REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

Maracaibo, 14 de febrero de 2018
207° y 158°

A través de auto dictado el 18 de noviembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir el presente asunto a este órgano jurisdiccional, “[e]n razón de la Resolución N° 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.972 de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual se creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental…”. (Folio 267 de la pieza principal No. 3).
En fecha 04 de abril de 2016, se dio cuenta de la recepción del expediente.
En la misma oportunidad, este sustanciador se abocó al conocimiento de la causa, y a los fines de restablecer la relación jurídico procesal, ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República y Procuradora General del Estado Zulia, así como de las sociedades mercantiles Equipa de Occidente, C.A., Desarrollos Urbanos de la Costa Oriental del Lago, S.A. (DUCOLSA) y Universal de Seguros, C.A.
El día 21 de abril de 2016, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resultara designado previa distribución, con la finalidad de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República; y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos de materializar la notificación de la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos de la Costa Oriental del Lago, S.A. (DUCOLSA).
En fecha 26 de octubre de 2016, el alguacil del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dejó constancia en actas del perfeccionamiento de la notificación de la ciudadana Procuradora General del Estado Zulia y de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A.
El 07 de diciembre de 2016, se recibieron y agregaron a las actas, resultas de comisión -sin cumplir- procedentes del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, atinentes a la notificación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos de la Costa Oriental del Lago, S.A. (DUCOLSA).
Por auto emitido el 09 de diciembre de 2016, este órgano jurisdiccional acordó insistir en la práctica de la notificación personal de la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos de la Costa Oriental del Lago, S.A. (DUCOLSA) del auto de abocamiento de fecha 04 de abril de 2016, comisionándose a tal efecto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El día 06 de marzo de 2017, fueron recibidas resultas de comisión debidamente cumplida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentiva de la notificación personal de la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos de la Costa Oriental del Lago, S.A. (DUCOLSA), agregándose en la misma fecha a las actas.
Mediante auto dictado en fecha 07 de marzo de 2017, se acordó notificar al ciudadano Coordinador Zulia de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), del auto de abocamiento proferido en fecha 04 de abril de 2016.
En fecha 17 de marzo de 2017, el alguacil del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Coordinador Zulia de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), firmado y sellado en señal de recibido.
El día 02 de mayo de 2017, fueron recibidas resultas de comisión cumplidas por el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concernientes a la notificación del ciudadano Procurador General de la República, añadiéndose en la misma oportunidad al expediente.
El 14 de noviembre de 2017, el alguacil del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dejó constancia de la imposibilidad de lograr la notificación personal de la sociedad mercantil Equipa de Occidente, C.A., a pesar de los intentos desplegados para ello.
A través de auto dictado en fecha 20 de noviembre de 2017, se acordó proseguir con la notificación de la sociedad mercantil Equipa de Occidente, C.A., mediante boleta fijada en la cartelera de este Juzgado, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días de despacho, se le tendría como notificada del auto de abocamiento dictado el 04 de abril de 2016.
En fecha 21 de noviembre de 2017, se dejó constancia de la fijación de la referida boleta de notificación en la cartelera ubicada en la sede de este Juzgado de Sustanciación, siendo retirada el día 12 de diciembre de 2017.
Así las cosas, verificadas como han sido las notificaciones ordenadas y vencidos como se encuentran los lapsos establecidos en el auto de abocamiento, según se constata de los cómputos de secretaría insertos a los folios ciento doce (112), ciento trece (113) y ciento catorce (114) de la pieza principal No. 4, este órgano jurisdiccional DECLARA REANUDADA LA PRESENTE CAUSA contentiva de la demanda de contenido patrimonial incoada por las abogadas Obdalis Domínguez Tirado y Marianela González Díaz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 23.608 y 57.624, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil DESARROLLOS URBANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, S.A. (DUCOLSA), creada según Decreto Presidencial No. 2842 del 04 de marzo de 1993, publicado en la Gaceta Oficial No. 35.193 de fecha 20 de abril de 1993, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de octubre de 1993, bajo el No. 46, Tomo 5-A del Cuarto Trimestre, contra la sociedad mercantil EQUIPA DE OCCIDENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 18 de junio de 1990, bajo el No. 8, Tomo 26-A y la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, anotado bajo el No. 7, Tomo 14-A. Así se declara.
Atendiendo el pronunciamiento que antecede, se impone revisar las actuaciones efectuadas con anterioridad a la remisión del asunto bajo estudio, a los efectos de impulsar su continuación, lo cual se pasa a efectuar de seguida:
