REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : EP21-S-2016-000012

SOLICITANTES: Orianny Karina Villanueva Balta y Luís José Rojas Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.987.129 y 9.985.027 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL DE LOS SOLICITANTES: Calle Cedeño, esquina avenida Montilla, edificio Don Enrique, primer piso, oficina 4 de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas.

MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

SENTENCIA: Definitiva.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Barinas, en fecha 13 de enero de 2016, por los ciudadanos Orianny Karina Villanueva Balta y Luís José Rojas Carrillo, supra identificados, asistidos por el abogado en ejercicio Yorman de Jesús Rojas Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de febrero de 2015, por ante la Alcaldía del Municipio Barinas, del Estado Barinas, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 030/2015, inserta al folio 4.

Alegan los cónyuges solicitantes, que durante la unión conyugal, no se procrearon hijos; que luego de celebrado el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Tavacare, sector “A”, bloque 35, piso 4, apartamento 42 de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas; que luego de algún tiempo, surgió entre ellos una incompatibilidad de caracteres, que hicieron imposible la vida en común, por lo que de común acuerdo se separaron de hecho, desde hace más de ocho (8) meses, y por tales razones solicitan de común acuerdo sea decretada la separación de cuerpos entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 14 de enero de 2016, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto del 15/01/2016, decretándose la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes, en los términos allí señalados.

Mediante escrito presentado en fecha 28/09/2017, los solicitantes ciudadanos Orianny Karina Villanueva Balta y Luís José Rojas Carrillo, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal.

Posteriormente, en fecha 04/10/2017, y como complemento del decreto de separación de cuerpos dictado el 15/01/2016, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario “De Los Llanos”, e igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En esa misma fecha se libró el edicto ordenado.

Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 18/01/2018, fue librada la boleta de notificación del representante del Ministerio Público de este Estado.

Posteriormente, en fecha 24 de enero de 2018, fue consignada la publicación del edicto ordenado, el cual se agregó a los autos el 25 de enero de 2018.

En esa misma fecha -25/01/2018- se materializó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas a los folios 19 y 20, respectivamente.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, se observa que la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, fue decretada por este órgano jurisdiccional, en fecha 15 de enero de 2016, y peticionada como se encuentra por ambos cónyuges la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los mismos hubieren aducido la reconciliación, evidenciándose con ello, que se encuentran suficientemente llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este estado; razón por la cual, resulta procedente la conversión en divorcio peticionada por los cónyuges ciudadanos Orianny Karina Villanueva Balta y Luís José Rojas Carrillo; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Orianny Karina Villanueva Balta y Luís José Rojas Carrillo, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 27 de febrero de 2015, por ante la Alcaldía del Municipio Barinas, del Estado Barinas.

TERCERO: No se ordena notificar a los solicitantes, por cuanto el presente fallo se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

La Jueza


Abg. Rosaura Mendoza Flores

La Secretaria,


Abg. Dayana Mallarino