REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINITAS
Barinitas, 23 de febrero de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la conciliación de fecha 21 de febrero del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:00am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos: EDILUD DEL CARMEN AÑEZ TRINIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.669.788, domiciliada Sector El Pueblito, final del callejón 3, casa Nro.29-05, de la Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, Teléfono celular 0414-5499031 en su condición de madre y representante de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)de trece (13) años de edad, en contra del ciudadano ALEXAIN JAVIER SANCHEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.672.086, quien se desempeña como Docente en el Liceo “Candido Antonio Meza”, en la demanda de FIJACIÓN OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ALEXAIN JAVIER SANCHEZ GOMEZ, manifiesta que ofrece la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a ser descontados los días veinticinco (25) de cada mes. SEGUNDO: Como Bonificación Escolar, el padre se compromete a aportar la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) a ser descontados en el mes de Julio de cada año. TERCERO: Como Bonificación de Fin de Año, igualmente se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), los cuales se le descontaran en el mes de Diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos EDILUD DEL CARMEN AÑEZ TRINIDAD y ALEXAIN JAVIER SANCHEZ GOMEZ, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consultas médicas y otros gastos extras, serán compartidos con el cincuenta por ciento 50% para cada uno. Así mismo las cantidades arriba especificadas le serán descontadas al ciudadano ALEXAIN JAVIER SANCHEZ GOMEZ, como se ha venido haciendo hasta ahora y serán depositadas en la cuenta corriente Nro: 0134-0338453381052895 del Banco Banesco a nombre de la ciudadana EDILUD DEL CARMEN AÑEZ TRINIDAD, seguidamente la referida ciudadana EDILUD DEL CARMEN AÑEZ TRINIDAD, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención y las bonificaciones ofrecidas por el padre de su hija, así como las condiciones establecidas. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en atención al interés Superior de la niña, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
Abg. NORIS A. ROMERO F.
Abg. Ysabel Villegas
La Secretaria
Exp 2018-188
NR.-
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