REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, quince de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : EN21-S-2015-000341
SOLICITANTE: Doris Betilde Brizuela Dazza, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº 4.928.589.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención)
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27/04/2015, por la ciudadana Doris Betilde Brizuela Dazza, supra identificada, asistida por la abogada en ejercicio Ciolis del Carmen Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.157, este Tribunal observa:
En fecha 27 de abril de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, absteniéndose de admitir la misma, por auto del 30/04/2015, hasta tanto la parte interesada consignara copia certificada de las actas respectivas.
Por auto de fecha 05/05/2015, se admitió la solicitud, ordenándose citar a los terceros interesados mediante cartel, para que comparecieran ante este Juzgado en el término de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del cartel emitido, el cual debería publicarse en el diario local “La Noticia”, a formular oposición o exponer lo que considerasen pertinente. En esa misma oportunidad se libró el cartel de emplazamiento ordenado.
Posteriormente, mediante diligencia suscrita en fecha 18/05/2015, la parte interesada consignó a los autos copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Ginma Yamileth, la cual se agregó a los autos, en fecha 20/05/2015.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, se evidencia que por auto dictado en fecha 05/05/2015, se admitió la solicitud, ordenándose citar a los terceros interesados mediante cartel, para que comparecieran ante este Juzgado en el término de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del cartel emitido, el cual debería publicarse en el diario local “La Noticia”, a formular oposición o exponer lo que considerasen pertinente, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde esa fecha, sin que la parte interesada, hubiere realizado diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento, es por lo que, este órgano jurisdiccional considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem, no se hace condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
La Secretaria,
Abg. Dayana Mallarino
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