REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: EP11-L-2017-000084
ACTA
Demandante: Ciudadano Eduard Alexis Sáez Castro, titular de la cédula de identidad número V.- 19.069.649.
Apoderado judicial de lo demandante: Abogado Elibanio Uzcátegui, titular de la cédula de identidad número V.-8.146.739 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 90.610.
Demandada: Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora, S.A. (Caaez), inscrita el 26 de abril de 2002 en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con el número 58, Tomo 2-A.
Motivo: Cobro de prestaciones y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, diecinueve de julio de dos mil dieciocho (19/07/2018), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.), oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar inicial conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia del demandante, ciudadano Eduard Alexis Sáez Castro, quien no se presenta ni por sí ni por medio de apoderado judicial; y así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada, Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora, S.A. (Caaez), cuya representación no asiste, ni por sí, ni a través de apoderado judicial. Siendo así, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el Tribunal declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
La Secretaria,
Abg. Lennys Padilla
TC.-
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