REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : EP21-S-2017-000557

SOLICITANTE: Eneida Elena Barreto Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.262.006.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

DECRETO

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30/10/2017, por la ciudadana Eneida Elena Barreto Sánchez, supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio Yorman de Jesús Rojas Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232; mediante la cual solicita se declare a su persona y a los ciudadanos Ofelia María Sánchez de Barreto, Sergio Antonio Barreto Sánchez, Humberto Eduardo Barreto Sánchez y Anacruz Barreto Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.591.755, 9.388.530, 8.140.974, 10.555.273 en su orden, como únicos y universales herederos del de-cujus Sergio Tulio Barreto Daboin, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.016.557, fallecido abintestato el día 05/09/2017, en su casa de habitación ubicada en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 15, avenida 2, casa Nº 7 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, a consecuencia de insuficiencia cardíaca, trastornos valvulares periféricos, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:

1. Copia certificada del acta de defunción del de-cujus Sergio Tulio Barreto Daboin, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 05/09/2017, bajo el Nº 485, inserta al folio 5.
2. Copia fotostática certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana Ofelia María Sánchez de Barreto y el de-cujus Sergio Tulio Barreto Daboin, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 15/05/1962, bajo el Nº 13, inserta a los folios 6 y 7 respectivamente.
3. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Sergio Antonio Barreto Sánchez, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 03/05/1968, bajo el Nº 205, inserta al folio 8.
4. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Eneida Elena Barreto Sánchez, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18/11/1964, bajo el Nº 1.757, inserta al folio 9.
5. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Humberto Eduardo Barreto Sánchez, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 15/04/1963, bajo el Nº 485, inserta al folio 10.
6. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Anacruz Barreto Sánchez, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 05/10/1970, bajo el Nº 444, inserta al folio 26.
7. Copia simple de las cédulas de identidad del de-cujus Sergio Tulio Barreto Daboin, y de los ciudadanos Ofelia María Sánchez de Barreto, (cónyuge) Sergio Antonio Barreto Sánchez, Eneida Elena Barreto Sánchez, Humberto Eduardo Barreto Sánchez y Anacruz Barreto Sánchez, insertas del folio 12 al 17 respectivamente.

Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales del 1 al 6, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar la filiación y parentesco existente entre el de-cujus Sergio Tulio Barreto Daboin y los ciudadanos Ofelia María Sánchez de Barreto, (cónyuge) y Eneida Elena Barreto Sánchez, Sergio Antonio Barreto Sánchez, Humberto Eduardo Barreto Sánchez y Anacruz Barreto Sánchez (hijos).

Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 7, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Yocenia Eudecia Pérez Gómez y Nancy del Carmen Gallardo de Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.146.429 y 3.836.773 respectivamente, quienes manifestaron haber conocido en vida el de-cujus Sergio Tulio Barreto Daboin, quien era esposo de la ciudadana Ofelia María Sánchez de Barreto, y padre de los ciudadanos Eneida Elena Barreto Sánchez, Sergio Antonio Barreto Sánchez, Humberto Eduardo Barreto Sánchez y Anacruz Barreto Sánchez; que saben y les consta que el referido de-cujus falleció el 05/09/2017 en esta ciudad de Barinas; que saben y les consta que los ciudadanos Ofelia María Sánchez de Barreto, Eneida Elena Barreto Sánchez, Sergio Antonio Barreto Sánchez, Humberto Eduardo Barreto Sánchez y Anacruz Barreto Sánchez, son los únicos y universales herederos del de-cujus Sergio Tulio Barreto Daboin, quien falleció sin haber otorgado testamento. Este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos.

En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado supra, se encuentra plenamente demostrada la filiación y el parentesco existente entre el de-cujus Sergio Tulio Barreto Daboin y los ciudadanos Ofelia María Sánchez de Barreto, (cónyuge) y Eneida Elena Barreto Sánchez, Sergio Antonio Barreto Sánchez, Humberto Eduardo Barreto Sánchez y Anacruz Barreto Sánchez (hijos), aunado a ello, dentro del lapso legal no compareció tercero interesado en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el cartel de emplazamiento librado y publicado en el periódico local “El Diario de los LLanos” en fecha 23/01/2018 e inserto al folio 35; razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Sergio Tulio Barreto Daboin, supra identificado, a los ciudadanos Ofelia María Sánchez de Barreto, (cónyuge) Eneida Elena Barreto Sánchez, Sergio Antonio Barreto Sánchez, Humberto Eduardo Barreto Sánchez y Anacruz Barreto Sánchez (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.591.755, 9.262.006, 9.388.530, 8.140.974, 10.555.273 en su orden. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,


Abg. Desiree Gutiérrez