REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho
207º y 158º
EXPEDIENTE N° EP11-L-2018-000002
PARTE DEMANDANTE: ZULAIMA JOSEFINA VIZCAYA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.396.987.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.907.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: Firma personal BARAZARTE HAPPY BODY GYM F.P, inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Barinas, en fecha 04 de mayo de 2015, bajo el Nº 74, Tomo 12-B, Rif. 100555979-9.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: CARLOS RAMON BARAZARTE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.055.597
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL Y SOLIDARA: DESANTIAGO CASTELLANOS JOSE RAFAEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 177.036.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de julio de 2018, por la abogada María de los Ángeles Barrios, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Zulaima Josefina Vizcaya Figueredo, en la cual expone “ DESISTO DEL PROCEDIMIENTO, MAS NO DE LA ACCION…”
El desistimiento es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio. Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción.
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales lo siguiente: 1.- Es un acto irrevocable aun antes de la homologación del Juez; 2.- Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado; 3.- Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa; 4.- Quien desiste debe tener facultad para ello; 5.- Este desistimiento debe ser de forma expresa; 6.- Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad; 7.- Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella (…)”, por su parte el artículo 265 eiusdem, prevé lo siguiente: “(…) El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (…)”.
En el procedimiento de autos, la apoderada judicial de la parte demandante desiste del procedimiento en la etapa de celebración de audiencia preliminar, encontrándose por consiguiente la causa en fase de mediación,; siendo ello así, resulta obvio para quien suscribe, que el desistimiento, no requiere a los efectos de su homologación del consentimiento de la parte contraria; por cuanto, no se ha aperturado el lapso para la contestación de la demanda.
Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“(…) Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (…)”
En el caso de marras, la abogado María de los Ángeles Barrios, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, es quien ha efectuado el anterior desistimiento, apreciando éste Tribunal, que tiene la capacidad procesal necesaria para ello, en virtud de que consta en las actas procesales el instrumento poder donde se le atribuye la facultad para desistir de la demanda, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-proseum o legitimación al proceso, al poseer la cualidad necesaria para actuar en el presente juicio y a la que alude el artículo en referencia.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace el demandante de la acción o del procedimiento interpuesto, dando el Juez por consumado el acto, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte por no constar contestación alguna; en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ZULAIMA JOSEFINA VIZCAYA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.396.987. contra la Firma personal BARAZARTE HAPPY BODY GYM F.P, inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Barinas, en fecha 04 de mayo de 2015, bajo el Nº 74, Tomo 12-B, Rif. 100555979-9 y solidariamente contra el ciudadano: CARLOS RAMON BARAZARTE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.055.597. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la entrega de los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales deberán ser retirados mediante diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral. CUARTO: Se ordena el archivo del presente expediente. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. En Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). -
La Juez Temporal;
La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase
Abg. Lenny Padilla
En esta misma fecha, siendo las 9.00 a.m se publicó la presente decisión; conste.-
La Secretaria;
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