REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 19 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2008-000031
ASUNTO : EJ02-S-2008-000031
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DEL PENADO OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ
Vista que en fecha 25/10/2017 fue realizada audiencia de oír por ejecución de orden de aprehensión y fue realizada la debida notificación del auto de ejecución de sentencia de fecha 26/08/2015 al penado OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, venezolano titular de la Cedula de Identidad Nº 14.866.475, de 38 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 28/05/77, hijo de Francelina Pérez (V) y de Robiro Camacho (V), de ocupación u oficio albañil, residenciado Barrio Los Girasoles, calle principal, casa Nº 049, cerca del quilombo Pedraza Ciudad Bolivia, teléfono 0424-5748662; donde la defensa solicita el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo que demuestra que el penado esta en conocimiento del proceso penal que se lleva en su contra, sin embargo a la presente fecha no han sido consignados la totalidad de recaudos necesarios para disfrutar de los beneficios o formulas alternativas de cumplimiento de la pena, quien cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria, de fecha 13/04/2015 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante la cual se condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BLANCA IRIS HERNANDEZ JAIMES, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Orden Publico.
Ahora bien, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, a los fines de librar Orden de Aprehensión observa: Que el penado no ha cumplido con la pena en su totalidad y que le falta por cumplir UN (1) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS(26) DÍA DE PRISIÓN, tal y como se evidencia en el Auto de Ejecución de Sentencia y cómputo de pena, realizado por este Juzgado en fecha 26 de agosto del año 2015, encontrándose debidamente notificado de los recaudos que debía consignar para disfrutar de los beneficios o fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, sin embargo desde la fecha de su notificación 25/10/2017 han transcurrido mas de tres (03) meses, y no han sido consignados la totalidad de recaudos, demostrando una conducta contumaz, toda vez que no ha comparecido injustificadamente por ante este Tribunal, a pesar de estar a derecho; motivo por el cual se expide en la presente causa orden de aprehensión en contra del penado OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, supra identificado.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Decreta: Se ordena librar orden de aprehensión en contra del penado OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, venezolano titular de la Cedula de Identidad Nº 14.866.475, de 38 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 28/05/77, hijo de Francelina Pérez (V) y de Robiro Camacho (V), de ocupación u oficio albañil, residenciado Barrio Los Girasoles, calle principal, casa Nº 049, cerca del quilombo Pedraza Ciudad Bolivia, teléfono 0424-5748662; en consecuencia se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, que será el órgano encargado de ejecutarla. Líbrese lo conducente. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Diarícese, Regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2018.
La Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución
La Secretaria
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez
Abg. Francheska Castillo