REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 20 de Julio de 2018
207° y 158º


EXPEDIENTE №: A-0.344-18

PARTE SOLICITANTE: CESAR JESUS MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.281.066, apoderado de la Empresa Agropecuaria “Cajarito” (AGROCCA).

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.916

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

NARRATIVA

Conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, peticionada por el ciudadano: CESAR JESUS MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.281.066, actuando en este acto como apoderado de la Empresa Agropecuaria “Cajarito” (AGROCCA), sobre el predio denominado “EL DIAMANTE”, constante aproximadamente de MIL NOVECIENTAS HECTAREAS (1.900 Has), ubicado en el sector denominado Cajarito y Romereño, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Vía de penetración Ciudad Bolivia a Hato Lechosote; Sur: Caño Guabina y Hato Lechozote Este: Vía de penetración Hato Lechozote y Oeste: Caño Guabina. Asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.916


ANTECEDENTES

El 16/05/2018, fue recibido en la Secretaría de éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito contentivo de solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, interpuesta por el ciudadano: CESAR JESUS MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.281.066, actuando en este acto como apoderado de la Empresa Agropecuaria “Cajarito” (AGROCCA),sobre el predio denominado “EL DIAMANTE”, dándole entrada y curso de ley correspondiente el 18/05/2018. (Folios 01 al 27 Pza. 1)
El 23/05/2018, el Tribunal mediante auto admite la solicitud de Medida de Protección y fija la práctica de inspección judicial para el miércoles 30/05/2018, a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30a.m), para trasladarse al predio denominado “EL DIAMANTE”, ubicado en el sector denominado Cajarito y Romereño, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, y ordena librar oficios correspondientes, objeto del presente asunto. (Folios 28 al 30 Pza. 1).
El 30/05/2018, esta Instancia Agraria mediante auto declara desierta la inspección fijada para el día 16/05/2018, en el predio denominado “EL DIAMANTE”, ubicado en el sector denominado Cajarito y Romereño, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas. (Folio 31 Pza. 1).
EL 08/06/2018, se recibe mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, solicitando se fije una nueva oportunidad, en el predio denominado “EL DIAMANTE”, ubicado en el sector denominado Cajarito y Romereño, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas. (Folio 32 Pza. 1).
El 14/06/2018, esta Instancia Agraria fija mediante auto fija nueva inspección judicial para el día viernes 22/06/2018, en el predio denominado “EL DIAMANTE”, ubicado en el sector denominado Cajarito y Romereño, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas.Se libra los oficios correspondientes (Folios 33 al 35 Pza. 1).
El 22/06/2018, siendo la fecha y hora fijada, se trasladó y constituyó esta Instancia agraria en el predio denominado “EL DIAMANTE”, ubicado en el sector denominado Cajarito y Romereño, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas., designándose y juramentándose a la Ingeniero Agroindustrial Norma Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.425.215, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 284.432, como experto a los fines de la práctica de la Inspección Judicial, levantándose acta de inspección judicial del tenor siguiente:

