REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 13 de julio de 2018
207º y 157º

SOLICITUD: N° S-18-0.316

SOLICITANTE: CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-1.034.693,

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.866.940, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 111.891,

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA

SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD


Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio de Propiedad), que incoare la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-1.034.693, en su condición de Representante Legal de la Sucesión Vitalino Rodríguez Álvarez, inscrita bajo el numero de Rif Nº J-40901780-0, domiciliada en el en el predio denominado “LA GUADAÑA” constante de aproximadamente de DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (293 has con 5.375 Mt2); ubicado en el Sector el Dos Vía la reserva, Asentamiento Campesino Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Vía de penetración; Sur: Vía de Penetración; Este: Vía de penetración ; Oeste: Terrenos ocupados por Néstor Herrera y Pedro Salazar; asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERÓN PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.891,

ANTECEDENTES

El 18/05/2018, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-1.034.693, en su condición de Representante Legal de la Sucesión Vitalino Rodríguez Álvarez, inscrita bajo el numero de Rif Nº J-40901780-0, contentivo de solicitud de (Titulo Supletorio de Propiedad), constante de cuatro (04) folios útiles y seis (06) anexos, dándosele entrada 23/05/2018, bajo el № S-18-0.316, nomenclatura particular de este Juzgado. (Pza. № 1 folios 1 al 21).
El 23/05/2018, mediante auto esta Instancia Agraria le da entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud. (Pza. 1 folio 22)
El 28/05/2018, mediante auto esta Instancia Agraria admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria, y fijó la oportunidad para trasladarse al predio denominado “LA GUADAÑA” constante de aproximadamente de DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (293 has con 5.375 Mt2); ubicado en el Sector el Dos Vía la reserva, Asentamiento Campesino Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Vía de penetración; Sur: Vía de Penetración; Este: Vía de penetración ; Oeste: Terrenos ocupados por Néstor Herrera y Pedro Salazar; (Pza. Nº 1 folios 23 al 24).
El 30/05/2018, siendo el día y la hora fijada por esta Instancia Agraria, para la realización de inspección judicial, se traslado y constituyo esta instancia agraria en el predio “LA GUADAÑA” constante de aproximadamente de DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (293 has con 5.375 Mt2); ubicado en el Sector el Dos Vía la reserva, Asentamiento Campesino Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias (Pza. 1 folios 25 al 30)

