REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 01 de febrero de 2018
207º y 158º


ASUNTO : VP02-S-2015-007851
CASO INDEPENDENCIA : VP03-R-2018-000007


DECISIÓN No. 012-18

PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR DE CORTE: DRA. DORIS CRISEL FERMÍN RAMÍREZ.

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abogada FATIMA SEMPRUN, Defensora Pública Segunda Especializada en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.212.080, con domicilio procesal en la urbanización La Victoria, Segunda Etapa, Avenida 83, casa color mostaza con pérgolas, parroquia Caracciolo Parra Pérez, municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2017, bajo Resolución No. 049-2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ MORALES a cumplir la pena de un (01) año y diez (10) meses de prisión, mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Especial de Género, en perjuicio de la ciudadana que respondía al nombre de (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán), en virtud de la revocatoria de la suspensión condicional del proceso, conforme a lo establecido en el articulo 47, numeral 1° del Texto Procesal Penal.
Una vez recibido el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito de Violencia Contra La Mujer del estado Zulia, en fecha 09 de Enero de 2018, fue designada la ponencia según el Sistema de Distribución Independencia, correspondiéndole a la Jueza Dra. DORIS CRISEL FERMIN RAMIREZ, siendo recibida en fecha 11 de Enero del 2018, dándole entrada al presente asunto, encontrándose la Alzada constituida por la Jueza Presidenta Dra. DORIS CRISEL FERMIN RAMIREZ, la Jueza Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y por la Jueza Dra. MARIBEL COROMOTO MORAN (en sustitución de la Jueza Dra. LEANY BELLERA SÁNCHEZ, quien se encuentra en período postnatal).
Asimismo, en fecha 16 de enero de 2018 mediante decisión No. 005-18 se admitió el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto en atención a lo establecido en el numeral 4 del artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial de Género, se procede a resolver el fondo de la presente controversia, atendiendo a los vicios impugnados, y a constatar la existencia o no de violaciones de rango Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Texto Procesal Penal, por lo que se pasa a hacer las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I.- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO:
La Abogada FATIMA SEMPRUN, Defensora Pública Segunda Especializada en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ MORALES, interpuso recurso de apelación, en los siguientes términos:
Inició la Defensa Pública, relatando que en fecha 15 de noviembre de 2017 se llevó a efecto Audiencia Oral de Verificación de Obligaciones, mediante la cual se condenó al imputado de autos a la pena de un (01) año y diez (10) meses de prisión, revocando la suspensión condicional del proceso, conforme al articulo 47 ordinal 1° del Texto Procesal Penal, para luego cuestionar que el ciudadano LUÍS RAFAEL GUTIÉRREZ MORALES, haya sido condenado, pues en su criterio, cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, lo cual le ocasionó un gravamen irreparable, así mismo indicó que el Jurisdicente no motivó su decisión al declarar sin lugar la solicitud planteada en la audiencia relativa al sobreseimiento de la causa, en tal sentido, hizo mención de las obligaciones impuestas por el Tribunal en la audiencia preliminar, alegando que aún cuando no consta en actas que su defendido haya realizado la entrega de una nevera (obligación impuesta por el Tribunal), éste si cumplió con la obligación, y que lamentablemente solo con el dicho de la víctima (occisa) se hubiese podido demostrar el cumplimiento; refiriendo que el Juez de Control debió analizar y estudiar cada una de las obligaciones establecidas y tomar en cuenta las que cursaban en las actas que conforman el presente asunto penal, decretando el Sobreseimiento a favor de su defendido.
Pruebas: La Defensa ofreció como pruebas las actas que conforman la presente causa y de la decisión contra la cual se recurre.
Petitorio: Solicita quien apela, se admita el presente escrito recursivo, se declare con lugar la apelación interpuesta ante el Juzgado a aquo, en consecuencia se anule la decisión 049-17 dictada en fecha 15-11-2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Materia de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y que se Condene al imputado arriba mencionado, y que se ordene la realización de una nueva audiencia oral de verificación de obligaciones ante un órgano subjetivo distinto.
II. DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
La ciudadana MARIA ELENA RONDON NAVEDA, actuando en su condición de Fiscal Provisorio Tercero con Competencia en Fase Intermedia y Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dio contestación al recurso de apelación interpuesto, alegando lo siguiente:
Inicio la Representación Fiscal, señalando que el recurso planteado por Defensa carece de fundamento legal, para luego indicar que en fecha 18 de Febrero de 2016 se realizó la Audiencia Preliminar en la cual el ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ MORALES, admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, acto en el cual se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, y en virtud de ello fueron determinadas las obligaciones a cumplir, haciendo mención de las mismas.
Prosiguió manifestando el Ministerio Público, que la Defensa en su escrito de apelación aseguró que su patrocinado fue condenado sin tomar en cuenta el análisis del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Juzgado a quo, las cuales cumplió a cabalidad según su criterio, excepto una de ellas, referida a la entrega de una de nevera a la víctima de autos (occisa); al respecto, sorprende a la representante fiscal que la recurrente señalara que su defendido había cumplido con la obligación de indemnización, cuando no consta en el expediente penal su efectivo cumplimiento, aunado al hecho que la ciudadana (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán) (occisa), victima de autos no estuvo presente en la audiencia de verificación de obligaciones, dado que el imputado incumplió con las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la victima, señalando que el mismo le pagó a unos delincuentes para que causaran la muerte de la victima, hechos por los cuales fue acusado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, y en ese sentido, citó el contenido del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, resaltando que la decisión emanada del Juzgado de Control se encuentra ajustada a Derecho, y que no existe ninguna justificación del imputado en cuanto al incumplimientos de tales obligaciones. Así mismo, expresó no entender por qué la Defensa denunció la vulneración de derechos constitucionales, cuando al imputado le fue concedido por el Tribunal el lapso de un (01) año para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas, para que al verificarlo se decretara el Sobreseimiento de la causa.
Petitorio: Solicitó el Ministerio Público se declara sin lugar el recurso interpuesto por la Defensa Pública y sea confirmada la decisión dictada por el Juzgado a quo, en fecha 15 de noviembre de 2017.
III. DE LA DECISIÓN RECURRIDA:
La Decisión apelada corresponde a la dictada en audiencia oral de verificación de las obligaciones impuestas con motivo del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 15 de noviembre de 2017, publicado el texto in extenso en la misma fecha bajo Resolución No. 049-2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Materia de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ MORALES a la pena de un (01)año y diez (10) meses de prisión, mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Especial de Género, cometido en perjuicio de la ciudadana que respondía al nombre de (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán), en virtud de la revocatoria de la suspensión condicional del proceso, conforme a lo establecido en el articulo 47, numerales 1° del Texto Procesal Penal.
IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:
Denunció la recurrente, que a su patrocinado se le causó un gravamen irreparable, por cuanto fue condenado a la pena de un (01) año y diez (10) meses de prisión, revocando la suspensión condicional del proceso, conforme al articulo 47 ordinal 1° del Código Penal, en audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones, aún cuando en su opinión cumplió las obligaciones impuestas por el Tribunal en la Audiencia Preliminar, ese sentido, cuestionó el hecho que el ciudadano LUÍS RAFAEL GUTIÉRREZ MORALES haya sido condenado, para luego referir que el Jurisdicente no motivó su decisión al declarar sin lugar la solicitud planteada en la audiencia, relativa al sobreseimiento de la causa, así mismo, indicó de las obligaciones impuestas por el Tribunal en la audiencia preliminar, alegando que aún cuando no consta en actas que su defendido haya realizado la entrega de una nevera (obligación impuesta por el Tribunal), éste si cumplió con la obligación, y que lamentablemente solo con el dicho de la víctima (occisa) se hubiese podido demostrar el cumplimiento; refiriendo que el Juez de Control debió analizar y estudiar cada una de las obligaciones establecidas y tomar en cuenta las que cursaban en las actas que conforman el presente asunto penal, decretando el Sobreseimiento a favor de su defendido.
