REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2016-000277

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano: Tomas Andrés Aguerrevere García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.591.642, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Julio Cesar Marenco Camero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.235, mediante la cual solicita sea declarado como Único y Universal Heredero de la de-cujus Andreina Aguerrevere García, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.382.241, quien falleció en el Instituto Médico La Floresta, ubicado en el Municipio Chacao, del estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 2.015, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 726, expedida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Chacao, Parroquia Chacao, del Estado Miranda; así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos Jeannette Cristhina Hello León y Helmut Gustavo Gutiérrez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.098.679 y V-12.825.941, respectivamente, quienes manifestaron no tener ningún impedimento legal para declarar; el primero manifestó conoce a todos los mencionados, el segundo adujo que les conoce de vista trato y comunicación, que igualmente les consta que el Único y Universal Heredero ab-intestato de la de-cujus Andreina Aguerrevere García, es el ciudadano: Tomas Andrés Aguerrevere García. Igualmente consta cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 05 de julio de 2.016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la presente solicitud, en la oportunidad legal.
Dichos testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción de la de-cujus Andreina Aguerrevere García, asentada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Chacao, Parroquia Chacao, del Estado Miranda, en fecha 14/10/2.015, bajo el Nº 726, inserta al folio 3 y acta de nacimiento del ciudadano Tomas Andrés Aguerrevere García, de fecha 27/10/1992, bajo el acta Nº 1596, asentada por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, cursante al folio 06.
En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 , 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus ANDREINA AGUERREVERE GARCÍA, al solicitante ciudadano TOMAS ANDRÉS AGUERREVERE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.591.642, en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,

Abg. Náyade M. Osorio Flores.
La Secretaria,

Abg. Maribel Gómez.

NMOF/mg/naifer