REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cinco de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000305

SOLICITANTE: Reina Ramona Peña de Vergara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.143.253.

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTES: Abogados en ejercicio Yulisa Vivas Solarte y Luciano Rovere Donato, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 186.229 y 149.179 en su orden.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

DECRETO

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Reina Ramona Peña de Vergara, supra identificada, mediante la cual solicita sea declarada su persona y los ciudadanos Rayelit Yuraima Vergara Rivas, Ramón Eduardo Vergara Rivas, Frank Alejandro Vergara Angarita, Ramón Alfonso Vergara Angarita, Linned Vergara Delgado, Diego Armando Vergara Delgado, Lizned Vergara Delgado, Diego Alejandro Vergara Delgado, Yerlay Arleny Vergara Uzcátegui y José Gregorio Vergara Uzcátegui, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.276.932, 13.783.165, 14.663.197, 14.663.178, 17.291.106, 18.559.177, 18.559.176, 20.601.858, 25.007.603 y 26.578.662 en su orden, como únicos y universales herederos del de-cujus Ramón Antonio Vergara Montilla, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.593.803, fallecido en fecha 23 de noviembre de 2016, en el Grupo Corporativo Clínica Nuestra Señora del Pilar, C.A., de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, Insuficiencia Respiratoria Aguda, C.A. Broncogenia Paroviliar Izquierdo, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:

1. Copia certificada de acta de defunción del de-cujus Ramón Antonio Vergara Montilla, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25/11/2016, bajo el Nº 406, inserta al folio 4.
2. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el prenombrado de-cujus y la ciudadana Reina Ramona Peña de Vergara, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 15/12/2001, bajo el Nº 292, inserta al folio 5.
3. Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Rayelit Yuraima Vergara Rivas, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 02/02/1976, bajo el Nº 16, inserta al folio 6.
4. Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Ramón Eduardo Vergara Rivas, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 29/08/1979, bajo el Nº 610, inserta al folio 7.
5. Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Frank Alejandro Vergara Angarita, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 18/01/1980, bajo el Nº 204, inserta al folio 9.
6. Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Ramón Alfonso Vergara Angarita, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 21/06/1981, bajo el Nº 2149, inserta al folio 12.
7. Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Linned Vergara Delgado, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 17/06/1985, bajo el Nº 706, inserta al folio 14.
8. Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Diego Armando Vergara Delgado, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19/02/1987, bajo el Nº 113, inserta al folio 15.
9. Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Lizned Vergara Delgado, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 27/06/1988, bajo el Nº 374, inserta al folio 16.
10. Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Diego Alejandro Vergara Delgado, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 05/05/1992, bajo el Nº 425, inserta al folio 17.
11. Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Yerlay Arleny Vergara Uzcátegui, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, en fecha 12/04/1996, bajo el Nº 194, inserta al folio 18.
12. Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano José Gregorio Vergara Uzcátegui, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, en fecha 31/10/1997, bajo el Nº 555, inserta al folio 19.
13. Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante ciudadana Reina Ramona Peña de Vergara, del de-cujus Pedro Manuel Arias y de los ciudadanos Rayelit Yuraima Vergara Rivas, Ramón Eduardo Vergara Rivas, Frank Alejandro Vergara Angarita, Ramón Alfonso Vergara Angarita, Linned Vergara Delgado, Diego Armando Vergara Delgado, Lizned Vergara Delgado, Diego Alejandro Vergara Delgado, Yerlay Arleny Vergara Uzcátegui y José Gregorio Vergara Uzcátegui, insertas a los folios 20, 21, y 25 al 34 respectivamente.

Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas desde el numeral del 1 al 12, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco y filiación existente entre los ciudadanos Reina Ramona Peña de Vergara, Rayelit Yuraima Vergara Rivas, Ramón Eduardo Vergara Rivas, Frank Alejandro Vergara Angarita, Ramón Alfonso Vergara Angarita, Linned Vergara Delgado, Diego Armando Vergara Delgado, Lizned Vergara Delgado, Diego Alejandro Vergara Delgado, Yerlay Arleny Vergara Uzcátegui y José Gregorio Vergara Uzcátegui, con el de-cujus Ramón Antonio Vergara Montilla.

De igual manera, a las documentales descritas en el numeral 13, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Ciro Ramón Vivas Valero, Néstor Alexis Angulo García y Yacsira Gabriela Vivas Santiago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.993.064, 19.056.479, y 18.558.443 respectivamente, quienes manifestaron haber conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Reina Ramona Peña de Vergara, Rayelit Yuraima Vergara Rivas, Ramón Eduardo Vergara Rivas, Frank Alejandro Vergara Angarita, Ramón Alfonso Vergara Angarita, Linned Vergara Delgado, Diego Armando Vergara Delgado, Lizned Vergara Delgado, Diego Alejandro Vergara Delgado, Yerlay Arleny Vergara Uzcátegui, José Gregorio Vergara Uzcátegui, y al de-cujus Ramón Antonio Vergara Montilla; que saben y les consta que el prenombrado de-cujus falleció en el Grupo Corporativo Clínica Nuestra Señora del Pilar, C.A., de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha 23/11/2016; que igualmente les consta que los ciudadanos Reina Ramona Peña de Vergara, era la esposa del de-cujus Ramón Antonio Vergara Montilla, y los ciudadanos Rayelit Yuraima Vergara Rivas, Ramón Eduardo Vergara Rivas, Frank Alejandro Vergara Angarita, Ramón Alfonso Vergara Angarita, Linned Vergara Delgado, Diego Armando Vergara Delgado, Lizned Vergara Delgado, Diego Alejandro Vergara Delgado, Yerlay Arleny Vergara Uzcátegui y José Gregorio Vergara Uzcátegui, eran sus hijos, y por tanto ellos son sus únicos y universales herederos. Este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos.

En consecuencia, quien aquí juzga, considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, analizado y valorado supra, se encuentra plenamente demostrada la filiación y parentesco existente entre los ciudadanos Reina Ramona Peña de Vergara, Rayelit Yuraima Vergara Rivas, Ramón Eduardo Vergara Rivas, Frank Alejandro Vergara Angarita, Ramón Alfonso Vergara Angarita, Linned Vergara Delgado, Diego Armando Vergara Delgado, Lizned Vergara Delgado, Diego Alejandro Vergara Delgado, Yerlay Arleny Vergara Uzcátegui y José Gregorio Vergara Uzcátegui, con el de-cujus Ramón Antonio Vergara Montilla, aunado a ello, dentro del lapso legal no compareció tercero interesado en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el cartel de emplazamiento librado y publicado en el “Diario Los Llanos” de este localidad, en fecha 21/07/2017 e inserto al folio 48; razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Ramón Antonio Vergara Montilla, a los ciudadanos Reina Ramona Peña de Vergara, Rayelit Yuraima Vergara Rivas, Ramón Eduardo Vergara Rivas, Frank Alejandro Vergara Angarita, Ramón Alfonso Vergara Angarita, Linned Vergara Delgado, Diego Armando Vergara Delgado, Lizned Vergara Delgado, Diego Alejandro Vergara Delgado, Yerlay Arleny Vergara Uzcátegui y José Gregorio Vergara Uzcátegui, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 8.143.253, 12.276.932, 13.783.165, 14.663.197, 14.663.178, 17.291.106, 18.559.177, 18.559.176, 20.601.858, 25.007.603 y 26.578.662, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.


La Jueza,



Abg. Rosaura Mendoza Flores.
El Secretario,



Abg. Kleiber Gutiérrez