Al respecto, quienes aquí deciden, observan de la revisión de las actas que conforman la causa, que la presente misma se inició en virtud de denuncia interpuesta en fecha 22 de mayo de 2015, por la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) (occisa), en contra del ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ MORALES, por ante la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose en la misma fecha el inicio de la investigación penal.
Luego, en fecha 10 de diciembre de 2015, el ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ MORALES, fue imputado por la Representación Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, en concordancia con el articulo 15, ordinales 1° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) (occisa).
En fecha 29 de enero de 2016, la Representación Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público, interpuso escrito de Acusación, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ MORALES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, en concordancia con el articulo 15, ordinales 1° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) (occisa).
En fecha 18 de febrero de 2016, se llevó a cabo Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual le fue otorgado al acusado el derecho a ser oído, previa imposición del precepto constitucional, conforme lo prevé el artículo 49.5 Constitucional, señalando el mismo lo siguiente: “Yo admito los hechos, y solicito la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, respecto a la indemnización, eso fue una casa que estaba en construcción, vendimos el horno y la nevera para terminar de construir, es todo”. (Folio 93 de la causa principal).
En consecuencia, el Jurisdicente resolvió conforme lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (aplicable a la materia especial de género, conforme a lo previsto en la Sentencia N. 1161, de fecha 08 de Agosto de 2013, emitida por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán), decretando la suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano LUIS RAFAEL GUTIEREZ MORALES, por el lapso de un (01) año, contado a partir del día 18 de febrero de 2016, imponiendo las obligaciones para ser cumplidas por el acusado, determinando al respecto lo siguiente: a) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario por el lapso de un (01) año, a partir del día 22 de Febrero de 2016; b) Se ratifican las medidas de protección y seguridad hacía a la victima, previstas en el articulo 90, ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, c) Mantener el mismo domicilio, en caso de cambiarlo, notificar al Tribunal, y d) Hacer entrega de una nevera ejecutiva a la víctima en un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la audiencia preliminar, en virtud de la solicitud efectuada por el Ministerio Público relativa a una indemnización a la víctima; siendo ello resuelto considerando el tipo penal por el cual fue acusado el ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ MORALES, y al verificar que éste había manifestado su voluntad de admitir los hechos por los cuales fue acusado, comprometiéndose a cumplir con las condiciones impuestas por el Juzgado.
Ahora bien, en fecha 15 de noviembre de 2017, se realizó la audiencia correspondiente a la Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, por Suspensión Condicional del Proceso, publicando el texto in extenso en esa misma fecha, registrando dicho fallo judicial, bajo Resolución No. 049-2017 (decisión recurrida), mediante la cual se dejó establecido lo siguiente:
