REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 2 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000614
ASUNTO : EP01-S-2012-000614

PENADO: EDUARDO RAMÓN BARILLAS MOLINA
DEFENSORA PÚBLICA NOVENA: DRA. YEIDA CAMPOS
FISCALA DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. CARMEN CECILIA RIERA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO
CONDENA DEFINITIVA: DÍEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA DEL PENADO

Recibido escrito de solicitud de Redención de Pena, presentado por el Abg. Yorman Baldini, director de la comunidad penitenciaria de Coro, mediante el cual consigna en original oficio Nº 00999-2015, de fecha 08/07/2015, y constancia de actividades intramuros de fecha 08/07/2015, emitidos por la Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón, debidamente suscritos; este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, para resolver la petición de redención de la pena del penado EDUARDO RAMÓN BARILLAS MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V- 18.090.583, soltero, nacido en fecha 10/03/1984, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 32 años de edad, grado de instrucción 1er grado, de profesión u oficio obrero, hijo de Alba Marina Molina (F) y José De los Santos Varillas (V), residenciado Mijagual vía Arauquita sector Caño Chuco, Finca Los Catires, Municipio Rojas, estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial Barinas; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:

PRIMERO: Que el penado EDUARDO RAMÓN BARILLAS MOLINA, supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria dictada por el Procedimiento de admisión de los hechos, en fecha 25/07/2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cumplir de DÍEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 217 ejusdem.

SEGUNDO: Que conforme a la constancia de actividades intramuros, de fecha 08/07/2015, expedida por la Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón, debidamente suscrita por los funcionarios Abg. Yorman Baldini, Director del Centro Penitenciario, Lcdo. Américo López responsable de clasificación y atención integral, Lcdo. Boanerges Covis, responsable educativo, Lcda. Heidy Martínez, Trabajadora Social, que riela al folio doscientos treinta y siete (237) de la presente causa, el penado de la presente causa, curso estudios en el ciclo de transformación social desde el 01/04/2015 hasta el 30/06/2015, para un total de 504 horas, igualmente curso estudios en el I.N.C.E.S desde el 01/04/2014 al 31/10/2014, para un total de 936 horas, y laboró en la cuadrilla de limpieza desde el 30/08/2013 hasta el 30/03/2015, para un total de horas de 2256 horas, lo cual nos da un total un tiempo trabajado y estudiado de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado EDUARDO RAMÓN BARILLAS MOLINA, arriba identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de ONCE (11) MESES DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

TERCERO: Asimismo conforme a la Sentencia definitivamente firme supra mencionada, el penado esta obligado a cumplir durante el lapso de cinco (05) años, programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 (hoy 70) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ante el Ministerio del Poder Popular de la Mujer e Igualdad de Genero, en colaboración el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

CUARTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado EDUARDO RAMÓN BARILLAS MOLINA, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 23 de diciembre del año 2012 y hasta la presente fecha 02 de febrero de 2018, se computa el tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN; aunado a la redención practicada en fecha 15/02/2017,de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y la redención practicada el día de hoy de ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, lo que resulta de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 22 de Junio de 2021, a las doce (12) horas de prisión.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 474 y 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado EDUARDO RAMÓN BARILLAS MOLINA, realizados los cálculos correspondientes podrá optar a cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las ¾ partes de la pena en fecha 22 de diciembre de 2018, a las doce (12) horas de prisión, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de la gracia del Indulto.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, y realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al penado EDUARDO RAMÓN BARILLAS MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V- 18.090.583, soltero, nacido en fecha 10/03/1984, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 32 años de edad, grado de instrucción 1er grado, de profesión u oficio obrero, hijo de Alba Marina Molina (F) y José De los Santos Varillas (V), residenciado Mijagual vía Arauquita sector Caño Chuco, Finca Los Catires, Municipio Rojas, estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial Barinas. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, y al Director del Internado Judicial del estado Barinas. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los dos (02) días del mes de febrero de 2018.

La Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01
La Secretaria

Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez Abg. Isleyer García