REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 8 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-P-2012-000001
ASUNTO : EK02-P-2012-000001
PENADO: MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO
DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA: DRA. DEICY RODRÍGUEZ
FISCALA DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN RIERA
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL
CONDENA DEFINITIVA: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
DEL PENADO MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO
Recibido escrito de solicitud de Redención de Pena del Penado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO, presentado por el Director del Internado Judicial de Barinas, Crim. Ronald Carrasco, mediante el cual consigna en original: pronunciamiento de la Junta de Conducta, de fecha 03 de octubre de 2017, riela al folio cuatrocientos cinco (405), Constancia de Trabajo, de fecha 03 de octubre de 2017, emitida por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen, riela al folio cuatrocientos siete (407), Constancia de Trabajo, de fecha 23 de octubre de 2017, emitida por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial de Barinas I, riela al folio cuatrocientos nueve (409), pronunciamiento de redención de pena, de fecha 03 de octubre del año 2017, riela al folio cuatrocientos seis (406); este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, para resolver la petición de redención de la pena del penado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.567.853, nacido el 05/11/1982, de 34 años de edad, estado civil soltero, hijo de Ana María Camacho (v) y de Rafael González (v), de ocupación albañil, domicilio Urb. La Esmeralda, casa S/N, frente a la Escuela 12 de marzo en Barrancas Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:
PRIMERO: Que el penado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO, supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria dictada en fecha 20 de mayo del año 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante la cual se condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43, DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
SEGUNDO: Que conforme a las Constancia de Trabajo, de fecha 03 de octubre de 2017, emitida por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen, y el Director del Internado judicial, riela al folio cuatrocientos siete (407), el penado de la presente causa, laboró en el área de ARTESANIA, desde el 01 de marzo de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2017, de lunes a domingo de 08:00 a.m a 12:00 m y de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m; computándose el lapso trabajado de SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; aunado a Constancia de Trabajo, de fecha 23 de octubre de 2017, emitida por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial de Barinas I, riela al folio cuatrocientos nueve (409), laboró en el área PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS, desde el 01 de marzo de 2015 hasta el 31 de marzo de 2015, de lunes a domingo de 07:00 a.m a 12:00 m y de 01:00 p.m hasta 04:00 p.m, computándose el lapso de TREINTA (30) DIAS, lo cual nos da un total de tiempo trabajado de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO, arriba identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo. Se deja constancia que el lapso comprendido del 01/01/2016 al 28/02/2016 no fue tomado en cuenta en la presente redención toda vez que ya fue incluido en la redención de fecha 30/03/2017.
CUARTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 14 de mayo del año 2012 y hasta la presente fecha 08 de Febrero de 2018, se computa el tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN; aunado a la redención practicada el día 20 de enero del año 2015, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) DÍA Y DIECIOCHO (18) HORAS, más la redención practicada el día 30 de marzo de 2017, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, y la redención practicada el día de hoy por el lapso de TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; resulta de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 17 de enero del 2023 a las 18:00 horas.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los hechos ocurrieron bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal anterior, es decir, en fecha 22/06/2011, aplicable por mandato de la disposición final 5ta. del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y una vez realizados los cálculos correspondientes a la condena que le hubiere sido impuesta (artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior), se determina que el penado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO, ya identificado ya opta por destacamento de trabajo, régimen abierto, libertad condicional, y una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena, el CONFINAMIENTO, es decir, en fecha 02 de diciembre de 2019 a las dieciocho (18) horas. Además de la Redención Judicial de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, y realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al penado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.567.853, nacido el 05/11/1982, de 34 años de edad, estado civil soltero, hijo de Ana María Camacho (v) y de Rafael González (v), de ocupación albañil, domicilio Urb. La Esmeralda, casa S/N, frente a la Escuela 12 de marzo en Barrancas Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen; en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, a la Directora del Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2018.
La Jueza del tribunal de primera instancia en función de Ejecución
La Secretaria
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez Abg. Francheska Castillo