REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 20 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-000958
ASUNTO : EP01-S-2017-000958

SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA EN JUICIO ORAL Y PRIVADO.-

JUEZA DE JUICIO No. 01: ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA.
SECRETARIA: ABG. GILMARY SANCHEZ.

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GINARLY JAIME.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. CARLOS AGUILERA Y ABG. LUZ MARTINEZ.
ACUSADO: RAMIREZ PEÑALOZA JOSE ALBERTO, venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio productor agropecuario, residenciado en el Barrio el Marques calle principal casa sin número Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre Socopo Estado Barinas, titular de la cédula de identidad No. V-16.071.348, titular de la cédula de identidad Nº V-20.733.613.
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
VÍCTIMA: F. M. G. G (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente).


Vista en Juicio Oral y Privado la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de Justicia de Género del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer víctima de Violencia el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”. Y en concordancia con lo establecido en el artículo 316 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puerta cerrada, cuando: 1.- Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él”.

Por ello, en aplicación de las precitadas normas y al momento de dar inicio al juicio, antes de declarar abierto el debate, se verifico la incomparecencia de la víctima F. M. G. G (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), en la cual estaba debidamente notificada mediante boleta de notificación No. EK02BOL201800182, realizada en fecha 11/06/2018, en tal sentido la representación fiscal a fin de garantizar los derechos de la víctima y en ejercicio de sus atribuciones, conforme a lo previsto en el artículo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal, donde prevé: “Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: … 15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia de ésta al juicio”, manifestó en uso de tal facultad lo siguiente: “deseo que el juicio se haga privado” El Tribunal una vez oído lo expuesto por la Abg. Yinarly Jaime Rivas, Fiscal 9° del Ministerio Público, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, podría afectar el honor, vida privada y reputación de la víctima en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual estima quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima, se acuerda ordenar que el presente Juicio sea celebrado en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 316 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por afectar los hechos objeto del presente proceso, el pudor, vida privada y reputación de la víctima. En virtud de lo anterior conforme con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose todas las partes necesarias, el Tribunal declara aperturado el juicio como oral y privado. Y así se decide.-

CAPITULO II:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES.

Enunciación de los Hechos Objeto del Proceso Acusados por el Ministerio Público:
De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación Fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Privado, la cual fue ratificada y admitida por ante el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, adscrito a este Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso el cual fue el siguiente: “… Los hechos in comento tienen su génesis mediante acta de denuncia formulada en fecha Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopo estado Barinas, por la ciudadana Gelvis García Frankerlis Marien, titular de la cédula de identidad número V.-31.785.151, en compañía de la ciudadana García Mora Yusbey Ernetina, titular de la cédula de identidad No. V.-14.259.285, en su condición de madre, quien manifestó la niña:

“”Vengo a denunciar al ciudadano de nombre RAMIREZ PEÑALOZA JOSE ALBERTO, quien es mi cuñado, ya que el día 17-02-2017, e horas de la noche, para el momento que estaba durmiendo en casa de los padres de Ramírez José, ubicada en el Barrio El Márquez, el entro al cuarto y me quito la ropa, empezó a tocarme, a meterme los dedos y el pene dentro de la vagina, no conté nada porque él me amenazaba que iba a matar a mi mamá, ya no aguanto más por eso decidí contar todo porque él me acosa constantemente y ha intentado volver abusar de mi bajo amenaza”. Es todo.

El Ministerio Público representado por la Abg. Yinarly Jaime Rivas, a los fines de demostrar los hechos que pretende probar, ratificó oralmente la acusación expuesta y admitida por el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 2 in comento en su oportunidad legal, así como de los medios de prueba ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar, los cuales fueron los siguientes:

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

1.1.- TESTIMONIAL DEL DR. ANGEL CUSTODIO MENDEZ MORENO adscrito al Servicio Nacional de Ciencias y Medicina Forense del estado Barinas, declaración pertinente por cuanto practicó Informe Médico legal de la Valoración Física, Ginecológico y Ano Rectal practicada a la adolescente GELVIZ GARCIA FRANKERLIS MARIEN de 12 años de edad y necesaria porque podrá exponer ante el correspondiente Tribunal lo que observó al momento de la evaluación a la víctima, luego de perpetrase el ilícito en su contra, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibido EL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0610-00358-2017, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.2 TESTIMONIAL DEL DOCTOR ABILIO MARRERO, adscrito al Servicio Nacional de Ciencia y Medicina Forense del estado Barinas, declaración pertinente por de quien realizo él informa médico legal psiquiátrico a la adolescente F.M.G.G (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente) de 12 años de edad, y necesaria porque podrá exponer ante el tribunal lo que observo al momento de la evaluación a la víctima luego de presuntamente perpetrarse el ilícito en su contra.

1.3 TESTIMONIAL DE LA LICENCIADA ANA URDANETA: adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, declaración pertinente por ser quien realizo valoración psicológica a la adolescente F.M.G.G (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente) de 12 años de edad, y necesaria porque podrá exponer ante el tribunal lo que observo al momento de la evaluación a la víctima luego de presuntamente perpetrarse el ilícito en su contra.

2.- DECLARACION DE FUNCIONARIOS:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen las reglas para la declaración de Funcionarios:

2.1- TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE LUIS CONTRERAS, CARLOS RUIZ Y ALVARO MANTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo Estado Barinas, pertinentes por cuanto fueron los funcionarios quienes practicaron las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así como realizaron las Acta policial e Inspecciones Técnicas de los sitios de sucesos y aprehensión; necesarias porque podrán exponer en Sala de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrolló la aprehensión del ciudadano imputado, así como las características y ubicación de los sitios señalados por la víctima como los lugares donde ocurrió el hecho, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sean exhibidas las ACTAS DE INVESTIGACION PENAL; ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 177; ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 176, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
3.- DECLARACIÓN DE TESTIGOS:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal promuevo las siguientes pruebas testimoniales:

3.1 TESTIMONIAL DE LA ADOLESCENTE F.M.G.G (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente) de 12 años de edad; titular de la cédula de identidad V- 31.785.151, residenciada en el barrio las Flores, carrera 5, con calle 6, casa Nº 5-21 Socopo del estado Barinas pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la víctima de los hechos y necesaria por cuanto podrá exponer las circunstancias específicas de los hechos del cual fue víctima y que dan lugar a la aprehensión del hoy acusado, lo que permitirá demostrar la responsabilidad penal en el delito por el que se le acusa.

3.2 TESTIMONIAL DE LA ADOLESCENTE F.M.G.G (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente) de 12 años de edad; titular de la cédula de identidad V- 31.785.149 residenciada en el barrio las Flores, carrera 5, con calle 6, casa Nº 5-21 Socopo del estado Barinas, pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo de los hechos y necesaria por cuanto podrá exponer los hechos que saben que le fueron relatados por su hermana víctima y que dan lugar a la aprehensión del hoy acusado, lo que permitirá demostrar la responsabilidad penal en el delito por el que se le acusa.

3.3 TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MARTINA MORA DE GARCIA de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.023.950 residenciada en el barrio las Flores, carrera 5, con calle 6, casa Nº 5-20 Socopo del estado Barinas; pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo de los hechos y necesaria por cuanto podrá exponer los que sabe de los hechos imputados y que dan lugar a la aprehensión del hoy acusado, lo que permitirá demostrar la responsabilidad penal en el delito por el que se le acusa.

3.4 TESTIMONIAL de la ciudadana WILMARY VALDERRAMA CONTRERAS de 25 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-20.732.394, residenciada en el barrio las Flores, carrera 5, con calle 6, casa Nº 5-20 Socopo del estado Barinas; pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo de los hechos y necesaria por cuanto podrá exponer los que sabe de los hechos imputados y que dan lugar a la aprehensión del hoy acusado, lo que permitirá demostrar la responsabilidad penal en el delito por el que se le acusa.

3.5 TESTIMONIAL de la ciudadana YUSBEY ERNESTINA GARCIA MORA de 37 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.285 residenciada en el barrio las Flores, carrera 5, con calle 6, casa Nº 5-20 Socopo del estado Barinas; pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo de los hechos y necesaria por cuanto podrá exponer los que sabe de los hechos imputados y que dan lugar a la aprehensión del hoy acusado, lo que permitirá demostrar la responsabilidad penal en el delito por el que se le acusa.

4.- PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en los Artículos 182, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo para que sean exhibidas en Sala de Juicio Oral, en su oportunidad legal las siguientes pruebas:

4.1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-0610-00358-2017, suscrita por el Doctor ANGEL CUSTODIO MENDEZ MORENO, adscrito al Servicio Nacional de Ciencias y Medicina Forense del Estado Barinas, practicado a la adolescente F.M.G.G (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente) de 12 años de edad, obteniendo como resultado: “Examen ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad y sexo. Cursa con sangrado menstrual, himen anular con tres (03) desgarros antiguos e incompletos a las 1; 4 y 11 según las manecillas del reloj, examen ano rectal: esfínter anal normotonico, pliegues ano réctales conservados, conclusiones: desfloración antigua e incompleta, no traumatismo ano rectal.

4.2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-0609-076-2017, suscrita por el Doctor ABILIO MARRERO, adscrito al Servicio Nacional de Ciencia y Medicina Forense del estado Barinas, de fecha 31/03/2017, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciación en virtud de su conocimiento.

4.3INFORME PSICOLOGICO, realizado a la a la adolescente F.M.G.G (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente) de 12 años de edad, suscrito por la licenciada Ana Urdaneta adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.

4.4.-ACTA DE INSPECCION Nº 177 de fecha 20 de marzo de 2017, suscrita por los funcionarios Detective LUIS CONTRERA, CARLOS RUIZ y ALVARO MANTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Socopo, realizada en el Barrio el Marques calle principal casa sin número Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre Socopo Estado Barinas, en la que dejan constancia de lo siguiente: “trátese de un sitio de suceso cerrado, de temperatura ambiental cálida e iluminación natural escasa y artificial con buena intensidad, para el momento de la presente inspección, correspondiente a una vivienda del tipo unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada con las siguientes ubicación geográfica N° 8°26'63.75” W 70° 91'87.90”, la cual posee su fachada principal, elaborada por paredes de bloques frisar y revestir de color blanco, posee ventanas, puerta y un portón elaboradas en metal, revestidas con pintura de color negro, posee como medio de acceso una puerta tipo batiente elaborada en metal, revestida de color negro, con un sistema de seguridad a base de llaves, sin signos vitales, al pasar se encuentra un área que funge como porche el se encuentra constituido por paredes de bloques frisada y revestida de color blanco, seguidamente se observa un umbral provisto de una puerta elaborada en madera con sus sistema de seguridad a base de llave la cual no presente signos físico de violencia, al trasponerla se observa el interior de la vivienda elaborada por paredes de bloques, frisar y revestida con pintura blanco, piso de granito pulido, techo de machimbre, lugar en el cual funge como sala-recibo, con sus respectivos enceres propios del lugar, de igual manera se visualiza al margen derecho con relación a la entrada un umbral el cual al e traspuesto se visualiza un pasillo el cual conduce a un área que funge como comedor y cocina el cual se puede observar que el mismo presenta enceres propio del lugar, seguidamente se puede observar un pasillo el cual conduce a dos reas de maneras continua el cual se encuentra al marguen derecho con relación a la cocina ante descrita, la cual la primera área la cual posee como medio de acceso una puerta elaborada en madera, con su sistema de seguridad a base de chapa sin signos de violencia, al pasar se aprecia un área la cual funge como baño, con sus enceres propios del lugar, seguidamente se aprecia la segunda área posee como medio de acceso una puerta elaborada en madera, con un sistema de seguridad a base de chapa sin signos de violencia, al pasar se aprecia un área la cual funge como dormitorio, con sus enceres propios del lugar apreciándose su respectiva cama del tipo matrimonial, elaborada en madera con su respectivo colchón y sabanas, demás enceres del lugar de igual, seguidamente se observa al marguen izquierdo con relación a la cocina dos áreas de manera continua la cual la primera, área la cual posee como medio de acceso una puerta elaborada en madera, con su sistema de seguridad a base de chapa sin signos de violencia, al pasar se aprecia un área la cual funge como dormitorio, con sus respectivo colchón y sabanas, demás enceres del lugar de igual manera nos trasladamos hacia la parte del frente de dicha vivienda donde se observa hacia el marguen derecho con relación a la entrada una área amplia que funge como estacionamiento, como así si mismo se visualiza piso granito con su techo de machihembre, de igual manera se puede apreciar la parte posterior de dicha vivienda donde se observa vegetación herbezca de diferente tamaño y especie como también el suelo de conformación natural (tierra y piedra), expuesto a la intemperie”.

