Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región los Andes
Barinas, 01 de Febrero de 2018.
207º y 158º

EXP. Nº 9844-2016
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados Yelitza Coromoto Camacho Pérez, titular de la cedula identidad Nº V-10.556.753, debidamente asistida por el abogado Asdrúbal Piña Soles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.296, parte querellante,, y Denny Ramón Nieves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 177.824, con el carácter de abogada apoderado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre las mismas en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE QUERELLANTE:
DOCUMENTALES
Promueve las documentales descritas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8 y 9 del escrito de promoción de pruebas de la pieza principal.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
DE LA PRUEBA DE INFORME:
Solicita se libre oficio a la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, abogada Mirta Briceño Briceño, a los fines de que informe si su despacho libro oficio Nº 0100-15, de fecha 23-09—2015, dirigido a la ciudadana abg Yelizta Camacho, coordinadora de la OSI, de la misma solicitud que la ciudadana Jueza Coordinadora remita con apremio copia certificada del oficio antes señalado.
Este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 eiusdem, por no ser la misma ilegal ni impertinente. En consecuencia líbrense oficio a la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, abogada Mirta Briceño Briceño, a los fines de que remita a este Juzgado lo señalado en el escrito de promoción de pruebas, en un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de que conste a los autos el oficio debidamente practicado. Remítase anexo copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por el d querellante y del presente auto. Líbrese lo acordado una vez consignadas las copias fotostáticas requeridas.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE QUERELLADA:
DOCUMENTALES
Promueve las documentales descritas en las letras B, C, D, E del escrito de promoción de pruebas de la pieza principal.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MORALBA HERRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ANDREINA PAREDES
MH/rrq/eg.-