REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 7 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000449
ASUNTO : EJ02-S-2012-000449


PENADO: MISAEL VALERO SANTIAGO
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA: ABG. CARMEN RIERA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES
DEFENSA PÚBLICA: DEICY RODRIGUEZ
CONDENA DEFINITIVA: UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN

AUTO DECRETANDO EL CIERRE DEL PROCESO POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA AL PENADO MISAEL VALERO SANTIAGO

Revisada la presente causa penal en contra del penado MISAEL VALERO SANTIAGO, venezolano, natural de Altamira de Cáceres Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.985.278, fecha de nacimiento 14-07-1965, estado Civil: Soltero, ocupación: obrero, hijo de Rosario Valero (V) y de Hermogenes Santiago (F), residenciado en el Barrio El Molino, Calle 07, Casa Nº 4-92, en esta ciudad Barinas, Teléfono Nº 0273-5463478 (vecino). Este Juzgado de Único de Ejecución de este Circuito Especializado, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para decidir observa:
ÚNICO
Que el penado MISAEL VALERO SANTIAGO, supra identificado, fue condenado por el Tribunal Único De Primera Instancia En Funciones De Juicio del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra Las Mujeres Del Estado Barinas, en fecha 16-05-2013, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 413 y 415 del Código Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEXIS DEL VALLE ROMERO CABRERA; verificándose que la misma se encuentra prescrita en virtud de lo establecido en el artículo 112 del Código Penal: “Las penas prescriben así. 1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…” (Siendo la mitad de la pena impuesta SIETE (07) MESES… “El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, en el presente caso, la sentencia en mención fue publicada el 16/05/2013, y quedó firme en fecha 23/05/2013, considerando la disposición sustantiva, prevista en el artículo 112 del Código Penal, arroja un total de tiempo para la prescripción de: “UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN”, siendo la última actuación reflejada en el Sistema Juris 2000, en fecha 27/04/2016, habiendo quedado la pena prescrita en fecha 29/01/2018; ahora bien, luego de verificada la Sentencia se puede observar que la misma se encuentra prescrita, en virtud de lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Vigente: “Las penas prescriben así. 1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…; razón por la cual es menester decretar como en efecto se hace la prescripción de la pena impuesta al penado MISAEL VALERO SANTIAGO, ya identificado y en consecuencia se decreta EL CIERRE DEL PROCESO y el cese de toda medida a la que se encontrare sometido acordándose en su lugar la libertad plena.

Igualmente, a los fines de verificar si el penado en la presente causa, registra o no otra causa penal, se constató en el Sistema Juris 2000, que el penado MISAEL VALERO SANTIAGO, no registra otras causas ni en este Circuito Especializado, ni en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la PRESCRIPCIÓN de la pena impuesta al penado MISAEL VALERO SANTIAGO, venezolano, natural de Altamira de Cáceres Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.985.278, fecha de nacimiento 14-07-1965, estado Civil: Soltero, ocupación: obrero, hijo de Rosario Valero (V) y de Hermogenes Santiago (F), residenciado en el Barrio El Molino, Calle 07, Casa Nº 4-92, en esta ciudad Barinas, Teléfono Nº 0273-5463478 (vecino); quien fue condenado por el Tribunal Único De Primera Instancia En Funciones De Juicio del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra Las Mujeres Del Estado Barinas, en fecha 16-05-2013, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 413 y 415 del Código Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEXIS DEL VALLE ROMERO CABRERA. En Consecuencia, una vez quede firme la presente resolución, téngase la misma como el CIERRE DEL PROCESO. En consecuencia notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión al Coordinador de la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de las relaciones del Interior y Justicia. Al Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Regional del estado Barinas. Remítase el presente expediente, al Archivo de Asuntos en Trámite, para su guarda y custodia, a los fines de que cumplidos los lapsos correspondientes, lo remita en su oportunidad al Archivo Sede. Déjese copia. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Único Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los siete (07) días del mes de febrero de 2018.

La Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución

Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez La Secretaria

Abg. Francheska Castillo