4.3 ACTA DE INSPECCION Nº 176 de fecha 20 de marzo de 2017, suscrita por los funcionarios Detective LUIS CONTRERA, CARLOS RUIZ y ALVARO MANTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Socopo, realizada en el Barrio el Márquez calle principal casa sin número Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre Socopo Estado Barinas, en la que dejan constancia de lo siguiente: “trátese de un sitio de suceso cerrado, de temperatura ambiental cálida e iluminación natural escasa y artificial con buena intensidad, para el momento de la presente inspección, correspondiente a una vivienda del tipo unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada con las siguientes ubicación geográfica N° 8°26'63.75” W 70° 91'87.90”, la cual posee su fachada principal, elaborada por paredes de bloques frisar y revestir de color blanco, posee ventanas, puerta y un portón elaboradas en metal, revestidas con pintura de color negro, posee como medio de acceso una puerta tipo batiente elaborada en metal, revestida de color negro, con un sistema de seguridad a base de llaves, sin signos vitales, al pasar se encuentra un área que funge como porche él se encuentra constituido por paredes de bloques frisada y revestida de color blanco, seguidamente se observa un umbral provisto de una puerta elaborada en madera con sus sistema de seguridad a base de llave la cual no presente signos físico de violencia, al trasponerla se observa el interior de la vivienda elaborada por paredes de bloques, frisar y revestida con pintura blanco, piso de granito pulido, techo de machihembre, lugar en el cual funge como sala-recibo, con sus respectivos enceres propios del lugar, de igual manera se visualiza al margen derecho con relación a la entrada un umbral el cual al e transpuesto se visualiza un pasillo el cual conduce a un área que funge como comedor y cocina el cual se puede observar que el mismo presenta enceres propio del lugar, seguidamente se puede observar un pasillo el cual conduce a dos reas de maneras continua el cual se encuentra al marguen derecho con relación a la cocina ante descrita, la cual la primera área la cual posee como medio de acceso una puerta elaborada en madera, con su sistema de seguridad a base de chapa sin signos de violencia, al pasar se aprecia un área la cual funge como baño, con sus enceres propios del lugar, seguidamente se aprecia la segunda área posee como medio de acceso una puerta elaborada en madera, con un sistema de seguridad a base de chapa sin signos de violencia, al pasar se aprecia un área la cual funge como dormitorio, con sus enceres propios del lugar apreciándose su respectiva cama del tipo matrimonial, elaborada en madera con su respectivo colchón y sabanas, demás enceres del lugar de igual, seguidamente se observa al marguen izquierdo con relación a la cocina dos áreas de manera continua la cual la primera, área la cual posee como medio de acceso una puerta elaborada en madera, con su sistema de seguridad a base de chapa sin signos de violencia, al pasar se aprecia un área la cual funge como dormitorio, con sus respectivo colchón y sabanas, demás enceres del lugar de igual manera nos trasladamos hacia la parte del frente de dicha vivienda donde se observa hacia el marguen derecho con relación a la entrada una área amplia que funge como estacionamiento, como así si mismo se visualiza piso granito con su techo de machihembre, de igual manera se puede apreciar la parte posterior de dicha vivienda donde se observa vegetación herbezca de diferente tamaño y especie como también el suelo de conformación natural (tierra y piedra), expuesto a la intemperie.

Seguidamente, una vez declarado abierto el Juicio Oral y Privado, conforme a lo establecido en los artículos 109, 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 316 numeral 1 y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes las partes necesarias en la sala de Juicio Nº 5, de este Circuito Judicial Penal, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1, en Materia Especial de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, la Secretaria de Sala Abg. Gilmary Sánchez y el alguacil designado para los actos ciudadano Luis José Isea. Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia de la Fiscal Principal Nº 9, del Ministerio Público del Estado Barinas Abg. Yinarly Jaime Rivas, presente el acusado: Ramírez Peñaloza José Alberto, plenamente identificado en autos, presente el defensor privado del acusado Abg. Carlos Aguilera, Abg. Luz Martínez y Abg. Fabiola Guerrero, dejándose constancia de la incomparecencia de la víctima: F. M. G. G (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente); Seguidamente el Juez se dirige al acusado y le explica el principio del Juez Natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta si tiene objeción para que conozca del enjuiciamiento en el presente asunto penal, motivado a alguna causal legal, y al respecto el mismo manifestó que no existe objeción alguna. Se deja constancia conforme con lo establecido en el artículo 317 del texto adjetivo penal, y según jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 07-0075, de fecha 06-08-2007, Sentencia N° 491, Ponente Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas, no se considerará que viola algún derecho constitucional…”; Se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate, acordar el registro mediante el acta que lleva la Secretaria de sala y a través de la inmediación del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, pudiendo las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia; en consecuencia el Tribunal quedó constituido como Tribunal de Primera Instancia de Juicio Nº 1, en Materia Especial de Violencia contra la Mujer y verificada la presencia de las partes necesarias, el Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Privado, el comportamiento que deben mantener las partes presentes durante la celebración de los actos fijados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y posteriormente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus alegatos, y en tal sentido:

LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente declarada la apertura del debate Oral y Privado, se le concede el derecho a la Fiscal Novena Nº 9, del Ministerio Público del Estado Barinas Abg. Yinarly Jaime Rivas, para que realice sus alegatos iníciales, de inmediato la representación Fiscal en el uso de la palabra expuso: “Buenos Días, el Ministerio público ratifica la acusación presentada en su oportunidad legal correspondiente en contra del ciudadano RAMIREZ PEÑALOZA JOSE ALBERTO, venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio productor agropecuario, residenciado en el Barrio el Marques calle principal casa sin número Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre Socopo Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-16.071.348, titular de la cédula de identidad Nº V-20.733.613; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña de 12 años F.M.G.G (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente); es por esta razón que el Ministerio Público promueve y solicita la incorporación de documentales así como una serie de medio Probatorios los cuales fueron admitidos en la fase de Control, los cuales serán suficientes para demostrar en esta sala de juicio una vez evacuados la responsabilidad penal del acusado, en cuanto a los hechos que le atribuyen en cuanto al delito acusad”. Es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA:
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa PRIVADA Abg. Carlos Aguilera, quien manifestó: “Buenos días a todos los presentes, El caso es la defensa del día de hoy en la apertura como acusado en dicha presencia del mismo casa tiene 6 hijos el viene del campo y primera vez que pasa por este tipo de casa y en su casa en el cual le ha dificultado ejercer aprovecho esta oportunidad del cado de unos hechos narra la representación de la fiscalía más adelante cuando se vacíe la prueba del Ministerio Público solo como abre boca esta defensa el día dice hoy los hechos que hace referencia el ministerio Público ocurriendo muy diferente acá será la tesis representada como los hechos que narra la víctima ocurrieron en la casa de los suegro del señor José que está durmiendo con su esposa y la víctima y ese cuarto que dormía la víctima una de las hija del señor Ramírez estaba durmiendo en ese cuarto la defensa demostrara el hecho no ocurrió en otra razones tratáremos de demostrar o demostraremos el hecho no puedo hacer ocurriendo en el tiempo modo y lugar en una casa y donde había más personas hay y la víctima y manifiesta a esa hora a las 11:00prn acompañada de una de las hijas de él y él estaba durmiendo en otra habitación y con persona no era la madrugada era las 11 de la noche sin que nadie se percatadaza de eso y demostrara que esos hechos hallan ocurrido entre en el móvil que uso la víctima para tratar de inmiscuir e todo estos hechos por problema familiares, a traer en estos juicio como motivación pudo hacer sino la verdadera razón puedo actuar en este caso en este sentidlo la defensa realiza sus alegatos de apertura el debate probatorio y Dr. La fiscalía hace referencia que se mantenga la medida y esta defensa solicita que se le sea revisa la media que reposa sobre mi cliente la posibilidad de cambiar el arresto domiciliario por una medida menos gravosa posibilidad que venga a la sala de juicio cada días y está detenido en socopo y la patrulla y venga a juicio y segundo lugar es padre de 65 hijos y uno que es mayor de edad y productor agropecuario llevara a cabo y labor diaria a la labor que desempeña la manutención de los niños e imponga una medida menos gravosa y venir por su propios medios y pueda retomar su actividad laborar”. Es todo.

DEL ACUSADO:
Seguidamente el ciudadano Juez informa al acusado: RAMÍREZ PEÑALOZA JOSÉ ALBERTO, plenamente identificado en autos, sobre el significado de la presente audiencia y le informa sobre la oportunidad que tiene para rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudique, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; Asimismo se le explica lo relacionado con la el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, y le informó en palabras claras y sencillas sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable e Igualmente le informa sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal antes del inicio de la fase de evacuación de las pruebas de conformidad con lo previsto en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 extraordinario del quince (15) de Junio del año 2012, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que respondió: “No deseo Admitir los hechos, deseo que se aperture el Juicio”. Es todo

CAPITULO III:
DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS, DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS Y DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:

Declarado abierto por el Juez el acto de Recepción de Pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso en concreto, con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y admitidos en la oportunidad legal correspondiente por el Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas No. 2, en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, cuyos órganos de prueba fueron recepcionados con absoluta observancia de todos los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en respeto a las garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los mismos, siendo recepcionados de la siguiente manera:

En fecha 25-04-2018, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos citados para referida fecha, y en virtud de la manifestación de voluntad expresada por el acusado: RAMÍREZ PEÑALOZA JOSÉ ALBERTO, plenamente identificado en autos, en cuanto a su deseo de declarar, se procedió a evacuar su testimonio previamente impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como fue informado de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente: “Soy inocente de todo lo que se me acusa, espero que todo se aclare pronto”. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 26-06-2018.

En fecha 26-06-2018, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos citados para referida fecha, y en virtud de la manifestación de voluntad expresada por el acusado: RAMÍREZ PEÑALOZA JOSÉ ALBERTO, plenamente identificado en autos, en cuanto a su deseo de declarar, se procedió a evacuar su testimonio previamente impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como fue informado de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente: “Soy inocente de todo lo que se me acusa, espero que todo se aclare pronto”. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 02-07-2018.