“OMISSI… En el día de hoy Miércoles treinta (30) de Mayo del año dos mil dieciocho (30/05/2018), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m), oportunidad fijada según auto del 28/05/2018, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA o TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-1.034.693, en su condición de Representante Legal de la Sucesión Vitalino Rodríguez Álvarez, inscrita bajo el Rif Nº J-40901780-0, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERÓN PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.891, Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogada MARBEL PÉREZ, se deja constancia que se dejara un registro fotográfico en el archivo del Tribunal de la inspección realizada en el predio denominado “LA GUADAÑA”, constante de aproximadamente de DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES HECTÁREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (293 has con 5.375 Mt2); ubicado en el Sector el Dos vía la reserva, Asentamiento Campesino Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Vía de penetración; Sur: Vía de Penetración; Este: Vía de penetración; Oeste: Terrenos ocupados por Néstor Herrera y Pedro Salazar; sitio este expresamente indicado por la parte solicitante de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA. Se deja constancia de la presencia en este acto de los ciudadanos CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-1.034.693, en su condición de Representante Legal de la Sucesión Vitalino Rodríguez Álvarez, inscrita bajo el Rif Nº J-40901780-0, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERÓN PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.891. Seguidamente el Juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido la Ingeniero Agroindustrial NORMA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.425.215, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro 284.432, a quien se le otorgo un lapso de cinco (05) días
de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo XL 12 CHANEL, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido, determinando este que las referidas coordenadas son E: 900634 y N: 309525. En el cual se procede a hacer un recorrido por las instalaciones para dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la práctico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
AL PRIMERO: Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “LA GUADAÑA”, constante de aproximadamente DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES HECTÁREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (293 HAS 5.375) ubicado en el Sector el Dos Vía la Reserva, Asentamiento Campesino, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Vía de penetración; Sur: Vía de penetración Este: Vía de penetración y Oeste: terrenos ocupados por Néstor Herrera y Pedro Salazar.
AL SEGUNDO: Se observó una vivienda principal levantada en estructura de concreto armado paredes de bloque frisado, con un corredor frontal, uno latera, izquierdo y uno posterior, piso de concreto rustico revestido en terracota, de dos (02) plantas; la planta inferior dividida en sala, cocina, comedor, área de servicio oficina, baño, deposito, piso revestido en porcelanato; a la segunda planta se accesa mediante una escalera de concreto armado con sus respectivos pasamanos, entre piso de concreto armado. Dividida en tres habitaciones, cada una, con sus respectivos baños internos, pasillo de distribución, puertas de madera, ventanas de hierro con sus respectivos vidrios panorámicas, un balcón en ½ pared de bloque y terminados en laminas de vidrio, techado en machihembrado sobre estructura de madera, y revestido en teja criolla, con dimensiones de 18x15 mtrs, al lado de esta un chalet, levantado en columnas de concreto armado, revestido en ladrillo, piso de concreto rustico revestido en terracota, techado en machihembrado recubierta de teja criolla, sobre estructura de hierro, con cerramiento ornamental, dentro de este una estufa con su respectivo mesón, toda esta estructura tiene dimensiones de 16x10 mtrs, al lado de esta área se observó un ambiente levantado en columnas de concreto armado, pared de bloque frisado, piso de concreto rustico revestido en porcelana, techado en machihembrado sobre estructura metálica, con revestimiento de teja criolla, donde funciona un baño, con dimensiones de 2,50x2,50. Seguidamente se observó un jagüey con profundidad aproximada de 10 mtrs, forrada en tubo de concreto armado de 1x1 mtrs, con equipo de succión, conformado por una electrobomba de 3 Hp, marca Mardal, que suministra el agua a un tanque de concreto armado, elevado en columnas de concreto con capacidad para 5000 ltrs de agua que suministra el liquido a las instalaciones principales del predio.
AL TERCERO: Siguiendo con el recorrido se deja constancia que se observó que el predio es recorrido por la parte central por un terraplén con calzada de 5 mtrs, parcialmente
engranzonada con algunas obras de arte conformado por alcantarillas y cajón de paso y sus respectivas cunetas que recorre el predio en sentido Sur-Noreste, el mismo esta recorrido por árboles maderables de la especie caoba y teca sembrados en línea, terraplén este que tiene una longitud aproximada de 2 Km.
AL CUARTO: Se deja constancia que se observó un corral levantado en columnas Hg de 12x12, IPN 8, tubo Hg de 4” y 6 barandas horizontales de Hg de 2”, piso de concreto rustico con 2 apartes, coso, manga, romana y embarcadero; la romana mara Tebabasca, con capacidad para 5000 k está protegida en columnas Hg, techada en acerolit sobre estructura metálica, con dimensiones de 12x29 mtrs, con 5 portones, 5 correderas, al lado se observó una vaquera techada en acerolit sobre estructura metálica, levantada en columnas Hg. Tiene un anexo con piso de concreto rustico con cerramiento en ½ pared de bloque, tubería Hg, techado en acerolit sobre estructura metálica y soporte en columnas de concreto armado con un deposito; anexo; este anexo es utilizado como caballeriza y resguardo de algunas maquinarias y equipos, con dimensiones de 13x25 mtrs mas un mangon con dimensiones de 32x5 mtrs levantado en columnas Hg de 4”, IPN 8, y barandas horizontales.
AL QUINTO: Seguidamente se observó un modulo levantado en paredes de bloque frisado, techado en acerotet sobre estructura metálica, con dimensiones de 3x 3,20 mtrs, piso de concreto rustico que resguarda un generador eléctrico de 38 KVA, con motor a gasoil, marca Fiat y en esta área esta el distribuidor de electricidad para las cercas energizadas de los potreros, marca Aktron de 180 km, al lado de la vivienda principal se observó una vivienda secundaria levantada en columnas de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque frisado, piso de concreto pulido y rustico, con un corredor frontal, uno lateral derecho y uno posterior, corredores estos que son utilizados de garaje de equipos y maquinarias; techado en acerolit sobre estructura metálica, dividida en dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (02) baños, dos deposito, techado en acerolit sobre estructura metálica, con puertas y ventanas de hierro, con dimensiones de 29x23 mtrs
AL SEXTO: Durante este recorrido se observó cuatro corralejas, la primera de ellas cercada con cinco líneas de alambre de púa, estantillos de madera cada 1 metro, un tanque de concreto armado circular con capacidad para 20.000 ltrs, un molino de viento para la succión de agua operativo, un comedero construido en concreto de 12 metros de largo por 1 metro de ancho techado en zinc sobre estructura metálica donde convergen 9 potreros, y donde se observaron 50 toros con un peso aproximado de 550 Kg, seguidamente el Tribunal se traslado hasta la segunda corraleja donde observó un tanque rectangular de concreto armado con capacidad para 4500 ltrs de agua, un comedero de concreto armado de 2 cuerpos de 10x2 mtrs, sin techar, donde convergen 7 potreros, donde se observo un lote de bovinos (mautes) en un número 48 con un peso aproximado de 300 Kg. Siguiendo con el recorrido hasta la corraleja numero tres se observo un molino de viento operativo un tanque de concreto armado circular con capacidad para 20.000 ltrs de agua, un comedero de concreto armado de 2 cuerpos, sin techar con dimensiones de 10x1 mtrs, donde convergen 8 potreros, y donde se observo aproximadamente 160 bovinos con peso que van de 250 a 400 Kg; seguidamente el Tribunal
se traslado hasta la corraleja número cuatro donde observó que en el mismo convergen 9 potreros, y con un tanque de concreto armado central con capacidad para 15.000 ltrs de agua, y un conjunto de 4 comederos levantados en concreto armado de 2 cuerpos con dimensiones cada uno de 9 mtrs, techados en acerolit sobre estructura Hg, donde convergen 9 potreros y donde se observaron aproximadamente 100 bovinos (toros), de un peso aproximado de 500 Kg, en el mismo se observaron 3 equinos, 5 vacas y 5 becerros, para un total aproximado de 371 semovientes.
AL SEPTIMO: Se deja constancia que se observó que el predio está cercado perimetralmente con 4 y 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2 mtrs, estantillos de concreto, y dividido en 40 potreros y 4 corralejas, con cercas energizadas de 1 y 2 líneas y estantillos de madera cada 10 mtrs, se observó que los potreros están cubiertos de pastos introducidos de la especie Humidicola, Estrella, Bracharia de Bajo y nativos tales como: Guineón; en muy buenas condiciones. Durante el recorrido se pudo observar la construcción de 2 lagunas dentro de los potreros con equipos pesados que sirven de abrevadero al ganado, así como un canal construido en sentido Sureste- Noreste que sirve para drenar el predio de las aguas o correntias evitando de esta forma la inundación de los pastos, de igual forma se observó frente a la vivienda principal vía de penetración Socopó la reserva un tramo aproximado de 130 mtrs de cercas, levantadas en tubos conduven de 10x10 mtrs y cerramientos de tubos de 3/4.
AL OCTAVO: Se deja constancia que el Tribunal pudo observar durante el recorrido maquinarias y equipos tales como: una (01) asperjadora de 3 puntos de 250 ltrs, una (01) abonadora boleadora de 150kg de 3 puntos, una (01) rastra de dos cuerpos de 28 discos, un (01) tractor Johndeere sencillo serie 4420, un (01) rolo argentino de 7 cuchillas de 1,80 de tiro, una (01) zorra sin baranda de 1 eje sin marca, con capacidad para 2000kg, una (01) segadora de 1 eje de 2.20 mtrs, una (01) pala niveladora de 3 puntos, marca Tainsa, un (01) subsolador de 5 ganchos marca Aser, una (01) maquina soldadora montada en un tráiler de 2 ejes, marca Lincon, un (01) camión Ford Super Duty, año 2012, un (01) Jeep 4x4, año 1975, Placa AA219PP, un (01) Tractor Massey Ferguson 4x4, serie 299, una (01) Zorra de tres puntos de levante hidráulico, con capacidad para 800k; equipos menores tales como: guadañas, motosierras, paladragas, maquinas de soldar, esmeril, un banco transformador de 3x15 Kva.
En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos BLANCA EMILCE VILLAMIZAR CALDERON y FREDDY ALEXIS CARREÑO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.685.437 y V-15.209.154, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones.
Juramentado como ha sido el ciudadano BLANCA EMILCE VILLAMIZAR CALDERON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.685.437, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ?
Respuesta: Si la conozco.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, ha construido con su propio peculio las bienhechurías enclavadas en predio denominado “LA GUADAÑA”?
Respuesta: Si las ha construido.
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “LA GUADAÑA”?
Respuesta: Si me consta.
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por la ciudadana “CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ” tienen un valor igual o superior a UN BILLON QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (1.500.000.000,00) o UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (1.500.000,00 BS)
Respuesta: tiene un valor superior
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos?
Respuesta: porque la conozco desde hace muchos años y soy vecina de la zona y he trabajado con ella.
Juramentado como ha sido el ciudadano FREDDY ALEXIS CARREÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.209.154, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ?
Respuesta: Si la conozco.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, ha construido con su propio peculio las bienhechurías enclavadas en predio denominado “LA GUADAÑA”?
Respuesta: Si me consta.
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “LA GUADAÑA”?
Respuesta: Si me consta.
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por la ciudadana “CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ” tienen un valor igual o superior a UN BILLON QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (1.500.000.000,00) o UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (1.500.000,00 BS)
Respuesta: si y hasta más.
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos?
Respuesta: Porque la conozco desde hace varios años desde que yo tengo uso de razón. Es todo. Siendo las cinco y media de la tarde (5:30p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. . (Cursiva de este Tribunal Agrario)