“(..Omissis) A continuación este Tribunal Especializado, una vez escuchado el planteamiento realizado por las partes, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 ejusdem, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Luego de verificado el incumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano LUIS RAFAEL GUTIÉRREZ MORALES, en el Acto de Audiencia Preliminar en la cual se acogió al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso realizada en fecha 18-02-2016 según resolución Nº 486-2016, donde el mismo se somete a las obligaciones impuestas por este Tribunal las cuales incluye cito textualmente "la INDEMNIZACIÓN de otorgar a la victima , este Juzgador le impone al acusado el deber de hacer entrega de una nevera ejecutiva a la victima en el lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, comprometiéndose a consignar a través de su defensa factura que demuestre el cumplimiento de la presente obligación". Y en vista que para la presente fecha no consta en el expediente, factura de la compra del bien o justificativo del incumplimiento de la obligación realizada por el ciudadano LUIS RAFAEL GUTIÉRREZ MORALES tal como lo exige el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 47 la cual reza lo siguiente: "si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron..." el juez o jueza decidirá mediante auto razona acerca de las siguientes posibilidades: ordinal 1: la revocación de la medida de suspensión del proceso y en consecuencia, la reanulación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.." Así como también basándonos en la sentencia numero 016-15 de fecha 18-08-2015 emanada de la Corte de Apelaciones Sección Adolescente con competencia en delitos de violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Ponencia de ABG. Yoleida Montilla en la cual confirma la revocatoria de la suspensión condicional del proceso por incumplimiento injustificado, este tribunal REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en contra de! ciudadano LUIS RAFAEL GUTIÉRREZ MORALES. NACIONALIDAD VENEZOLANO, Titular de la Cédula de identidad N° V 19.212.080 FECHA DE NACIMIENTO 24-04-1989 DE 28 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN: OBRERO, HIJO DE LUIS RAFAEL GUTIÉRREZ Y MARÍA MORALES SECTOR URBANIZACIÓN LA VICTORIA TERCERA ETAPA AVENIDA 83 PARROQUÍA CARRACIOLO PARRA PÉREZ MARACAIBO ESTADO ZULIA TELEFONO: NO POSEE de conformidad con el artículo 47 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas en la Audiencia Preliminar la cual no tiene causa justificada, se procede a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida en fecha 18-02-2016, ASI SE DECIDE-
PENALIDAD
En virtud del incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas en la audiencia preliminar la cual no tiene causa justificada, se procede a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida en fecha 18-02-2016, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 47 de la norma adjetiva penal de la siguiente manera: El delito que se le acusa y por el cual se admitió la acusación, es el VIOLENCIA PSICOLOGÍA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; Por el delito de AMENAZA el cual la Ley estipula una pena a cumplir de DIEZ (10) A VEINTIDÓS (22) MESES DE PRISIÓN quedando una pena total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN luego de la aplicación de la dosimetría penal, tomando este Juzgado el termino intermedio de la pena a aplicar, quedando una pena en concreto a cumplir de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN ahora bien por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA la Ley estipula una pena a cumplir de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN quedando una pena total de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN luego de la aplicación de la dosimetría penal, tomando este Juzgado el termino intermedio de la pena a aplicar, quedando una pena en concreto a cumplir de UN (01) AÑO DE PRISIÓN ahora se aplica el articulo 80 del Código Penal el cual establece que al haber concurrencia de delitos se tomara como primerizo el delito mas grave, y los consiguientes se les rebajarla pena a la mitad por lo tanto quedaría una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN quedando una pena en concreto a cumplir de UN (01) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código penal. Todo de conformidad con los artículos 37 del Código Penal Venezolano Vigente. ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir el asunto penal al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al tribunal Único de Ejecución correspondiente. ASI SE DECLARA. (Folios 121 y 122 de la causa principal).

