Juzgado Superior Civil Y Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial De La Región Los Andes.
Barinas, 19 De Febrero De 2018.
207º Y 158º
EXP. 0010-17
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha Quince (15) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), por la ciudadana Rosalía del Carmen Rivero, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº. V- 3.592.515, asistida por los abogados Jameiro José Aranguren Piñuela y Orlando José Segovia, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 110.680 y 134.518, en su orden, interpuso Demanda de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y Subsidiariamente medida cautelar de suspensión de Efectos, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del estado Barinas.
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2017, este Órgano Jurisdiccional admitió la presente demanda, ordenando las notificaciones de ley de correspondiente.
En fecha 18 de abril de 2017 este Órgano Jurisdiccional declaró PROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado, y en consecuencia suspendió provisionalmente los efectos del Acto Administrativo contenido en el comunicado de fecha 02 de febrero de 2017, que fue publicada en la página Nº 9 del diario de circulación Regional Los Llanos de fecha 03 de febrero de 2017, dictado por la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, mientras se decidiera el fondo de la controversia en la presente causa.
Mediante auto de fecha 08 de enero de 2018, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de diciembre de 2017, comunicada mediante Oficio Nº CJ-4270-2017, de fecha 13 de diciembre de 2017, donde notifican que por decisión de esa misma fecha se acordó mi traslado para ejercer el cargo de Jueza Provisoria de este Juzgado, siendo juramentada en fecha 15 de diciembre de 2017 y tomado posesión del cargo el 18 de diciembre de 2017.
Practicadas la citación y notificaciones ordenadas, se dicto auto de fecha 25 de enero de 2018, en la que se fijó para el Décimos segundo (12º) día de despacho siguiente, a las Diez de la mañana (10:00 am.) la audiencia de juicio.
En fecha 14 de febrero de 2018, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, dejándose constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, estima necesario esta Juzgadora hacer referencia al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa el cual dispone:
“Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”
La norma precedentemente transcrita establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
Con relación a la interpretación del mencionado artículo 82, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que el acto procesal en cuestión ha sido previsto con el objeto de escuchar los alegatos y pretensiones de las partes en conflicto o de los terceros interesados que intervinieren en el proceso, siendo además la oportunidad para promover los medios de prueba que se estimen pertinentes. De manera que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, siendo esa la razón por la cual tal precepto establece como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia del demandante (en los términos de la ley), el desistimiento del procedimiento; situación que se verifica con dicha ausencia al acto, debiendo, no obstante, ser expresamente declarado mediante sentencia. (vid., Sentencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 1277 del 9 de diciembre de 2010, 897 del 12 de julio de 2011 y 00351 del 24 de abril de 2012).
Siendo así, considera este Órgano Jurisdiccional que al verificarse en el caso de autos que la parte demandante no se presentó al acto de la audiencia de juicio ni por sí ni por medio de apoderado judicial, resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; en consecuencia, debe forzosamente declararse el desistimiento del procedimiento. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto en fecha 18 de abril de 2017 este Juzgado Superior declaró procedente el Amparo Cautelar, ordenando suspender “provisionalmente los efectos del Acto Administrativo contenido en el comunicado de fecha 02 de febrero de 2017, que fue publicada en la página Nº 9 del diario de circulación Regional Los Llanos de fecha 03 de febrero de 2017, dictado por la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, mientras se decid(iera) el fondo de la controversia en la presente causa”; es por lo que en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordena LEVANTA la referida medida de Amparo Cautelar dictada de fecha 18 de Abril de 2017. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por la ciudadana Rosalía del Carmen Rivero, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº. V- 3.592.515, asistida por los abogados Jameiro José Aranguren Piñuela y Orlando José Segovia, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 110.680 y 134.518, en su orden, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del estado Barinas.
Segundo: En consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena LEVANTA la medida de Amparo Cautelar declarada procedente por este Juzgado Superior en fecha 18 de abril de 2017, en la que se suspendió “provisionalmente los efectos del Acto Administrativo contenido en el comunicado de fecha 02 de febrero de 2017, que fue publicado en la página Nº 9 del diario de circulación Regional Los Llanos de fecha 03 de febrero de 2017, dictado por la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, mientras se decid(iera) el fondo de la controversia en la presente causa”.
Tercero: Se ordena la notificación de la presente decisión a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ANDREINA PAREDES TORRES
Exp. Nº 0010-2017
MH/ap/aa
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