Omissis En el día de hoy viernes veintidós (22) de junio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto del 14/06/2018, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por el ciudadano CESAR JESUS MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.281.066, actuando en este acto como apoderado de la Empresa Agropecuaria “Cajarito” (AGROCCA), asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.449.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.916, presentes en el sitio. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abg. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ y la secretaria ad-hoc abogada MARBEL PEREZ, se deja constancia que se dejara un registro fotográfico en el archivo del Tribunal de la inspección realizada en el predio denominado “EL DIAMANTE”, constante aproximadamente de MIL NOVECIENTAS HECTAREAS (1.900 Has), ubicado en el sector denominado Cajarito y Romereño, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Vía de penetración Ciudad Bolivia a Hato Lechosote; Sur: Caño Guabina y Hato Lechozote Este: Vía de penetración Hato Lechozote y Oeste: Caño Guabina, se deja constancia de la presencia del experto para el conteo de los animales JUAN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.991.561, adscrito a la Secretaria Ejecutiva de la seguridad ciudadana del estado Barinas. En este estado el Juez procede a juramentar a la práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido a la Ingeniero Agroindustrial NORMA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.425.215, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro 284.432, quien estando presente e impuesto de su cargo prestó el Juramento de Ley, a quien se le otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo XL12CHANEL, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido, determinando este que las referidas coordenadas son E :349345 y N910673. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
10) El Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “EL DIAMANTE”, constante aproximadamente de MIL NOVECIENTAS HECTAREAS (1.900 Has), ubicado en el sector denominado Cajarito y Romereño, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Vía de penetración Ciudad Bolivia a Hato Lechosote; Sur: Caño Guabina y Hato Lechozote Este: Vía de penetración Hato Lechozote y Oeste: Caño Guabina.
11) Seguidamente se observo una casa de habitación principal unifamiliar construida con madera aserrada, techo de acerolit sobre estructura de madera, paredes de bloque de concreto frisado, piso de cemento pulido y rustico, distribuida en 4 habitaciones, tres corredores dos con ½ pared de bloque, cocina, comedor, un estar y dos baños internos, área de servicio, puertas y ventanas metálicas, con dimensiones de 21x28mts. Un galpón de maquinaria y equipos, con techo de acerolit a dos aguas, sobre estructura de hierro, piso de concreto rustico, paredes de bloque, dividido en un ambiente y un cuarto de depósito, con dimensiones de 27x14mts. Otro galpón con techo de acerolit con estructura de madera, que funciona como depósito, con paredes de bloque frisado, piso de cemento, con dimensiones de 20x8mts, donde se observo aproximadamente 130 sacos de fertilizante y 80 sacos de sal para el ganado. Otro depósito para el almacenamiento de insumos, con piso de cemento rustico, techado en acerolit, sobre estructura de madera, donde se pudo observar 250 sacos de fertilizante NPK, con dimensiones de 10x15mts. Una construcción destinada a dormitorio de los trabajadores, levantada en perfiles de Ipn 10, piso de cemento rustico, paredes de bloque frisado, dividido en 3 ambientes, con dos baños internos.
12) Un bebedero circular de 8mts de diámetro, con capacidad de 6mil litros de agua. Un corral de hierro con columnas de Ipn10, 7 correas horizontales de Ipn6, con 6 apartes, 2 corralejas, coso, una manga techada en estructura de hierro y techo de acerolit y piso rustico, un brette, una romana con capacidad para 4000 KG marca Tebabasca, y un embarcadero, con 12 portones y 4 correderas, toda esta estructura tiene dimensiones de 65x50mts
13) Un galpón que sirve de cochinera construida sobre estructura de madera techo de acerolit paredes de bloque y piso de cemento rustico, con siete ambientes, donde se observo una piara conformada por 12 porcinos, entre ellos un reproductor, una madre paridora, y 10 lechones de levante, con dimensiones de 12x10mts.
14) una perforación con equipo de succión, conformado por una electrobomba, marca Mardal, de 2 Hp operativa. Un tanque para depósito de agua, de Pvc, con capacidad de 5mil litros y uno de Pvc, con capacidad de 5000lts
15) Durante el recorrido se observó tres tractores; el primero Massey Fergusson, modelo 7180, el segundo Massey Fergusson, modelo 297, doble tracción, el tercero Massey Fergusson, modelo 292, doble tracción. Un tractor marca Pauny, 250A, un D3, marca Caterpillar de empuje, una rotativa de tres ejes, ruedas de hierro dentadas; cinco rastras, dos de levante hidráulico de veinticuatro discos, dos de treinta y dos discos, de levante hidráulico, una de dos cuerpos de veinticuatro discos, marca Rotagro. Un bigromen de doce discos, marca Tanapo, de 2 cuerpo, dos sembradoras, una de cuatro chorros marca Aspardo y la otra sembradora abonadora marca Jean, una cosechadora Jhon Deere, modelo 1175, dos asperjadoras tipo cañones con capacidad para seiscientos litros y la otra con capacidad de cuatrocientos litros, marca Jacto, un vehículo fumigador, auto propulsado, modelo 3500 génesis, marca Benardini, capacidad 3500lts, con brazos extensibles hasta 30mts, una asperjadora marca Jacton, con capacidad de cuatrocientos litros, dos cortadoras de pasto marca JTF 9226, dos palas niveladoras traseras de acople hidráulico, marca Star, 42 tubos de alta resistencia, utilizado como alcantarilla, todos de seis metros de longitud y diámetro variables desde ocho pulgadas a cien pulgadas, un retroexcavador marca New Holland, un jumbo marca Caterpillar, en reparación, un subsolador de dos líneas, una pala niveladora, un banco de transformación de 25 Kva, una zorra de dos ejes con capacidad para 2500 kg tipo volteo, una bazuca hidráulica con capacidad para 5000K, marca Jan, tres rolos argentinos de siete cuchillas,
16) En la coordenada E. 343815 y N.913152, se observo una laguna construida con equipo pesado con dimensiones de 50x50mtrs, con profundidad 2,50 mtrs, siguiendo con el recorrido hasta la coordenada E: 343847 y N: 912762, estas que pertenecen a la fundación TULIPAN, donde se observo una vivienda levantada en columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado con un corredor frotal, dividida en tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño interno, techada en acerolit sobre estructura de madera, con puertas y ventanas de hierro con dimensiones de 11x30 mtrs, casa esta que es habitada por obreros, alrededor de esta se observo una perforación forrada en camisa Pvc de 2”, con equipo de succión conformada por una electrobomba marca Simenees de 3 Hp, que suministra el agua a un tanque de Pvc elevado sobre columnas de concreto armado, y este a su vez mediante mangueras de Pvc de ¾” enterradas le suministra el agua a cinco tanques de concreto armado con capacidades variables que están dentro de los potreros del predio. En este mismo sitio se observo una plantación aproximadamente de 1/4 de hectáreas, de plátanos, así como se observaron en esta fundación árboles frutales tales como: guanábanas, mandarina, aguacates, naranjas, limones, y otros cultivos menores tales como: yuca, piña, onoto, entre otros. De igual forma se observo en un modulo levantado con cerramiento de bloque sin frisar, piso de cemento rustico techado en acerolit sobre estructura metálica, donde se encuentra un equipo energizador distribuidor de electricidad para las cercas eléctricas de los potreros marca AKTRON, con capacidad para 80 Km, y un modulo levantado en columnas de concreto armado dividido en tres ambientes, dos que sirve para deposito, con cerramiento de pared de bloque y piso de concreto rustico y el otro ambiente sin cerramiento, con piso de tierra, techado en acerolit sobre estructura metálica con dimensiones de 8x14 mtrs, un tanque Pvc con capacidad para 10000 lts elevado en columnas de concreto armado que sirve de depósito de combustible para las maquinarias del predio

