REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 06 de Febrero de 2018
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.396

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 24 de enero de 2018, por la ciudadana MAUREN CAROLINA RENGIFO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.311.114, debidamente asistida por la abogada YRMA RIZALEZ CRUCES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.480, Parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO II
DOCUMENTALES

“1.- Resolución N° Da/144/2009 de fecha 25 de Mayo de 2009, cargo Analista de Presupuesto emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Valencia, que se acompaña al libelo del escrito de querella, marcada con la letra “A”.
2.- Evaluación de Desempeño realizada en el año 2012 y de acuerdo al Movimiento de Personal, pase al cargo de Analista de Presupuesto II (Grado 6), evaluación que no debió realizarse puesto que ello alegan que presuntamente es personal de libre remoción, (…).
3.- Resolución N° DA/02224/2017, de fecha 05 de Junio de 2017, emanada del Ciudadano Alcalde del Municipio Valencia, (…).
4.- Oficio N° PRES/0203/2017, donde fui Removido de mi cargo, violando el Procedimiento Administrativo sin darme la oportunidad de exponer mis alegatos y cercenando mi derecho a la defensa y recibido en fecha 16 de Agosto de 2017.
5.- Constancia de Trabajo expedida en fecha 28 de Julio de 2017, que se acompaña al libelo del escrito de querella, marcada con la letra “E”.
6.- Circular dirigido a todo el Personal adscrito a la Alcaldía de Valencia donde se han decretados por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, (…).
7.- Ordenanza Municipal que crea el Instituto Autónomo del Deporte (INDEVAL), (…).
8.- Solicitud N° 407744, donde se refleja mi remuneración mensual, (…)”.

Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez



























LEAG/Dpm/kyan