REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : EP21-S-2017-000538
SOLICITANTE: Mercedes Lucía Zerpa Ibarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.322.415.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19/10/2017, por la ciudadana Mercedes Lucía Zerpa Ibarra, supra identificada, asistida por la abogada en ejercicio Génesis M. Valero Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 253.820; mediante la cual solicita se le declare junto con su hermano ciudadano Segundo Gaspar Zerpa Ibarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.232.718, como únicos y universales herederos, de su progenitora, la de-cujus Mercedes Ibarra, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.151.069, fallecida abintestato el día 20/04/2011, en el Hospital Luís Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui, a consecuencia de enfermedad cerebro vascular, hipertensión arterial crónica, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:
1. Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus Mercedes Ibarra, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, en fecha 22/04/2011, bajo el Nº 205, inserta al folio 5.
2. Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus Marlene María Arreaza Ibarra, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 29/12/2015, bajo el Nº 936, inserta al folio 7.
3. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Mercedes Lucia Zerpa Ibarra, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 25/03/1969, bajo el Nº 376, inserta al folio 9.
4. Certificación de datos filiatorios de la de-cujus Marlene María Arreaza Ibarra y del ciudadano Segundo Gaspar Zerpa Ibarra, expedidos por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería Saime, oficinas Trinidad y Plaza Caracas II, de fechas 13/06/2016 y 09/05/2016, en su orden, insertos a los folios 11 y 13 respectivamente.
5. Copia fotostática certificada de Decreto de Únicos y Universales Herederos, dictado en fecha 06/10/2017, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cursante a los folios 28 y 29 en su orden.
6. Copia simple de las cédulas de identidad de las de-cujus Mercedes Ibarra y Marlene María Arreaza Ibarra, insertas a los folios 6 y 12 en su orden; y de los ciudadanos Mercedes Lucia Zerpa Ibarra y Segundo Gaspar Zerpa Ibarra, cursantes a los folios 10 y 14 respectivamente.
Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales del 1 al 5, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar la filiación y parentesco existente entre los ciudadanos Mercedes Lucía Zerpa Ibarra y Segundo Gaspar Zerpa Ibarra, con la de-cujus Mercedes Ibarra.
Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 5, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Nuris Lucero Roa Villamizar, José Antonio Castillo Soto, y Gladys Silvana Ubaldo Cáceres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.231.649, 6.505.266 y 22.983.507 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años a la solicitante, y al ciudadano Segundo Gaspar Zerpa Ibarra; que por ese conocimiento saben y les consta que la progenitora de los referidos ciudadanos, la de-cujus Mercedes Ibarra, falleció a consecuencia de enfermedad cerebro vascular e hipertensión arterial crónica, quien al morir dejó tres (3) hijos, de nombres Mercedes Lucía Zerpa Ibarra, Segundo Gaspar Zerpa Ibarra y Marlene María Arreaza Ibarra (fallecida), ésta última quien al morir no dejó descendientes; que por todo ello saben y les consta que los ciudadanos Mercedes Lucía Zerpa Ibarra Segundo Gaspar Zerpa Ibarra, son los únicos y universales herederos de la su progenitora, la de-cujus Mercedes Ibarra. Este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos.
En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado supra, se encuentra plenamente demostrada la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos Mercedes Lucía Zerpa Ibarra y Segundo Gaspar Zerpa Ibarra, con la de-cujus Mercedes Ibarra, aunado a ello, dentro del lapso legal no compareció tercero interesado en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el cartel de emplazamiento librado y publicado en el diario “La Prensa” de este localidad, en fecha 09/01/2018 e inserto al folio 30; razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Mercedes Ibarra, supra identificada, a los ciudadanos Mercedes Lucía Zerpa Ibarra y Segundo Gaspar Zerpa Ibarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 6.322.415 y 6.232.718, en su condición de hijos. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,
Abg. Desiree Gutiérrez
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