17) Durante el recorrido se observo plantaciones de melina y teca, sembradas en líneas todas ellas por los linderos de los potreros, con data que va de 4 a 6 años, de igual forma durante el recorrido se observaron 6 tanques construidos en estructura de concreto armado con capacidades variables y 4 tanques australianos con capacidades de 3500 ltrs, que sirven de abrevadero al ganado, de igual forma se observaron dos molinos operativos y tres perforaciones en diferentes corralejas sin equipo de succión
6) Se deja constancia que se pudo censar y contar en majadas y corralejas un número aproximado de 1692 semovientes distribuido de la siguiente manera:

Censo Aproximado Número
Vacas de ordeño 16
Becerros y Becerras 16
Mautes 1140
Escotero 44
Toros 450
Equinos 25
Toros Reproductores 1
Total de Semovientes 1692


Todos marcados con el hierro quemador, cuya figura es la siguiente:
10 se deja constancia que en el predio laboran 10 personas fijas, y 8 eventuales entre operadores de maquinarias y equipos, llaneros de campo y cocineras, que al ser interrogados manifestaron que percibían más del sueldo mínimo, eran beneficiados con suministro de alimentación, medicinas y dotación de uniformes
11 se observo que el predio esta cercado perimetralmente con cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púa, sobre estantillos de madera, hierro, concreto y divididas en 12 potreros algunos de ellos con cercas convencionales y otros con líneas energizadas de 2 hebras calibre 20. De igual forma se deja constancia que se observo un terraplen de acceso que comunican internamente al predio, en casi toda su extensión, construido por material de arrime y parcialmente engranzonado con calzada de 4 y 5 mtrs, con sus respectivas cunetas, y alcantarillas. Se pudo constatar que los potreros están cultivados por pastos introducidos de las especies Humidicola, Bracharea y Tanner y pasto natural de la especie Lambedora. Y se observo que el caño Cajarito recorre el predio en una gran extensión y este a su vez esta protegido por bosques de galerías de árboles típicos de la zona así como un conjunto de las llamadas matas que le sirven de sombra a los rebaños de semovientes
12 Durante el recorrido se observaron 20 comederos de concreto armado, 4 lagunas artificiales, se observó la mecanización de un lote de terreno, conformado aproximadamente por unas 100 hectáreas, que están siendo preparadas para la siembra de maíz del ciclo de invierno. También se constató la elaboración de aproximadamente 40 KG de queso que manifestó el solicitante que eran producto de la elaboración de seis días de ordeño
13 Manifestó el solicitante que aun persistían las amenazas por personas que ya una vez habían sido desalojadas del predio que seguían amedrentando tanto a los obreros como a los propietarios del mismo para que se retiraran del predio por que este finalmente iba hacer repartido a las cooperativas organizadas por que así lo manifestó el presidente
En este estado el tribunal pasa a desarrollar los particulares solicitados, en cuanto a cada uno de ellos se deja constancia que fueron resueltos en el acta de inspección.
En este estado el abogado VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, plenamente identificada, con el derecho que tiene acreditado en autos solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: en vista que persiste la amenaza de invasiones a pesar que anteriormente fueron desalojados las personas que han perturbado la actividad agroproductiva en la unidad de producción, y más a un que dichos perturbadores interpretaron erróneamente la alocución del ciudadano Presidente de la Republica cuando manifestó que no se podía hacer desalojo ilegales de campesinos el caso es que actualmente esta instalado en la ciudad de Barinas el presidente del Inti revisando algunos predios que los invasores han denunciado como ociosos incluyendo el predio el Diamante; pero como observo el Tribunal en su recorrido se puede afirmar con certeza que el predio el Diamante se encuentra productivo el 100%, razón por la cual pido al Tribunal que le otorgue la medida solicitada por un lapso de 36 meses. Es todo.
Siendo las cinco de la tarde (05:00p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El 29/06/2018, se recibió por ante la secretaría de esta Instancia Agraria, informe técnico realizado por el Ingeniero Agroindustrial Norma Hernández, con ocasión a la inspección judicial realizada al predio denominado ““EL DIAMANTE”, ubicado en el sector denominado Cajarito y Romereño, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas. (Folios 43 al 64 Pieza N° 01).
El 09/07/2018, se recibió ante la secretaría de este Juzgado se agrego informe de técnico y censo ganadero, presentado por el ciudadano JUAN SERANO, plenamente identificado, funcionario adscrito a la Fiscalía de Llano del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas ( Folios 65 al 200 Pza. 1)

