REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 10 de Julio 2018
207° y 158°


EXPEDIENTE №: A-0.346-18.

PARTE SOLICITANTE: OTILIO JESÚS PEÑALOZA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-19.801.243,

ABOGADO DEL SOLICITANTE: VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.916,

MOTIVO: Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria

NARRATIVA

Conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, que incoare el ciudadano Otilio Jesús Peñaloza Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.801.243, asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.916, sobre el predio denominado “La Garcereña”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de doscientas diecisiete hectáreas con tres mil ciento cuarenta y seis con treinta y cuatro metros cuadrados (217 has, con 3.146,34 Mtrs2), alinderado de la siguiente manera Norte: con mejoras de Gregorio Velazco, Mercedes Guerrero, Juan Bernal, Rosa Velazco, Rosa Díaz y Cándido Pérez; Sur: con la sucesión Pineda Sandoval, Cleofe Moreno y Belkis Rojas; Este: Crucero el dos (2) y Oeste: Vía de acceso a puerto escondido.

ANTECEDENTES

El 24/05/2018, fue presentado por el ciudadano Otilio Jesús Peñaloza Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.801.423, asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.916, escrito de solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, constante de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos, (Folios 01 al 15)
El 30/05/2018, mediante auto se le dio entrada a la solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, signada con el N° A-0.346-18 (nomenclatura particular de esta Instancia Agraria). (Folio 16 Pza. 1).
El 04/06/2018, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, y fija Inspección Judicial para el día 30/06/2016. (Folios 17 al 19 Pza. 1).
El 15/06/2018, siendo el día y la hora esta Instancia agraria se trasladó y constituyó en el predio denominado “La Garcereña”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, designándose y juramentándose a la Ingeniero Norma Hernández Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.425.215, como experta a los fines de la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos:

