Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región los Andes
Barinas, 30 de Enero de 2018.
207º y 158º

EXP. Nº 9803-16
Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por la abogada Beatriz del Carmen Torres Montiel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.510, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:
DOCUMENTALES
Promueve las documentales descritas en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2 del escrito de promoción de pruebas de la pieza principal.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MORALBA HERRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ANDREINA PAREDES


MH/ap/eg.-