REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 07 de febrero de 2018.
Años: 207° y 158º
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud recibida por distribución por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha primero (01) de febrero de 2018, contentivo de la Solicitud de Homologación de la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal; y remitida a este Tribunal por Declinatoria de Competencia por el Territorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil Mercantil y Transito del Municipio Barinas; presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.154.456, y con domicilio en la en la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, sector Urbanización Juan Pacheco Maldonado, calle 3, casa Nº 3-47, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAURA BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.001.892, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.249.746 y de este domicilio.

Pretende la solicitante que se homologue el Acuerdo suscrito por ella y su ex cónyuge ciudadano PEDRO DUGLAS BLANCO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.579.236, y que consta en la solicitud de divorcio (185-A) presentado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19 de mayo de 2017, y cuya Sentencia se produjo en fecha 22 de septiembre de 2017, quedando definitivamente firme el 02 de octubre de 2017.

En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…Vengo a solicitar se homologue el acuerdo celebrado con mi ex cónyuge ciudadano PEDRO DUGLAS BLANCO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.579.236, sobre la cesión de derechos de un bien inmueble que quedó fija en la solicitud de divorcio por mutuo acuerdo, la cual anexamos copia certificada del mismo…” “Del matrimonio procreamos cuatros (04) hijos, todos civilmente Hábiles, y mayores de edad, que llevan por nombre YETZABEL DOUGLE BLANCO SEGOVIA, JOSE GREGORIO BLANCO SEGOVIA, JESSICA DOUGLES BLANCO SEGOVIA Y DUGLAS JOSE BLANCO SEGOVIA, de igual forma a nivel de bienes adquirimos el siguiente inmueble, sin incluir los bienes mueble ( mobiliario ) equipos artefactos, entres otros que de uso propio y del familia permanecen bajo mi dominio y posesión, y que por lo tanto no formaran parte, así tenemos que existe el siguiente inmueble:
1. Una casa de habitación familiar, ubicada en la calle 3, sector urbanización Juan Pacheco Maldonado, Parroquia Barinitas, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, que consiste en lo siguiente: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, dos (02) salas, un (01) comedor, un (01) pasillo, una (01) biblioteca, un (01) porche, cuyas características son: paredes de bloque, puestas de hierro y madera, ventanas metal y vidrio, piso de cerámica, techo de machihembrado, y una (01) ampliación: un (01) lavadero, un (01) corredor, cuyas características son: piso de caico, techo de acerolit, todo lo cual conforma una área e construcción de: DOCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (227,51MTS2) de los cuales CIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (186,67 MTS2) es techo de machihembrado y CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCEHANTA Y CUATRO CENTIMENTROS (40,84 MTS2), es techo de acerolit, enclavado dicho inmueble en una área de terreno municipal que mide CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (405,40 MTS2), EL INMUEBLE, consta en documento debidamente Protocolizado ante la oficina del Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha nueve de octubre del año 1997, inscrito bajo el número 16, folios 44 al 50 vuelto, del protocolo Primero, cuarto Trimestre del año 1997, y los linderos según documentos son: NORTE: parcela Nº 3, SUR: parcela Nº 1, ESTE: parcela Nº 5, OESTE: parcela Nº 2, y los linderos catastral actual según inspección son NORTE: una longitud de 27,30 METROS José Alfredo Bastidas, SUR: longitud de 27,30 metros con mejoras de Carmen Alicia Moreno, ESTE: una longitud de 7,55+3+4,30 metros con mejoras del Yonny Santiago, OESTE: una longitud de 4,30+8,85+,1,70 metros con calle 3”.

“Como vera ciudadano Juez; el Bien antes descrito constituye lo que fomentamos en nuestra unión matrimonial, y por lo tanto debería ser por mitad, pero debido a la situación que se me ha venido presentado luego de la disolución del vinculo matrimonial, quedando EN SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME en fecha veintidós (22) de septiembre del año 2017, la cual anexamos marcada con la letra “B”, el ciudadano PEDRO DUGLAS BLANCO RUIZ, antes identificado, me hizo firmar de mutuo y amistoso acuerdo el divorció para la disolución de nuestro vinculo matrimonial, en fecha, diecinueve (19) de mayo del 2017, tal como se evidencia en copias certificadas del libelo de solicitud de divorcio, donde el renuncio total y plena a su 50 % que le correspondía por los años de convivencia de nuestra vida en común, y que el ciudadano se lo cedía a sus cuatro hijos YETZABEL DOUGLE BLANCO SEGOVIA, C.I. V – 15.366.598, JOSE GREGORIO BLANCO SEGOVIA, C.I. V – 14.453.150, JESSICA DOUGLES BLANCO SEGOVIA, C.I: V – 18.906.625 Y DUGLAS JOSE BLANCO SEGOVIA C.I. V – 18.772.474, con un 12,5% para cada uno, y que el otro 50% me correspondía, para que hiciera uso, goce, y disfrute del mismo, pues así quedo fijado el libelo de solicitud de divorcio por muto acuerdo a tenor de lo establecido en el artículo 185 – A del Código Civil Vigente”.