Del extracto citado, se desprende que el Jurisdicente dejó establecido en el fallo, que el acusado de marras incumplió sin causa justificada, una de las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar, que consistía en la entrega de una nevera ejecutiva a la víctima de autos, en el lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de celebración de dicha audiencia, circunstancia que conllevo al Juzgado a quo a revocar la suspensión condicional del proceso, y por tal motivo procedió a dictar sentencia condenatoria en su contra, conforme a lo previsto en el artículo 47, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, resulta pertinente citar el contenido de dicha disposición legal, la cual prevé:
“Artículo 47. Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos”.

Ahora bien, el contenido de la norma transcrita contempla diversas circunstancias que deben ser ponderadas por el o la jurisdicente para resolver en atención al incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas durante el lapso de suspensión condicional del proceso; y en este sentido, de acuerdo a lo previsto en el ordinal primero, el Juez o Jueza decidirá la revocación de la medida, y por consiguiente la reanudación del proceso, pasando a dictar sentencia condenatoria en atención de la admisión de los hechos realizada por el acusado al momento de solicitar la suspensión condicional del proceso; así mismo, conforme lo dispone el ordinal segundo, el Juez o Jueza podrá, en lugar de la revocación, extender el régimen de prueba por un año mas, previo informe elaborado por el delegado de prueba, y escuchada la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima; igualmente, establece el ordinal tercero de la norma, que en caso que el acusado sea procesado por la comisión de un nuevo hecho delictivo, con excepción de los delitos culposos, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, se revocará la suspensión condicional del proceso; y finalmente, el ordinal cuarto determina que en caso de revocatoria de la suspensión condicional, no serán restituidos los pagos y prestaciones efectuados.
En el caso concreto, quienes conforman esta Alzada observan que el Juez a quo dictó sentencia condenatoria en contra del acusado de autos, en virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en su oportunidad como alternativa a la prosecución del mismo, siendo ello decidido una vez escuchados los planteamientos de las partes en la Audiencia de Verificación de Obligaciones, convocada de conformidad con lo dispuesto en el articulo en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, resolviendo dicha revocatoria, al determinar el incumplimiento de una de las obligaciones impuestas al acusado de autos, siendo esta la indemnización solicitada por el Ministerio Público a favor de la víctima, relativa a la entrega de una nevera ejecutiva en el lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en la que se realizó la Audiencia Preliminar.
En este sentido, evidencia esta Corte Superior, que el Tribunal de Primera Instancia, analizó y ponderó de manera acertada cada uno de los elementos existentes para decretar la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, atendiendo particularmente a lo previsto en el artículo 47, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ MORALES, tomando en consideración el incumplimiento de una de las obligaciones impuestas al acusado en la Audiencia Preliminar, cuando le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso; y en consecuencia se constata que no le asiste la razón a la Defensa al sostener en su recurso que el Juez a quo no motivó su decisión cuando declaró improcedente la solicitud de la Defensa en cuanto al decreto de Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones, en tanto y en cuanto, tal cumplimiento no quedó demostrado en la audiencia de verificación celebrada, en la cual por lo demás, el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración alguna; por lo que, no le asiste la razón a la recurrente en cuanto al motivo de apelación, y en virtud de ello se declara sin lugar el mismo, constatando esta Alzada que no fueron violentados derechos ni garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observando por el contrario este Tribunal Colegiado que se resguardaron y garantizaron los derechos fundamentales del acusado. Así se decide.
Ahora bien, resuelto lo anterior, esta Corte Superior no puede pasar por alto, que al revisar las actuaciones que conforman la causa principal registrada bajo el N. VP02-S-2015-007851, se evidencia que el Juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, conoció de una causa posterior a la indicada, signada con el alfanumérico VJ02-S-2017-000035, en la cual el ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ MORALES fue acusado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión de varios delitos, entre ellos el de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el articulo 58, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en grado de DETERMINADOR, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondía al nombre de (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) SÁNCHEZ, víctima en la presente causa; y así mismo, como quiera que esta es la única Corte con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ha resuelto recursos interpuestos en dicho asunto penal, teniendo conocimiento por notoriedad judicial, que en fecha siete (07) de diciembre de 2017, tuvo lugar la Audiencia Preliminar celebrada en esa causa, ante el Juzgado Cuarto en funciones de de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual se acordó el enjuiciamiento del aludido ciudadano; siendo pertinente advertir tal circunstancia en atención a los supuestos que prevé el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, suficientemente analizados con anterioridad.
Por todo lo antes expuesto, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada FATIMA SEMPRUM, Defensora Pública Segunda Especializada en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano LUIS RAFAEL GUTIETTEZ MORALES, verificando esta Alzada que en la decisión apelada no se vulneraron derechos, garantías ni principios constitucionales; y en consecuencia CONFIRMA la decisión No. 049-2017, de fecha 15 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en virtud de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones impuestas, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en audiencia preliminar de fecha 18 de febrero de 2016. Así se decide.
V.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada FATIMA SEMPRUN, Defensora Pública Segunda Especializada en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano LUIS RAFAEL GUTIETTEZ MORALES.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nro. 049-17, dictada en fecha 15 de noviembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en virtud de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones impuestas, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en audiencia preliminar de fecha 18 de febrero de 2016.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vide Libre de Violencia.
Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo correspondiente llevado por esta Sala.
LA JUEZA PRESIDENTE,
Dra. DORIS CRISEL FERMIN RAMIREZ
(Ponente)

LAS JUEZAS


Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA Dra. MARBEL COROMOTO MORAN


LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ISABEL FUENTES

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nro. 012-18, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.

LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ISABEL FUENTES

DCFR/araneth.-
ASUNTO : VP02-S-2015-007851
CASO INDEPENDENCIA : VP03-R-2018-000007