Omissis” En el día de hoy viernes, quince (15) de Junio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto del 04/06/2018 y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por el ciudadano OTILIO JESUS PEÑALOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.801.243, asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.449.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.916, se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abg. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ y la secretaria ad-hoc abogada MARBEL PEREZ, se deja constancia que se dejara un registro fotográfico en el archivo del Tribunal de la inspección realizada en el predio denominado “LA GARCEREÑA”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de DOSCIENTAS DIECISIETE HECTÁREAS CON TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (217 HAS, CON 3.146,34 MTRS2), alinderado de la siguiente manera Norte: con mejoras de Gregorio Velazco, Mercedes Guerrero, Juan Bernal, Rosa Velazco, Rosa Díaz y Cándido Pérez; Sur: con la sucesión Pineda Sandoval, Cleofe Moreno y Belkis Rojas; Este: Crucero el dos (2) y Oeste: Vía de acceso a puerto escondido; Se deja constancia de la presencia de la parte solicitante el ciudadano OTILIO JESUS PEÑALOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.801.243, asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.449.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.916, y de la presencia en este acto del Fiscal de Llano para el censo de los semovientes JUAN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.991.561, adscrito a la Secretaria Ejecutiva de la seguridad ciudadana del Estado Barinas. En este estado el Juez procede a juramentar a la práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido a la Ingeniera Agroindustrial, NORMA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-18.425.215, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro 284.432, quien estando presente e impuesto de su cargo presto el Juramento de Ley, a quien se le otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo XL12CHANEL, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 313673 N: 906590. Seguidamente el Tribunal se constituye e inicia su recorrido desde el punto de coordenadas E: 306523 y N: 903716, en el cual se procede a hacer un recorrido por las instalaciones en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, todo con la estricta asesoría de la practico designado:
1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “LA GARCEREÑA”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de DOSCIENTAS DIECISIETE HECTÁREAS CON TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (217 HAS, CON 3.146,34 MTRS2), alinderado de la siguiente manera Norte: con mejoras de Gregorio Velazco, Mercedes Guerrero, Juan Bernal, Rosa Velazco, Rosa Díaz y Cándido Pérez; Sur: con la sucesión Pineda Sandoval, Cleofe Moreno y Belkis Rojas; Este: Crucero el dos (2) y Oeste: Vía de acceso a puerto escondido.
2) Se deja constancia que se observó vivienda principal, construida en vigas de concreto armado, paredes de bloque frisado, techada en acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, dividida en seis habitaciones, sala, cocina, comedor, areas de
.09-servicio, un baño interno y otro externo, en la cocina se observo una estufa de cuatro hornillas la vivienda tiene dimensiones de 18X15 mts, anexo a este un galpón con medidas de 18X9 levantado en columnas Hg de 3 pulgadas, piso de cemento rustico, techado en acerolit sobre estructura metálica en dos aguas que sirve de area de esparcimiento, un galpón anexo levantado sobre columnas de Hg de 4 pulgadas, techado en acerolit sobre estructura metálica de dos aguas, con dimensiones de 17X11 que sirve de estacionamiento para la maquinaria agrícola, un tanque de concreto armado, levantado sobre columnas de concreto con capacidad para 6000 litros y en la parte inferior posee una sala de baño con su respectiva ducha, un corral levantado en columnas de hg de 3,5 pulgadas, IPN 14 con 8 correas horizontales de tubo hg de 1.5 pulgadas y cabilla estriada, con cinco apartes, coso, manga, romana con capacidad para cinco mil kilos marca tebabasca y embarcadero estas últimas techadas en acerolict sobre estructura metálica con dimensiones de 70X40 mts, una vaquera levantadas en columnas Hg de 4 pulgadas, con cinco tubos horizontales de 2 pulgadas y piso de cemento rustico, techada en acerolit sobre estructura metálica, con dos comederos construidos en cemento con dimensiones de 23X14 mts, se observó una perforación forrada en camisa de dos pulgadas de Hg con un equipo de succión conformado por una electrobomba de 2X3 pulgadas y con un motor a gasoil de 5 hp marca Lombardini, dos tanques de concreto armado que sirven de abrevadero al ganado, tres lagunas construidas con equipo pesado con dimensiones variables que sirven de abrevadero al ganado.
3) Durante el recorrido se observo cuatro tanques de concreto armado que sirven de abrevadero al ganado construidos en los diferentes potreros y donde convergen varios potreros, tres lagunas construidas con equipo pesado con dimensiones variables que sirven de abrevadero al ganado,
4) se observaron los siguientes equipos y maquinarias: dos zorras 1 de un eje con baranda de tiro sin marca con capacidad para 2000 kgs. y una segunda de 2 ejes sin barandas con capacidad de 1500 kgs, ambas sin marca, un tractor marca NEWHOLA serie 7610 dos rastras una de 18 discos de dos cuerpos s/m la otra de 24 discos de 2 cuerpos s/m, una abonadora con capacidad de 400 kgs marca Jan de 3 puntos, una rotativa de 1 eje de 2.50 mts s/m, un rolo argentino de 1,80 mts, de 7 cuchillas de tiro. Un banco de transformación de 15 Kva., dos vagones el primero marca NOGUEIRA, con capacidad para 3000 kG y el segundo con capacidad para 6000 Kg. que sirve para transporta y conducir a través de tornillos sin fin hasta la embutidora, montadas ambas en tráiler de dos ejes, una máquina para ensilaje de pasto y granos o embutidoras marca MANEIRO, serie 2210V, una cortadora de pasto con bazuca de dos líneas, marca MANEIRO, serie 2210FV, una boleadora abonadora con capacidad para 300 KG de tres puntos, un comedero metálico transportable de un eje de 12x0.80, 1500 botalones de madera rolliza que son utilizados para la reparación de cercas, una jaula removible construida en hierro para el transporte del ganado, equipos menores tales como paladragas, guadañas, motosierras, así como 10 rollos de alambre de púa tipo moto 400.