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

La parte actora en su escrito de solicitud, entre otras cosas expone, que es propietario del predio EL DIAMANTE, situado en el sector denominado Cajarito y Romereño, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, predio agrícola constante de aproximadamente Mil Novecientas hectáreas (1.900 has ), comprendida dentro los linderos siguientes: NORTE: Vía de penetración Ciudad Bolivia a Hato Lechozote; SUR: Caño Guabina y Hato Lechozote; ESTE: Vía de penetración Hato Lechozote y OESTE: Caño Guabina. Unidad de producción dedicada a la actividad de cría de ganado vacuno y producción de cereales; actualmente posee un rebaño de ganado vacuno de sesenta (60) becerras, ciento cincuenta (150) becerros, mil doscientos (1.200) mautes, treinta (30) novillas, doscientos (200) toros, sesenta (60) vacas, diez (10) caballos y diez (10) yeguas. Siendo poseedor pacifico, legitimo, continuo, publico, no interrumpido, y que trabaja la tierras con el fin no solo de autoabastecerse sino además de contribuir con el fin de satisfacer las necesidades del mercado local y regional, es decir, se vende para beneficio, mautes se levantan se ceban y se venden para ser beneficiados en los diferentes mataderos. Solicitud que se hace porque se han visto grupo de personas constantemente que se paran a la entrada de Unidad de Producción y señalan hacia las instalaciones, y algunas personas comentan que han tomado fotografías de las instalaciones que se observan desde la carretera, durante el recorrido y el día de la inspección judicial practicada el solicitante manifestó que aun persistían las amenazas por personas que ya en una oportunidad han sido desalojadas del predio que continuaban amedrentando tanto a los obreros como a los propietarios del mismo, para que se retiraran del predio por este finalmente iba hacer repartido a las cooperativas organizadas por que así lo manifestó el presidente, por otra parte el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, identificado en auto, durante la inspección judicial declaro que persiste la amenaza de invasiones a pesar que anteriormente fueron desalojados las personas que han perturbado la actividad agroproducctiva en la unidad de producción, y mas a un que dichos perturbadores interpretaron erróneamente la alocución del ciudadano Presidente de la Republica cuando manifestó que no se podía hacer desalojo ilegales de campesinos que actualmente esta instalado en la ciudad de Barinas, el Presidente del INTI revisando algunos predios que los invasores han denunciado como ociosos incluyendo el predio el Diamante; pero como observo el Tribunal en su recorrido se puede afirmar con certeza que el predio el Diamante se encuentra productivo el 100%, razón esta por la que solicita Medida de Protección Agroalimentaria.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE

La parte solicitante acompaño el escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria con los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática simple del poder general del ciudadano Cesar José Aure Pérez, venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, representación legal de la empresa Agropecuaria”Cajarito” (AGROCCA); mediante el cual confiere el poder general al ciudadano Cesar Jesús Mora Ramírez, venezolano, mayor de edad, ingeniero, soltero, titular de la cédula de identidad № V-14.281.066, (Folios 05 al 13.Pieza Nº 1)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del poder general del ciudadano Cesar José Aure Pérez, venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, representación legal de la empresa Agropecuaria”Cajarito” (AGROCCA); mediante el cual confiere el poder general al ciudadano Cesar Jesús Mora Ramírez, venezolano, mayor de edad, ingeniero, soltero, titular de la cédula de identidad № V-14.281.066, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


2.- Copia fotostática simple del Informe Técnico Fundo El Diamante- Agropecuaria Cajarito (AGROCCA), con su respectivo Plano del Predio Fundo El Diamante, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, (Folio 14. Pieza Nº 1)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del Informe Técnico Fundo El Diamante- Agropecuaria Cajarito (AGROCCA), con su respectivo Plano del Predio Fundo El Diamante, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