En fecha 02-07-2018, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la comparecencia de la ciudadana YASDEY FRANCYMAR GELVIZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.274.715, Profesión u Oficio: ama de casa, natural de el Socopo estado Barinas, nacida en fecha 01/04/1997, residenciada en el Barrio el Márquez, calle principal, casa S/N Socopo estado Barinas, teléfono: 0416-5773295, testigo promovido por la Defensa Privada. Se le toma juramento de ley, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta que es su esposo y la víctima es mi hermana se le toma juramento de Ley y expone: “esa noche estabas con una niña del señor José Alberto Peñaloza su hija es menor de 8 añitos fuimos a buscar a mi hermanita porque se llevaban bien ellas estaban jugando estábamos en la casa de mi suegra, la diferencia de los cuartos no es mucha, las habitaciones no estaban muy separadas esa noche para que el ser levantara él tenía que pasar por encima y él no se levantó porque había una mesa de comedor y para que él se bajara había un mesa noche no había nada raro, nada sospechoso nos levantamos porque las niñas tenían hambre yo me levanto y hice desayuno plátano con queso la niña no se quería ir, la niña orinaba bien, la niña no se quería ir, ella estaba normal como si nada, ni triste ni afligida, desayunamos y ella no se quería irse y yo le dije no vámonos porque yo tengo que irte a llevar, y ella me dice que no, yo me quiero quedar jugando, ella vivía con mi abuela al lado de mi mamá después que yo la regañe me dijo pues bueno lléveme pero en ninguna momento hubo nada extraño no creo que en verdad eso haya sucedido ni por sospecha del ni de ella. Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera quien realiza la siguiente: ¿coméntanos porque motivos fueron ese día a buscar a la morocha? porque estábamos con la niña de José Alberto y a la niña le gustaba compartir con la morocha, ver películas, jugar en la table ¿Cuándo mencionas la casa a que casa haces referencia? a la casa de mi suegra que es donde vivimos ¿esa noche quienes se encontraban en la casa de tus suegros? las dos niñas franyerlis, guilianis, José Alberto y mi persona ¿Cómo transcurrió esa noche? esa noche llegamos cenamos hice tajadas con queso y cenamos y nos acostamos ellas se fueron para la habitación y nosotros para la habitación de nosotros como una noche común y corriente ¿recuerdas la época en que eso paso? No ¿en qué habitación se quedaron las niñas? en la habitación de mis suegros de la señora celia y el señor José ¿esa habitación con cuantas camas cuenta? en ese momento solo contaba con una sola cama matrimonial pequeña ya horita no tiene esa cama ¿Cuándo las niñas se quedan adormir en esa habitación si durmieron en la misma cama? Si, ellas durmieron en la misma cama una pegada de la otra ¿Por qué escogieron esa habitación? porque esa habitación tiene aire y la otra habitación no y tiene televisión ¿al día siguiente cual fue la actitud de tu hermana, sospechosa? no incluso ella se bañó y se vistió delante de mí, era todo normal nada extraño nada raro y todo normal ¿existió algo en el comportamiento de José que ese día te llamara la atención? para nada ¿viste algo extraño en el comportamiento de wuilianni? no la niña sumamente normal como la otra tranquila ¿coméntame cómo fue que tú te enteras de este problema? el día que el señor José llego de Elorza nosotros teníamos como 15 días sin vernos él llega de la finca a la casa cuando ya estábamos en pijama para irnos a dormir no sabía que pasaba yo quería ir al lugar pero no me llevaban porque yo estaba embarazada y yo me entere como a la 1 de la madrugada, y yo me entere por boca de mi mamá más no de los demás ¿Qué fue lo que te dice tu mamá? me dice que José Alberto violo a la morocha ella dice palabras obscena y en ese momento yo estaba embarazada tenía como 4 meses de embarazo mi abuela se metió he interrumpió la discusión, y ella le dijo a mi mamá cállese la boca mire que ella está embarazada y mi mamá me dijo muchas cosas, palabras muy obscenas, y me dijo que si yo no quería tener al bebe me dijo abórtalo y si no lo quieres tener regálamelo a mí y yo le dije que ninguna de las dos cosas porque si yo salí embarazada es porque quiero al bebe y hay siguió diciendo muchas cosas y yo le dije que eso era mentira ¿Cuándo tu sostienes esa conversación con tu mamá ella te da detalles como se enteró ella? No me dio detalles de nada solo me dijo eso ¿posterior a eso y que al se lo lleva la policía del CICPC como obtienes tú los detalles de lo que la morocha había manifestado? fue después de 6 meses que él le había dado duro que la había agarrado de la mano una cuestión que para mí es ciencia ficción que para mí no concuerda ¿podrías decirnos cuales son esos detalles que para ti no concuerda? tengo entendido que después de esa noche yo me fui de mi casa porque me trataron con muchas palabras obscenas, me entere que había sido un hecho brutal el muy salvaje lo cual no creo que hubiese sido así porque la niña estaba normal y no tenía ni un morado nada de eso ¿cuándo tu obtienes esa información de cómo ocurrieron los hechos te indican una fecha de lo que paso? no nadie ¿de qué manera llegas tu a la conclusión que pudo haber sido esa noche que ella se quedó en tu casa? fue la última vez que se compartió porque después duramos mucho tiempo sin subir a la finca de lo contrario no me entero de nada nadie dice nada ¿Cómo era la relación de José con la morocha , ellos compartían con qué frecuencia se veían? para que ellos hablaban era solo en presencia mía siempre era por intermedio mío, yo iba para la casa de mi abuela y de ella hacia a él no había respeto pero del hacia ella si ¿Cuándo manifiestas que no había respeto a que te refieres? Porque ella lo abrazaba le pegaba en la cabeza y yo le decía respeta y ella me decía ahh ¿cuéntanos un poco de que ocurre en tu familia cuando se enteran de que tu hermana denuncia a tu esposo porque supuestamente el abuso de ella? la actitud de la otra morocha era normal, y la actitud de mi hermano también pero como yo lloraba mucho mi hermano me dijo tranquila que yo compartí mucho con él y el respetaba y te respeta y de la otra niña una actitud muy normal como si nada hubiese pasado ¿Cómo era la relación de tu mamá con José? normal hola chao ¿Cómo era la relación de tu mamá con la morocha nos dijiste que ella duro un tiempo por fuera? si ella estaba en Panamá y ellas donde mi abuela, de esas niñas a quien se hizo cargo fui yo, desde que me case yo vi de ellas tanto cuando estaban sanas o enfermas y ellas me respetaban más a mí que a mi mamá ¿tienes información de que las morocha para ese entonces tenía alguna relación con una persona, tenía pareja? Sí, no recuerdo el nombre del muchacho que tenía 23 años y yo no estaba de acuerdo y yo leí un mensaje que le decía que la amaba y seguí leyendo los mensajes y él le dice que se escapara que quería la prueba de amor ¿para ese entonces que edad tenía ella? 12 iba a cumplir 13 ¿tu mamá o tu abuela tenía conocimiento de esa relación? No, ni mi mamá ni mi abuela, mi abuela no sabía que ella tenía teléfono, y ella descubrió una noche que se acercó a la habitación de ellas, mi mamá no sabía ¿tienes conocimiento de que ocurre en tu casa cuando tu mamá llega de viaje y habla con las morochas? mi mamá dice que cuidado que ella no quería enterarse que ellas tuvieran novios porque horita los muchachos no quieren nada serio y yo le dije que yo también estaba de acuerdo porque ellas están muy chiquitas, solamente eso ¿después de lo ocurrido tu sostuviste contacto con la morocha? no ella me escribieron a mi después de lo ocurrido paso 1 año y tres meses el día de mi cumpleaños ¿a partir de que te vas de la casa se rompe la relación con la familia? si se rompe la relación ¿en algún momento después de lo ocurrido sostuviste contacto bien sea con la morocha o con la otra morocha con tu mamá alguien que te dijera porque la morocha dijo eso de José? no en ningún momento escuche nada de eso lo que si escuche, de un primo de 13 años que la morocha gustaba de José Alberto yo me pongo a pensar la morocha en una oportunidad íbamos en el carro y me dice ojala usted se muera y yo no caigo en cuenta pero mi esposo si cayo en cuenta y me dijo mami está escuchando y yo le dije que mira lo que la morocha está diciendo que ojala te murieras y yo le dije que le pasa morocha porque dices eso y ella me dijo si ojala usted se muera para yo quedarme con su hija y su esposo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Luz Martínez quien realiza la siguiente: ¿tu dentro de la narración tu dijiste que esa noche que tu hermana se quedó con la niña de José Alberto tu ayudaste arreglar la cama, la arreglaste tu sola o con las niñas? Con la morocha la otra niña estaba en el baño ¿tu viste algo raro en las sabanas? no ¿a esa mañana siguiente quienes se levantan primero ustedes o las niñas? las niñas porque la puerta hace un ruido y yo le digo papi se levantaron las niñas voy a levantarme hacer el desayuno ¿y franquelis que hacía en ese momento? se estaba cepillándose ¿tu viste si ella quería comentarte algo? no nada ¿usted dice que se a encargo de las niñas? Si ¿de qué edad usted se ha encargado de esas niñas? yo me hice cargo de las niñas un mes después de que mis padres se divorciaron después de que mi mamá empieza a trabajar ella salía y se iba a rumbear con unas amigas salía 9pm y llegaba a las 7am y yo me hacía cargo de las niñas yo lavaba y cocinaba en ese momento yo paso hacer su mamá porque yo lo que tenía eran 14 años después de eso nos mudamos de casa el bochinche se hizo peor yo pase cuatro o cinco semanas sola, yo era menor de edad, yo estaba sola con ellas era una casa grande yo tenía que levantarme temprano hacerle desayuno llevarlas para la escuela y yo me iba a estudiar, y yo pasaba semanas solas con mis hermanas y en una oportunidad ella se fue para caracas y después para Colombia ¿Qué edad tenían las niñas cunado su papá y su mamá se divorcian? tenían 12 meses de nacidas ¿usted también se hizo cargo de su hermano? si pero él se iba más con mi tío ¿la comunicación entre usted y las niñas fue buena? si, cuando ellas tenía problemas me buscaban a mí al igual cuando querían comer ellas me buscabas a mi yo, veía por ellas ¿la figura paterna estuvo presente en todo el tiempo? no ¿para cuándo ocurren los hechos donde estaba tu mamá? en Panamá ¿Quién cuidaba de las niñas? mi abuela ¿de quién era el teléfono que tenía la morocha? el teléfono era de mi mamá y mi abuela no sabía y a ellas la cuidaba una prima y ella estaba pendiente de las tareas mientras que esas niñas Vivian con mi mamá ellas iban muy mal en la escuela, ¿Qué edad tiene su abuela? 56 años ¿la edad de su mamá? 36 años ¿Cómo es la relación de su mamá y las morochas? no es una relación de confianza, era una relación como que te conozco como que no te conozco ella nunca le dio un abrazo a esas niñas la única vez que las abrazaba era cuando ellas cumplían años ¿si la morocha le hubiese dicho a su mamá que tuvo relaciones con un hombre cual sería la reacción de tu mamá? mal muy mal ¿veo que cuando hablas de tu mamá lloras mucho porque? para mí es muy difícil, ella me pegaba, me maltrataba verbalmente me decía palabras obscenas y todo eso ocurrió después del divorcio de mis padres ellas ni veía a las morochas ¿usted estuvo presente cuando su mamá le dice a las morochas que no podían tener novio? si ella lo decía con groserías y malas palabras y a mi hermano no lo trata así porque el si se le para firme y él trabaja para compararse sus cosas ¿las morochas también eran supervisadas por su hermano? si ellas lo veían a él como su hermano mayor que tenía que cuidarlas ¿usted tiene conocimiento si franquerlis tenía novia? en una oportunidad mi hermano entra al cuarto y le vio un teléfono y se lo quita y vio conversaciones muy delicadas y él les pega y una estaba hablando con tres hombres y la otra con 5 hombres él me cuenta que cuando ve eso él se molestó mucho, y ella se toma fotos con un teléfono Samsung y uno de ellos le pregunta que de quien era ese teléfono y ella le dijo que se lo había regalado un novio, y eso era mentira nadie sabía que ellas tenías novios. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime quien realiza la siguiente pregunta; ¿señora Francis usted en su deposición hablaba de esa noche nos puede decir que fecha era esa noche? no, no puedo decir específicamente porque no recuerdo ¿las morochas frecuentemente se quedaban en su casa? No ¿Qué distancia había de su cuarto al cuarto que se estaba quedando la morocha? un paso, ambas puertas suenan y hacen ruido cuando se abren ¿Cómo se entera usted que están acusando al ciudadano José Alberto? La noche que se lo llevan a él ¿Quién se lo lleva? el CICPC ¿Cómo se enteró? cuando llegue a casa mi mamá me lo dijo ¿y que le manifestó su mamá, como se entera su mamá? porque ella estaba hay ella no tenía como 2 o 3 días de haber llegado a Venezuela ¿en algún momento la morocha te había manifestado sobre esa situación? no en ningún momento ni tampoco había algo que pensar que algo así había sucedido. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza la siguiente pregunta: ¿en qué fecha cumples años tú? el 01 de abril ¿puedes indicarle a l tribunal en que año fue que tu hermana y tu mamá te felicitan por Internet como tú lo dijiste? El 01 abril del 2018 ¿tú has tenido contacto verbal con tus hermanas y tu mamá? no, solamente vía wasath, ellas están en Panamá ellas me piden fotos de mi bebe y yo no se las envió ¿puede indicarle al tribunal de que fecha tus hermanas y tu mamá están en Panamá? No, no se decir en qué fecha ¿pero a la presente fecha ellas están en Panamá? si ellas están allá. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 06-07-2018.

En fecha 06-07-2018, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la comparecencia del ciudadano CARLOS ALONSO RUIZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.100.686, Profesión u Oficio: Funcionario activo del CICPC Sub delegación Socopo del estado Barinas, años de servicios, 3 años nacido en fecha 31/10/1989, domicilio procesal en el sede del CICPC sub.-Delegación Socopo del estado Barinas, teléfono: 0414-5675141 testigo promovido por la Fiscalía Del Ministerio Público por ser quien realizo Acta de Investigación de fecha 20/03/2017 e inspecciones técnica del sitio del suceso y aprehensión la cuales se incorpora por su lectura en cuanto a las Inspecciones Técnicas Se le toma juramento de ley, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “bueno con respecto al acta policial fue a la ciudadana que formulo la denuncia el cual no sé si era la propietaria el inmueble y nos indicó donde ocurren do los hechos como te hizo realiza de la inspección técnica y nos señala a una persona de sexo masculino y pase en compañía de mi compañero algo adhiero a su cuerpo un arma de fuego se pudo un poco agresivo se alteró y se realizó la técnica y neutralizarlo y una inspección corporal, reconoce su contenido y firma si, se incorpora por su lectura las Inspecciones Técnicas y reconoce su contenido y firma sí. Es todo Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime quien realiza la siguiente pregunta; ¿Funcionario que función en el acta policial y el acta inspección? el acta la inspección técnica del sitio del suceso y decirla al investigado conducente si tenía un arma de fuego y una revisión corporal, y el acta de infección describir el sitio ¿Se encontró algo de interés criminalístico? No Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera quien realiza la siguiente: ¿Funcionario usted recuerda las actuaciones como tal? no ahorita no eso fue hace tiempo y he realizado tantas de un tiempo para acá ¿Funcionario usted rexue4rda en la distancia que hay en los cuartos? No ¿Funcionario usted recuerda si los cuartos contaban con aire acondicionado? si tenían aire ¿Funcionario al momento que se apersonaron a la vivienda y le explicaron al señor José el motivo de su visita? si al momento la mamá de la adolescente no abrió como si nada y le decimos el por qué y le dijimos el motivo ¿Funcionario al momento que están en la vivienda quien más se centraban hay? dos compañeros más la señora y el señor ¿Funcionario cuando tu menciona la señora a quien haces referencia? a la mamá de la víctima no es el nombre ¿Funcionario cuando se retira esa ubicación de la casa se llevan a señor José? si nos los llevamos hasta el despacho ¿Funcionario usted recuerda si se fue con usted o alguien lo llevo? fuimos en vehículo particular, y él se fue en un Orinoco color rojo propiedad de su hermana en compañía del funcionario ¿Funcionario recuerda si la hermana del señor José estuvo presente cuando realizaron la inspección? no lo recuerdo ¿Funcionario usted mencionada que luego que hace la inspección el señor José lo acompaño que le dijo el que fue la actitud, se alteró en un momento se le fue encima a un compañero y lo tranquilizamos usamos la técnica y en ningún momento se golpeó. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Fabiola Guerrero quien realiza la siguiente: Se deja constancia que no va a realizar ningún tipo de pregunta. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza la siguiente pregunta: ¿Funcionario recuerda el nombre de los funcionario para lo cual fueron encomendado? Luís Contreras y Álvaro Mantilla, es de acotar que el funcionario Luis Contreras ya no se encuentra trabajando en la institución, por cuanto renuncio y se fue del país ¿Funcionario recuerda si al momento de hacerle la revisión corporal a José Ramírez le fue incautado algo de interés criminalístico? no ninguna ¿Funcionario recuerda si le fue informado a José Ramírez porque estaba siendo detenido, primero le dijimos que él estaba siendo investigado y cuando nos trasladamos la despacho le informaos a los jefes naturales y ellos fueron .o que le informaron ¿Funcionario recuerda que los sitios que fueron objeto de inspección técnica era abierto, cerrado o mixto? era cerrado era una casa ¿Funcionario recuerda si ese sitio que fueron objeto d inspección técnica era de fácil visualización de afuera hacia dentro? no recuerdo ¿Funcionario en el sitio del suceso que fue que fue objeto de inspección fue incautado algo de interés criminalístico? No. Es Todo.

Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio ciudadano ALVARO JESÚS MANTILLA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.642.735 Profesión u Oficio: Funcionario activo del cicpc sub delegación Socopo del estado Barinas, años de servicios: 1 año y 10 meses nacido en fecha 01/03/1997, domicilio procesal: en el sede del CICPC sub. Delegación Socopo del estado Barinas teléfono: 0414-5697328, testigo promovido por la Fiscalía Del Ministerio Público por ser quien realizo Acta de Investigación de fecha 20/03/2017 e inspecciones técnica del sitio del suceso y aprehensión la cuales se incorpora por su lectura en cuanto a las Inspecciones Técnicas Se le toma juramento de ley, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “Bueno mi trabajo consistió en buscar al ciudadano y ubicar al mismo así como ir al sitio la víctima nos dijo que lo fuéramos a buscar a donde ocurrió el hecho la señora nos señala al ciudadano al investigado a bordarlo y una actitud agresiva y usando el uso de la fuerza para evadirlo y esposarlo y tárelo al despacho y se le leyeron los derechos Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime quien realiza la siguiente pregunta; ¿Funcionario que función en el acta policial y el acta inspección? en apoyar a los funcionario y ubicar al ciudadano ¿Funcionario cuál fue el motivo por el cual se trasladaron hasta allá? por una denuncia de abuso sexual y nos dirigimos al medicatura y nos fuimos a dar respuesta eso ¿Funcionario al momento de la aprehensión le manifestaron el motivo de la aprehensión? Sí. Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera quien realiza la siguiente: ¿Funcionario recuerda usted el caso como tal? Si ¿Funcionario al momento de ingresa al inmueble quien se encontraban hay? no recuerdo bien al momento de la detención, solo que la víctima señalo al señor y procedimos a detenerlo y le explicamos el motivo de la detención ¿Funcionario la detención del ciudadano en se lugar o en la sede del despacho? en ese lugar ¿Funcionario quien abre la casa? la víctima ¿Funcionario de qué forma tiene acceso la casa la víctima? una llave para abrir una puerta ¿Funcionario además de la víctima y sus compañero de la comisión quien más se encontraban hay? no recuerdo ¿Funcionario el momento que el técnico realiza la inspección donde se encontraba? en la sala ¿Funcionario en compañía de quién? de Luis Contreras quien renuncio y se encuentra en ecuador ¿Funcionario cómo se trasladan hasta el sitio? en un vehículo particular ¿Funcionario al momento que se retiran del sitio se llevan al señor José? Si ¿Funcionario con quien se va el señor José? en el vehículo particular ¿Funcionario recuerda usted al momento de realizar la inspección un carro Orinoco rojo de la hermana del señor? no recuerdo ese vehículo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Fabiola Guerrero quien realiza la siguiente: se deja constancia que no realizó ningún tipo de pregunta. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza la siguiente pregunta: ¿Funcionario en que consintió su participación en el acta de inspección? Estar con mis compañeros al momento de la detención del ciudadano, buscar la diligencia en la medicatura y para ir a buscarlo y atenderlo y cuando ubicamos al ciudadano tenía una actitud hostil y procedimos a detenerlo ¿Funcionario según respuesta usted no participo en la inspección de manera directa, no ¿Funcionario recuerda si se le hizo una revisión corporal al ciudadano José Ramírez? Si ¿Funcionario se le incauto algo de iteres criminalístico? no ninguna ¿Funcionario recuerda si se incautó una evidencia de interés criminalístico en los sitios que fueron de inspección técnica? no se recolecto nada ¿Funcionario se le indico porque estaba siendo detenido el señor José Ramírez? Si Es todo. Este tribunal pasa a pronunciarse vista lo manifestado por el comisario jefe del CICPC Delegación Socopo CARLOS RODRÍGUEZ, dando respuesta al oficio EK02OFO2018000526, de fecha 03/07/2018, vía telefónica indico que el ciudadano Luis Contreras había renunciado a la institución hace 4 meses y se encuentra fuera del país echo que también fue corroborado por los funcionario Carlos Luis y Alvarado Mantilla en la declamación otorgada en la sala de juicio oral y privado es por lo que este tribunal procede a prescindir de la testimonial del funcionario Luis Contreras. Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime Rivas quien expone: no tengo ningún tipo de objeción para prescindir de dicho medio de prueba. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada Abg. Carlos Aguilera quien expone: no tengo ningún tipo de objeción para prescindir de dicho medio de prueba. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 12-07-2018.

En fecha 12-07-2018, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la comparecencia del EL EXPERTO SUSTITUTO DR. GUSTAVO ALFREDO SANDOVAL BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.714.476, edad Nº 45 años, ocupación u oficio: Médico Forense y Medico Anestesiólogo, años de servicios: 2 años, Dirección: en Urbanización Palacio Fajardo Calle B, Nº 3 del Estado Barinas, teléfono: 0273-5524543, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público en sustitución del DR. ANGEL CUSTODIO MENDEZ MORENO quien realizó EL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0610-00358-2017, de fecha 20/03/2017. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno Se le toma juramento de Ley y expone. “Se incorpora por su lectura” Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Yubisay Meléndez quien realiza la siguiente pregunta; ¿Dr. Sandoval cuando se refiere el experto que estaba consiente me puede explicar eso? el experto al momento que hace descripción que se encontraba consiente y el hace valoración paciente y psicológica y consiente de su estado de la persona que es orientada de tiempo y estado consiente y cognitivas están perfectamente normales ¿Dr. Sandoval me puede explicar 3 desgarro antiguo? es el resultado practica a esta paciente que es una adolescente se evidencia del himen con tres desgarro antiguo y completo al examen ginecológica ya había tenido relaciones o ya había sido penetrada esa penetración fue más de 15 días hace un mes o tres meses mínimos 15 días se habla de antiguo a pesar de sangramiento menstrual no tenía sangrado antiguo por eso se llama desgarro cicatrizado e incompleto que nos e llevaron la membrana completo eso es lo que estaba previsto en este informe según la manecilla del reloj en el cuadrante por una circunferencia en varios puntos del himen que una membrana o un tela de la piel ¿Dr. Sandoval porque es un desgarro o una desfloración? Se da primero en una penetración genital de la vaginal el órgano de la vagina en la membrana de la vagina llama himen se rompe es una tela de piel se rompe al momento de ser penetrada al órgano sexual masculino por la introducción de un dedo o la introducción de un objeto esta membrana se rompe y se conoce como desfloración en parte de su anatomía ¿Dr. Sandoval según su experiencia en el área de una niña de 11 años quiere decir que hay una violencia? El Defensor privado Abg. Carlos Aguilera: Ciudadano Juez Objeción en la pregunta formulada por la representante del Ministerio Público, es una pregunta subjetiva primero se pregunta de la pregunta niña y la víctima es una adolescente y se le está sugiriendo al momento de formular la pregunta. Este tribunal se pronuncia y da negada la objeción por parte de la Defensa Privada y manda a contestar la misma por parte del experto en la sala R= Dr. En esa experticia practica por el Dr. Ángel Méndez habla de una desfloración antigua con de antelación no hay evidencia de signo de violencia que el habla del paragenital es toldo el área que rodea el órgano femenino y extraparagenital el cuerpo humano no había signo de violencia esta acompaña siempre desde el punto de vista de científica violencia con signo de violencia con hematoma con la excoriaciones por la fuerza y la violencia en el acto sexual buscando la manera de coadyuvar a la víctima se ve en esto digno no existe signo de violencia asociado ¿Dr. Sandoval el experto manda al médico psiquiatra para ser tratada usted como experto porque cree que la mando hacer esa evaluación? Cuando los médicos forense de estas características de una paciente de adolescente en pleno procesos de desarrollo existe una perturbación o motivación de su conducta por la edad por el camino que se produce por el proceso de desarrollo y una desfloración antigua es verificar con el psiquiatra forense se pudo a ver dado la desfloración el acto sexual la desfloración en un acto sexual consentido bajo el consentimiento de ella y se diera el hecho a este médico de que este mintiendo la paciente no esté diciendo la verdad buscando apoyo con el psiquiatra forense el origen de la penetración, el psiquiatra hace una valoración especifica si la paciente presento una caución o por voluntad propia o está mintiendo y en este caso nos apoya con psiquiatra forense. Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera quien realiza la siguiente: ¿Dr. Sandoval cuál es su especialidad? soy médico forense y soy especialista en anestesiología ¿Dr. Sandoval usted manifestó de 3 años de experiencia a lo largo ha podido a realizar a víctimas que han sufrido abuso sexual? Si ¿Dr. Sandoval estas víctimas según su experiencia cuando son los signo más evidente de este tipo de violencia sexual en los caso que ha valorado? la mayoría que llegan allá o que me han tocado de esos casos de violación entendiendo la exposición de acto sexual a violencia sometiendo a la víctima he visto caso de violación entendiéndose la definición de termino y menos de edad a actos sexuales bajo el tema de conjugación a tema de influencia psicológica por parte del agresor sexual siempre está sometido a violencia existe marcas externa que se puede diagnosticar desde el punto de vista médico donde el agresor sexual buscar de llevar a la víctima a que consienta el acto sexual y la legislación venezolana en agresor buscar de llevar a la víctima y una niña y por supuesto en la ciencia forense en el acto de su violación la gran mayoría de los casos de violencias hemos visto a niños y niñas que han presentado agresión sexual no es normal que tenga relación sexual su agresor ha llevado aún plano bajo amenaza y abajo ofreciendo de algún tipo que el niño y la niña se da en las pretensión para hacer el acto sexual ¿Dr. Sandoval según la experticia en particular el experto allí requiere un signos de violencia bien sea excoriación hematoma que acompañe los acto sexuales violento lo describe el informe? No, en el informe realizado por mi colega el Dr. ángel custodio no existe signo de violencia de que hubo un proceso de violación. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Luz Martínez quien realiza la siguiente: No va realizar ningún tipo de pregunta El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza la siguiente pregunta ¿Dr. Sandoval puede indicar al tribunal cual es el método que se emplea al momento de realizar un reconocimiento médico forense? Si Dr. El método que se emplea es la el examen físico completo de la paciente y el interrogatorio donde se establece los antecedente relacionado o no a motivo de consulta el examen físico completo haciendo énfasis en el examen ginecológico y anal ¿Dr. Sandoval puede indicar al tribunal que fecha fue realizada a la valoración forense? si el 20/03/2018 ¿Dr. Sandoval según su experiencia puede indicar al tribunal con que puedo caber producido las lesiones describa a nivel vaginal? por el número de desgarro según la experticia habla de 3 y su ubicación anatómica que la penetración de un órgano sexual masculino pene ¿Dr. Sandoval según su experiencia esa desfloración vaginal puedo caber sido producida por un objeto contuso que no fuera un pene? No Dr., por que adicionalmente el número de desgarro habla que fue incompleto se presume que es el órgano de penetración denominado pene. Es todo.

Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio ciudadano DR. ABILIO NICOLAS MARRERO VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.916.287 en su condición de funcionario Adscrita al Servicio Nacional del Medicina y Ciencia forense del Estado Barinas, departamento de Criminalísticas, con Veintiún 21 años de servicios, residenciada en Barinas del estado Barinas, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien realizó RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-0609-076-2017, de fecha 31/03/2017, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno Se le toma juramento de Ley y expone. “Se incorpora por su lectura, reconoce su contenido y firma” Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Yubisay Meléndez quien realiza la siguiente pregunta; ¿Dr. Marrero según ese informe la valoración psicológica que el realiza los padres están presente en la entrevista? Es una entrevista psiquiátrica no psicológica la entrevista a la paciente de 11 años y estuvo acompañada de su padre pero no en la entrevista ¿Dr. Marrero cuando habla que tenía una mira vacía me puede explicar el porqué de eso? existen muchos elementos que puede experimente la visualización del punto fijo y que genere cierta incomodidad puede reflejar este tipo de mirada ¿Dr. Marrero en su informe que la niña o adolescente es coherente con lo que dice me puede clasificar ese mensaje? hay una relación al relato y la expresión del hecho se dice que lo vemos hay una secuencia de la expresión del hecho con detalle cuando y puede no hay elemento de desviar la mira y trastorno de tipo psicótico y habla incoherencia ¿Dr. Marrero me puede explicar su conclusión en el informe en el Cambio de estado emocional? implica que la persa se desajuste total un evento traumático y perdida de relación o detalle de un ser amando un duelo la separación de los padres y el caso de los niños esa parte y en este caso por lo que ha pasado ¿Dr. Marrero en este caso de una adolescente en una situación por su experiencia ha tenido otros casos de violación que presenta esos cambios de estado emocional? dependiendo del momento, de los hechos, si son amenazada con arma blanca o por arma de fuego por la situación y aquí no el relato de la joven no hubo amenaza con arma de fuego y en lo que manifestó la joven es cierta incomodidad, en cierta situación no acorde a su estado emocional. Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Luz Martínez quien realiza la siguiente: ¿Dr. Marrero usted refiera que la paciente presento a que se debió que puede existir varios elemento puede llevar parea presentar la mira vacía y perdida en el caso de un duelo en el aspecto en separación de los padre y fallecimiento alguien profundo en caso de los niños no se experiencia tanto en los adulto y característica el duelo de la pérdida de un familiar y los hechos de abuso sexual con violencia y violencia física y elemento que comprometido la vida de la persona puede presentar estos signos ¿Dr. Marrero cuantas veces lleva a ver la paciente esta consulta? solo una vez ¿Dr. Marrero Lleva a la evaluación con la paciente? el tiempo de utilidad de 45 o 50 min. Y posterior de la entrevista habla con el padre o la madre de la paciente ¿Dr. Marrero que método o que consiste la evaluación a esa paciente pata llegar a la conclusión? Evaluación psiquiátrica tanto clínico como forense, con el tiempo de 45 a 50 minuto la entrevista ¿Dr. Marrero si en esa entrevista usted como especialista hace pregunta o deja que la misma fluya? es una entrevista no dirigida en el marco psiquiátrico forense no andamos como policía al libre albedrío para que exprese si puede hacer una pregunta depende de la circunstancia de la paciente ¿Dr. Marrero usted señalo alguien en la entrevista es suficiente una sola entrevista en ese lapsos de tiene que hay un abuso sexual, uno ve la entrevista que la víctima da un relato fiable y te das cuenta cuando ves citación uno hace una segunda y una tercera y un borrador y un problema familiar que hubo la joven no cuenta por ahí fue donde se vino, y de acuerda la pregunta no amerito hacer una segunda entrevista ¿Dr. Marrero con el padre fue específicamente como señala en el informe sobre el hecho en sí? solo fue dijo hay hubo otros elementos que no plasmarlo en el informe que no tenía relación con lo relacionado en el tema ¿Dr. Marrero en esos elementos que señala que la paciente se muestra por incomoda, callada y mirada perdida es un elemento especifico pudiese ser causante de la violación y tener esa actitud? en hecho que allá vivido o no por lo que manifestó que fue abusada y verse la edad 11 años que no ha experimentado una relación con la madura es una joven que no se había desarrolla y alguien le haya vulnerado esa parte sexual y esa actitud de estar callada y generar un cuadro de depresión callada y pensativa no existieron elementos que era producto de esto estaba en estado depresivo un elemento de pensativa. ¿Dr. Marrero puede ser el único elemento en esa evaluación? No una niña de once años pierda a su papá y su mamá se quede callada ¿Dr. Marrero a parte de su especialidad de psiquiátrica que otra especialización tiene? soy Sexólogo Clínico ¿Dr. Marrero que una joven de esa edad tenga una relación bien sea que este consiente de una manera lo permita o lo que haya sido sin su consentimiento puede sentir temor ante sus padres? Por supuesto que sí, una joven que no tenga una relación en el núcleo familiar y a escondida y por curiosidad sostiene una relación a escondida, puede mantenerse callada y después más allá de otra circunstancia puede aflorar con el primero y una segunda persona vamos a inculpar por lo que me hizo, lo hice con una persona y no adecuada por la edad ¿Dr. Marrero puede incurrir por las falta de madurez de la joven? si puede ser por la dinámica familiar, el tabú, por el sexo y son muchas cosas o factores que conlleva a esto ¿Dr. Marrero en el informe se deja constancia que proviene de padres separados como afecta la vida de un adolescente una relación sexual? vamos a la parte infantil los seres humanos desarrollamos un periodo constante que trascurre ente 3 y 5 años y la separación de los padres es un proceso que ellos sienten de abandono y en este caso papá no está con ella, abandona a su madre y no tiene el afecto de su padre y el desarrollo psicológico de todo ser humano siempre busca a su papá y no tuvo el cariño paterno es otro trastorno o de forma afectiva siempre va en la búsqueda de su papá, o de la figura del padre siempre va estar esa ausencia ¿Dr. Marrero es posible las dos especialización la evaluada haya sido abusada involucran un tercero? si puede ser ahí lo otro un cuadro de criptónismo con lleva eso en este caso la chica de 11 años no es lo mismo llegar aquí el borrador la fase que evalué la muchachita pegada y decir que llegue que quiera culpar a otro a ver realizada cuestiones no más de una puede ser 3 o 4, para la parte más lo psicoterapia entramos en la parte terapéutica puede pasar un año puede soltar que no la decía eso ha ocurrido ¿Dr. Marrero usted en la conclusión dice que se concluye que la evaluada manifestó que fue abusaba? fue por el dicho de ella y lo que expreso voluntariamente ¿Dr. Marrero usted recuerda la actitud de la adolescente? si fue normal era como una actitud como de ganancia secundaria ¿Dr. Puede explicar que es Ganancia de tipo segundaria? buscar placer o la necesidad, que quería esa muchacha por lo que manifestó ¿Dr. cuál fue el problema que estuvo en su casa y dijo que había sido abusada por el esposo de su hermana? la mamá que vivía afuera que hubo una pelea en el núcleo familia que ella expreso que se había generado ese conflicto el problema que ella lo dijo a su hermana morocha y le d dijo a la mamá y hace el alboroto y dice vamos a denunciar y fue acompañarla fue el papá ¿Dr. Marrero si cuando se refería a su supuesto agresor la adolescente como se refería a ese presunto agresor con rabia o dolor? cuando uno ve una persona abusada y en esta caso fue espontáneo no había rabia ni temor y no mención o no dijo nombre dijo el esposo de su hermana, no lo dijo con rabia sin resentimiento sin rabia ¿Dr. Estuvo un relación con el esposo de su hermana? puede ser vamos a suponer que exista una rivalidad entre las hermanas, es decir; con ella con su hermana quitarle a lo que ella quiere en este caso sería el esposo de su hermana por la carencia afectiva esa parte suplir esa necesidad Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Carlos aguilera quien realiza la siguiente pregunta: No va realizar ningún tipo de preguntar Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza realiza las siguientes preguntas ¿Dr. Marrero puede indicar al principio cuando hace referencia que la paciente tenía una mirada vacía y perdida es un característica exclusiva que ha sido abusada sexualmente? no puede ser por otro trastorno dentro puede que se genere por otra eventualidad para demostrar esa característica ¿Dr. Marrero a base de su experiencia y el informe que suscribió es normal que una persona de 11 años de edad al preguntarle sobre su vida marital no realice ningún tipo de comentario? no logro dar una respuesta sobre esto ¿Dr. Marrero que indicio da ese hecho? mantenerse callada o expresar una forma emocional la parte efectiva debido a las carencia que viene presentado a lo largo de su vida en la infancia hay elemento básico en el desarrollo del niño y los padres y la personalidad de los niños la característica de esa persona que desarrollo este ser y situación esta joven como se expresa que el padre y la madre se separaron ella lo puede expresa hasta no expresar esa parte ¿Dr. Marrero según su experiencia es normal que una persona que allá sido abusada sexualmente de una narración espontánea y sin ningún tipo de temor al momento de narra la situación que fue objeto? es muy distrito que allá sido violado con arma blanca o fuego depende de la circunstancia que se cometa el delito y no hubo ningún tipo de esos elemento de arma de fuego son totalmente distinto. Es todo. En fecha 25-04-2018, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos citados para referida fecha, y en virtud de la manifestación de voluntad expresada por el acusado: RAMÍREZ PEÑALOZA JOSÉ ALBERTO, plenamente identificado en autos, en cuanto a su deseo de declarar, se procedió a evacuar su testimonio previamente impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como fue informado de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente: “Soy inocente de todo lo que se me acusa, espero que todo se aclare pronto”. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 18-07-2018.

En fecha 18-07-2018, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados, el tribunal previo acuerdo de las partes, acordó alterar el orden de recepción de pruebas y procedió a la incorporación por su lectura Informe Psicológico realizado a la adolescente, la Lcda. ANA URDANETA adscrita al equipo interdisciplinario de este circuito especializada de fecha 26/04/2017, conforme a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la celebración del juicio para la fecha 20-07-2018.