5) siguiendo con el recorrido hasta la coordenada E 313710 y N 905911, se observó una plantación de musáceas (plátano), en producción en una extensión aproximada de 30 hectáreas. Siguiendo con el recorrido se observó que en el predio existen bosques de galería alrededor de un caño de agua corriente perenne que circunda el predio en sentido noreste y sureste y suroeste. Durante el recorrido se observo que el predio esta cercado perimetralmente en cercas convencionales conformado en cinco y cuatro líneas de alambre de púas con estantillos combinados de madera y hierro cada 2 metros intercalados y dividido en 11 potreros con cercas convencionales de 4 lineas de alambre de púas, estantillos de madera intercalados con estantillos de hierro, sembrados en línea por las cercas perimetrales y la división de los potreros, en los 11 potreros se observó pastos introducidos de la especie Brachiaria, Humidicola, Estrella y Bermuda y naturales tales como: Paja de agua y Lambedora., se observo la siembra de teca en línea tanto en las cercas perimetrales como en la división de los potreros con data que va de 20 a 25 años, de igual forma se deja constancia que el predio esta dividido en dos lotes un primer lote de aproximadamente 90 hectáreas y dividido en 5 potreros y un segundo lote de aproximadamente 127 hectáreas y dividido en 6 potreros, estos dos lotes los separa una vía agrícola que conduce desde el sector el Uno hasta el sector la Cadena
6) Durante el recorrido se pudo censar en el corral del predio y en varias majadas un grupo de aproximadamente 350 semovientes y equinos, distribuidos de la siguiente manera:
Censo realizado en manga 112 semovientes, distribuidos en: Vacas, novillas y mautes, correspondientes al rebaño escotero, 30 vacas de ordeño y 30 becerros y en la primera majada se observo 88 toros, en la segunda majadas se observo 84 mautes de levante y 6 equinos. Para un gran total de 350, marcados con los hierros quemadores siendo estos los siguientes:
7) El Tribunal deja constancia que pudo observar al momento de la inspección que habían cinco cantaras de leche, producto del ordeño del día el cual es retirado por un rutero que lo conduce hasta la empresa Alimentos Lácteos Maranatha C.A; según recibos que el solicitante presento, ubicada en la población de Socopó mano facturadora de queso, teniendo un promedio mensual de 6000 ltrs.
8) Se deja constancia que en el predio se desarrolla una producción de cría, levante y ceba de ganado, producción de leche, así como cultivos de pastos introducidos de diferentes especies tales como: Bermuda, Bracharia, Humidicola, y otros; y el cultivo intensivo de musáceas (plátanos), que son vendidos una parte de ellos en la población de Socopó, Barinas, y Valencia. En cuanto a la cantidad de personas que trabajan en el predio se pudieron identificar, dos vaqueros, un tractorista, un ordeñador, dos de mantenimiento a los pastos y cercas, y cuatros personas que se encargan del cultivo de plátanos, una cocinera, un encargado y un veterinario; este personal es fijo y eventuales para desarrollar actividades de cosecha de plátanos y trabajo de llanos quince personas
9) Durante en el recorrido en el punto de coordenadas E: 313012 y N: 905496, y E: 313040 y N: 905520, lindero Sur- Este del predio se observo en un tramo aproximado de 45 mtrs, donde había sido retirado por completo los alambres manifestando el solicitante que ocasionalmente personas desconocidas retiraron estos alambres para que el ganado saliera a la vía con intensiones de perturbar, así como se presume que estas mismas gentes en motos y encapuchados en horas de las tardes se han acercado a la casa del predio gritando que deben desalojarlo porque este va hacer repartido por la comunidad, creando un verdadero malestar que no permite desarrollar las actividades propias de producción que se ejecuta en dicho predio. Es todo.
En este estado el tribunal pasa a desarrollar los particulares solicitados, en cuanto a cada uno de ellos se deja constancia que fueron desarrollados en el extenso del acta de inspección; la cabida exacta de acuerdo al levantamiento planimetrico que realizo la practico en el día de hoy será reflejado por esta en informe que presentara a esta Instancia así como el nivel de productividad del predio. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado asistente y concedido como fue expuso; ciudadano Juez en estos últimos días existe un fuerte perturbación hacia los obreros y empleados y sobre todo a los vaqueros que andan a diario en los potreros en el manejo del ganado y en los cultivos de plátanos e inclusive los que están reparando cercas, amenazándolos con quemar los tractores, siendo estas personas desconocidas que perturban el buen funcionamiento de las actividades que acá se desarrollan, de igual forma se acentuado el robo de plátanos y la rotura de las cercas, que a menudo es azotada por estas bandas delincuenciales, razón por la cual le solicito muy respetuosamente ciudadano Juez que dicte la medida cautelar de protección agroalimentaria, que tanto necesita este productor del predio “ La Garcereña” para poder seguir contribuyendo con los diferentes eslabones de la actividad agroproductiva.
Es todo. Siendo las tres y media de la tarde (03:30p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El 25/06/2018, se recibió por ante la secretaría de esta Instancia Agraria, informe técnico realizado por la Ingeniero Norma Hernández, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° V-18.425.215, constante de veinte (20) folios útiles. (Folios 32 al 59).
El 02/07/2016, mediante nota de secretaria se anexo informe de censo ganadero presentado por el ciudadano Juan Serrano, adscrito a la subinspectoria de llano del Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas con ocasión a la inspección judicial realizada al predio denominado “La Garcereña”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha 15/07/2016, constante de seis (06) folios útiles. (Folios 46 al 51).

