REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 27 de febrero de 2018.
Años: 207º y 158º
Visto el acto realizado en fecha veintiuno (21) de febrero del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, los ciudadanos: ERNESTO LENNIN BAEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.120.499, de profesión comerciante, domiciliado en la calle 8, entre carreras 1 y 2, casa Nro. 1-14, Sector Los Próceres, de la población de Barinitas del Municipio Bolívar estado Barinas, conjuntamente con la ciudadana NATALI JOSÉ SALAZAR PALMA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.659.322, de ocupación enfermera, domiciliada en las Terrazas del Santo Domingo, calle 31-A, casa 196-C, Municipio Bolívar, Estado Barinas, padres de los niños XXXXX y XXXXXXX, de un (01) año y nueve (09) meses y trece (13) años de edad respectivamente, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano Ernesto Lennin Báez Paredes, manifiesta que por trabajar por su cuenta como comerciante, ofrece las siguientes cantidades de dinero:
• La cantidad de ciento veinticinco mil Bolívares (Bs. 125.000,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, De igual manera dada la situación que se esta viviendo, colaborar con la compra de alimentos, y hacer entrega a la madre de sus hijos. Las cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta corriente que mantiene la madre en el Banco Venezuela, signada con el Nº 0102-0856-4660-0001-05947, y de la cual ya tiene conocimiento el padre, lo cual hará de la siguiente manera: Sesenta y dos mil Quinientos Bolívares Quincenalmente.
• En el Mes de Agosto, con motivo de la Época Escolar la cantidad de Ciento Veinticinco Mil de Bolívares (Bs.125.000, 000, oo), más la ayuda para la compra de Útiles Escolares y Uniformes Escolares.
• Para el mes de Diciembre, en ocasión de la época decembrina Ciento Veinticinco Mil de Bolívares (Bs.125.000, 000, oo), más la ayuda para la compra de vestidos, los cuales serán Depositados, los Primeros Quince días del Mes de Diciembre.
En cuanto a los gastos médicos, será compartido en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta corriente que mantiene la madre en el Banco Venezuela, signada con el Nº 010208564660000105947, y de la cual ya tiene conocimiento el padre. Por su parte la ciudadana, NATALI JOSE SALAZAR PALMA, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de sus hijos arriba nombrados. En este estado, siendo las doce del medio día (12.00 m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. YSABEL VILLEGAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. OLGA MORELIA FLORES.
Expediente Nº 20187-1230.
YV/og.
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