El 25/06/2018, se recibió informe técnico elaborado por la práctico juramentado Ingeniero Civil Norma Hernández, con ocasión a la inspección judicial del 30/04/2018, constante de dieciocho (18) folios útiles, (Pza. N° 1 folios 31 al 49)
El 02/07/2018, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Diario Los Llanos”. (Pza Nº 1 folios 50 al 52).
El 06/07/2018, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PENARANDA, consignando ejemplar de cartel. (Pza Nº 1 folios 53 y 54).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

Alega que son propietario de unas mejoras y bienhechurías ubicadas en el Sector el Dos Vía la reserva, Asentamiento Campesino Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, mejoras y bienechurias que forman parte del predio denominado “LA GUADAÑA” constante de aproximadamente de DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (293 has con 5.375 Mt2); ubicado en el Sector el Dos Vía la reserva, Asentamiento Campesino Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Vía de penetración; Sur: Vía de Penetración; Este: Vía de penetración ; Oeste: Terrenos ocupados por Néstor Herrera y Pedro Salazar; por tal motivo ocurro ante usted distinguido juez para exponer y solicitar lo siguiente: a los fines de regularizar el registro de los documentos del referido predio, solicito a este Honorable Tribunal Agrario que previo a cumplimiento de las formalidades legales de conformidad con lo establecido en los Artículos 26,127 y 128 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 196 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el debido respeto solicitamos se nos otorgue la solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio suficiente de Propiedad).