3.- Copia fotostática simple del Certificado de Nacional Vacunación a favor del ciudadano Julio Cesar García Rondon, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad № V-5.345.468, del predio El Diamante. Emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, de fecha 20/04/2018, marcado con la letra “A” (Folios 15 al 20).
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del Certificado de Nacional Vacunación a favor del ciudadano Julio Cesar García Rondon, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad № V-5.345.468, del predio El Diamante. Emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, de fecha 20/04/2018, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Copia fotostática simple de documento de (Garante Hipotecario),con su respectivo plano topografico; a favor de entre el ciudadano Julio Cesar García Rondon, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad № V-5.345.468, y el ciudadano Cesar José Aure Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad № V-16.127.291, en representación de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Cajarito C.A.(AGROCCA), presentado en el Registro Publico de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas., (Folio 22 al 26 Pieza Nº 1.)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento (Garante Hipotecario),con su respectivo plano topográfico; a favor de los ciudadanos Julio Cesar García Rondon, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad № V-5.345.468, y el ciudadano Cesar José Aure Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad № V-16.127.291 respectivamente, en representación de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Cajarito C.A.(AGROCCA), presentado en el Registro Publico de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


DE LA COMPETENCIA

Vista la solicitud de Medida Cautelar de Protección a la producción agroalimentaria solicitada por el ciudadano CESAR JESUS MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.281.066,actuando en este acto como apoderado de la Empresa Agropecuaria “Cajarito” (AGROCCA), debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ,sobre el predio denominado “EL DIAMANTE”, situado en el sector denominado Cajarito y Romereño, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, predio agrícola constante de aproximadamente Mil Novecientas hectáreas (1.900 has ), comprendida dentro los linderos siguientes: NORTE: Vía de penetración Ciudad Bolivia a Hato Lechozote; SUR: Caño Guabina y Hato Lechozote; ESTE: Vía de penetración Hato Lechozote y OESTE: Caño Guabina. Debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, se hace necesario para este Tribunal hacer las siguientes pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Establece el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De las normas parcialmente transcritas se infiere que se estableció una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cuales el peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es competente para conocer la presente


DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO

Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga Social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.
En este sentido, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al disponer que debe el juez agrario, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)