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

La parte actora en su escrito libelar entre otras cosas expone que es propietario y poseedor legitimo, de la unidad de producción denominada “La Garcereña”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de doscientas diecisiete hectáreas con tres mil ciento cuarenta y seis con treinta y cuatro metros cuadrados (217 has, con 3.146,34 Mtrs2), alinderado de la siguiente manera Norte: con mejoras de Gregorio Velazco, Mercedes Guerrero, Juan Bernal, Rosa Velazco, Rosa Díaz y Cándido Pérez; Sur: con la sucesión Pineda Sandoval, Cleofe Moreno y Belkis Rojas; Este: Crucero el dos (2) y Oeste: Vía de acceso a puerto escondido, en relación al peligro vale resaltar que en la unidad de producción abren el portón, cortan las cercan de alambre de púas, lo que hace que los semovientes que se encuentran en dicha unida se introduzcan a la platanera, y se roban la cosecha de plátanos, que se produce, por tal motivo solicito al tribunal a los fines de de determinar el fomus bonis juris y periculum indamni, se constituya en dicho predio denominado “La Garcereña” razón por la cual solicitan a este Tribunal se dicte Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria a favor del predio denominado La Garcereña”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas [sic].

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

1.- Copia fotostática simple de documento de compra venta de un conjunto y mejoras y bienhechurías, constante doscientas diecisiete hectáreas con tres mil ciento cuarenta y seis con treinta y cuatro metros cuadrados (217 has, con 3.146,34 Mtrs2), entre los cuidadnos Elpidio García Sánchez y Otilio Jesús Peñaloza Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.283.691 y V-19.801.243, quedando Registrado bajo el N° 35, del Protocolo Primero, Tomo Quince (15), Folio del 151 al 154 Fte y Vto, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año dos mil quince (2015), debidamente autenticado por la Oficina de Registros Público de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas y plano topográfico (Folios 04 al 09).
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de compra venta de un conjunto y mejoras y bienhechurías, constante doscientas diecisiete hectáreas con tres mil ciento cuarenta y seis con treinta y cuatro metros cuadrados (217 has, con 3.146,34 Mtrs2), entre los cuidadnos Elpidio García Sánchez y Otilio Jesús Peñaloza Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.283.691 y V-19.801.243, quedando Registrado bajo el N° 35, del Protocolo Primero, Tomo Quince (15), Folio del 151 al 154 Fte y Vto, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año dos mil quince (2015), debidamente autenticado por la Oficina de Registros Público de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas y plano topográfico, documento que al estar firmado por un funcionario y no ser impugnado como copia simple, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple de guías de movilización de compra de ganado, perteneciente al ciudadano Otilio Jesús Peñaloza. (Folio 10 al 14 Pza. 1).
Observa este juzgador que se trata de copia fotostática simple de guías de movilización de compra de ganado, perteneciente al ciudadano Otilio Jesús Peñaloza, constituye un indicio en relación a la producción pecuaria alegada por el solicitante, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Original de Documento contentivo de estudio de suelos o plano topográfico del predio denominado la Guadaña, elaborado por la gobernación del estado Barinas, del consejo regional para el estudio de la problemática para la tenencia de tierras, ( folio 15 Pza. 1)
Observa este juzgador que se trata de Original de Documento contentivo de estudio de suelos o plano topográfico del predio denominado la Guadaña, elaborado por la gobernación del estado Barinas, del consejo regional para el estudio de la problemática para la tenencia de tierras, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA

Esta Instancia Agraria, considera necesario antes de pronunciarse sobre el merito de la Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria solicitada por el ciudadano Otilio Jesús Peñaloza Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.801.243, actuando en nombre y representación de la unidad de “La Garcereña”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº. 21.916, pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Establece el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De las normas parcialmente transcritas se infiere que se estableció una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cuales el peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es competente para conocer la presente.

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO

Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo fundamento se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga Social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.
Así pues, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que el artículo 196, de la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al establecer el juez agrario debe, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerias Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)

