REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 02 de febrero de 2018.

Años: 207º y 158º

Visto el acto realizado en fecha treinta (30) de enero del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, los ciudadanos: YUALI YADERI MORENO PINSON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.350.177, de profesión u oficio, comerciante, domiciliada en la Vía Agua Blanca, Sector La Juventud, Edificio Simón Bolívar, Apartamento Nro. 10, Piso 2, de la población de Barinitas del Municipio Bolívar estado Barinas, conjuntamente con el ciudadano Telmo José Rojas Soler, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.071.675, de ocupación Albañil, domiciliado en la Vía Agua Blanca, Sector La Juventud, Edificio Simón Bolívar, Apartamento Nro. 3, P-B, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, padres de las niñas XXXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXXXXXX de diez (10) y (08) años de edad (las gemelas) respectivamente, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano Telmo José Rojas Soler, manifiesta que por trabajar por su cuenta como albañil y aún cuando tiene a su cargo dos niños de cinco (05) años y ocho (08) meses de edad en su orden, con otra pareja, sin embargo está dispuesto a sufragar lo solicitado por la madre de sus hijas, de la siguiente manera:
• La cantidad de un millón de Bolívares (Bs. 1000.000,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas, los cuales lo hará de la siguiente manera: Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Semanal.
• En el mes de agosto, con motivo de la época escolar la cantidad de Dos Millones de Bolivares (Bs. 2000.000,00), para la compra de útiles y Uniformes Escolares.
• Para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina, la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2000.000,00), para la compra de vestidos, los cuales serán depositados los primeros quince días del mes de diciembre.
En cuanto a los gastos médicos, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la madre de las niñas en el Banco Bicentenario, signada con el Nro. 0175-0222-19-0060467562. Por su parte la ciudadana: YUALI YADERI MORENO PINSON, ya identificada, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de las niñas arriba nombradas.- En este estado, siendo las doce del mediodía (12:00 m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. NIEVES CARMONA


LA SECRETARIA,

ABOG. OLGA MORELIA FLORES.






















Expediente Nº 2017-1228.
NC/og.