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1.- Copia fotostática simple de Cédula de Identidad Nro. E-1.034.693. a favor de la ciudadana RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ CARMEN, Emitido por el instituto de migración y extranjería (SAIMET) ((Pza. N° 1 folio 05).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Cédula de Identidad Nro. E-1.034.693. a favor de la ciudadana RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ CARMEN, Emitido por el instituto de migración y extranjería (SAIMET), al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

2.- Original del registro de información fiscal a favor de la Sucesión: VITALINO RODRIGUEZ ALVAREZ, Emitido por el servicio nacional e integrado de administración aduanera y tributaria adscrito al ministerio de finanza (SENIAT) ((Pza. N° 1 folio 06).
Observa este Juzgador que se trata de Original del registro de información fiscal a favor de la Sucesión :VITALINO RODRIGUEZ ALVAREZ, Emitido por el servicio nacional e integrado de administración aduanera y tributaria adscrito al ministerio de finanza (SENIAT), al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

3.-Copia fotostática simple de Cédula de Identidad Nro.V-12.070.935 a favor del ciudadano VITALINO RODRIGUEZ ALVAREZ, Emitido por el instituto de migración y extranjería (SAIMET) ((Pza. N° 1 folio 07).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Cédula de Identidad Nro. V-12.070.935 a favor del ciudadano VITALINO RODRIGUEZ ALVAREZ, Emitido por el instituto de migración y extranjería, (al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

4-. Original de documento contentivo de Certificado de Solvencia de Sucesiones a favor del ciudadano: VITALINO RODRIGUEZ ALVAREZ, Emitido por el servicio nacional e integrado de administración aduanera y tributaria adscrito al ministerio de finanza (SENIAT) de fecha 23/02/2017, (folio 08 Pza 1)
Observa este Juzgador que se trata de Original de documento contentivo de Certificado de Solvencia de Sucesiones a favor del ciudadano: VITALINO RODRIGUEZ ALVAREZ, Emitido por el servicio nacional e integrado de administración aduanera y tributaria adscrito al ministerio de finanza (SENIAT) de fecha 23/02/2017), al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

5-. Original de documento contentivo de planillas de forma DS-99032, de declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones a favor de la sucesión RODRIGUEZ ALVAREZ VITALINO, Emitido por el servicio nacional e integrado de administración aduanera y tributaria adscrito al ministerio de finanza (SENIAT) de fecha 24/01/2017, (folios 09 al 11 Pza 1)
Observa este Juzgador que se trata de Original de documento contentivo de planillas de forma DS-99032, de declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones a favor de la sucesión RODRIGUEZ ALVAREZ VITALINO, Emitido por el servicio nacional e integrado de administración aduanera y tributaria adscrito al ministerio de finanza (SENIAT) de fecha 24/01/2017, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

6-.Original de documento de compra venta de un conjunto de mejoras y bienhechurías pura y simple perfecta e irrevocable denominada predio “LA GUADAÑA” entre los ciudadanos: VENANCIO ROMAN GARCIA FERNANDEZ y VITALINO RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros V-6.176.722 y V-12.070.935, autenticado por el emitido por Ministerio del interior y justicia oficina inmobiliaria de registro publico de los municipios Pedraza y sucre del estado Barinas, (Pza. 1 folios 12 al 16)
Observa este Juzgador que se trata de Original de documento de compra venta de un conjunto de mejoras y bienhechurías pura y simple perfecta e irrevocable denominada predio “LA GUADAÑA” entre los ciudadanos: VENANCIO ROMAN GARCIA FERNANDEZ y VITALINO RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros V-6.176.722 y V-12.070.935, autenticado por el emitido por Ministerio del interior y justicia oficina inmobiliaria de registro publico de los municipios Pedraza y sucre del estado Barinas, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

7-.Original de documento contentivo de planillas de enajenación o planilla de pago favor del ciudadano: VENANCIO ROMAN GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titula de la cedula de identidad N°-12.070.935, Emitido por el servicio nacional e integrado de administración aduanera y tributaria adscrito al ministerio de finanza (SENIAT) de fecha 03/12/1991, (folios 17 al 18 Pza 1)
Observa este Juzgador que se trata de Original de documento contentivo de planillas de enajenación o planilla de pago favor del ciudadano: VENANCIO ROMAN GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titula de la cedula de identidad N°V-12.070.935, Emitido por el servicio nacional e integrado de administración aduanera y tributaria adscrito al ministerio de finanza (SENIAT) de fecha 03/12/1991, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

8-.Original de Titulo de fecha 29/07/2010, de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario Nacional, y plano topográfico de la ubicación y linderos del predio denominado “LA GUADAÑA”, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor del ciudadano: RODRIGUEZ ALVAREZ VITALINO, (folios 19 al 21 Pza 1).
Observa este Juzgador que se trata de Original de Titulo de fecha 29/07/2010, de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario Nacional, y plano topográfico de la ubicación y linderos del predio denominado “LA GUADAÑA”, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor del ciudadano: RODRIGUEZ ALVAREZ VITALINO,que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

9. En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos BLANCA EMILCE VILLAMIZAR CALDERON y FREDDY ALEXIS CARREÑO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.685.437 y V-15.209.154, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones.

