REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : EP21-S-2017-000501

SOLICITANTE: Yris María Mariña de Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.608.476.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogada en ejercicio Dalia Margarita Mariña Monsalve, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.881.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.

SENTENCIA: Definitiva.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 10 de octubre de 2017, por la abogada en ejercicio Dalia Margarita Mariña Monsalve, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yris María Mariña de Ramos, supra identificadas.

Alega la representación judicial de la solicitante, que en fecha 15 de diciembre del año 1972, su representada contrajo matrimonio civil, por ante el Juzgado del Distrito Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con el ciudadano Alí José Ramos Zasso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.839.149, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio Nº 7, inserta a los folios 8 y 9 respectivamente; que en el acta supra identificada, se incurrió en el error de asentar su nombre como “Iris” María Mariña Falcón, siendo lo correcto “Yris” María Mariña Falcón, lo cual se puede constatar del acta de nacimiento, cédula de identidad y pasaporte de su mandante, los cuales acompañó a su escrito libelar, que por todas las razones antes señaladas, solicita la rectificación del acta de matrimonio de su representada, asentada por ante el Juzgado del Distrito Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15/12/1972, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil.

Acompañó: original de poder especial conferido por la ciudadana Yris María Mariña de Ramos, a la abogada en ejercicio Dalia Margarita Mariña Monsalve, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas Estado Barinas, en fecha 29/03/2016, bajo el Nº 20, Tomo 43, folios 66 hasta 68 de los libros respectivos; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Yris María Mariña de Ramos; copia certificada del acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Yris María Mariña de Ramos y Alí José Ramos Zasso, asentada en los libros de registro civil, llevados por el extinto Juzgado del Distrito Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15/12/1972, bajo el Nº 42, y expedida por este órgano jurisdiccional el 10/08/2017; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Yris María Mariña de Ramos, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 02/05/1951, bajo el Nº 219, y expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, en fecha 29/09/2017; y copia simple del pasaporte de la ciudadana Yris María Marina de Ramos, Nº 114452038, emitido en fecha 06/01/2015.

En fecha 11 de octubre del 2017, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto del 16 de ese mismo mes y año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento, a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, a exponer lo que considerasen conducente, el cual debería publicarse en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional. En esa misma fecha se libró el cartel de emplazamiento ordenado.

Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 19/10/2017, fue librada la boleta de notificación al representante del Ministerio Público de este Estado, la cual se materializó el 24/10/2017, conforme se colige de las actuaciones cursantes a los folios 22 y 23, en su orden.

Posteriormente, mediante diligencia suscrita en fecha 18 de enero de 2018, la representación judicial de la solicitante, consignó la publicación del cartel de emplazamiento librado, cuya publicación se realizó en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, en fecha 22/10/2017, agregándose el mismo a los autos, el 22/01/2018.

Por auto de fecha 06 de febrero de 2018, este órgano jurisdiccional, vencido como se encontraba el lapso estipulado en el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en fecha 22/10/2017, y notificado como había sido el representante del Ministerio Público de este Estado, apertura una articulación probatoria de diez (10) días de despacho contados a partir de esa fecha, para que la parte interesada evacuara y promoviera las pruebas que considerase pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Dentro del lapso antes señalado, la parte interesada no promovió prueba alguna, a los fines de demostrar los hechos que peticionó en su escrito libelar.

Sin embargo, este órgano jurisdiccional, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, procede a valorar las documentales anexas al escrito de solicitud, a saber:

1. Original de poder especial conferido por la ciudadana Yris María Mariña de Ramos, a la abogada en ejercicio Dalia Margarita Mariña Monsalve, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas Estado Barinas, en fecha 29/03/2016, bajo el Nº 20, Tomo 43, folios 66 hasta 68 de los libros respectivos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Yris María Mariña de Ramos. Si bien, se trata de una copia simple, esta juzgadora le concede pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, dado que la cédula de identidad es el documento principal e idóneo para la identificación de las personas, en todos los actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y todos aquellos en los cuales sea exigida su presentación.
3. Copia certificada del acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Yris María Mariña de Ramos y Alí José Ramos Zasso, asentada en los libros de registro civil, llevados por el extinto Juzgado del Distrito Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15/12/1972, bajo el Nº 42, y expedida por este órgano jurisdiccional el 10/08/2017. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Yris María Mariña de Ramos, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 02/05/1951, bajo el Nº 219, y expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, en fecha 29/09/2017. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5. Copia simple del pasaporte de la ciudadana Yris María Marina de Ramos, Nº 114452038, emitido en fecha 06/01/2015. Si bien se trata de una copia simple, quien aquí decide le concede pleno valor, teniéndolo como fidedigno, por tratarse de un documento administrativo emanado por la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual, le permite a su portador identificarse al momento de su salida y entrada al país que lo emana y a aquellos cuyo destino sea de su preferencia.

Así las cosas, tenemos que el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, señala:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En el presente caso, quien aquí juzga, considera que con los instrumentos cursantes en autos, analizado y valorado supra, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto de la cónyuge es “Yris” María Mariña Falcón, y no “Iris” María Mariña Falcón, como erróneamente aparece en el acta de Matrimonio asentada por ante el extinto Juzgado del Distrito Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 42, de fecha 15/12/1972, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la representación judicial de la ciudadana Yris María Mariña Falcón, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana Yris María Mariña de Ramos, asentada por ante el extinto Juzgado del Distrito Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 42, de fecha 15/12/1972.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la cónyuge como “Yris María Mariña Falcón”.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,


Abg. Dayana Mallarino