A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incrementa el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. Así se decide.
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra por notoriedad judicial a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas le consta, que de la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación agrario, del 22/06/2018, cursante a los folios (36 al 41) de la presente causa, observó esta Instancia Agraria, que la actividad productiva del predio denominado “El Diamante” se encuentra en el Sector Cajarito y Romereño, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas. En cuanto a su ubicación geográfica se encuentra en el cuadrante correspondiente a las coordenadas UTM E: 342.797-349.791 y N: 908.284-914.337, según proyección UTM-HUSO 19 Sistema de Referencia Sirga REGVEN Elipsoide GRS 80. La superficie del predio es de 1900,00 ha, los linderos del predio que aparecen en los documentos oficiales son los siguientes:
Norte: Vía de penetración Ciudad Bolivia a Hato Lechosote,
Sur: Caño Guabina y Hato Lechozote,
Este Vía de penetración Hato Lechozote y
Oeste: Caño Guabina.
Asimismo el práctico designado Ingeniero José Domingo Duque en su informe de inspección que obra a los folios 43 al 64, manifestó que la ubicación del predio corresponde a una zona que se conoce como Altos Llanos Occidentales. Producto de la evolución geológica durante el Terciario y a la dinámica de sus ríos durante los cambios climáticos del Cuaternario resultaron tres tipos básicos de paisaje: Montaña, Piedemonte y Llanura Aluvial. El predio se encuentra en la Llanura Aluvial formada por acumulaciones cuaternarias, donde los sedimentos se depositan principalmente por el desborde de los cauces de los ríos, formando diques naturales o banco de orilla, elevándose gradualmente sobre el nivel de la planicie. Los suelos presentes en el área corresponden a Oxisoles, Ultisoles, aunque también son frecuentes Alfisoles, Vertisoles, Inceptisoles y ocasionalmente Mollisoles. Las principales características químicas en general pueden resumirse en PH fuertemente ácido de 4,9, la disponibilidad de fósforo (P) es de 11 ppm, el potasio (K) es de 93 ppm, el calcio (Ca) se encuentra en 345 ppm y el magnesio (Mg) en 84 ppm. Se estima que un 40% de los suelos del predio pueden considerarse como bancos, un 25% corresponde a bajíos y un 35% corresponden a posición intermedia (subbancos). De acuerdo a información del pisatario y de habitantes de la zona, ocasionalmente se avistan algunas especies de la fauna silvestre. Son abundantes los pequeños mamíferos como el zorro (Cerdocyonthous), Picure (Dasyproctapunctata), Cachicamo (Dasypusnovemcinctus), conejos silvestres (Sylvilagusfloridanus) ofidios como Mapanare (Bothropsatroxs), Morrocoy (Geochelone carbonaria) y de Babas (Caimancocodrilus), entre otros. Las aves son más numerosas, tanto de especies endémicas como las migratorias, entre otras se menciona por su importancia: Corocora roja (Eudocimusruber), Alcaravan (Vanelluschilensis), Garza morena (Ardeacocoi), Garza garrapatera (Bubulcus ibis), Garza paleta (Ajaiaajaja), Carrao (Aramusguaruna), Pato guire (Dedrocygmaautumnalis), Zamuro (Coragypsatralus), Pericos (Aratingapertinax), Loros (Amazona ochrocephala ) y Guacamayas (Ara macao y A. araurana). La vegetación predominante en el predio es la herbácea, en razón de su uso continuo en el cultivo de pastizales para la actividad pecuaria, pero en pocas áreas se observa una franja de cobertura arbórea y arbustiva, y también árboles aislados de especies nativas de la zona del Bosque Seco Tropical. El predio posee instalaciones de diverso tipo y uso, construidas para servir como centro operacional y administrativo, que describiremos a continuación: Vivienda principal: una casa de habitación principal unifamiliar construida con madera aserrada, techo de acerolit sobre estructura de madera, paredes de bloque de concreto frisado, piso de cemento pulido y rustico, distribuida en 4 habitaciones, tres corredores dos con ½ pared de bloque, cocina, comedor, un estar y dos baños internos, área de servicio, puertas y ventanas metálicas, con dimensiones de 21x28mts. Un galpón de maquinaria y equipos, con techo de acerolit a dos aguas, sobre estructura de hierro, piso de concreto rustico, paredes de bloque, dividido en un ambiente y un cuarto de depósito, con dimensiones de 27x14mts. Un segundo galpón con techo de acerolit con estructura de madera, que funciona como depósito, con paredes de bloque frisado, piso de cemento, con dimensiones de 20x8mts, donde se observó aproximadamente 130 sacos de fertilizante y 80 sacos de sal para el ganado. Un depósito para el almacenamiento de insumos, con piso de cemento rustico, techado en acerolit, sobre estructura de madera, donde se pudo observar 250 sacos de fertilizante NPK, con dimensiones de 10x15mts. Una construcción destinada a dormitorio de los trabajadores, levantada en perfiles de Ipn 10, piso de cemento rustico, paredes de bloque frisado, dividido en 3 ambientes, con dos baños internos. Un bebedero circular de 8mts de diámetro, con capacidad de 6mil litros de agua. Un corral de hierro con columnas de Ipn10, 7 correas horizontales de Ipn6, con 6 apartes, 2 corralejas, coso, una manga techada en estructura de hierro y techo de acerolit y piso rustico, un brette, una romana con capacidad para 4000 KG marca Tebabasca, y un embarcadero, con 12 portones y 4 correderas, toda esta estructura tiene dimensiones de 65x50mts. Un galpón que sirve de cochinera construida sobre estructura de madera techo de acerolit paredes de bloque y piso de cemento rustico, con siete ambientes, donde se observó una piara conformada por 12 porcinos, entre ellos un reproductor, una madre paridora, y 10 lechones de levante, con dimensiones de 12x10mts. Una perforación con equipo de succión, conformado por una electrobomba, marca Mardal, de 2 Hp operativa. Un tanque para depósito de agua, de Pvc, con capacidad de 5mil litros y uno de Pvc, con capacidad de 5000lts. Una laguna construida con equipo pesado con dimensiones de 50x50mts, con profundidad 2,50 mts. También hay 4 lagunas artificiales. En la fundación TULIPAN, se observó una vivienda levantada en columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado con un corredor frontal, dividida en tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño interno, techada en acerolit sobre estructura de madera, con puertas y ventanas de hierro con dimensiones de 11x30 mts, casa esta que es habitada por obreros. Una perforación forrada en camisa Pvc de 2”, con equipo de succión conformada por una electrobomba marca Simenees de 3 Hp, que suministra el agua a un tanque de Pvc elevado sobre columnas de concreto armado, y este a su vez mediante mangueras de Pvc de ¾” enterradas le suministra el agua a cinco tanques de concreto armado con capacidades variables que están dentro de los potreros del predio. Un módulo levantado con cerramiento de bloque sin frisar, piso de cemento rustico techado en acerolit sobre