9.1 Juramentado como ha sido la ciudadana BLANCA EMILCE VILLAMIZAR CALDERON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.685.437, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ?
Respuesta: Si la conozco.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, ha construido con su propio peculio las bienhechurías enclavadas en predio denominado “LA GUADAÑA”?
Respuesta: Si las ha construido.
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “LA GUADAÑA”?
Respuesta: Si me consta.
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por la ciudadana “CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ” tienen un valor igual o superior a UN BILLON QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (1.500.000.000,00) o UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (1.500.000,00 BS)
Respuesta: tiene un valor superior
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos?
Respuesta: porque la conozco desde hace muchos años y soy vecina de la zona y he trabajado con ella .
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

9.2 Juramentado como ha sido el ciudadano FREDDY ALEXIS CARREÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.209.154, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ?
Respuesta: Si la conozco.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, ha construido con su propio peculio las bienhechurías enclavadas en predio denominado “LA GUADAÑA”?
Respuesta: Si me consta.
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “LA GUADAÑA”?
Respuesta: Si me consta.
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por la ciudadana “CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ” tienen un valor igual o superior a UN BILLON QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (1.500.000.000,00) o UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (1.500.000,00 BS)
Respuesta: si y hasta más.
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos?
Respuesta: Porque la conozco desde hace varios años desde que yo tengo uso de razón. “(Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


DE LA COMPETENCIA

EL 23/05/2018, la ciudadana: CARMEN RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.034.693, interpone escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria solicitando lo siguiente:

