Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región los Andes
Barinas, 15 de Febrero de 2018.
207º y 158º
EXP. Nº 0026-17
Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por el abogado Luis Alberto Moreno Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.558, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Construcciones Ruanca C.A, debidamente asistido por el abogado Giacomo Giattini Piazza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.999 en consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre las mismas en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES
Promueve las documentales descritas con las letras A, B, B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, C, D del escrito de promoción de pruebas de la pieza principal.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
LA JUEZA PROVISORIA,
MORALBA HERRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ANDREINA PAREDES
MH/ap/eg.-
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