REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de Febrero de 2.018.
207° y 158º
I
Conoce de la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agraria, interpuesta el 31 de Enero del 2.018, por el ciudadano Albarino Rosales Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.236.450, asistido por la abogada en ejercicio Yudith Elena Díaz Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.308.430, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.443.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Mediante escrito (cursante a los folios del 01 al 04), de fecha 31-01-2018, el ciudadano Albarino Rosales Ramírez, antes identificada expuso:
Primero: Que es legitimo propietario, del lote de terreno Fundo “El Progreso”, el cual está ubicado en el sector cascabel, parroquia Santa Lucia, del Municipio Barinas del Estado Barinas, y que cuenta con una extensión de Ciento Treinta y Dos Hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados (132 has con 5459 m2), cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno ocupado por José Rosales, Sur: Terreno ocupado por Tiberio Balza; Este: Vía de Penetración, y Oeste: Terreno ocupado por Jesús Mora, como consta en el plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 06 de Junio del 2017, (el cual será consignado en Pruebas). La propiedad del predio antes identificado, le pertenece por ser el prenombrado ciudadano Albarino Rosales Ramírez, el dueño y propietario del Fundo denominado “El Progreso”, ya antes mencionado, según se evidencia en Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, inserto en la memoria documental, Caracas, Bajo el N° 6, Folio 11,12, Tomo 4288, de Fecha 06 de Junio del 2017.
Segundo: Que desde fecha 27 de octubre de 1987, ha venido ejerciendo una posesión agraria legítima sobre el predio Rústico Fundo denominado “El Progreso”, por cuanto, desde hace más de Treinta años (30 años) despliego una producción agraria ininterrumpida, orientada a la contribución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación, tal como lo preceptúa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 305 y siguientes, motivado, a que en el predio, desarrolla una explotación principalmente pecuaria bajo la modalidad de pie de cría, en el sistema vaca-toro, lo que implica que es productor potencial de ganado bovino doble propósito, cría, ceba y levante, tal actividad, no solo se limita a la contribución alimentaría de la Nación, en el rubro de carne, sino que implica, bajo el sistema de cría que desarrolla en su predio.
Tercero: Que en fecha 08 de noviembre del año 2017 ha venido presentando inconvenientes y disturbios con personas ajenas al previo antes mencionado, y ha tenido que sacar a esas personas. Ha venido a ver hasta el ganado que se ve a la orilla de la carretera, tomando fotos y llegan amedrentando a fueras del previo. Quienes no se identificaron, pero que llevaban franelas, y quienes le expusieron la cual tenia por objeto el determinar la cantidad de hectáreas que está poseyendo y que son de su propiedad, por una parte, y por la otra, hacer un conteo de sus animales vacunos, que constituyen una parte de su sistema de producción familiar, orientando como ya se expuso, a un pie de cría, bajo la modalidad de vaca-toro, producción de leche y siembra de maíz.
Cuarto: Que le llama poderosamente la atención, que al momento de la entrega del referido escrito, no pudo tener acceso, al presunto expediente administrativo, en el cual se ordenaba la referida inspección a su predio, lo cual evidentemente genera un estado de indefensión y violación de su derecho a la defensa, por cuanto, puede estarse desarrollándose a sus espaldas actuaciones, que a posterior pueden generar, una ruptura, desmejoramiento o deterioro de las actividades agrarias que desde hace más de (30) años despliega en el predio Fundo “EL PROGRESO”.
Acompaño al escrito de solicitud copia fotostática simple de:
- Copia de la cedula de identidad del ciudadano Albarino Rosales Ramírez. Folio 05.
- Copia fotostática de constancia de residencia emitida en fecha 19-01-2018, por el Consejo Comunal “El Carvajal”. Folio 06.
- Copia fotostática del plano levantado por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 06-06-2017.Folios 07.
- Copia fotostática de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, inserto en la memoria documental Caracas, bajo el N° 6, Folio 11-12, tomo 4288, de fecha 06-06-2017.Folio 08-09.
- Copia de de Constancia de Registro de Hierro N° 7.580, del año 1999, folio 80, libro 30, como criador .Según su oficina de Registro Publico del Distrito Barinas del Estado Barinas, quedo registrado bajo el N° 31-70 al 71, el protocolo primero, tomo cuarto principal y duplicado del cuarto trimestre del año mil novecientos noventa y uno. Folio 10-12
- Copia del Registro de información Fiscal (RIF). Folio 13
- Copia de Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas de fecha 19-09-2017. Folio 14.