En fecha 20-07-2.018, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, pregunta al Alguacil si en sala anexa se encuentra los testigos y Funcionarios citados para hoy, a lo que manifiesta que no. Seguidamente se Procede a dejar constancia en razón a la ubicación de los ciudadanos Lcda. Ana Urdaneta, psicóloga adscrita Al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, procediendo a practicar la boleta de notificación No. EK02BOL2018001519 de fecha 13/06/2018, recibida por la funcionaria Yesidis Bazan en fecha 13/06/2018. En fecha 02/07/2018 fue recibido un oficio No. 005-18, de fecha 02/07/2018, suscrito por la Licenciada Carolina Delgado en su Condición de Coordinadora (E) del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, en la cual informan que la Lcda. Ana Urdaneta, psicóloga adscrita Al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas en la actualidad se encuentra de Reposo Post-Natal y no puede ser localizada. En fecha 09/07/2018 fue librado un oficio No. EK02OFO2018000541, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas a los fines de que remita información como persona no localizada de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la ciudadana Lcda. Ana Urdaneta, el cual fue recibido en fecha 10/07/2018. En relación al funcionario Luis Contreras, se procedió a practicar boleta de notificación No. EK02BOL2018001648, en fecha 29/06/2018, al ciudadano Carlos Hernández en su condición de Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopo estado Barinas, el cual no hizo acto de comparecencia. En fecha 03/07/2018 se procedió a librar un oficio No. EK02OFO2018000526 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopo estado Barinas a los fines de que haga conducir por la fuerza pública al funcionario Luís Contreras, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se practicó vía telefonía al ciudadano Carlos Hernández en su condición de Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopo estado Barinas quien informo que el funcionario había renunciado a la institución y se encuentra en Ecuador. En relación a las testimoniales de las adolescentes F. M. G. G y F. M. G. G (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente) y la ciudadana Yusbey Ernestina García Mora, este tribunal procedió a librar boletas de notificación No. EK02BOL2018001517 y EK02BOL2018001527, de fechas 13/06/2018, la cual le fue informado al funcionario que las mismas se encontraban fuera del país, información que fue suministrada por la ciudadana Carmen Roa, en su condición de tía de la ciudadana Yusbey Ernestina García Mora, dicho que también fue informado a este Tribunal en la Audiencia de Juicio oral y privado de fecha 02/07/2018 por la ciudadana Yasdey Francymar Gelviz García quien es hija de la ciudadana Yusbey Ernestina García Mora y hermana de las adolescentes F. M. G. G y F. M. G. G (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente). En fecha 27/06/2018 se procedió a librar un oficio No. EK02OFO2018000508, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas a los fines de que remitan información como persona no localizada de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las ciudadanas adolescentes F. M. G. G y F. M. G. G (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente) y la ciudadana Yusbey Ernestina García Mora, el cual fue practicado vía telefónica al ciudadano Carlos Hernández condición de Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Socopo estado Barinas en fecha 29/06/2018. En relación a la ciudadana Martina Mora de García, se procedió a librar boleta de notificación No. EK02BOL2018001788, de fecha 13/07/2018, mediante llamada telefónica al número 0273-9280767 en fecha 13/07/2018 la cual quedo debidamente notificada no haciendo acto de comparecencia. En fecha 18/07/2018 se procedió a librar un oficio No. EK02OFO2018000570 dirigido a la Coordinación Policial del Municipio Antonio José de Sucre (Sopoco) del estado Barinas a los fines de que hagan comparecer por la fuerza pública a la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibido en fecha 19/07/2018, por la ciudadana Martina de García, C.I 5.023.950, en la cual informa que se trasladaron al sitio de la dirección y se negaron a asistir En cuanto a la ciudadana Wilmary Valderrama Contreras, se procedió a librar boleta de notificación No. EK02BOL2018001789, de fecha 13/07/2018, mediante llamada telefónica al número 0273-9280767 en fecha 13/07/2018 la cual quedo debidamente notificada no haciendo acto de comparecencia. En fecha 18/07/2018 se procedió a librar un oficio No. EK02OFO201800570 dirigido a la Coordinación Policial del Municipio Antonio José de Sucre (Sopoco) del estado Barinas a los fines de que hagan comparecer por la fuerza pública a la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibido en fecha 19/07/2018, por la ciudadana MARTINA DE GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.023.950. En relación al ciudadano Frank Josué Gelviz García en la audiencia de Juicio Oral y privado de fecha 18/07/2018 la representación de la Defensa Privada del ciudadano José Alberto Ramírez Peñaloza solicito prescindir del referido medio de prueba en virtud de que se encuentra fuera del país, la cual contó con la anuencia del Ministerio Público, tal como consta en acta de la aludida audiencia de juicio. Razón por la cual este Tribunal acuerda prescindir de la declaración de dichos testigos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que exponga con respecto a la decisión de prescindir del funcionario, y la misma expone: “No tengo ninguna objeción que se prescinda de los elementos probatorios descritos arriba ciudadano juez”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, y la misma expone: “No tengo ninguna objeción ciudadano juez” Es todo” Escuchado los alegatos de las partes este Tribunal acuerda prescindir formalmente de los testigos antes mencionados de conformidad con lo establecido en el artículo 340 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que no existen más medios de prueba que incorporar en la presente audiencia se acuerda declarar por concluida la recepción de pruebas a que se contrae el artículo 336 del texto adjetivo penal y se le otorga la oportunidad a las partes a los fines de que emitan las conclusiones en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del texto adjetivo penal, y en tal sentido se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Yinarly Jaime Rivas: quien presentó sus conclusiones y entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Buenas tardes, siendo la oportunidad legal para concluir en la presente causa penal seguida al ciudadano RAMIREZ PEÑALOZA JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.733.613; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña de 12 años F.M.G.G (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente);, quien presento una acusación en contra de este ciudadano, considerando que en la recepción de las pruebas evacuadas e incorporadas, ha quedado demostrada la responsabilidad del ciudadano, en razón de que la niña manifiesta lo que el señor JOSÉ ALBERTO RAMÍREZ PEÑALOZA asimismo se trajeron los funcionarios que efectuaron las diligencias quienes manifestaron en esta sala como fue la aprehensión del acusado, esta Trilogía probatoria son fundamentales para demostrar la responsabilidad penal por el cual fue acusado, es por lo que solicito una sentencia condenatoria en contra del ciudadano RAMIREZ PEÑALOZA JOSE ALBERTO”. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, a fin de que exponga sus conclusiones y quien manifestó: “Buenas tardes a todos, esta defensa comienza haber sus alegato de conclusión este juicio que comenzó el 12/06/2018 cuando la defensa realizo sus alegatos de apertura debatir y demostrar la evacuación de las pruebas la tesis del ministerio público no era cierto y en ese momento la representación de la defensa le comento al tribunal la evacuación de que la situación descrita por el ministerio público no ocurrió de esa manera y los hechos son muy distinto a lo reflejado, por el testimonio la señora quien para la defensa un órgano de prueba fundamental para este proceso porque ella mismo lo dijo era la hermana y la esposa del acusado y estuvo presente el día de los hechos dando fe como así lo hizo durante toda la no se durmió en la casa con el señor José no salió de su cuarto incluso nos hizo un croquis en el interior que un cuarto están al frente del otro y el otro cuarto se encuentra la presenta víctima en este caso para ese momento estaba durmiendo con la hija del señor Ramírez, menciono que en ningún momento se separaron durante la noche estaba durmiendo hace viable la tesis que pretendió de mostrar ese día con la madrugada ingreso sin que su esposa supiese aun estando en la misma cama al cuarto done dormía su hija con la presenta víctima y sin su hija darse cuenta había procedió abusara de la víctima, la inviabilidad del argumento del ministerio Público radica como lo demostró la ciudadana Yusbey la situación no pudo caber ocurrido a esa manera la vivienda esa noche primer lugar estaba durmiendo con su esposa en la misma casa y se despierta sin que se den cuenta y en segundo lugar la víctima no estaba durmiendo solo y en compañía de la hija del señor José esta persona o presuntamente ingreso a la habitación sí que lo escuche delante de su propia hija procede abusar de su cuñada sin que esta pudiera emitido ante una llamada de alerta de auxilio a su lado está la hija del señor José y el otro cuarto estaba su hermana, con base a ese testimonio esta defensa pretende demostrar que la hipótesis presento la fiscalía no es lógica y sencillamente no es lógica pero a lo largo del debate esta defensa trato de indagar y de conseguir una razón el porque esta situación se había presentado y hablamos de situación no al hechos que se está debatiendo simplemente no ocurrió a la situación se refiere el porque entonces no ocurrió el hecho la presenta víctima toma una conducta en pretender renunciar a su cuñado es por ello que en aras de indagar acerca del porqué de la situación el día de ocurrió el Dr., Abilio Marrero fue otra de las audiencia bastante interesado a ver lo que pudo haber ocurrió la conducta asumida por la víctima el Dr. Abilio Marrero manifestó que estuvo en contacto con la víctima al momento de la entrevista de forma natural como si fuera una historia en ningún momento se refiero al presunto agresor como presento alguna dificultad cuando indagamos lo internos la síntesis de la víctima nos expresó algo muy fundamental para el pro que de lo sucedió el Dr., mencionada la carecen al crecer en un hogar de padre divorciado la audiencia de la figura paterna y como la figura de autoridad su hermana mayor fue quien la cría a ellas su madre biológica viajaba y nunca estaba en casa y la posibilidad que la presunta víctima pudo sufrido algún tipo de complejo en indagar en otras entrevista pero no fue posible en otra Dr. Abilio Marrero, múltiples oportunidades de carecen afectivas esa problemas descrita mala relación con la madre biológica y la forma que las tratabas por una situación lamentablemente no pudimos recrearlas por la falta de medios de pruebas, todo se origina la madre regresa a casa de un viaje largo en su casa Vivian con la abuela se escaparan y no sabían y la madre trata de corregir esa situación la niña en discusión me dijeron que tiene novio y si es así tenga cuidado y les voy a mandar hacer una prueba el Dr., Abilio Marrero en la carecen afectiva en situaciones de enviada lo que una hermana poseía la tesis de la defensa la presenta víctima la responsabilidad sexual desde una edad temprano por medio de la progenitora le atribuye la responsabilidad a señor Ramírez la historia que se empleada en la responsabilidad y carece de lógica, y lo que quiere resalta el ciudadano se acuesta con su esposa y se despierta a medio noche ni la esposa no se da cuenta, ni la hija no de él no se despertó nadie escucho nada, en una oportunidad el forense sustituto Dr. Gustavo Sandoval como en su momento lo leyó en su experiencia no se encontraba los signos clasifico de abuso sexual o acceso carnal violencia no lo pudimos tener en el debate y el expediente bajo amenaza y mucha violencia y el funcionario Gustavo Sandoval no hay evidencia de signo de violencia en el área paragenital, en los muslos, en los brazos no existe nada indicarnos en acto carnal y fue de manera violencia, no hay hematoma, no hay signo que nos pueda decir que hubo un abuso sexual como se planteó acá en su denuncia bajo la amenaza aunado al hecha que la presenta víctima simplemente presentaba un himen con unos desgarro incompleto estos mismo eran de vieja data y esto no tiene otra lectura para la defensa era una adolescente ella a temprana edad había iniciado su activad sexual, en una pregunta que se le hizo al Dr. Gustavo él dijo que como para conocer el origen de la desfloración se debía profundizar el origen por la valoración psiquiatra y el Dr., Abilio Marrero nos ilustro ese día a toda la situación crecer sin una figura para tener y su experiencia ese tipo de cosas puede ocurrir y que no descartar que la víctima otro tipo de trastorno de forma muy natural del agresor y es por ello articulando un ejercicio lógico a las pruebas de proceso esta defensa no le cabe duda alguna a cerca de la inocencia de mi defendido solicitamos sea declarado inocente no se logró el principio de la presunción de la inocencia en contradictoria no se le pude determinar responsabilidad alguna al día de hoy aclarar dudas acerca de lo que pudo haber ocurrió y fuerte indicio que pretendió o la hipótesis y demostrar acá es falsa de la presunta víctima como ocurrieron los hecho las evidencia no l acompaña y solicitamos la sentencia absolutoria al señor JOSE ALBERTO RAMIREZ PEÑALOZA. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Luz Martínez a los fines de que exponga sus conclusiones quien expuso “buenas tardes efectivamente hacer una conclusión en base a lo que reitero mi compañero por supuesto hay un acusación se ofrecieron los medios de prueba una teoría de los hechos quien fue el responsablemente en el transcurso de él debate donde hemos llegado por lo que todo sabemos el derecho penal pero para castigar esos hecho deber tener prueba y comprobar y demostrar tiene responsabilidad libre y voluntaria participo en los hechos se dice que frangelvis fue abusada por mi defendido los medios de prueba tenemos aquí casa uno de ellos ni un medio de prueba le atribuye responsabilidad JOSE ALBERTO o que el allá participado en ese hecho el abuso sexual a la niña y los funcionarios viene a declarar son los de aprehensión en contradicciones de la aprehensión del lugar de los hechos no existe nada que pude y no conoce sobre la responsabilidad de nuestro defendido mi compañero aquí estuvo declarando un testigo de la defensa fue bastante convincente en la declaración afectación emocional de su exposición corporal de su personalidad y como lo dijo el Dr. Ella manifiesta dormía con mi esposo no lo vi despertarse nunca la hija de hoy siendo señalado se hubiese despertado las niñas dormían en la cama y la niña a llevar a la gorda a llevar con mucha naturalidad y estaba jugando con la niña y toda la circunstancia y posterior era normales no había signo de afectación o incomodidad de estar ahí no cabe duda y así lo reitero la niña presentaba una desfloración y desde el punto de vista medido y científico y es cierto como sabes cómo ocurrió esto de la situación medio de los hallazgo desfloración antigua y dijo esa desfloración antigua más de una señala 15 dias, un mes o dos meses, no hay un elemento objetivo para establecer la responsabilidad penal del que hoy está siendo acusado el Dr. Abilio Marrero bastante indagamos obre el aspecto psiquiátrico la mente los mecanismo para la evaluación la conclusión dice que su meto la entrevista espontánea no hace pregunta a menos que lo considere muy necesario y la vio muy normal y espontánea eso una mira vacía perdida y callada y hasta el tribunal indago las miradas perdida y vacía pregunta de diferente forma pudo ser por una perdida por la separación de los padre un hecho de esa naturaleza como llega el y en el mismo examen psiquiátrico por su lectura el concluye y plasma a lo que hice ella y fue interrogado a lo que manifestó que fue objeto de abuso sexual y en base a lo que manifestó y el concluye por su puesto no el manifestó el nombre de agresor ni con rabia ni con sentimiento de rabia hacia el agresor no dijo el nombre del agresor y si podía mentir y sobre la separación de los padre con la hermana y quien de una a otra manera la crianza de las niñas, ciudadano juez para establecer la responsabilidad de una persona una mínima probabilidad probatoria que participa que tal y tal prueba es concluyente esa persona es responsable de ese hecho y no existe una prueba de manera contundente establecer la responsabilidad de JOSE ALBERTO RAMÍREZ, fue protector de la familia por haberse casado con la hermana mayor y el ciudadano antes mencionado no cometió ese hecho porque efectivamente por terror por miedo la mama siempre le decía de estas niñas que lejos de protegerla le incauto terror y pánico le va a llevar hacer un examen ginecológico por la falta de la madre por hacer iniciado su actividad sexual inflando solamente para conocimiento psicológica lo pudo superar a su protector no dejaba que le llegaran a pegar o la hermana la iba a proteger y manera continua y reitera, ciudadano juez si es lamentablemente la niña por su edad por la ley penal no se puede establecer la responsabilidad de una persona sobre la base de un dicho de una prueba no existe un elemento que lo señala a el de los pruebas y el no cometió el hecho esta defensa se logró confirma la inocencia de él y apegado a derecho declare inocente y se haga justicia que fue hoy señalado y pueda sostener tales señalamiento, es por lo que solicito la sentencia Absolutoria”. Es todo.
De Seguido, el ciudadano Juez le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RAMÍREZ PEÑALOZA JOSÉ ALBERTO, este expone: “No deseo rendir declaración”. Es todo.

En virtud de lo manifestado por la Fiscal, quien actuando en representación de la víctima, lo escuchado por la defensa y el acusado, se declara cerrado el debate y el contradictorio en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de lo cual se declaró cerrado el debate Oral y Privado, el Juez Unipersonal pasó de inmediato a dictar sentencia.
El presente juicio se desarrolló dentro de los lapsos legales conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las siguientes fechas desde la apertura de juicio realizado en fecha 12/06/2.018, continuando en fechas 18/06/2018, 26/06/2018, 02/07/2018, 06/07/2018, 12/07/2018, 18/07/2018 y finalizando el debate en fecha 20/07/2018.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPITULO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Presenciado por este juzgador el juicio oral y reservado, a tenor de lo previsto en el artículo 109, en relación con el artículo 8 numeral 7, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 316, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio incorporado en la aludida audiencia, que los hechos por los cuales se ordenó el enjuiciamiento del acusado, a pesar de haber sido demostrado la ocurrencia del mismo, con las pruebas científicas como lo son el Reconocimiento Médico y el Informe Psicológico, los cuales fueron incorporados al debate oral y privado, y explicado por el experto que lo suscribió en el caso del reconocimiento médico forense por cuanto el Informe psicológico fue incorporado por su lectura en virtud de que no fue localizada la experto que lo suscribió, sin embargo no se logró con ello romper el principio de presunción de inocencia, ello en virtud de que no hubo una prueba que determinara de manera certera la responsabilidad y autoría del acusado en tal hecho, debido a que fue imposible la comparecencia de la víctima al debate de juicio, a pesar de las diligencias practicadas tanto por la representación fiscal, como por este Tribunal, de manera tal que se demostró la ocurrencia del hecho en agravio de la víctima, más sin embargo no se logró determinar con las pruebas traídas al debate oral y privado la responsabilidad y autoría del acusado de la presente causa; convicción a la que llego este juzgador al realizar un análisis exhaustivo al mérito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre sí, y siguiendo los principio de la sana crítica tomando en consideración los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.

De los Fundamentos de Hecho:
En las Audiencias Orales y privadas fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