Se desprende de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, extiende el poder cautelar general del Juez Agrario estableciendo al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. ASÍ SE DECIDE.
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, en observancia al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra por notoriedad judicial a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas le consta, que en la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación Agrario del 15/06/2018, cursante a los folios (19 al 23) de la presente causa, observó esta Instancia Agraria, que la actividad productiva del predio “La Garcereña”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de doscientas diecisiete hectáreas con tres mil ciento cuarenta y seis con treinta y cuatro metros cuadrados (217 has, con 3.146,34 Mtrs2), alinderado de la siguiente manera Norte: con mejoras de Gregorio Velazco, Mercedes Guerrero, Juan Bernal, Rosa Velazco, Rosa Díaz y Cándido Pérez; Sur: con la sucesión Pineda Sandoval, Cleofe Moreno y Belkis Rojas; Este: Crucero el dos (2) y Oeste: Vía de acceso a puerto escondido, se refiere al subsistema de cría, levante y ceba de ganado bovino, y la producción agrícola, por cuanto durante el recorrido se censaron Treinta (30) vacas de ordeño; Treinta (30) becerros entre hembras y machos, ciento doce (112) semovientes de cría entre vacas, novillas y mautas, toros (84) de ceba y ochenta y cuatro (84) mautes de levante, además seis (06) equino, para un total de trescientos cincuenta (350) semovientes, todo lo cual fue constatado de igual forma por la practico designado Ing. Norma Hernández, quien en su informe técnico que obra a los folios (25 al 44) y del censo ganadero presentado por la sub. inspectoría del llano que obra a los folios (46 al 51) y se dejó expresa constancia que el predio “La Garcereña”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, tiene una extensión de 217, 3.146. De igual manera,
El predio está ubicado en un conglomerado de unidades de producción agropecuaria, observándose que se presenta actividades de ganadería de cría, levante y ceba de ganado, producción de leche y cultivos agrícolas semipermanentes, todos adaptados a las condiciones ambientales y socioculturales de la región, cuyo paisaje fundamental corresponde a una llanura aluvial con predominio de suelos bajos, por la influencia de los ríos y caños que circundan la región y la escasa pendiente para el drenaje superficial
Los linderos del predio que aparecen en los documentos oficiales son los siguientes:
La precipitación promedio anual es de 2.100 mm. Se distinguen dos temporadas: la primera es la fresco-seca, correspondiente a un período de sequía que comprende desde el mes de diciembre hasta abril y la segunda es la cálido-lluviosa, y es el período de lluvias, que se presentan desde mediados del mes de Abril hasta noviembre. El promedio anual de lluvia es de 147 días al año, con un máximo en el mes de Julio de 19,6 días y un mínimo de 3,9 días en los meses de Enero y Febrero.
La temperatura media anual es de 26,6 ºC, con un máximo en el mes de marzo de 28,2ºC y un mínimo en el mes de junio con 24,3ºC.
Los vientos en general poseen una dirección NorOeste-Este y NorEste-SurEste con una velocidad promedio de 7,98 m/seg. Los vientos prevalecientes son los Alisios que tienen un comportamiento típico en la zona por penetración de flujo por debajo de la zona de alta presión subtropical, especialmente durante la época lluviosa.
La evaporación promedio es de 2.104 mm. Por año, con un promedio diario de 5,76 mm. El máximo ocurre en el mes de Mayo con 248,3 mm. Y el mínimo en el mes de Junio con 140,8 mm. La evapotranspiración potencial promedio anual es de 1.499 mm. El promedio es de 4,38 mm., con un máximo mensual de 188,7 mm.
El área está ubicada en una zona que se conoce como Altos Llanos Occidentales. Producto de la evolución geológica durante el Terciario y a la dinámica de sus ríos durante los cambios climáticos del Cuaternario resultaron tres tipos básicos de paisaje: Montaña, Piedemonte y Llanura Aluvial.
En general los suelos presentes en el área corresponden a Oxisoles, Ultisoles, aunque también son frecuentes Alfisoles, Vertisoles, Inceptisoles y ocasionalmente Mollisoles. Las principales características químicas en general pueden resumirse en PH fuertemente ácido de 4,9, la disponibilidad de fósforo (P) es de 11 ppm, el potasio (K) es de 93 ppm, el calcio (Ca) se encuentra en 345 ppm y el magnesio (Mg) en 84 ppm.
Se estima que un 50% de los suelos del predio pueden considerarse como bancos, un 15% corresponde a bajíos, ubicados en la zona noreste y noroeste del predio y un 35% corresponden a posición intermedia (subbancos).


