REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2017-000653

Solicitante: IRMA JOSEFA UZCÁTEGUI DE LUGO, CARLOS JOSÉ LUGO UZCÁTEGUI, ROSIRIS COROMOTO LUGO UZCÁTEGUI y RAIZA RAQUEL LUGO UZCÁTEGUI.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 28 de Noviembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial, por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ LUGO UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad № V-9.987.104 é inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 143.472, actuando en su carácter de hijo del De Cujus TEÓFILO RACIFO LUGO REYES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y con cédula de Identidad № V-2.756.547; mediante la cual solicita se le declare junto con su madre, ciudadana IRMA JOSEFINA UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad № V-2.495.952, y sus hermanos, ciudadanos ROSIRIS COROMOTO LUGO UZCÁTEGUI y RAIZA RAQUEL LUGO UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.185.736 y V-12.552.596, como Únicos y Universales Herederos del mencionado causante, el cual falleció ab intestato en fecha 25 de Octubre del año 2017, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), en el Estacionamiento del Centro Comercial Locatel (vía pública), según consta de Acta de Defunción identificada con el № 590, asentada en fecha 26/10/2017, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, marcada con la letra “A”.
El día 28 de noviembre de 2017, se realizó el sorteo de distribución de causas en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, asignándosele el № EP21-S-2017-000653, de la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, dándosele entrada mediante auto de fecha 29/11/2017 y registrándose su ingreso en el Libro de Solicitudes respectivo.
En día 06 de diciembre de 2017, el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ LUGO UZCÁTEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, inscrito bajo el № 143.472, en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial, promueve como testigos a los ciudadanos Zoraima Josefina Guerra Briceño, Emma Milagro Lara Mendoza, Daver Dumar Carrillo, Bárbara Ramona Páez y Carmen Tervela Pérez Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.659.109, V-7.407.717, V-9.384.042, V-9.385.655 y V-9.269.085, respectivamente; consignando anexo copia simple de las cédulas de identidad de referidos testigos, marcadas con la letras M, N, L, O y P, en ese orden.
Por auto de fecha de fecha 07 de Diciembre de 2017, este Tribunal admite la presente solicitud, y ordena emplazar por medio Cartel a los Terceros interesados en la misma, el cual deberá ser publicado en el diario “El Diario de los Llanos” que circula en esta localidad, para que comparezcan ante esta instancia judicial, en el término de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación del cartel emitido, a formular oposición o a exponer lo que consideren pertinente respecto de la presente solicitud; el cual fue librado en esta misma fecha, según consta al folio treinta y seis (36) del presente asunto. Asimismo, se pronuncia el Tribunal fijando oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora.
En fecha 20 de diciembre de 2017, el abogado en ejercicio y parte actora CARLOS JOSÉ LUGO UZCÁTEGUI, ya identificado, consigna mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial, ejemplar del diario “El Diario de los Llanos”, edición de fecha 20/12/2017; en el cual se publica en su página 11 en Cartel de Emplazamiento emitido por este Tribunal.
Este Tribunal procede a verificar los medios probatorios aportados por la solicitante a los fines de demostrar el vinculo filiatorio, al cual hace referencia, al respecto consigno:
Copias Certificadas de Acta Nº 590, de defunción de de-cujus, de fecha 26/10/2017, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, estado Barinas; Acta Nº 2, de matrimonio del causante celebrado con la ciudadana Irma Josefa Uzcategui de Lugo, antes identificada, asentada por ante la el Juzgado del Municipio Cruz Paredes, del Distrito Obispo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 15/02/1978; Acta de nacimiento de sus hijos: Carlos José Lugo Uzcátegui, Rosiris Coromoto Lugo Uzcátegui y Raiza Raquel Lugo Uzcátegui, asentada la primera por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot, del estado Aragua, en fecha 14/04/1970, Nº 699; la segunda y ultima por ante la Prefectura del Distrito Barinas, estado Barinas, de fechas 19/08/1971 y 13/04/1975, Nros. 1.979 y 887, así como las copias de sus respectivas cédulas de identidad, quedando demostrado con ellos el vínculo filiatorio invocado por el solicitante de esposa e hijos.
En mérito a las consideraciones anteriormente mencionadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TEÓFILO RACIFO LUGO REYES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y con Cédula de Identidad № V-2.756.547, a los ciudadanos: IRMA JOSEFINA UZCÁTEGUI DE LUGO, CARLOS JOSÉ LUGO UZCÁTEGUI, ROSIRIS COROMOTO LUGO UZCÁTEGUI y RAIZA RAQUEL LUGO UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.495.952, V-9.987.104, V-11.185.736 y V-12.552.596. Se dejan a salvo los derechos de terceros; y cumplida como sean las diligencias correspondientes entréguense el original a la Solicitante de autos.
La Jueza Tercera del Municipio Barinas
Abg. Náyade Mercedes Osorio Flores La Secretaria
Abg. Maribel Gómez.
NMOF/MG