“(…) me dispense titulo suficiente de propiedad y posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías, a tenor a lo establecido en el articulo 937 del código de Procedimiento Civil Vigente y una vez evacuada las diligencias se expida copia certificada de las actuaciones y la sentencia definitiva. De igual manera solicita se sirva declarar a los testigo y por último solicita que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (01 al 21).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, por haber sido construidas por el, con su propio peculio, una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección realizada el 30/05/2018, de Mayo de 2018 por este Tribunal, (Folios 25 al 30), previo asesoramiento del experto, según Informe, (Folios 26 al 40), y de la evacuación de las testimoniales (Folios 31 al 49), este Juzgador Agrario constató una extensión de terreno denominado: “LA GUADAÑA” constante de aproximadamente de DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (293 has con 5.375 Mt2); ubicado en el Sector el Dos Vía la reserva, Asentamiento Campesino Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Vía de penetración; Sur: Vía de Penetración; Este: Vía de penetración; Oeste: Terrenos ocupados por Néstor Herrera y Pedro Salazar; las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: una (1) vivienda principal levantada en estructura de concreto armado paredes de bloque frisado, con un corredor frontal, uno latera, izquierdo y uno posterior, piso de concreto rustico revestido en terracota, de dos (02) plantas; la planta inferior dividida en sala, cocina, comedor, área de servicio oficina, baño, deposito, piso revestido en porcelanato; a la segunda planta se accesa mediante una escalera de concreto armado con sus respectivos pasamanos, entre piso de concreto armado. Dividida en tres habitaciones, cada una, con sus respectivos baños internos, pasillo de distribución, puertas de madera, ventanas de hierro con sus respectivos vidrios panorámicas, un balcón en ½ pared de bloque y terminados en laminas de vidrio, techado en machihembrado sobre estructura de madera, y revestido en teja criolla, con dimensiones de 18x15 mtrs, al lado de esta un chalet, levantado en columnas de concreto armado, revestido en ladrillo, piso de concreto rustico revestido en terracota, techado en machihembrado recubierta de teja criolla, sobre estructura de hierro, con cerramiento ornamental, dentro de este una estufa con su respectivo mesón, toda esta estructura tiene dimensiones de 16x10 mtrs, al lado de esta área se observó un ambiente levantado en columnas de concreto armado, pared de bloque frisado, piso de concreto rustico revestido en porcelana, techado en machihembrado sobre estructura metálica, con revestimiento de teja criolla, donde funciona un baño, con dimensiones de 2,50x2,50. Seguidamente se observó un jagüey con profundidad aproximada de 10 mtrs, forrada en tubo de concreto armado de 1x1 mtrs, con equipo de succión, conformado por una electro bomba de 3 Hp, marca Mardal, que suministra el agua a un tanque de concreto armado, elevado en columnas de concreto con capacidad para 5000 ltrs de agua que suministra el liquido a las instalaciones principales del predio. Siguiendo con el recorrido se deja constancia que se observó que el predio es recorrido por la parte central por un terraplén con calzada de 5 mtrs, parcialmente engranzonada con algunas obras de arte conformado por alcantarillas y cajón de paso y sus respectivas cunetas que recorre el predio en sentido Sur-Noreste, el mismo esta recorrido por árboles maderables de la especie caoba y teca sembrados en línea, terraplén este que tiene una longitud aproximada de 2 Km. Un (01) corral levantado en columnas Hg de 12x12, IPN 8, tubo Hg de 4” y 6 barandas horizontales de Hg de 2”, piso de concreto rustico con 2 apartes, coso, manga, romana y embarcadero; la romana mara Tebabasca, con capacidad para 5000 k está protegida en columnas Hg, techada en acerolit sobre estructura metálica, con dimensiones de 12x29 mtrs, con 5 portones, 5 correderas, al lado se observó una vaquera techada en acerolit sobre estructura metálica, levantada en columnas Hg. Tiene un anexo con piso de concreto rustico con cerramiento en ½ pared de bloque, tubería Hg, techado en acerolit sobre estructura metálica y soporte en columnas de concreto armado con un deposito; anexo; este anexo es utilizado como caballeriza y resguardo de algunas maquinarias y equipos, con dimensiones de 13x25 mtrs, mas un mangon con dimensiones de 32x5 mtrs levantado en columnas Hg de 4”, IPN 8, y barandas horizontales. Un (01) modulo levantado en paredes de bloque frisado, techado en acerolit sobre estructura metálica, con dimensiones de 3x 3,20 mtrs, piso de concreto rustico que resguarda un generador eléctrico de 38 KVA, con motor a gasoil, marca Fiat y en esta área esta el distribuidor de electricidad para las cercas energizadas de los potreros, marca Aktron de 180 Km., al lado de la vivienda principal, se observó una vivienda secundaria levantada en columnas de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque frisado, piso de concreto pulido y rustico, con un corredor frontal, uno lateral derecho y uno posterior, corredores estos que son utilizados de garaje de equipos y maquinarias; techado en acerolit sobre estructura metálica, dividida en dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (02) baños, dos deposito, techado en acerolit sobre estructura metálica, con puertas y ventanas de hierro, con dimensiones de 29x23 mtrs, Durante este recorrido se observó cuatro corralejas, la primera de ellas cercada con cinco líneas de alambre de púa, estantillos de madera cada 1 metro, Un (01) tanque de concreto armado circular con capacidad para 20.000 ltrs, Un (01) molino de viento para la succión de agua operativo, Un (01) comedero construido en concreto de 12 metros de largo por 1 metro de ancho techado en zinc sobre estructura metálica donde convergen 9 potreros, y donde se observaron 50 toros con un peso aproximado de 550 Kg, seguidamente el Tribunal se traslado hasta la segunda corraleja donde observó Un (01) tanque rectangular de concreto armado con capacidad para 4500 ltrs de agua, Un (01) comedero de concreto armado de 2 cuerpos de 10x2 mtrs, sin techar, donde convergen 7 potreros, donde se observo un lote de bovinos (mautes) en un número 48 con un peso aproximado de 300 Kg. Siguiendo con el recorrido hasta la corraleja numero tres se observo Un (01) molino de viento operativo Un (01) tanque de concreto armado circular con capacidad para 20.000 ltrs de agua, Un (01) comedero de concreto armado de 2 cuerpos, sin techar con dimensiones de 10x1 mtrs, donde convergen 8 potreros, y donde se observo aproximadamente 160 bovinos con peso que van de 250 a 400 Kg; seguidamente el Tribunal se traslado