EXISTENCIA DE BIENHECHURÍAS, CARACTERÍSTICAS Y ESTADO ACTUAL
El predio posee instalaciones de diverso tipo y uso, construidas para servir como centro operacional y administrativo, que describiremos a continuación.
Vivienda principal: Construida en vigas de concreto armado, paredes de bloque frisado, techada en acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, dividida en seis habitaciones, sala, cocina, comedor, area de servicio, un baño interno y otro externo, en la cocina se observó una estufa de cuatro hornillas la vivienda tiene dimensiones de 18X15 mts. (Foto 2)
Un galpón con medidas de 18X9mts levantado en columnas Hg de 3 pulgadas, piso de cemento rustico, techado en acerolit sobre estructura metálica en dos aguas que sirve de area de esparcimiento. (Foto 3)
1.-Un galpón anexo levantado sobre columnas de Hg de 4 pulgadas, techado en acerolit sobre estructura metálica de dos aguas, con dimensiones de 17X11mts que sirve de estacionamiento para la maquinaria agrícola.(Foto 4)
2.-Un tanque de concreto armado, levantado sobre columnas de concreto con capacidad para 6000 litros y en la parte inferior posee una sala de baño con su respectiva ducha.
3.-Un corral levantado en columnas de hg de 3,5 pulgadas, IPN 14 con 8 correas horizontales de tubo hg de 1.5 pulgadas y cabilla estriada, con cinco apartes, coso, manga, romana con capacidad para cinco mil kilos marca tebabasca y embarcadero estas últimas techadas en acerolict sobre estructura metálica con dimensiones de 70X40 mts.(Foto 5)
4.-Una vaquera levantadas en columnas Hg de 4 pulgadas, con cinco tubos horizontales de 2 pulgadas y piso de cemento rustico, techada en acerolit sobre estructura metálica, con dos comederos construidos en cemento con dimensiones de 23X14 mts. (Foto 6)
5.-Una perforación forrada en camisa de dos pulgadas de Hg con un equipo de succión conformado por una electrobomba de 2X3 pulgadas y con un motor a gasoil de 5 hp marca Lombardini.
6.-Cuatro tanques de concreto armado que sirven de abrevadero al ganado, tres lagunas construidas con equipo pesado con dimensiones variables que sirven de abrevadero al ganado.
7.- Cercas: El predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales conformado en cinco y cuatro líneas de alambre de púas con estantillos combinados de madera y hierro cada 2 metros intercalados y dividido en 11 potreros con cercas convencionales de 4 lineas de alambre de púas, estantillos de madera intercalados con estantillos de hierro, sembrados en línea por las cercas perimetrales y la división de los potreros, el predio está dividido en dos lotes un primer lote de aproximadamente 90 hectáreas y dividido en 5 potreros y un segundo lote de aproximadamente 127 hectáreas y dividido en 6 potreros, estos dos lotes los separa una vía agrícola que conduce desde el sector el Uno hasta el sector la Cadena.
8.-Maquinarias y Equipos menores de labranza tales como: Dos zorras 1 de un eje con baranda de tiro sin marca con capacidad para 2000 kg y una segunda de 2 ejes sin barandas con capacidad de 1500 kgs, ambas sin marca, un tractor marca NEWHOLA serie 7610 dos rastras una de 18 discos de dos cuerpos s/m la otra de 24 discos de 2 cuerpos s/m, una abonadora con capacidad de 400 kgs marca Jan de 3 puntos, una rotativa de 1 eje de 2.50mts s/m, un rolo argentino de 1,80 mts, de 7 cuchillas de tiro. Un banco de transformación de 15 Kva, dos vagones el primero marca NOGUEIRA, con capacidad para 3000 kG y el segundo con capacidad para 6000 Kg que sirve para transporta y conducir a través de tornillos sin fin hasta la embutidora, montadas ambas en tráiler de dos ejes, una máquina para ensilaje de pasto y granos o embutidoras marca MANEIRO, serie 2210V, una cortadora de pasto con bazuca de dos líneas, marca MANEIRO, serie 2210FV, una boleadora abonadora con capacidad para 300KG de tres puntos, un comedero metálico transportable de un eje de 12x0.80, 1500 botalones de madera rolliza que son utilizados para la reparación de cercas, una jaula removible construida en hierro para el transporte del ganado, equipos menores tales como paladragas, guadañas, motosierras, así como 10 rollos de alambre de púa tipo moto 400. (Fotos7, 8, 9 y 10)
PRODUCCIÓN VEGETAL

Como resultado de la actividad ganadera, predominante en el uso de la tierra en este predio, la vegetación más extendida es la herbácea, compuesta principalmente de gramíneas introducidas para la alimentación del ganado. En el siguiente cuadro se presenta una estimación de la superficie bajo pastizales y su relación con la superficie total del predio.

Cuadro Nº 2. Estimación de Superficie bajo pastizales















En el cuadro anterior se deduce, de la superficie total, todas aquellas áreas donde no existe pastoreo, estimando al final que el área de pastos naturales o introducidos alcanza una superficie estimada en 175,0146 Ha, que equivale a un 80,54% del área total, ahora bien si se incluye el área bajo cultivo de musáceas alcanza un 94,34% de área neta agrícola.

Características, Condiciones y Clasificación de los Pastos.

Como puede observarse en el cuadro Nº 2, la superficie bajo cultivo de pastizales alcanza el 80,54% del total de la finca.
A continuación presentamos la información sobre los pastos de mayor superficie que se encuentran en el predio, que han sido establecidos por su facilidad de adaptación a las condiciones de los suelos presentes. Posiblemente existan otras especies, tanto naturales de las sabanas, como introducidas, pero su participación es pequeña.