estructura metálica, donde se encuentra un equipo energizador distribuidor de electricidad para las cercas eléctricas de los potreros marca AKTRON, con capacidad para 80 Km. En la fundación TULIPAN hay un módulo levantado en columnas de concreto armado dividido en tres ambientes, dos que sirve para deposito, con cerramiento de pared de bloque y piso de concreto rustico y el otro ambiente sin cerramiento, con piso de tierra, techado en acerolit sobre estructura metálica con dimensiones de 8x14 mts, al lado de este hay un tanque Pvc con capacidad para 10000 lts elevado en columnas de concreto armado que sirve de depósito de combustible para las maquinarias del predio. Comederos y Bebederos: hay 6 tanques construidos en estructura de concreto armado con capacidades variables y 4 tanques australianos con capacidades de 3500 lts, que sirven de abrevadero al ganado y 20 comederos de concreto armado. Dos molinos operativos y tres perforaciones en diferentes corralejas sin equipo de succión. Cercas: El predio está cercado perimetralmente con cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púa, sobre estantillos de madera, hierro, concreto y divididas en 12 potreros algunos de ellos con cercas convencionales y otros con líneas energizadas de 2 hebras calibre 20. Un terraplén de acceso que comunica internamente al predio, en casi toda su extensión, construido por material de arrime y parcialmente engranzonado con calzada de 4 y 5 mts, con sus respectivas cunetas, y alcantarillas. Maquinarias y Equipos menores de labranza tales como: Tres tractores; el primero Massey Fergusson, modelo 7180, el segundo Massey Fergusson, modelo 297, doble tracción, el tercero Massey Fergusson, modelo 292, doble tracción. Un tractor marca Pauny, 250A, un D3, marca Caterpillar de empuje, una rotativa de tres ejes, ruedas de hierro dentadas; cinco rastras, dos de levante hidráulico de veinticuatro discos, dos de treinta y dos discos, de levante hidráulico, una de dos cuerpos de veinticuatro discos, marca Rotagro. Un bigromen de doce discos, marca Tanapo, de 2 cuerpo, dos sembradoras, una de cuatro chorros marca Aspardo y la otra sembradora abonadora marca Jean, una cosechadora Jhon Deere, modelo 1175, dos asperjadoras tipo cañones con capacidad para seiscientos litros y la otra con capacidad de cuatrocientos litros, marca Jacto, un vehículo fumigador, auto propulsado, modelo 3500 génesis, marca Benardini, capacidad 3500lts, con brazos extensibles hasta 30mts, una asperjadora marca Jacton, con capacidad de cuatrocientos litros, dos cortadoras de pasto marca JTF 9226, dos palas niveladoras traseras de acople hidráulico, marca Star, 42 tubos de alta resistencia, utilizado como alcantarilla, todos de seis metros de longitud y diámetro variables desde ocho pulgadas a cien pulgadas, un retroexcavador marca New Holland, un jumbo marca Caterpillar, en reparación, un subsolador de dos líneas, una pala niveladora, un banco de transformación de 25 Kva, una zorra de dos ejes con capacidad para 2500 kg tipo volteo, una bazuca hidráulica con capacidad para 5000K, marca Jan, tres rolos argentinos de siete cuchillas. La actividad ganadera, predominante en el uso de la tierra en este predio, la vegetación más extendida es la herbácea, compuesta principalmente de gramíneas introducidas para la alimentación del ganado. El área de pastos naturales o introducidos alcanza una superficie estimada en 1760,00 Ha, que equivale a un 98,00% del área total. Los pastos forrajeros que existen en el predio, el de mayor superficie cultivada es el Humidícola (60,0%), principalmente por sus características de adaptabilidad a las condiciones medioambientales de esta zona, caso similar a la especie conocida como Tanner (20,0%), Brachiaria de bajo (15,0%), todas introducidas. El pasto Paja de agua ocupa un (5,0%) y es una especie nativa de enorme importancia en el llano venezolano. En este predio se ha diseñado una sectorización y subdivisión del espacio para evitar el sobrepastoreo, que ocasiona la pérdida del pasto, la degradación del suelo y la aparición de procesos erosivos, balanceando la carga animal y la frecuencia de pastoreo, basado en la intrínseca relación del bovino y el pasto. El predio está cercado perimetralmente con cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púa, sobre estantillos de madera, hierro, concreto y divididas en 12 potreros algunos de ellos con cercas convencionales y otros con líneas energizadas de 2 hebras calibre 20. Durante el recorrido se observó plantaciones de melina y teca, sembradas en líneas todas ellas por los linderos de los potreros, con data que va de 4 a 6 años, en la fundación TULIPAN se observó una plantación aproximadamente de 1/4 de hectáreas, de plátanos, así como se observaron en esta fundación árboles frutales tales como: guanábanas, mandarina, aguacates, naranjas, limones, y otros cultivos menores tales como: yuca, piña, onoto, entre otros. En la unidad de producción desarrolla la ganadería de bovinos, específicamente ganadería de ceba de ganado y también producción de leche, la estimación de la carga animal. Como se observa este índice alcanza un valor de 0,766 U.A. /ha, cifra que se encuentra por debajo de la capacidad de sustentación de los pastos de 1,450 U.A./ha. Con respecto a esto el solicitante manifestó que recientemente se sacó un lote de toros de ceba, por esto la carga animal está un poco baja, próximamente se meterá otro lote de mautes de ceba. Por su parte el funcionario adscrito a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana Inspectoría del Llano con sede en Socopó en su informe de inspección técnica y censo ganadero manifestó que en el momento de la inspección judicial se observo que existente en el predio 1692 semovientes entre bovinos y equinos. de la producción anual de bovinos para carne de consumo es de 440.900,00 Kg/año, que representa un índice de 232,05Kg/ha/año si tomamos la superficie total y de 250,51Kg/ha/año, solamente para el área efectiva de pastos; ambas cifras superan el valor promedio del estado Barinas (68,24 Kg/ha/año), indicando que el predio posee alta productividad, con respecto a la actividad ganadera. Los índices de productividad alcanzan 210.251.052,63 Bs/ha total para la superficie total y 226.975.568,18 Bs/ha efectiva para la superficie neta de pastos, demostrando que este predio mantiene un excelente nivel de productividad. En el predio se realiza una actividad agropecuaria adaptada a las condiciones medioambientales y socioculturales de la región, donde impera la actividad ganadera de ceba de ganado y la producción de leche. Este predio posee edificaciones adaptadas a la zona y para la actividad que realizan, y se encuentran en excelente estado de mantenimiento y habitabilidad. Este predio es una unidad que actualmente mantiene excelentes índices de productividad en el manejo agropecuario, presenta un desempeño ambiental responsable y cumple satisfactoriamente con los estándares exigidos en el aspecto social.
En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.

