Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes.
Barinas, 23 de febrero de 2018
207º y 159º

EXP. 9803-16
DEMANDANTE: Marleni Coromoto Guerrero Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 8.158.504.
DEMANDADO: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
JUEZA PROVISORIA: Moralba del Valle Herrera
SECRETARIA TEMPORAL: Andreina Paredes Torres.
ALGUACIL: ELAINES CETINA.
Audiencia Definitiva
En el día de despacho de hoy, veintitrés (23) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, previo el anuncio del Alguacil de este Tribunal, se deja constancia que por falta de material audiovisual esta audiencia no será grabada, encontrándose presente la ciudadana Marleni Coromoto Guerrero Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 8.158.504, y sus apoderados judiciales, abogados Beatriz del Carmen Torres Montiel y Jesús Gerardo Febres- Cordero Salas inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.510 y 8.133, respectivamente, se deja constancia que la parte querellada no se presento al acto ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Se abre el acto de la Audiencia Definitiva y seguidamente la ciudadana Jueza se dirige a las partes, concediéndole un lapso de diez (10) minutos para que exponga sus alegatos, y anunciándose la posibilidad de dejar abierto la utilización de los medios alternativos de solución de conflicto, conforme lo establece el artículo 259 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Concedido el derecho de palabra a la coapoderada judicial de la parte querellante, abogada Beatriz del Carmen Torres Montiel, ésta señala que la presente querella funcionarial se interpone con base a dos derechos fundamentales que se violaron, como es la estabilidad y la jubilación, en cuanto a la estabilidad aduce que la ciudadana Marleni Coromoto Guerrero Ramírez (querellante) comenzó a prestar sus servicios en el Ministerio de Hacienda en fecha 01 de noviembre de 1984, como funcionario de carrera, ocupando diversos cargos de carrera como el Expendedor de Especies Fiscales, Mecanógrafo y su último cargo fue Técnico Aduanero y Tributario Grado 9, que durante los años de servicio fue objeto de asensos, reconocimientos y evaluaciones de desempeño propias de un funcionario de carrera; que en el libelo de demanda y en lapso probatorio se señala y ratifican los anexos 1, G, B, éste ultimo es la constancia donde se comprueba que su último cargo era de Técnico Aduanero y Tributario Grado 9. Concedido el derecho de palabra a la parte querellante ésta señala que su cargo fue fijo en el ministerio de hacienda y que luego con la creación del SENIAT éste los absorbe, ejerciendo labores de asistencia a los contribuyentes, desempeñando el ultimo en el área de cobros administrativos, haciendo informes dándole asistencia a los contribuyentes, es todo. Concedido nuevamente el derecho de palabra a la coapoderada judicial, abogada Beatriz del Carmen Torres Montiel ésta aduce que existen vicios de falso supuesto de hecho y de derecho y de falta de procedimiento, pues su mandante fue funcionario de carrera tributaria y que a ésta no se le apertura ningún tipo de procedimiento administrativo. Es todo. Por su parte el coapoderado judicial de la querellante, abogado Jesús Gerardo Febres- Cordero Salas señala que hay algo que se llama reserva legal, que la señora Marleni ya gozaba del derecho de la jubilación por cuanto tenia 31 años y 6 meses y había solicitado la misma al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actualmente la prenombrada ciudadana tiene 55 años de edad y tendría 33 años al servicio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es por ello que se interpone el presente recurso contencioso Administrativo funcionarial, asiendo énfasis a las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la de los demás tribunales que actualmente la han acatado, según la cual señalan que antes de aperturar algún procedimiento administrativo debe constatar si cumple con algún requisitos para optar por al jubilación, que la jubilación es un derecho constitucional, inherente a la persona de humana, por lo que mal puede evadirse. Es todo. En este estado interviene la ciudadana Jueza quien acuerda agregar el escrito consignado y señala que de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Órgano Jurisdiccional procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “…en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARLENI COROMOTO GUERRERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.158.504, asistida por los abogados Beatriz del Carmen Torres Montiel y Jesús Gerardo Febres- Cordero Salas inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 34.510 y 8.133, respectivamente contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). De conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública tendrá lugar la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro de los Diez (10) Días de Despacho siguientes a la publicación en autos del presente dispositivo del fallo. Cúmplase.. Es todo.

La Jueza Provisoria,
Abg. Moralba Herrera
Por la parte querellante


La Secretaria Temporal,
Abg. Andreina Paredes Torres
El alguacil
Elaine Cetina

Exp. 9803-16