Se aprecia del folio noventa y cinco (95) al ciento veinte (120) de la pieza principal No. 3, que por decisión identificada con el No. 2008-01677, publicada en fecha 1° de octubre de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda de autos y ordenó la remisión del expediente a su Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con la tramitación de la misma.
En el mismo sentido, se verifica de los folios doscientos seis (206) al doscientos siete (207) de la pieza principal No. 3, que en fecha 13 de noviembre de 2013, el órgano sustanciador en relato en acatamiento al fallo precedentemente identificado, ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General del Estado Zulia, Procurador General de la República, Director de Fundacomunal del Estado Zulia y de la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos de la Costa Oriental del Lago, S.A. (DUCOLSA), así como, la citación de las sociedades mercantiles Equipa de Occidente, C.A. y Universal de Seguros, C.A., dejando establecido que una vez que constara en actas la consumación del último de los actos de comunicación en referencia, se fijaría la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia preliminar contemplada en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En ese orden de ideas, corrobora este sustanciador, previa revisión exhaustiva de las actas, que únicamente fueron alcanzadas las notificaciones relativas al ciudadano Procurador General de la República y a la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos de la Costa Oriental del Lago, S.A. (DUCOLSA), tal como se desprende de las consignaciones insertas a los folios doscientos veinticuatro (224) y doscientos treinta y siete (237) de la pieza principal No. 3, respectivamente.
De esa manera, resulta evidente que en el caso sub examine se encuentran pendientes tanto la práctica de las notificaciones de los ciudadanos Procurador General del Estado Zulia y Director de Fundacomunal del Estado Zulia, como la materialización de las citaciones de las sociedades mercantiles Equipa de Occidente, C.A. y Universal de Seguros, C.A.
Por consiguiente, este órgano jurisdiccional, en aras de asegurar la prosecución del caso de actas, ORDENA LIBRAR los respectivos recaudos de notificación y citación con el objeto de patentizar los actos de comunicación procesal que hasta la fecha no se han perfeccionado. Líbrense boletas y oficios.
Al respecto, SE DEJA ESTABLECIDO que la notificación de la ciudadana Procuradora General del Estado Zulia se practicará de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplacible en este caso, en atención a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público; y que la concerniente al ciudadano Coordinador Zulia de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) se realizará conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
Asimismo, SE ADVIERTE a la representación judicial de la sociedad mercantil demandante que para la práctica de los reseñados actos de comunicación, deberá consignar copia fotostática simple del libelo de la demanda, del fallo No. 2008-01677 dictado por la Corte Segunda en fecha 1° de octubre de 2008, del auto proferido en fecha 13 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Sustanciación de la Corte en mención y del presente pronunciamiento, a los efectos de que éstas, previa certificación por secretaría sean agregadas al correspondiente oficio o boleta.
De igual forma, SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Procurador General de la República, en acatamiento a lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio junto con copias certificadas del presente auto.
A los efectos de practicar la notificación acordada en el párrafo que precede, se ordena de acuerdo a lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución. Líbrense oficios y despachos
Adicionalmente, SE DEJA ESTABLECIDO que la oportunidad procesal para llevar a efecto la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será fijada dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones y notificaciones precisadas ut supra. Así se establece.
Por último, no puede obviar quien suscribe, que a través de la antes referida decisión No. 2008-01677 de fecha 1° de octubre de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo además de admitir la demanda que dio inicio al presente asunto, también decretó “PROCEDENTE la medida cautelar innominada referida a la autorización para que la sociedad mercantil demandante reciba y continué la ejecución de la obra”, y ordenó “abrir cuaderno separado que contenga las copias certificadas del libelo, pruebas consignadas y del presente fallo; así como las que indiquen las partes, a los fines de la tramitación de la cautelar otorgada”. (Folios 118 - 119 de la pieza principal No. 3)
Sin embargo, no se desprenden de los autos que desde la fecha de publicación del precitado fallo, se reitera, 1° de octubre de 2008, hasta la fecha de emisión del presente auto, la representación judicial de la sociedad mercantil demandante haya consignado las copias requeridas para abrir el respectivo cuaderno separado.
En consecuencia, SE EXHORTA a la representación judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos de la Costa Oriental del Lago, S.A. (DUCOLSA) a consignar copia fotostática simple del libelo, de las pruebas consignadas junto a éste, de la decisión No. 2008-01677 del 1° de octubre de 2008 y del presente auto, con el objeto de conformar el cuaderno separado ordenado por la Corte Segunda “a los fines de la tramitación de la cautelar otorgada”.

El Juez de Sustanciación,

Alberto Márquez Luzardo
La Secretaria,

Mariangela Colina Molina

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 14.

La Secretaria,

Mariangela Colina Molina

Exp. VP31-G-2016-000004