hasta la corraleja número cuatro donde observó que en el mismo convergen 9 potreros, y con un tanque de concreto armado central con capacidad para 15.000 ltrs de agua, y un conjunto de 4 comederos levantados en concreto armado de 2 cuerpos con dimensiones cada uno de 9 mtrs, techados en acerolit sobre estructura Hg, donde convergen 9 potreros y donde se observaron aproximadamente 100 bovinos (toros), de un peso aproximado de 500 Kg, en el mismo se observaron 3 equinos, 5 vacas y 5 becerros, para un total aproximado de 371 semovientes, Se deja constancia que se observó que el predio está cercado perimetralmente con 4 y 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2 mtrs, estantillos de concreto, y dividido en 40 potreros y 4 corralejas, con cercas energizadas de 1 y 2 líneas y estantillos de madera cada 10 mtrs, se observó que los potreros están cubiertos de pastos introducidos de la especie Humidicola, Estrella, Bracharia de Bajo y nativos tales como: Guineón; en muy buenas condiciones. Durante el recorrido se pudo observar la construcción de 2 lagunas dentro de los potreros con equipos pesados que sirven de abrevadero al ganado, así como un canal construido en sentido Sureste- Noreste que sirve para drenar el predio de las aguas o correntias evitando de esta forma la inundación de los pastos, de igual forma se observó frente a la vivienda principal la vía de penetración Socopó la reserva un tramo aproximado de 130 mtrs de cercas, levantadas en tubos conduven de 10x10 mtrs y cerramientos de tubos de ¾, Se deja constancia que el Tribunal pudo observar durante el recorrido maquinarias y equipos tales como: una (01) asperjadora de 3 puntos de 250 ltrs, una (01) abonadora boleadora de 150kg de 3 puntos, una (01) rastra de dos cuerpos de 28 discos, un (01) tractor Johndeere sencillo serie 4420, un (01) rolo argentino de 7 cuchillas de 1,80 de tiro, una (01) zorra sin baranda de 1 eje sin marca, con capacidad para 2000kg, una (01) segadora de 1 eje de 2.20 mtrs, una (01) pala niveladora de 3 puntos, marca Tainsa, un (01) subsolador de 5 ganchos marca Aser, una (01) maquina soldadora montada en un tráiler de 2 ejes, marca Lincon, un (01) camión Ford Super Duty, año 2012, un (01) Jeep 4x4, año 1975, Placa AA219PP, un (01) Tractor Massey Ferguson 4x4, serie 299, una (01) Zorra de tres puntos de levante hidráulico, con capacidad para 800k; equipos menores tales como: guadañas, motosierras, paladragas, maquinas de soldar, esmeril, un banco transformador de 3x15 Kva, Y (se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares por hectáreas es del orden de 215.000,00, y el valor del predio en total según el informe del experto en bolívares en las instalaciones y en general de las bienhechurías y mejoras existentes en la “AGROPECUARIA LA GUADAÑA; y (se estima el valor o la cuantía, por hectáreas es del orden de 95.300.000,00 bolívares Bs./hs y el valor del predio en total según el informe del experto en bolívares es de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 27.974.123.750,00),
Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.988.986, domiciliada en el predio LA GUADAÑA” ubicado en el Sector el Dos Vía la reserva, Asentamiento Campesino Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.866.940, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo el N° 111.891, Vista igualmente las declaraciones de los ciudadanos BLANCA EMILCE VILLAMIZAR CALDERON y FREDDY ALEXIS CARREÑO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.685.437 y V-15.209.154, respectivamente, así como la comprobación de las Bienhechurías existentes, tanto en la Inspección practicada el 30/05/2018, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las Bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.988.986, domiciliada en el predio LA GUADAÑA” ubicado en el Sector el Dos Vía la reserva, Asentamiento Campesino Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.866.940, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo el N° 111.891, sobre un conjunto y mejoras denominadas “LA GUADAÑA” ubicado en el Sector el Dos Vía la reserva, Asentamiento Campesino Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Vía de penetración; Sur: Vía de Penetración; Este: Vía de penetración ; Oeste: Terrenos ocupados por Néstor Herrera y Pedro Salazar; las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1) el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observo Una (1) vivienda principal levantada en estructura de concreto armado paredes de bloque frisado, con un corredor frontal, uno latera, izquierdo y uno posterior, piso de concreto rustico revestido en terracota, de dos (02) plantas; la planta inferior dividida en sala, cocina, comedor, área de servicio oficina, baño, deposito, piso revestido en porcelanato; a la segunda planta se accesa mediante una escalera de concreto armado con sus respectivos pasamanos, entre piso de concreto armado. Dividida en tres habitaciones, cada una, con sus respectivos baños internos, pasillo de distribución, puertas de madera, ventanas de hierro con sus respectivos vidrios panorámicas, un balcón en ½ pared de bloque y terminados en laminas de vidrio, techado en machihembrado sobre estructura de madera, y revestido en teja criolla, con dimensiones de 18x15 mtrs, al lado de esta un chalet, levantado en columnas de concreto armado, revestido en ladrillo, piso de concreto rustico revestido en terracota, techado en machihembrado recubierta de teja criolla, sobre estructura de hierro, con cerramiento ornamental, dentro de este una estufa con su respectivo mesón, toda esta estructura tiene dimensiones de 16x10 mtrs, al lado de esta área se observó un ambiente levantado en columnas de concreto armado, pared de bloque frisado, piso de concreto rustico revestido en porcelana, techado en machihembrado sobre estructura metálica, con revestimiento de teja criolla, donde funciona un baño, con dimensiones de 2,50x2,50. Seguidamente se observó un jagüey con profundidad aproximada de 10 mtrs, forrada en tubo de concreto armado de 1x1 mtrs, con equipo de succión, conformado por una electrobomba de 3 Hp, marca Mardal, que suministra el agua a un tanque de concreto armado, elevado en columnas de concreto con capacidad para 5000 ltrs de agua que suministra el liquido a las instalaciones principales del predio. Siguiendo con el recorrido se deja constancia que se observó que el predio es recorrido por la parte central por un terraplén con calzada de 5 mtrs, parcialmente engranzonada con algunas obras de arte conformado por alcantarillas y cajón de paso y sus respectivas cunetas que recorre el predio en sentido Sur-Noreste, el mismo esta recorrido por árboles maderables de la especie caoba y teca sembrados en línea, terraplén este que tiene una longitud aproximada de 2 Km. Un (01) corral levantado en columnas Hg de 