REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Julio de 2018
208° y 159°

Verificado el contenido del escrito libelar de fecha 09/04/2018, en el expediente signado con el Nº JAP – 378-2018, Nomenclatura Interna de este Tribunal; así como, el escrito de contestación de la Demanda de fecha 25/06/2018 y la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13/07/2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; éste Juzgado Agrario pasa a pronunciarse respecto a la controversia, aplicando lo dispuesto en el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en el escrito libelar y en la contestación de la demanda, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar, si ciudadano ANGEL ANTONIO MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.904.537, despojo de la posesión al ciudadano JOSÉ JUAN SUAREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.333.743, de dicho predio ubicado en el Sector Honda Norte, Denominado “Las Yasmines”, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador Valencia Estado Carabobo.

SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:

1.- Que el terreno objeto de la presente demanda, se encuentra ubicado en el Sector Honda Norte, Denominado “Las Yasmines”, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador Valencia Estado Carabobo.

TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:

1.- Que el demandante de auto es el propietario de una porción de terreno comprendida en Seis hectáreas con seis mil trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados (6 has con 6.348 mts2), terreno objeto del litigio.




2.- Que el demandado ciudadano Ángel Antonio Molina Contreras, antes identificado, en compañía de otros sujetos, haya irrumpido violentamente y con armas de fuego, en el predio controvertido desalojando al ciudadano José Juan Suárez Duque, y a sus ayudantes, colocando cadena y candado en el portón.

3.-Que el demandante haya realizado por alrededor de un año y medio la actividad agrícola en el lote de terreno objeto de la presente controversia.

4.- La veracidad de la Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, emitida por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano José Juan Suárez Duque, sobre el lote de terreno ubicado en el Sector Honda Norte, Denominado “Las Yasmines”, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador Valencia Estado Carabobo.

5.- Que la obtención de dicho lote de terreno fue mediante un contrato de compra-venta celebrado entre el demandante de autos y la ciudadana Ana Maria Santander de Bennici, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.100.994.

CUARTO: Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
La Secretaria



ABG. MELDRY CASTILLO





















EXP Nº. JAP-378-2018.
JGRG//MC/-MSG.-