Cuadro Nº 3. Distribución de los tipos de pastos













De las especies de pastos forrajeros que existen en el predio, el de mayor superficie cultivada es el Humidícola (45,7%), principalmente por sus características de adaptabilidad a las condiciones medioambientales de esta zona, caso similar a la especie conocida como Brachiaria de banco (14,3%), Bermuda (22,9%) y Estrella (7,7%), todas introducidas. El pasto Lambedora ocupa un 5,7% y es una especie nativa de enorme importancia en el llano venezolano, asociada con el pasto Paja de agua (3,7%).
En este predio se ha diseñado una sectorización y subdivisión del espacio para evitar el sobrepastoreo, que ocasiona la pérdida del pasto, la degradación del suelo y la aparición de procesos erosivos, balanceando la carga animal y la frecuencia de pastoreo, basado en la intrínseca relación del bovino y el pasto. El predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales conformado en cinco y cuatro líneas de alambre de púas con estantillos combinados de madera y hierro cada 2 metros intercalados y dividido en 11 potreros con cercas convencionales de 4 líneas de alambre de púas, estantillos de madera intercalados con estantillos de hierro, sembrados en línea por las cercas perimetrales y la división de los potreros, el predio está dividido en dos lotes un primer lote de aproximadamente 90 hectáreas y dividido en 5 potreros y un segundo lote de aproximadamente 127 hectáreas y dividido en 6 potreros, estos dos lotes los separa una vía agrícola que conduce desde el sector el Uno hasta el sector la Cadena.


OTROS CULTIVOS.

En la coordenada E: 313.710 y N: 905.911, se observó una plantación de musáceas (plátano), en producción en una extensión aproximada de 30 hectáreas, se observó la siembra de teca en línea tanto en las cercas perimetrales como en la división de los potreros con data que va de 20 a 25 años.
Durante la visita realizada se observó que la unidad de producción desarrolla la ganadería de bovinos, específicamente ganadería de cría, levante y ceba de ganado y también producción de leche. A continuación presentamos la relación de semovientes existentes en el predio, la cual se ajustó en el momento de la inspección, a partir de la información disponible en el Certificado Nacional de Vacunación elaborado por el INSAI, que servirá para el cálculo de la carga animal.

NIVEL DE PRODUCTIVIDAD
Para ampliar la información sobre la actividad del predio, se aportaron datos sobre los renglones que se comercializan al mercado agroalimentario, para la cual se elaboraron cuadros sinópticos, asumiendo la información para un período anual a los fines de estimar la producción de un ciclo.
Asumimos esta información solamente a modo de aproximación sobre los aspectos puntuales en que se basa la producción agroalimentaria de un predio de estas características. Posiblemente no refleje los ciclos productivos que se presentan a lo largo del año, por efecto de la estacionalidad climática, o por otros factores intrínsecos o exógenos del agro, pero apunta a mostrar la capacidad de los rubros que se desarrollan en la finca.

SITUACIÓN ACTUAL CON RESPECTO A ACTIVIDADES QUE AFECTAN LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.

En el predio “LA GARCEREÑA”, El Tribunal deja constancia que pudo observar al momento de la inspección que habían cinco cantaras de leche, producto del ordeño del día el cual es retirado por un rutero que lo conduce hasta la empresa Alimentos Lácteos Maranatha C.A; según recibos que el solicitante presento, ubicada en la población de Socopó mano facturadora de queso, teniendo un promedio mensual de 6000 lts, Se dejó constancia Durante en el recorrido en el punto de coordenadas E: 313012 y N: 905496, y E: 313040 y N: 905520, lindero Sur- Este del predio se observó en un tramo aproximado de 45 mts, donde había sido retirado por completo los alambres manifestando el solicitante que ocasionalmente personas desconocidas retiraron estos alambres para que el ganado saliera a la vía con intenciones de perturbar, así como se presume que estas mismas gentes en motos y encapuchados en horas de las tardes se han acercado a la casa del predio gritando que deben desalojarlo porque este va hacer repartido por la comunidad, creando un verdadero malestar que no permite desarrollar las actividades propias de producción que se ejecuta en dicho predio, Se observó un buen manejo agronómico de los pastizales y de los aspectos zootécnicos que demanda una instalación bovina de ese tamaño, para el cumplimiento de los fines con respecto a la adaptación de la tierra a los niveles de alta productividad., con un pie de cría de alta calidad genética de la raza Cebú Brahman aunque también se realiza el levante y ceba a partir de animales provenientes de otros predios, razón por la cual con respecto a la actividad ganadera el predio posee alta productividad.
En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.