12x12, IPN 8, tubo Hg de 4” y 6 barandas horizontales de Hg de 2”, piso de concreto rustico con 2 apartes, coso, manga, romana y embarcadero; la romana mara Tebabasca, con capacidad para 5000 k está protegida en columnas Hg, techada en acerolit sobre estructura metálica, con dimensiones de 12x29 mtrs, con 5 portones, 5 correderas, al lado se observó una vaquera techada en acerolit sobre estructura metálica, levantada en columnas Hg. Tiene un anexo con piso de concreto rustico con cerramiento en ½ pared de bloque, tubería Hg, techado en acerolit sobre estructura metálica y soporte en columnas de concreto armado con un deposito; anexo; este anexo es utilizado como caballeriza y resguardo de algunas maquinarias y equipos, con dimensiones de 13x25 mtrs mas un mangon con dimensiones de 32x5 mtrs levantado en columnas Hg de 4”, IPN 8, y barandas horizontales. Un (01) modulo levantado en paredes de bloque frisado, techado en acerotet sobre estructura metálica, con dimensiones de 3x 3,20 mtrs, piso de concreto rustico que resguarda un generador eléctrico de 38 KVA, con motor a gasoil, marca Fiat y en esta área esta el distribuidor de electricidad para las cercas energizadas de los potreros, marca Aktron de 180 km, al lado de la vivienda principal se observó una vivienda secundaria levantada en columnas de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque frisado, piso de concreto pulido y rustico, con un corredor frontal, uno lateral derecho y uno posterior, corredores estos que son utilizados de garaje de equipos y maquinarias; techado en acerolit sobre estructura metálica, dividida en dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (02) baños, dos deposito, techado en acerolit sobre estructura metálica, con puertas y ventanas de hierro, con dimensiones de 29x23 mtrs, Durante este recorrido se observó cuatro corralejas, la primera de ellas cercada con cinco líneas de alambre de púa, estantillos de madera cada 1 metro, un tanque de concreto armado circular con capacidad para 20.000 ltrs, un molino de viento para la succión de agua operativo, un comedero construido en concreto de 12 metros de largo por 1 metro de ancho techado en zinc sobre estructura metálica donde convergen 9 potreros, y donde se observaron 50 toros con un peso aproximado de 550 Kg, seguidamente el Tribunal se traslado hasta la segunda corraleja donde observó un tanque rectangular de concreto armado con capacidad para 4500 ltrs de agua, un comedero de concreto armado de 2 cuerpos de 10x2 mtrs, sin techar, donde convergen 7 potreros, donde se observo un lote de bovinos (mautes) en un número 48 con un peso aproximado de 300 Kg. Siguiendo con el recorrido hasta la corraleja numero tres se observo un molino de viento operativo un tanque de concreto armado circular con capacidad para 20.000 ltrs de agua, un comedero de concreto armado de 2 cuerpos, sin techar con dimensiones de 10x1 mtrs, donde convergen 8 potreros, y donde se observo aproximadamente 160 bovinos con peso que van de 250 a 400 Kg; seguidamente el Tribunal se traslado hasta la corraleja número cuatro donde observó que en el mismo convergen 9 potreros, y con un tanque de concreto armado central con capacidad para 15.000 ltrs de agua, y un conjunto de 4 comederos levantados en concreto armado de 2 cuerpos con dimensiones cada uno de 9 mtrs, techados en acerolit sobre estructura Hg, donde convergen 9 potreros y donde se observaron aproximadamente 100 bovinos (toros), de un peso aproximado de 500 Kg, en el mismo se observaron 3 equinos, 5 vacas y 5 becerros, para un total aproximado de 371 semovientes, Se deja constancia que se observó que el predio está cercado perimetralmente con 4 y 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2 mtrs, estantillos de concreto, y dividido en 40 potreros y 4 corralejas, con cercas energizadas de 1 y 2 líneas y estantillos de madera cada 10 mtrs, se observó que los potreros están cubiertos de pastos introducidos de la especie Humidicola, Estrella, Bracharia de Bajo y nativos tales como: Guineón; en muy buenas condiciones. Durante el recorrido se pudo observar la construcción de 2 lagunas dentro de los potreros con equipos pesados que sirven de abrevadero al ganado, así como un canal construido en sentido Sureste- Noreste que sirve para drenar el predio de las aguas o correntias evitando de esta forma la inundación de los pastos, de igual forma se observó frente a la vivienda principal vía de penetración Socopó la reserva un tramo aproximado de 130 mtrs de cercas, levantadas en tubos conduven de 10x10 mtrs y cerramientos de tubos de ¾, Se deja constancia que el Tribunal pudo observar durante el recorrido maquinarias y equipos tales como: una (01) asperjadora de 3 puntos de 250 ltrs, una (01) abonadora boleadora de 150kg de 3 puntos, una (01) rastra de dos cuerpos de 28 discos, un (01) tractor Johndeere sencillo serie 4420, un (01) rolo argentino de 7 cuchillas de 1,80 de tiro, una (01) zorra sin baranda de 1 eje sin marca, con capacidad para 2000kg, una (01) segadora de 1 eje de 2.20 mtrs, una (01) pala niveladora de 3 puntos, marca Tainsa, un (01) subsolador de 5 ganchos marca Aser, una (01) maquina soldadora montada en un tráiler de 2 ejes, marca Lincon, un (01) camión Ford Super Duty, año 2012, un (01) Jeep 4x4, año 1975, Placa AA219PP, un (01) Tractor Massey Ferguson 4x4, serie 299, una (01) Zorra de tres puntos de levante hidráulico, con capacidad para 800k; equipos menores tales como: guadañas, motosierras, paladragas, maquinas de soldar, esmeril, un banco transformador de 3x15 Kva, Y (se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares por hectáreas es del orden de 215.000,00, y el valor del predio en total según el informe del experto en bolívares en las instalaciones y en general de las bienhechurías y mejoras existentes en la “AGROPECUARIA LA GUADAÑA;, y (se estima el valor o la cuantía, por hectáreas es del orden de 95.300.000,00 bolívares Bs./hs y el valor del predio en total según el informe del experto en bolívares es de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 27.974.123.750,00),
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en el particular anterior, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de propiedad) a favor de la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.988.986, domiciliada en el predio LA GUADAÑA” ubicado en el Sector el Dos Vía la reserva, Asentamiento Campesino Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas,
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente titulo supletorio de propiedad, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

El Juez

Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.

EL SECRETARIO


Abg. FERNANDO DIAZ.

En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

El Secretario

Abg. Fernando Diaz

Sol. Nº S-18-0.316
OJCL/LFDS/CD