1. Testimoniales:

Declaración de la ciudadana YASDEY FRANCYMAR GELVIZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.274.715, Profesión u Oficio: ama de casa, natural de el Socopo estado Barinas, nacida en fecha 01/04/1997, residenciada en el Barrio el Márquez, calle principal, casa S/N Socopo estado Barinas, teléfono: 0416-5773295, testigo promovido por la Defensa Privada. Se le toma juramento de ley, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta que es su esposo y la víctima es mi hermana se le toma juramento de Ley y expone: “esa noche estabas con una niña del señor José Alberto Peñaloza su hija es menor de 8 añitos fuimos a buscar a mi hermanita porque se llevaban bien ellas estaban jugando estábamos en la casa de mi suegra, la diferencia de los cuartos no es mucha, las habitaciones no estaban muy separadas esa noche para que el ser levantara él tenía que pasar por encima y él no se levantó porque había una mesa de comedor y para que él se bajara había un mesa noche no había nada raro, nada sospechoso nos levantamos porque las niñas tenían hambre yo me levanto y hice desayuno plátano con queso la niña no se quería ir, la niña orinaba bien, la niña no se quería ir, ella estaba normal como si nada, ni triste ni afligida, desayunamos y ella no se quería irse y yo le dije no vámonos porque yo tengo que irte a llevar, y ella me dice que no, yo me quiero quedar jugando, ella vivía con mi abuela al lado de mi mamá después que yo la regañe me dijo pues bueno lléveme pero en ninguna momento hubo nada extraño no creo que en verdad eso haya sucedido ni por sospecha del ni de ella. Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera quien realiza la siguiente: ¿coméntanos porque motivos fueron ese día a buscar a la morocha? porque estábamos con la niña de José Alberto y a la niña le gustaba compartir con la morocha, ver películas, jugar en la table ¿Cuándo mencionas la casa a que casa haces referencia? a la casa de mi suegra que es donde vivimos ¿esa noche quienes se encontraban en la casa de tus suegros? las dos niñas franyerlis, guilianis, José Alberto y mi persona ¿Cómo transcurrió esa noche? esa noche llegamos cenamos hice tajadas con queso y cenamos y nos acostamos ellas se fueron para la habitación y nosotros para la habitación de nosotros como una noche común y corriente ¿recuerdas la época en que eso paso? No ¿en qué habitación se quedaron las niñas? en la habitación de mis suegros de la señora celia y el señor José ¿esa habitación con cuantas camas cuenta? en ese momento solo contaba con una sola cama matrimonial pequeña ya horita no tiene esa cama ¿Cuándo las niñas se quedan adormir en esa habitación si durmieron en la misma cama? Si, ellas durmieron en la misma cama una pegada de la otra ¿Por qué escogieron esa habitación? porque esa habitación tiene aire y la otra habitación no y tiene televisión ¿al día siguiente cual fue la actitud de tu hermana, sospechosa? no incluso ella se bañó y se vistió delante de mí, era todo normal nada extraño nada raro y todo normal ¿existió algo en el comportamiento de José que ese día te llamara la atención? para nada ¿viste algo extraño en el comportamiento de wuilianni? no la niña sumamente normal como la otra tranquila ¿coméntame cómo fue que tú te enteras de este problema? el día que el señor José llego de Elorza nosotros teníamos como 15 días sin vernos él llega de la finca a la casa cuando ya estábamos en pijama para irnos a dormir no sabía que pasaba yo quería ir al lugar pero no me llevaban porque yo estaba embarazada y yo me entere como a la 1 de la madrugada, y yo me entere por boca de mi mamá más no de los demás ¿Qué fue lo que te dice tu mamá? me dice que José Alberto violo a la morocha ella dice palabras obscena y en ese momento yo estaba embarazada tenía como 4 meses de embarazo mi abuela se metió he interrumpió la discusión, y ella le dijo a mi mamá cállese la boca mire que ella está embarazada y mi mamá me dijo muchas cosas, palabras muy obscenas, y me dijo que si yo no quería tener al bebe me dijo abórtalo y si no lo quieres tener regálamelo a mí y yo le dije que ninguna de las dos cosas porque si yo salí embarazada es porque quiero al bebe y hay siguió diciendo muchas cosas y yo le dije que eso era mentira ¿Cuándo tu sostienes esa conversación con tu mamá ella te da detalles como se enteró ella? No me dio detalles de nada solo me dijo eso ¿posterior a eso y que al se lo lleva la policía del CICPC como obtienes tú los detalles de lo que la morocha había manifestado? fue después de 6 meses que él le había dado duro que la había agarrado de la mano una cuestión que para mí es ciencia ficción que para mí no concuerda ¿podrías decirnos cuales son esos detalles que para ti no concuerda? tengo entendido que después de esa noche yo me fui de mi casa porque me trataron con muchas palabras obscenas, me entere que había sido un hecho brutal el muy salvaje lo cual no creo que hubiese sido así porque la niña estaba normal y no tenía ni un morado nada de eso ¿cuándo tu obtienes esa información de cómo ocurrieron los hechos te indican una fecha de lo que paso? no nadie ¿de qué manera llegas tu a la conclusión que pudo haber sido esa noche que ella se quedó en tu casa? fue la última vez que se compartió porque después duramos mucho tiempo sin subir a la finca de lo contrario no me entero de nada nadie dice nada ¿Cómo era la relación de José con la morocha , ellos compartían con qué frecuencia se veían? para que ellos hablaban era solo en presencia mía siempre era por intermedio mío, yo iba para la casa de mi abuela y de ella hacia a él no había respeto pero del hacia ella si ¿Cuándo manifiestas que no había respeto a que te refieres? Porque ella lo abrazaba le pegaba en la cabeza y yo le decía respeta y ella me decía ahh ¿cuéntanos un poco de que ocurre en tu familia cuando se enteran de que tu hermana denuncia a tu esposo porque supuestamente el abuso de ella? la actitud de la otra morocha era normal, y la actitud de mi hermano también pero como yo lloraba mucho mi hermano me dijo tranquila que yo compartí mucho con él y el respetaba y te respeta y de la otra niña una actitud muy normal como si nada hubiese pasado ¿Cómo era la relación de tu mamá con José? normal hola chao ¿Cómo era la relación de tu mamá con la morocha nos dijiste que ella duro un tiempo por fuera? si ella estaba en Panamá y ellas donde mi abuela, de esas niñas a quien se hizo cargo fui yo, desde que me case yo vi de ellas tanto cuando estaban sanas o enfermas y ellas me respetaban más a mí que a mi mamá ¿tienes información de que las morocha para ese entonces tenía alguna relación con una persona, tenía pareja? Sí, no recuerdo el nombre del muchacho que tenía 23 años y yo no estaba de acuerdo y yo leí un mensaje que le decía que la amaba y seguí leyendo los mensajes y él le dice que se escapara que quería la prueba de amor ¿para ese entonces que edad tenía ella? 12 iba a cumplir 13 ¿tu mamá o tu abuela tenía conocimiento de esa relación? No, ni mi mamá ni mi abuela, mi abuela no sabía que ella tenía teléfono, y ella descubrió una noche que se acercó a la habitación de ellas, mi mamá no sabía ¿tienes conocimiento de que ocurre en tu casa cuando tu mamá llega de viaje y habla con las morochas? mi mamá dice que cuidado que ella no quería enterarse que ellas tuvieran novios porque horita los muchachos no quieren nada serio y yo le dije que yo también estaba de acuerdo porque ellas están muy chiquitas, solamente eso ¿después de lo ocurrido tu sostuviste contacto con la morocha? no ella me escribieron a mi después de lo ocurrido paso 1 año y tres meses el día de mi cumpleaños ¿a partir de que te vas de la casa se rompe la relación con la familia? si se rompe la relación ¿en algún momento después de lo ocurrido sostuviste contacto bien sea con la morocha o con la otra morocha con tu mamá alguien que te dijera porque la morocha dijo eso de José? no en ningún momento escuche nada de eso lo que si escuche, de un primo de 13 años que la morocha gustaba de José Alberto yo me pongo a pensar la morocha en una oportunidad íbamos en el carro y me dice ojala usted se muera y yo no caigo en cuenta pero mi esposo si cayo en cuenta y me dijo mami está escuchando y yo le dije que mira lo que la morocha está diciendo que ojala te murieras y yo le dije que le pasa morocha porque dices eso y ella me dijo si ojala usted se muera para yo quedarme con su hija y su esposo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Luz Martínez quien realiza la siguiente: ¿tu dentro de la narración tu dijiste que esa noche que tu hermana se quedó con la niña de José Alberto tu ayudaste arreglar la cama, la arreglaste tu sola o con las niñas? Con la morocha la otra niña estaba en el baño ¿tu viste algo raro en las sabanas? no ¿a esa mañana siguiente quienes se levantan primero ustedes o las niñas? las niñas porque la puerta hace un ruido y yo le digo papi se levantaron las niñas voy a levantarme hacer el desayuno ¿y franquelis que hacía en ese momento? se estaba cepillándose ¿tu viste si ella quería comentarte algo? no nada ¿usted dice que se a encargo de las niñas? Si ¿de qué edad usted se ha encargado de esas niñas? yo me hice cargo de las niñas un mes después de que mis padres se divorciaron después de que mi mamá empieza a trabajar ella salía y se iba a rumbear con unas amigas salía 9pm y llegaba a las 7am y yo me hacía cargo de las niñas yo lavaba y cocinaba en ese momento yo paso hacer su mamá porque yo lo que tenía eran 14 años después de eso nos mudamos de casa el bochinche se hizo peor yo pase cuatro o cinco semanas sola, yo era menor de edad, yo estaba sola con ellas era una casa grande yo tenía que levantarme temprano hacerle desayuno llevarlas para la escuela y yo me iba a estudiar, y yo pasaba semanas solas con mis hermanas y en una oportunidad ella se fue para caracas y después para Colombia ¿Qué edad tenían las niñas cunado su papá y su mamá se divorcian? tenían 12 meses de nacidas ¿usted también se hizo cargo de su hermano? si pero él se iba más con mi tío ¿la comunicación entre usted y las niñas fue buena? si, cuando ellas tenía problemas me buscaban a mí al igual cuando querían comer ellas me buscabas a mi yo, veía por ellas ¿la figura paterna estuvo presente en todo el tiempo? no ¿para cuándo ocurren los hechos donde estaba tu mamá? en Panamá ¿Quién cuidaba de las niñas? mi abuela ¿de quién era el teléfono que tenía la morocha? el teléfono era de mi mamá y mi abuela no sabía y a ellas la cuidaba una prima y ella estaba pendiente de las tareas mientras que esas niñas Vivian con mi mamá ellas iban muy mal en la escuela, ¿Qué edad tiene su abuela? 56 años ¿la edad de su mamá? 36 años ¿Cómo es la relación de su mamá y las morochas? no es una relación de confianza, era una relación como que te conozco como que no te conozco ella nunca le dio un abrazo a esas niñas la única vez que las abrazaba era cuando ellas cumplían años ¿si la morocha le hubiese dicho a su mamá que tuvo relaciones con un hombre cual sería la reacción de tu mamá? mal muy mal ¿veo que cuando hablas de tu mamá lloras mucho porque? para mí es muy difícil, ella me pegaba, me maltrataba verbalmente me decía palabras obscenas y todo eso ocurrió después del divorcio de mis padres ellas ni veía a las morochas ¿usted estuvo presente cuando su mamá le dice a las morochas que no podían tener novio? si ella lo decía con groserías y malas palabras y a mi hermano no lo trata así porque el si se le para firme y él trabaja para compararse sus cosas ¿las morochas también eran supervisadas por su hermano? si ellas lo veían a él como su hermano mayor que tenía que cuidarlas ¿usted tiene conocimiento si franquerlis tenía novia? en una oportunidad mi hermano entra al cuarto y le vio un teléfono y se lo quita y vio conversaciones muy delicadas y él les pega y una estaba hablando con tres hombres y la otra con 5 hombres él me cuenta que cuando ve eso él se molestó mucho, y ella se toma fotos con un teléfono Samsung y uno de ellos le pregunta que de quien era ese teléfono y ella le dijo que se lo había regalado un novio, y eso era mentira nadie sabía que ellas tenías novios. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime quien realiza la siguiente pregunta; ¿señora Francis usted en su deposición hablaba de esa noche nos puede decir que fecha era esa noche? no, no puedo decir específicamente porque no recuerdo ¿las morochas frecuentemente se quedaban en su casa? No ¿Qué distancia había de su cuarto al cuarto que se estaba quedando la morocha? un paso, ambas puertas suenan y hacen ruido cuando se abren ¿Cómo se entera usted que están acusando al ciudadano José Alberto? La noche que se lo llevan a él ¿Quién se lo lleva? el CICPC ¿Cómo se enteró? cuando llegue a casa mi mamá me lo dijo ¿y que le manifestó su mamá, como se entera su mamá? porque ella estaba hay ella no tenía como 2 o 3 días de haber llegado a Venezuela ¿en algún momento la morocha te había manifestado sobre esa situación? no en ningún momento ni tampoco había algo que pensar que algo así había sucedido. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza la siguiente pregunta: ¿en qué fecha cumples años tú? el 01 de abril ¿puedes indicarle al tribunal en que año fue que tu hermana y tu mamá te felicitan por Internet como tú lo dijiste? El 01 abril del 2018 ¿tú has tenido contacto verbal con tus hermanas y tu mamá? no, solamente vía wasath, ellas están en Panamá ellas me piden fotos de mi bebe y yo no se las envió ¿puede indicarle al tribunal de que fecha tus hermanas y tu mamá están en Panamá? No, no se decir en qué fecha ¿pero a la presente fecha ellas están en Panamá? si ellas están allá. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la celebración del juicio para la fecha 06-07-2018.

