REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2017-000459

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana: Yuraima Albarrán Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.551.433, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Socimo Antonio Silva Quiroz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.370, mediante la cual solicita sean declarados los ciudadanos Jesús Armando Guerrero Albarrán, Deivis Johan Guerrero Albarrán, Olidel Fabiola Guerrero Albarrán y Orimar Beatriz Guerrero Albarrán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.868.934, V-23.034.102, V-25.450.308 y V-28.164.877, respectivamente; como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Alfredo De Jesús Guerrero Gil, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.185.772, quien falleció en el Hospital “Doctor Luis Razetti”, del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 27 de mayo de 2.017, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 787, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas; vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos David Alfonso Quintero García y José Rafael Rivas Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.189.634 y 9.990.016, respectivamente, quienes manifestaron no tener ningún impedimento legal para declarar; el primero manifestó conoce a todos los mencionados, el segundo adujo que conoce de vista trato y comunicación, a su vez que saben y les consta que el causante Alfredo De Jesús Guerrero Gil, falleció en el Hospital “Doctor Luis Razetti”, del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 27 de mayo de 2.017, que igualmente les consta que los Únicos y Universales Herederos ab intestato del de cujus, son los ciudadanos Jesús Armando Guerrero Albarrán, Deivis Johan Guerrero Albarrán, Olidel Fabiola Guerrero Albarrán, Orimar Beatriz Guerrero Albarrán y Yuraima Albarrán Paredes. Así como también el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 14 de diciembre de 2.017, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la presente solicitud.

Dichos testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus Alfredo De Jesús Guerrero Gil, asentada por ante Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 29/05/2.017, bajo el Nº 787, inserta al folio 3 y actas de nacimientos de los ciudadanos Jesús Armando Guerrero Albarrán, Deivis Johan Guerrero Albarrán, Olidel Fabiola Guerrero Albarrán y Orimar Beatriz Guerrero Albarrán, la primera de fecha 26/03/1992, bajo el Nº 222, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas insertas al folio 5; La segunda de fecha 06/10/1993, bajo el acta Nº 1.298, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, cursante al folio 7; La tercera de fecha 07/08/1995, bajo el acta Nº 962, asentada por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, cursante al folio 9, y la cuarta de fecha 03/11/1999, bajo el acta Nº 1935, asentada por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, cursante al folio 11.

En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 , 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Alfredo De Jesús Guerrero Gil, a la solicitante ciudadana Yuraima Albarrán Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.551.433, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos Jesús Armando Guerrero Albarrán, Deivis Johan Guerrero Albarrán, Olidel Fabiola Guerrero Albarrán y Orimar Beatriz Guerrero Albarrán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.868.934, V-23.034.102, V-25.450.308 y V-28.164.877, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez del Tribunal Tercero de Municipio,



Abg. Náyade Osorio Flores.

La Secretaria,


Abg. Maribel Gómez.