REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : EP21-S-2017-000356
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas, por los ciudadanos Rujano Ramírez Valvina y Osman Quintana Willian Eleuterio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.555.708 y V-9.261.807, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Héctor José Díaz Montes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.010; quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 31/03/1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sabaneta, Distrito Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 27, cursante al folio tres (04), del presente asunto.
Alegan los cónyuges solicitantes que su último domicilio conyugal fue en el Barrio el Milagro calle 5 casa S/N, de la parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del estado Barinas; adujeron habitamos hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de agosto de 1985 y hasta la fecha no ha habido reconciliación, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. De igual manera declararon que no procreamos hijos e igualmente no adquirieron bienes que liquidar, quedando así inexistente la comunidad de gananciales. Peticionaron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sea declarada el divorcio con todos los pronunciamientos de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 26 de Julio de 2017, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud.
Por auto de fecha 27/07/2017, se admitió, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar Edicto mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.
Mediante diligencia suscrita en fecha 20/09/2017, presentada por el abogado en ejercicio Héctor José Díaz Montes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.010, consignó la publicación del Edicto librado y publicado en “El Diario de los Llanos, en fecha 16/08/2017; el cual se agregó a los autos el 21/09/2017.
Previo suministro de fotostatos, en fecha 18 de septiembre de 2017, se libró la boleta de citación al representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 02 de octubre del 2017.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 31/03/1984, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Rujano Ramírez Valvina y Osman Quintana Willian Eleuterio, anteriormente identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos Rujano Ramírez Valvina y Osman Quintana Willian Eleuterio, anteriormente identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 31/03/1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sabaneta, Distrito Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº27, cursante al folio tres (04), del presente asunto
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2.018).
La Jueza
Abg. Náyade Osorio Flores
La Secretaria
Abg. Maribel Gomez
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