REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 22 de febrero de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000213
ASUNTO : EJ02-S-2012-000213
PENADO: SIXTO JOSE FERNANDEZ LARA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DEYSI RODRIGUEZ
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena suscrito por la Directora del Centro Penitenciario Agroproductivo 26 de marzo, y la Lic. Carmen Migdalia Pérez componente social; de conformidad con lo establecido el artículo 155, en concordancia con los artículos159 y 160, ambos del Código Orgánico Penitenciario, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Redención del Estado Portuguesa, encargada del examen de los casos respectivos en el Centro Penitenciario supra mencionado, este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, para resolver la petición de redención de la pena del penado SIXTO JOSE FERNANDEZ LARA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.264.649, nacido en Barinas Estado Barinas, fecha 19-08-1953, de 62 años de edad, hijo de María Gupertina Lara (F) y Ramón Fernández (F), de ocupación u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en la Barrancas Equina calle España, Estado Barinas, teléfono: 0416-2722127 (de su hermana Juana Lara); a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:
PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Especializado, en fecha 26-11-2014, dictó Sentencia Condenatoria, al Penado SIXTO JOSE FERNANDEZ LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.264.649, por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente Y. D. G. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), quedando la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Centro Penitenciario Agroproductivo 26 de Marzo, el mencionado penado laboró en Mantenimiento en el Módulo III del Internado judicial del estado Barinas según constancias de trabajo, desde el 26-12-2015 al 31-07-2016, en el horario de 08:00 AM a 12:00 M, y de 01:00 PM a 05:00 PM, de lunes a viernes, lo que nos da un tiempo laborado de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS LABORADOS. Además laboro en mantenimiento en el centro agro-productivo 26 de marzo desde el 09-10-2016 al 08-02-2018, con un horario de 08:00 AM a 12:00M, y de 1:30 a 5:30PM, de lunes a viernes, lo que da un tiempo laborado de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS; computándose el lapso total trabajado de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, Y CUATRO (04) DIAS. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado SIXTO JOSE FERNANDEZ LARA, ya identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de ONCE (11) MESES, Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
TERCERO: Que el penado, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, según consta en el pronunciamiento de la Junta de conducta emanado del Centro Penitenciario Agro-Productivo 26 de Marzo de fecha 15/02/2018 y suscrita por los miembros de la Junta de Conducta de dicho centro penitenciario.
CUARTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado SIXTO JOSE FERNANDEZ LARA, fue detenido preventivamente en fecha 14/08/2012 hasta la presente fecha 22/02/2018, se computa el tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en fecha 13/04/2016, por lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PENA REDIMIDA, mas la redención practicada el día de hoy 22/02/2018 por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, lo que resulta de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 30/08/2020.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado SIXTO JOSE FERNANDEZ LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.264.649, y conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, ya opta a cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, además de la Redención Judicial de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, y realiza nuevo computo de la pena impuesta al penado SIXTO JOSE FERNANDEZ LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.264.649, en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y al Director del Centro Penitenciario Agro-Productivo 26 de marzo. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del 2018.
La Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución
La Secretaria
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez
Abg. Gilmary Sánchez