DE LA PERTURBACIÓN

En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegando la parte solicitante que el predio en cuestión ha tenido amenazas por cuanto según sus dichos en relación al peligro vale resaltar que en la unidad de producción abren el portón, cortan las cercan de alambre de púas, lo que hace que los semovientes que se encuentran en dicha unida se introduzcan a la platanera, y se roban la cosecha de plátanos, que se produce, por tal motivo solicito al tribunal a los fines de de determinar el fomus bonis juris y periculum indamni, perturbando el buen funcionamiento de las actividades que acá se desarrollan, razón por la cual solicitan que se dicte la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria solicitada, todo lo cual obstaculiza y perturba la continuidad, eficacia y eficiencia de la producción agroalimentaria, que se realiza en el fundo antes identificado todo cual corre inserto en autos, en detrimento de la actividad y seguridad agroalimentaria por la cual debe ser celoso y garante el juez agrario por mandamiento expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios conforman el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas, proveniente de un lote de terreno denominado “La Garcereña”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de doscientas diecisiete hectáreas con tres mil ciento cuarenta y seis con treinta y cuatro metros cuadrados (217 has, con 3.146,34 Mtrs2), alinderado de la siguiente manera Norte: con mejoras de Gregorio Velazco, Mercedes Guerrero, Juan Bernal, Rosa Velazco, Rosa Díaz y Cándido Pérez; Sur: con la sucesión Pineda Sandoval, Cleofe Moreno y Belkis Rojas; Este: Crucero el dos (2) y Oeste: Vía de acceso a puerto escondido, y por último, el segundo requisito contenido es el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en el fundo objeto de la presente medida de protección actividades agro-productivas, configurándose de esta manera en consecuencia, el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de asegurar y salvaguardar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del país.
En consecuencia, por la motivación expuesta, en base a los argumentos fácticos y Jurídicos este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta Medida Autónoma Provisional de Protección a la Producción Agroalimentaria, que despliega el ciudadano Otilio Jesús Peñaloza Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.801.243, en “La Garcereña”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de doscientas diecisiete hectáreas con tres mil ciento cuarenta y seis con treinta y cuatro metros cuadrados (217 has, con 3.146,34 Mtrs2), alinderado de la siguiente manera Norte: con mejoras de Gregorio Velazco, Mercedes Guerrero, Juan Bernal, Rosa Velazco, Rosa Díaz y Cándido Pérez; Sur: con la sucesión Pineda Sandoval, Cleofe Moreno y Belkis Rojas; Este: Crucero el dos (2) y Oeste: Vía de acceso a puerto escondido, medida esta la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio “La Garcereña”, la cual tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la presente fecha, la cual queda en este acto formalmente ESTABLECIDA, y la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares. Así se decide.
En virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, ordena librar cartel de notificación de la presente medida a cualquier tercero interesado el cual deberá ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”, asimismo tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Acantonado en el Puesto de Control de Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, al Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de La Zona Operativa de Defensa Integral del estado Barinas (ZODI), a los fines de velar por el cumplimiento de las mismas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta Medida Autónoma Provisional de Protección a la Producción Agroalimentaria, que despliega el ciudadano Otilio Jesús Peñaloza Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.801.243, en el predio denominado “La Garcereña”, ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de doscientas diecisiete hectáreas con tres mil ciento cuarenta y seis con treinta y cuatro metros cuadrados (217 has, con 3.146,34 Mtrs2), alinderado de la siguiente manera Norte: con mejoras de Gregorio Velazco, Mercedes Guerrero, Juan Bernal, Rosa Velazco, Rosa Díaz y Cándido Pérez; Sur: con la sucesión Pineda Sandoval, Cleofe Moreno y Belkis Rojas; Este: Crucero el dos (2) y Oeste: Vía de acceso a puerto escondido, medida esta la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio “La Garcereña”, la cual tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la presente fecha, la cual queda en este acto formalmente ESTABLECIDA, y la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, al Comando de la Guardia Nacional Acantonado en el puesto de control de Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, al Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al General de brigada Comandante de La Zona Operativa de Defensa Integral del estado Barinas (ZODI), De igual manera se ordena librar cartel de notificación de la presente medida a cualquier tercero interesado, el cual deberá ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los diez días del mes de Julio del año dos mil dieciocho.


EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSE CONTRERAS LÓPEZ.

EL SECRETARIO,
ABG. LUIS FERNANDO DÍAZ

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS FERNANDO DÍAZ

Exp: A-0.346-18
OCL/FD/cd.-