REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 15 de febrero del 2018.

Años: 207º y 158º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, recibida por distribución en fecha 11 de agosto del 2017, presentada por el ciudadano: ANTONIO JOSE BRICEÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión guardia nacional, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10 052.976, domiciliado en la Urbanización el Pilar, Avenida Arzobispo Méndez Nº 1-30, Municipio Barinas del estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALEXANDER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.262, con domicilio procesal en el Barrio Mijagua I Casa Nº 1-39, Parroquia Corazón de Jesús, Barinas Estado Barinas, manifestando el solicitante que en fecha 15/07/1995, contrajo matrimonio civil, con la ciudadana. MARITZA ANTONIETA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9 386 214, domiciliada en la Urbanización Moromoy, Primera Vereda Nº 18, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Barinas (hoy día) Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia de la copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 05, cursante al folio tres y cuatro (f. 3 y 4) y sus vueltos, así como las Copias de las cédula de identidad de los contrayentes, insertas al folio cinco (f. 5 ), alegando que luego de su matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Moromoy, Primera Vereda Nº 18, Parroquia Barinitas, Municipio Bolivar, Estado Barinas, que procrearon una hija de nombre GENESIS ANMARY BRICEÑO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.592.014, que permanecieron juntos conviviendo en matrimonio aproximadamente 16 años, pero por diversas causas, entre ellas la incomprensión, decidieron no continuar de hecho, que se encuentran separados de hecho, desde el cuatro (04) de julio del Dos Mil Doce, es decir, por más de cinco (05) años, y hasta la fecha no la han reanudado su relación, que no existen bienes que repartir, solicitando que la ciudadana. MARITZA ANTONIETA MONTILLA, supra identificada, sea CITADA en la Urbanización Moromoy, Primera Vereda Nº 18, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.


La presente Solicitud, fue admitida en fecha 21 de septiembre de 2017, y se ordenó la Citación de la Ciudadana supra mencionada, a los fines de que compareciera por ante este tribunal, al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a objeto de que expusiera lo que considere pertinente en relación a la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge, basado en el artículo 185- A del Código Civil, así como la publicación del Edicto a la cual hace referencia el articulo 507 en su parte In- fine del Código Civil Venezolano, la Sentencia Nº 124, de fecha 3 de marzo de 2015, expediente 12-1050, (caso: Carmen Cristel Cusnir Paba), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ordenándose asimismo la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, una vez el solicitante provea los emolumentos necesarios para las copias certificadas.

En fecha 9 de octubre de 2017, el ciudadano ANTONIO JOSE BRICEÑO ROJAS, debidamente asistido por el abogado JOSE ALEXANDER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.262, le otorga Poder Apud- Acta, al profesional del derecho, antes mencionado, tal como puede evidenciarse al folio (10), asimismo, consigna los emolumentos para la citación de la demandada.

En fecha 13/10/2017, se libra Boleta de Citación a la ciudadana MARITZA ANTONIETA MONTILLA, y en fecha 23 de octubre del mismo año, la alguacil de este Tribunal ciudadana. Ana Griselda Castillo, consigna boleta de citación de la mencionada ciudadana, manifestando que la misma no quiso firmar, ordenando el Tribunal, en esa misma fecha, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como puede evidenciarse al folio (20).

En fecha 10 de noviembre del mismo año, la Secretaria Titular de este Tribunal Abog. Olga Morelia Flores, consigna Boleta de Notificación, librada a la ciudadana supra mencionada, la cual quedo debidamente notificada, tal como puede evidenciarse al folio (21). En fecha 10/11/2017.

En fecha, 15/11/2017, la ciudadana MARITZA ANTONIETA MONTILLA, actuando en su propio nombre, manifiesta, que convivió con el mencionado ciudadano por 19 años, que procrearon una hija, que la separación se produjo desde el 8 de agosto de 2012, que las causales de la separación por violencia física y psicológica, que durante el matrimonio compraron un vehiculo Marca. Hiunday, color beigs, pero que el mismo fue vendido sin su consentimiento.

En fecha 10/11/2017, se libra el Cartel de Emplazamiento, librado a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, el cual fue publicado en el diario local “LOS LLANOS”, en fecha 21 de noviembre de 2017, y consignado en fecha 27/11/2017, tal como puede evidenciarse al folio (26 al 28) de la presente causa.

En fecha 17 de enero de 2018, son consignados los emolumentos para la realización de los fotostatos, a los fines de la practica de la citación al Ministerio Publico, el cual fue debidamente citado en fecha 24/01/2018, tal como puede evidenciarse a los folios (32, 33) de la presente causa, no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio treinta y cuatro (f. 34 ).

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

Ahora bien, respecto a lo manifestado por la cónyuge MARITZA ANTONIETA MONTILLA, de que adquirieron un vehiculo, durante el matrimonio y que el mismo fue vendido por su cónyuge ANTONIO JOSE BRICEÑO ROJAS, sin su consentimiento, quien aquí decide, hace del conocimiento de la profesional del derecho, que de conformidad con lo establecido en los artículos 168 y 170 del Código Civil, puede realizar lo que considere pertinente respecto al bien supra mencionado, ya que el Juez o Jueza, al decidir sobre el Divorcio basado en el artículo 185-A, del Código Civil, solamente se pronuncia respecto a si procede o no la Disolución del Vinculo Matrimonial, realizado entre las partes. Y ASI SE DECIDE.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha quince (15) de julio de 1.975, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el año 2012, además de ello, este tribunal, observa que la solicitud fue introducida, el 11/08/2017, que independientemente, de que la separación haya sido el 04/07/2012, ó el 08/08/2012, para la fecha de introducción de la solicitud de divorcio, conforme al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ya habían transcurrido más de cinco (05) años y presentaron Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano: ANTONIO JOSE BRICEÑO ROJAS y MARITZA ANTONIETA MONTILLA. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano. ANTONIO JOSE BRICEÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión guardia nacional, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10 052.976, domiciliado en la Urbanización el Pilar, Avenida Arzobispo Méndez Nº 1-30, Municipio Barinas del estado Barinas, y la ciudadana MARITZA ANTONIETA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9 386 214, domiciliada en la Urbanización Moromoy, Primera Vereda Nº 18, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Barinas (hoy día) Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia de la copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 05.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación


La Juez Temporal,


Abog. Nieves Carmona.

La Secretaria Titular,

Abog Olga Morelia Flores.


En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02: 00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,

Abog Olga Morelia Flores.




























Exp. Nro. 2017-364.
NC/og.