En fecha 31-01-2018, se recibió la presente solicitud, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, este Tribunal pasa a decidir la presente causa, conforme las consideraciones siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador, que el presente asunto trata de una solicitud autónoma de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, intentada por un particular, vale decir, el ciudadano Albarino Rosales Ramírez, suficientemente identificado en el texto de la presente decisión, sobre un lote de terreno con una área aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (132 has con 5459 m2), ubicado en el sector Cascabel, Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por José Rosales; SUR: Terreno ocupado por Tiberio Balza; ESTE: Vía de Penetración; y OESTE: Terreno ocupado por Jesús Mora.
En éste asunto se dirime un conflicto entre particulares con ocasión de la actividad agraria, específicamente, como lo indico el solicitante ciudadano Albarino Rosales Ramírez, tal como se observa al vuelto del folio 1 y el folio 02 del escrito de Medida de Protección, observándose, igualmente de autos que en modo alguno, se encuentra presente en esta controversia algún ente del Estado.
En este sentido estima este Juzgador necesario, verificar lo dispuesto en la ley especial que rige la materia agraria, vale decir, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual reza:
Artículo 186. “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Así mismo en el artículo 197, eiusdem:
Artículo 197. “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria”…Omisis.
2. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria”…Omisis.
(Cursiva y negrilla de este Tribunal)
De las normas parcialmente transcritas se evidencia a todas luces, una competencia especifica atribuida a los Juzgados de Primera Instancia Agrario para el conocimiento de las controversias suscitadas con ocasión de la actividad agraria, cuando las partes son particulares, como es el caso que nos ocupa, distinto es la situación cuando el demandante o demandado, vale decir, cuando una de las partes sea un Ente Agrario, situación ésta en la cual el conocimiento de la competencia corresponderá al Tribunal Superior Regional Agrario, competente por la ubicación del inmueble actuando como Tribunal de Primera Instancia Agraria, tal como lo prevé el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Cita el accionante, entre otras, como normas que sirven de fundamento a su petición el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la que el legislador señala que el Juez o Jueza agrario aún en inexistencia de juicio, debe velar por la seguridad agroalimentaria y para asegurar la no interrupción de la producción agraria, dictara las medidas de protección pertinentes.
Es claro y, así lo aprecia este juzgador de la norma en comento que, el legislador no hace distinción de instancias para el pronunciamiento de las medidas de protección, sin embargo, nuestro máximo Tribunal de la Republica en Sala de Casación Social Sala Especial Agraria, se pronuncio en los siguientes términos: expediente Nº 11-1543, Sentencia Nº 0100, de fecha 28 de Febrero de 2012, Procedimiento: Regulación de la Competencia, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, al establecer:
“(…) Ante tal decisión, actuando en representación de la parte opositora, consigna escrito en fecha 25 de julio del año 2011 ante el precitado Tribunal, indicando que el mismo no es competente para conocer del presente asunto, por cuanto este no se encuentra dentro del supuesto de hecho señalado en el artículo 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; por ello, solicita la regulación de competencia.
En atención a lo anterior, esta Sala observa que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. ...omississ...
12….
13….
14….
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
…omississ…
Por lo tanto, la presente causa deberá regirse por el procedimiento ordinario agrario preceptuado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto la pretensión debe dilucidarse conforme al referido procedimiento, en razón de que no hay ningún ente agrario que figure como sujeto pasivo de la solicitud cautelar planteada.
En consecuencia, corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el conocimiento de la presente causa, tal y como lo habían planteado los solicitantes en el escrito contentivo de su pretensión. Por tanto, siendo la competencia materia de orden público y establecida en el presente caso como lo fue en el Juzgado antes mencionado, esta Sala ANULA la decisión emanada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20 de julio del año 2011, que decretó medida autónoma cautelar de protección ambiental en el predio El Paraíso, ubicado en Quebrada Seca, Municipio Barinas del estado Barinas. Así se resuelve.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer y sustanciar el presente asunto al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
(Cursiva del Tribunal Superior Agrario)
Ahora bien, por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción, razón por la cual, es considerado competente el Juzgado Primero de Primera instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien debe conocer de la presente solicitud a los fines legales consiguientes y es por ello, que este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordena remitir al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el presente expediente con oficio. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
El Juez,

Abg. DUGLAS VILLAMIZAR M.
El Secretario,
LUIS ERNESTO DÍAZ.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,


LUIS ERNESTO DÍAZ.
Exp. 2017-1468
DVM/LED/yahr