REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece de julio de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: EP11-L-2017-000023


ACTA
Demandante: Ciudadana Laura Aracelis Díaz Altuve, titular de la cédula de identidad número V.-6.137.636.

Apoderado judicial de la demandante: Abogado Luís Adalberto Dávila, titular de la cédula de identidad número V.-9.266.975 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 146.827.

Demandado: Ministerio del Poder popular para la Salud.

Representante judicial del demandado: No constituyó.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, trece de julio de dos mil dieciocho (13/06/2018), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a. m.), oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar inicial conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de las partes, ciudadana Laura Aracelis Díaz Altuve y el Ministerio del Poder popular para la Salud, quienes no se presentan ni por sí ni a través de apoderado judicial. Ante la ausencia del demandante, aplicando la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el Tribunal declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo



El Secretario,


Abg. Jean Carlos Fernández





TC.-