DE LA PERTURBACIÓN

En el caso bajo análisis, la parte actora en su escrito de solicitud, entre otras cosas expone, que es propietario, ocupante y poseedor del predio denominado “El Diamante”, ubicado en el sector denominado Cajarito y Romereño, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, dicha unidad de producción se dedica a la actividad de cría de ganado vacuno y producción de cereales, lo que se produce va a satisfacer las necesidades del mercado local y regional. En dicho predio se han visto grupo de personas constantemente que se paran a la entrada de la unidad de producción y señalan hacia las instalaciones y algunas personas dicen que han tomado fotos de las instalaciones que se observan desde la carretera, durante el recorrido y el día de la inspección judicial practicada el solicitante manifestó que aun persistían las amenazas de invasiones a pesar que fueron desalojadas las personas que han perturbado la actividad productiva en la unidad de producción y más a un que dichos perturbadores interpretaron erróneamente la alocución del ciudadano Presidente de la República cuando manifestó que no se podía hacer desalojos ilegales de campesinos el caso es que actualmente esta instalado en la ciudad de Barinas, el presidente del Inti; revisando algunos predios que los invasores han denunciado como ociosos incluyendo el predio el Diamante; pero como observo el Tribunal en su recorrido se puede afirmar con certeza que predio el Diamante se encuentra productivo el 100%, razón esta por la que solicita que se decrete Medida de Protección Agroalimentaria, a favor de la Unidad de Producción “El Diamante”.
Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios conforman el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas, proveniente de un lote de terreno denominado “EL DIAMANTE”, situado en el sector denominado Cajarito y Romereño, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, predio agrícola constante de aproximadamente Mil Novecientas hectáreas (1.900 has ), comprendida dentro los linderos siguientes: NORTE: Vía de penetración Ciudad Bolivia a Hato Lechozote; SUR: Caño Guabina y Hato Lechozote; ESTE: Vía de penetración Hato Lechozote y OESTE: Caño Guabina, y por último, el segundo requisito contenido es el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en el fundo objeto de la presente medida de protección actividades agro-productivas, configurándose de esta manera en consecuencia, el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de asegurar y salvaguardar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del país.
En consecuencia, por la motivación expuesta, en base a los argumentos fácticos y Jurídicos este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que despliega el ciudadano CESAR JESUS MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.281.066, actuando en este acto como apoderado de la Empresa Agropecuaria “Cajarito” (AGROCCA), sobre el predio denominado “EL DIAMANTE”, constante aproximadamente de MIL NOVECIENTAS HECTAREAS (1.900 Has), ubicado en el sector denominado Cajarito y Romereño, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Vía de penetración Ciudad Bolivia a Hato Lechosote; Sur: Caño Guabina y Hato Lechozote Este: Vía de penetración Hato Lechozote y Oeste: Caño Guabina, medida esta la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre la empresa Agropecuaria “Cajarito” (AGROCCA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la cual tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de publicación, la cual será proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo.
Asimismo, se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria de Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, al General de Brigada Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en el Municipio Pedraza del estado Barinas y a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas. Así se decide

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que despliega el ciudadano CESAR JESUS MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.281.066, debidamente asistido actuando en este acto como apoderado de la Empresa Agropecuaria “Cajarito” (AGROCCA),sobre el predio denominado “EL DIAMANTE”, constante aproximadamente de MIL NOVECIENTAS HECTAREAS (1.900 Has), ubicado en el sector denominado Cajarito y Romereño, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Vía de penetración Ciudad Bolivia a Hato Lechosote; Sur: Caño Guabina y Hato Lechozote Este: Vía de penetración Hato Lechozote y Oeste: Caño Guabina, medida esta la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio “EL DIAMANTE”, la cual tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de publicación.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente medida: a la Secretaria de Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, al General de Brigada Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en el Municipio Pedraza del estado Barinas y a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas
CUARTO: Se ordena librar cartel de emplazamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veinte días del mes de Julio del año dos mil dieciocho.

El Juez,


Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL Secretario,

Abg. FERNANDO DIAZ

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
El Secretario,

Abg. FERNANDO DIAZ
Exp. A-0.344-2018
OJCL/FD/ers.-