REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINITAS

Barinitas, 15 de febrero de 2018
Años: 207º y 158º


Vista la conciliación de fecha 09 de febrero del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:00am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos: ZURISADAY NINSAY UZCATEGUI LINARES y FREDDY QUEVEDO ANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.825.658 y V-7.948.231 respectivamente, en la demanda de FIJACIÓN OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor su de su hija la niña8SE OMITE EL NOMBRE) de un (01) año con seis meses de edad; de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano FREDDY QUEVEDO ANGEL antes identificado, se compromete: sufragar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs60.000,00) semanales, por concepto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN. SEGUNDO: Se compromete a cancelar como Bonificación de fin de año, en el mes de Diciembre, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) para ser cancelados los quince (15) de diciembre de cada año. TERCERO: los ciudadanos ZURISADAY NINSAY UZCATEGUI LINARES y FREDDY QUEVEDO ANGEL, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consulta medicas y otros gastos extras de su hijos serán compartidos con el cincuenta por ciento (50%) para cada uno. CUARTO: Igualmente, el ciudadano FREDDY QUEVEDO ANGEL, se compromete a depositar en la cuenta de ahorros signada bajo el Nro.01080596160200070854 del Banco Provincial la obligación de manutención y las bonificaciones arriba establecidas, a nombre de la ciudadana ZURISADAY NINSAY UZCATEGUI LINARES, en beneficio de su hija. Seguidamente la referida ciudadana, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención, así como con la bonificación.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en atención al interés Superior de la niña, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR


Abg. NORIS A. ROMERO F.

Abg. Ysabel Villegas
La Secretaria










Exp 2018-191
NR.-