“…pido se homologue el acuerdo, oportunamente se me otorgue testimonio y a tal efecto sirva oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente. Finalmente solicito la presente homologación por estar basada en causa legal, sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva…”

Ahora bien, el Tribunal para proceder a pronunciarse sobre la homologación de la partición de bienes de la comunidad conyugal; previamente hace las siguientes consideraciones.-
Establece el articulo 173 del Código Civil venezolano: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defectos de éstos, a los contrayentes.
También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de unos de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código.
Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.”

La norma legal anteriormente transcrita establece en forma taxativa las diferentes causas de disolución de la comunidad de bienes habidos en el matrimonio, no permitiendo según su postulado, la posibilidad que intervengan la voluntad de las partes. Así mismo el artículo 184 del Código Civil: “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de unos de los cónyuges y por divorcio. “ Contempla este artículo dos causales para la disolución del matrimonio: que son del siguiente tenor: 1) La muerte de uno de los cónyuges y 2) Por divorcio; evidenciando la misma norma que no existe la posibilidad en la solicitud de divorcio bajo el procedimiento establecido en el 185-A del Código Civil que dicha solicitud sea tramitada y sustanciada conjuntamente, con la liquidación de los bienes gananciales de la comunidad matrimonial. De la interpretación del contenido del artículo en comento se infiere que todo pacto que se celebre sobre partición de la comunidad conyugal antes de ser declaro disuelto el vinculo matrimonial es nulo. El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…” Según la norma antes citada, ambas partes pueden pedir amigablemente la partición, ahora bien, el Dr. Dr. EMILIO CALVO BACA, en el Código de Civil comentado por él, Edición 2003, páginas 588 y 590 estableció con respecto a la partición lo siguiente: “…La Partición y la División de la Herencia. La partición es la forma de poner fin a la indivisión en la herencia
de modo que las cuotas de cada coheredero se transformen en partes materiales concretas…”
Efectos de la Partición. El efecto fundamental es que cada coheredero sea reputado sucesor exclusivo e inmediato de los bienes todos que integran su cuota….”

En tal sentido, considera este Tribunal, que con la partición contenciosa o amigable, lo que se busca es poner fin a la comunidad de bienes, y que a cada comunero se le de o se le asigne la parte de los bines de la comunidad que le corresponde o que ellos mismos acuerden. En el caso que nos ocupa, no puede considerarse válido el convenio de liquidación de bienes conyugales expuesto por los cónyuges en la solicitud de divorcio, por cuanto el vinculo no había sido disuelto; y en las copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Bolívar que disolvió el vinculo matrimonial alegado por la parte solicitante, la jueza nada dijo al respecto.- En tal caso, los conyugues deberán primero obtener la sentencia de divorcio, ejecutarla, y posteriormente, intentar bien, la partición de bienes amistosa o bien la contenciosa, pero ello a través de un proceso nuevo aparte e independiente del divorcio, lo que no se evidencia en esta solicitud de homologación. En tal sentido, de acuerdo a lo antes expuesto, con relación a lo que es una partición, considera este Tribunal, que en el presente caso, no se ha hecho la partición de los bienes de la comunidad conyugal, motivo por el cual, este Tribunal, Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del la Circunscripción Judicial del Estado Barinas NIEGA la Homologación de la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal solicitada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.154.456, y con domicilio en la en la Parroquia de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, sector Urbanización Juan Pacheco Maldonado, calle 3, casa Nº 3-47, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAURA BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.001.892, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.249.746 y de este domicilio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, a los siete (07) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


Abg. Noris A. Romero F.
(Jueza Titular Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar)


La Secretaria.


Abg. Ysabel Villegas



En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la presente decisión. Conste.
La secretaria


NR