REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 18 de julio de dos mil dieciocho
206º y 158º


ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL Y PÚBLICA


En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de julio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30:a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio oral y pública, en la causa signada con el Nº EP11-N-2017-000022, con motivo del Recurso Administrativo de Nulidad acto Administrativo de efectos particulares, incoado por la ciudadana ALMI PAOLA RIVERO MALPICA, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.979.164, identificada en autos, contra la Providencia Administrativa Nº 01221-2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas en fecha 31 de octubre de 2016, recaída en el expediente administrativo Nº 004-2013-01-01084, en el procedimiento de autorización para el despido incoado por el INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENNA), contra de la mencionada ciudadana. Se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por la Jueza, Abg. Yoleinis Vera Almarza, la Secretaria, Abg. Mayra Alejandra Rangel y el Alguacil Héctor Bastidas, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción Audiovisual se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Omar Cadenas. La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala, el abogado LERSSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 9.992.617 inscrito en el IPSA con el Nro. 72.161, en su condición de apoderado judicial de la recurrente, así como de la Abogada Olga Gisela López López, en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia del tercero interesado en el presente juicio Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), y de los representantes de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas y de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación, la ciudadana Jueza establece la siguientes consideraciones: En relación a la incomparecencia del tercero interesado, esta juzgadora de una revisión efectuada a los autos se observa que en fecha 26 de julio de 2017 este tribunal admitió la demanda y se ordenó las notificaciones de ley, entre ellas la del tercero interesado en el presente juicio al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), como tercero interesado y parte en el presente juicio, la cual fue practicada en la dirección de su oficina regional en Barinas según consta al folio 66 y 67 del expediente, siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), su domicilio legal esta ubicado en la ciudad de Caracas y más específicamente en Avenida Francisco de Miranda, Edificio Mene Grande, Piso 2, Urbanización los Palos Grandes, Municipio Chacao, estado Miranda, conforme fue señalado por la parte demandante en su libelo de demanda y establecido por la providencia administrativa impugnada, y es donde deben practicarse sus notificaciones para que tengan validez. Ahora bien, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 438 del 04 de abril de 2001, es obligatorio para todos los tribunales de la República notificar a aquellas personas que hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, para que se hagan parte en el proceso de impugnación del acto administrativo, y dicha notificación debe hacerse en su domicilio conforme a las normas ordinarias sobre citaciones y notificaciones personales; en consecuencia, considera esta Juzgadora que la notificación practicada al tercero interesado se encuentra defectuosa. En tal sentido, siendo que la notificación es materia de estricto orden público y su omisión o error influye en la validez de la sentencia, a los fines de subsanar dicha falta y garantizar los derechos a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva del tercero interesado, considera necesario reponer la causa al estado de que su notificación sea practicada en su domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA CAUSA al estado de notificar el tercero interesado del presente juicio en su domicilio, en el entendido, que una vez que sea verificada su notificación comenzarán a contarse el lapso de quince (15) días hábiles contemplado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más un lapso de seis (06) días consecutivos que se conceden como término de la distancia, y vencidos éstos, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, fijará oportunidad para la celebración de la correspondiente audiencia de juicio. Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del referido Decreto. Asimismo, se ordena oficiar nuevamente a la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas para que remita copia certificada de los expedientes administrativos N° 004-2013-01-01084 y 004-2014-01-00013, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se le indica a la parte recurrente que deberá consignar a la brevedad posible los fotostátos necesarios que deben ir anexos a la notificación del tercero interesado, a los fines de que el proceso siga su curso legal correspondiente. Líbrese boleta de notificación, oficios y exhorto. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. Yoleinis Vera Almarza

El apoderado judicial de la parte recurrente,



Abg. Lersso González


La Fiscal 13° del Ministerio Público,



Abg. Olga Gisela López López



El Técnico Audiovisual, El Alguacil,


Omar Cadenas Héctor Bastidas



La Secretaria,

Abg. Mayra Alejandra Rangel