REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : EP21-S-2017-000498
SOLICITANTES: Juan Francisco Ramírez Correal y Laura Margarita Pujol de Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.188.466 y 12.672.784, en su orden.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 10 de octubre del 2017, por los ciudadanos Juan Francisco Ramírez Correal y Laura Margarita Pujol de Ramírez, supra identificados, actuando la cónyuge Laura Margarita Pujol de Ramírez, en su propio nombre y asistiendo en este acto al ciudadano Juan Francisco Ramírez Correal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 261.560, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de septiembre de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 189, inserta al folio 4.
Alegan los cónyuges solicitantes que luego de contraído su matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Alto Barinas, calle Constancia, quinta Parangulita, Nº 6-B de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas; que durante la relación conyugal no se adquirieron bienes gananciales que liquidar; que se separaron de hecho desde el 15 de marzo de 2012, es decir, por más de cinco años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común; que de la relación matrimonial, no tienen hijos menores de edad; y que por todas las razones antes señaladas, solicitan de común acuerdo el divorcio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 11 de octubre de 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud, la cual se admitió por auto del 16 de ese mismo mes y año, ordenándose librar Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”. Igualmente se ordenó la citación por medio de boleta del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que compareciera ante esta instancia judicial dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a formular oposición si así lo considera pertinente, respecto de la presente solicitud. En esa misma oportunidad se libró el edicto ordenado.
En fecha 06 de noviembre de 2.017, la parte interesada, consignó la publicación del Edicto librado, el cual se agregó a los autos el 19 de diciembre de 2017.
Posteriormente, en fecha 01 de febrero de 2.018, se libró la boleta de citación al representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cuya citación se materializó el 07/02/2018, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 21 y 22, respectivamente.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
La norma antes transcrita, exige dos requisitos esenciales para que proceda la solicitud de divorcio, a saber: 1) que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y 2) que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de septiembre de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 15 de marzo de 2012, es decir, por más de cinco (5) años, y presentaron la copia certificada correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los dos supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Juan Francisco Ramírez Correal y Laura Margarita Pujol de Ramírez, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Juan Francisco Ramírez Correal y Laura Margarita Pujol de Ramírez, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 01 de septiembre de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas.
TERCERO: No se ordena notificar a los solicitantes, por cuanto el presente fallo se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2.018).
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
La Secretaria,
Abg. Dayana Mallarino
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