REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, nueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2017-000537
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, por los ciudadanos Maileth Eloina Larrarte Urquiola y Franklin José Heredia Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.619.040 y V-16.488.608, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Adolfo Andrés Superlano Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.219; quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 23/06/2006, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 131, cursante al folio ocho (08), del presente asunto.
Alegan los cónyuges solicitantes que su último domicilio conyugal en la Urbanización Andrés Bello, manzana K, casa número 17, Municipio Barinas del Estado Barinas; manifestaron los cónyuges que en dicha unión no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna que liquidar; asimismo que en virtud de las múltiples desavenencias cotidianas, que hicieron imposible la vida en común, decidieron de mutuo acuerdo, separarse desde hace mas cinco (05) años, específicamente a partir del 15 de noviembre de 2011. Que por tales razones solicitan de común acuerdo, el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 20 de octubre de 2017, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud.
Por auto de fecha 24/10/2017, se admitió, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar Edicto mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.
En fecha 16 de noviembre del 2017, se recibió de la ciudadana Maileth Eloina Larrarte Urquiola, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio Kleider Gregorio Carvajal Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.057, mediante diligencia, lo cual consigna copia del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de que realice la boleta de citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
Mediante diligencia suscrita en fecha 17/11/2017, presentada por la ciudadana Maileth Eloina Larrarte Urquiola venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.619.040, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Kleider Gregorio Carvajal Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.057, mediante la cual confiere poder apud-acta a los abogados en ejercicio Kleider Gregorio Carvajal Zerpa y Jeiser José Falcón Moreno, inscritos en el Instituto de Previsor Social del Abogado bajo los Nros 200.057 y 198.195, respectivamente el Tribunal acuerda tener como apoderados Judiciales de la presente solicitud, consignó la publicación del Edicto librado y publicado en “El Diario de los Llanos, en la misma fecha; el cual se agregó a los autos el 20/11/2017.
En fecha 21/11/2017, comparece por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Municipio Barinas del Circuito de Circunscripción Civil, Mercantil y Transito del estado Barinas, el ciudadano Elías Garrido, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.906.432, en carácter de alguacil del Circuito, quien expuso y dejo constancia en esta misma fecha cito al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 23/06/2006, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Maileth Eloina Larrarte Urquiola y Franklin José Heredia Rojas, anteriormente identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos Maileth Eloina Larrarte Urquiola y Franklin José Heredia Rojas, anteriormente identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 23/06/2006, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 131, cursante al folio ocho (08), del presente asunto.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2.018).
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores
La Secretaria
Abg. Maribel Gómez
|