REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : EN21-S-2012-000020
ACTOR-SOLICITANTE: José Miguel Linares Plata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.208.472.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
DEMANDADA: Miladys Gregoria Uzcátegui de Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.126.124.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención).
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de separación de cuerpos fundamentada en el artículo 185 ultimo aparte, 188, 189 y 191 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, presentada por ante este Despacho, en fecha 20/04/2012, por el ciudadano José Miguel Linares Plata, supra identificado, asistido por la abogada en ejercicio Nerys de Jesús Ruiz León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.518, en contra de la ciudadana Miladys Gregoria Uzcátegui de Linares, supra identificada, este Tribunal observa:
En fecha 26 de abril de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto el día 03 de mayo del mismo año, ordenándose la citación a la ciudadana Miladys Gregoria Uzcátegui de Linares, para que compareciera ante este Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, para que expusiera en relación a la solicitud presentada por su cónyuge ciudadano José Miguel Linares Plata. En esa misma oportunidad se libró la respectiva boleta de citación.
Por auto de fecha 11/07/2012, se dejó sin efecto la boleta librada el 03/05/2012, a la ciudadana Miladys Gregoria Uzcátegui de Linares, por cuanto la misma laboraba en el Centro de Coordinación Policial Los Llanos, ubicado en la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba de esta Circunscripción Judicial, ordenándose librar nueva boleta de citación, y exhorto al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, para que se practicara dicha citación, cuyos recaudos fueron librados en esa misma fecha.
En fecha 24 de mayo de 2012, fueron agregadas al presente asunto, las resultas de la comisión librada en la presente causa, y que fuesen remitidas por el comisionado, con oficio Nº 2012/313.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, se evidencia que por auto dictado en fecha 03 de mayo de 2012, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana Miladys Gregoria Uzcátegui de Linares, quien fue debidamente citada en fecha 02/08/2012, conforme se colige de las resultas anexas al presente asunto, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde esa fecha, sin que la parte interesada, hubiere realizado diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento, a los fines de su continuación, es por lo que, este órgano jurisdiccional considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a los solicitantes mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem, no se hace condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,
Abg. Dayana Mallarino
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