Declaración del ciudadano CARLOS ALONSO RUIZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.100.686, Profesión u Oficio: Funcionario activo del CICPC Sub delegación Socopo del estado Barinas, años de servicios, 3 años nacido en fecha 31/10/1989, domicilio procesal en el sede del CICPC sub.-Delegación Socopo del estado Barinas, teléfono: 0414-5675141 testigo promovido por la Fiscalía Del Ministerio Público por ser quien realizo Acta de Investigación de fecha 20/03/2017 e inspecciones técnica del sitio del suceso y aprehensión la cuales se incorpora por su lectura en cuanto a las Inspecciones Técnicas Se le toma juramento de ley, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “bueno con respecto al acta policial fue a la ciudadana que formulo la denuncia el cual no sé si era la propietaria el inmueble y nos indicó donde ocurren do los hechos como te hizo realiza de la inspección técnica y nos señala a una persona de sexo masculino y pase en compañía de mi compañero algo adhiero a su cuerpo un arma de fuego se pudo un poco agresivo se alteró y se realizó la técnica y neutralizarlo y una inspección corporal, reconoce su contenido y firma si, se incorpora por su lectura las Inspecciones Técnicas y reconoce su contenido y firma sí. Es todo Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime quien realiza la siguiente pregunta; ¿Funcionario que función en el acta policial y el acta inspección? el acta la inspección técnica del sitio del suceso y decirla al investigado conducente si tenía un arma de fuego y una revisión corporal, y el acta de infección describir el sitio ¿Se encontró algo de interés criminalístico? No Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera quien realiza la siguiente: ¿Funcionario usted recuerda las actuaciones como tal? no ahorita no eso fue hace tiempo y he realizado tantas de un tiempo para acá ¿Funcionario usted recuerda en la distancia que hay en los cuartos? No ¿Funcionario usted recuerda si los cuartos contaban con aire acondicionado? si tenían aire ¿Funcionario al momento que se apersonaron a la vivienda y le explicaron al señor José el motivo de su visita? si al momento la mamá de la adolescente no abrió como si nada y le decimos el por qué y le dijimos el motivo ¿Funcionario al momento que están en la vivienda quien más se centraban hay? dos compañeros más la señora y el señor ¿Funcionario cuando tu menciona la señora a quien haces referencia? a la mamá de la víctima no es el nombre ¿Funcionario cuando se retira esa ubicación de la casa se llevan a señor José? si nos los llevamos hasta el despacho ¿Funcionario usted recuerda si se fue con usted o alguien lo llevo? fuimos en vehículo particular, y él se fue en un Orinoco color rojo propiedad de su hermana en compañía del funcionario ¿Funcionario recuerda si la hermana del señor José estuvo presente cuando realizaron la inspección? no lo recuerdo ¿Funcionario usted mencionada que luego que hace la inspección el señor José lo acompaño que le dijo el que fue la actitud, se alteró en un momento se le fue encima a un compañero y lo tranquilizamos usamos la técnica y en ningún momento se golpeó. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Fabiola Guerrero quien realiza la siguiente: Se deja constancia que no va a realizar ningún tipo de pregunta. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza la siguiente pregunta: ¿Funcionario recuerda el nombre de los funcionario para lo cual fueron encomendado? Luís Contreras y Álvaro Mantilla, es de acotar que el funcionario Luis Contreras ya no se encuentra trabajando en la institución, por cuanto renuncio y se fue del país ¿Funcionario recuerda si al momento de hacerle la revisión corporal a José Ramírez le fue incautado algo de interés criminalístico? no ninguna ¿Funcionario recuerda si le fue informado a José Ramírez porque estaba siendo detenido, primero le dijimos que él estaba siendo investigado y cuando nos trasladamos la despacho le informaos a los jefes naturales y ellos fueron los que le informaron ¿Funcionario recuerda que los sitios que fueron objeto de inspección técnica era abierto, cerrado o mixto? era cerrado era una casa ¿Funcionario recuerda si ese sitio que fueron objeto de inspección técnica era de fácil visualización de afuera hacia dentro? no recuerdo ¿Funcionario en el sitio del suceso que fue que fue objeto de inspección fue incautado algo de interés criminalístico? No. Es Todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO CARLOS ALONSO RUIZ RODRÍGUEZ QUIEN PARTICIPO EN EL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 20/03/2017 E INSPECCIONES TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO Y APREHENSIÓN; SE OBSERVA: la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando la apreciación del funcionario fue claro en cuanto a lo que recordaba, pues el mismo dejo por sentado en la inspección técnica del lugar de los hechos los siguientes aspectos; “Trátese de un sitio de suceso cerrado, de temperatura ambiental cálida e iluminación natural escasa y artificial con buena intensidad, para el momento de la presente inspección, correspondiente a una vivienda de tipo unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada con las siguientes ubicación Geográfica N 8°26´63.75 W 70°91´87.90”, la cual posee una fachada principal, elaborada con paredes de bloque frisar y revestir de color blanco, posee ventanas, puertas y un portón elaboradas en metal, revestidas con pintura color negro, posee como medio de acceso una puerta tipo batiente elaborada en metal, revestida de color negro, con su sistema de seguridad a base de llaves, sin signos de violencia, al pasar se encuentra un área que funge como porche el cual se encuentra constituido por paredes de bloques frisada y revestida de color blanco, seguidamente se observa un umbral provisto de una puerta elaborada en madera con sus sistema de seguridad a base de llave la cual no presenta signos físicos de violencia, al trasponerla se observa al interior de la vivienda elaborada por paredes de bloque, frisar y revestida con pintura blanco, piso de granito pulido, techo de machimbre, lugar en el cual funge como sala-recibo, con sus respectivos enseres propios del lugar, de igual manera se visualiza al margen derecho con relación a la entrada un umbral el cual ser traspuesto se visualiza un pasillo el cual conduce a una rea que funge como comedor y cocina el cual se puede observar que el mismo presenta enceres propios del lugar, seguidamente se puede observar un pasillo el cual conduce a dos áreas de manera continua el cual se encuentra al marguen derecho con relación a la cocina antes descrita, la cual la primera área la cual posee como medio de acceso una puerta elaborada con madera, con un sistema de seguridad a base de chapa sin signos de violencia, al pasar se aprecia un área la cual funge como baño con sus enceres propios del lugar, seguidamente se parecía la segunda área posee como medio de acceso una puerta elaborada en madera, con su sistema de seguridad a base de chapa sin signos de violencia, al pasar se aprecia un área la cual funge como dormitorio, con sus enceres propios del lugar apreciándose su respectiva cama del tipo matrimonial, elaborada en madera con su respectivo colchón y sabanas, demás enceres del lugar de igual, seguidamente se observa al margen izquierdo con relación a la cocina dos áreas de manera continua la cual la primera, área la cual posee como medio de acceso una puerta elaborada en madera, con su sistema de seguridad a base de chapa sin signos de violencia, al pasar se aprecia un área la cual funge como dormitorio, con sus enceres propios del lugar, apreciándose su respectiva cama del tipo matrimonial, elaborada en madera con su respectivo colchón y sabanas, demás enceres del lugar, seguidamente se aprecia la segunda área posee como medio de acceso una puerta elaborada en madera, con su sistema de seguridad a base de chapa sin signos de violencia, al pasar se aprecia un área la cual funge como dormitorio, con sus enceres propios del lugar, apreciándose su respectiva cama del tipo matrimonial, elaborada en madera con su respectivo colchón y sabanas, demás enceres del lugar de igual manera nos trasladamos así la parte del frente de dicha vivienda donde se observa hacia el margen derecho con relación a la entrada una área amplia que funge como estacionamiento, como así si mismo se visualiza piso granito con su techo machimbre, de igual manera se puede apreciar la parte posterior de dicha vivienda donde se observa vegetación herbácea de diferente tamaño y especie como también el suelo de conformación natural (tierra y piedra), expuesto a la intemperie. Acto seguido se procedió en realizar una búsqueda minuciosa de alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el hecho investigado, en el interior y las adyacencias de la vivienda, siendo infructuosa la misma, todo esto para el momento de la presente inspección”. Es todo, (cursiva del tribunal), quien a través de sus dichos se logró apreciar como obtuvieron información de la presente causa, (cursiva del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente declaración aportada en la sala de juicio oral y privada que el mismo procedió a indicar el modo, tiempo y lugar de como fue la detención del ciudadano Ramírez Peñaloza José Alberto, el cual le informaron que estaba siendo investigando llevándolo hasta la estación policial y proceden a aprehenderlo en ese sitio, así como también ilustro cuales fueron los funcionarios que conformaron la comisión Luís Contreras y Álvaro Mantilla, quien indico de manera textual a una pregunta que le fue formulada; Funcionario recuerda el nombre de los funcionario para lo cual fueron encomendado? Luís Contreras y Álvaro Mantilla, es de acotar que el funcionario Luis Contreras ya no se encuentra trabajando en la institución, por cuanto renuncio y se fue del país, (cursiva y subrayado del tribunal), dicho que logro ser concatenado con la declaración aportada en la sala de juicio oral y privado por el ciudadano Álvaro Jesús Mantilla Contreras, quien participo en el Acta de Investigación de fecha 20/03/2017 e inspecciones técnica del sitio del suceso y aprehensión, en virtud de que el testigo refirió que efectivamente se encontraba Luis Contreras como funcionario integrante de la comisión, tal como consta en una respuesta que otorgo de manera textual; ¿Funcionario en compañía de quién? de Luis Contreras quien renuncio y se encuentra en ecuador, (cursiva y subrayado del tribunal), dejando constancia que no fue incautada ninguna evidencia de interés criminalístico de la revisión corporal, tal como consta en una respuesta que otorgo de manera textual; Funcionario recuerda si al momento de hacerle la revisión corporal a José Ramírez le fue incautado algo de interés criminalístico? no ninguna, (cursiva y subrayado del tribunal), dicho que logro ser concatenado con la declaración aportada por el ciudadano Álvaro Jesús Mantilla Contreras, quien participo en el Acta de Investigación de fecha 20/03/2017 e inspecciones técnica del sitio del suceso y aprehensión, en virtud de que el testigo indico que no fue incautada ninguna evidencia de interés criminalístico, en razón a la respuesta que otorgo de manera textual; ¿Funcionario se le incauto algo de iteres criminalístico? no ninguna, (cursiva y subrayado del tribunal), constatando que le fue indicado el motivo de su detención, como costa en una pregunta que respondió de manera textual; ¿Funcionario recuerda si le fue informado a José Ramírez porque estaba siendo detenido, primero le dijimos que él estaba siendo investigado y cuando nos trasladamos la despacho le informaos a los jefes naturales y ellos fueron los que le informaron, (cursiva y subrayado del tribunal), la cual logro ser corroborada con la declaración aportada en la sala de juicio oral y privada por el funcionario Álvaro Jesús Mantilla Contreras, quien participo en el Acta de Investigación de fecha 20/03/2017 e inspecciones técnica del sitio del suceso y aprehensión, en virtud de que el testigo manifestó que efectivamente si se le indico el motivo de su detención, respuesta que otorgo de manera textual a una pregunta que le fue formulada; ¿Funcionario se le indico porque estaba siendo detenido el señor José Ramírez? Si, (cursiva y subrayado del tribunal), así como también procedió a manifestar las condiciones físicas y ambientales del sitio que fue objeto de inspección técnica quien dejo por sentado que no fue incautada ninguna evidencia de interés criminalística, hecho que logro ser corroborado con la declaración portada por el ciudadano Álvaro Jesús Mantilla Contreras, quien participo en el Acta de Investigación de fecha 20/03/2017 e inspecciones técnica del sitio del suceso y aprehensión, en virtud de que el testigo manifestó que efectivamente no fue incautada ninguna evidencia a de interés criminalística, tal como consta en una respuesta que otorgo de manera textual; Funcionario recuerda si se incautó una evidencia de interés criminalístico en los sitios que fueron de inspección técnica? no se recolecto nada, (cursiva y subrayado del tribunal), aunque no recordaba si era de fácil visualización de afuera hacia dentro indico que se trataba de una vivienda, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración aportada en la sala de juicio, así como también a la prueba documental consiste de Inspecciones Técnica del Sitio del Suceso, correspondiéndose y complementándose entre sí, por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal, en relación de que permitieron ilustrar sobres las condiciones en las cuales se produjo la aprehensión del acusado de autos, en la cuales se le respetaron los derechos que le asisten al acusado de autos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de cómo estaba conformado el sitio que fue objeto de inspección técnica y de que no fue incautada ninguna evidencia de interés criminalístico durante la inspección técnica ni de la revisión corporal. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración del ciudadano ALVARO JESÚS MANTILLA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.642.735 Profesión u Oficio: Funcionario activo del cicpc sub delegación Socopo del estado Barinas, años de servicios: 1 año y 10 meses nacido en fecha 01/03/1997, domicilio procesal: en el sede del CICPC sub. Delegación Socopo del estado Barinas teléfono: 0414-5697328, testigo promovido por la Fiscalía Del Ministerio Público por ser quien realizo Acta de Investigación de fecha 20/03/2017 e inspecciones técnica del sitio del suceso y aprehensión la cuales se incorpora por su lectura en cuanto a las Inspecciones Técnicas Se le toma juramento de ley, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “Bueno mi trabajo consistió en buscar al ciudadano y ubicar al mismo así como ir al sitio la víctima nos dijo que lo fuéramos a buscar a donde ocurrió el hecho la señora nos señala al ciudadano al investigado a bordarlo y una actitud agresiva y usando el uso de la fuerza para evadirlo y esposarlo y tárelo al despacho y se le leyeron los derechos Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime quien realiza la siguiente pregunta; ¿Funcionario que función en el acta policial y el acta inspección? en apoyar a los funcionario y ubicar al ciudadano ¿Funcionario cuál fue el motivo por el cual se trasladaron hasta allá? por una denuncia de abuso sexual y nos dirigimos al medicatura y nos fuimos a dar respuesta eso ¿Funcionario al momento de la aprehensión le manifestaron el motivo de la aprehensión? Sí. Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera quien realiza la siguiente: ¿Funcionario recuerda usted el caso como tal? Si ¿Funcionario al momento de ingresa al inmueble quien se encontraban hay? no recuerdo bien al momento de la detención, solo que la víctima señalo al señor y procedimos a detenerlo y le explicamos el motivo de la detención ¿Funcionario la detención del ciudadano en se lugar o en la sede del despacho? en ese lugar ¿Funcionario quien abre la casa? la víctima ¿Funcionario de qué forma tiene acceso la casa la víctima? una llave para abrir una puerta ¿Funcionario además de la víctima y sus compañero de la comisión quien más se encontraban hay? no recuerdo ¿Funcionario el momento que el técnico realiza la inspección donde se encontraba? en la sala ¿Funcionario en compañía de quién? de Luis Contreras quien renuncio y se encuentra en ecuador ¿Funcionario cómo se trasladan hasta el sitio? en un vehículo particular ¿Funcionario al momento que se retiran del sitio se llevan al señor José? Si ¿Funcionario con quien se va el señor José? en el vehículo particular ¿Funcionario recuerda usted al momento de realizar la inspección un carro Orinoco rojo de la hermana del señor? no recuerdo ese vehículo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Fabiola Guerrero quien realiza la siguiente: se deja constancia que no realizó ningún tipo de pregunta. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza la siguiente pregunta: ¿Funcionario en que consintió su participación en el acta de inspección? Estar con mis compañeros al momento de la detención del ciudadano, buscar la diligencia en la medicatura y para ir a buscarlo y atenderlo y cuando ubicamos al ciudadano tenía una actitud hostil y procedimos a detenerlo ¿Funcionario según respuesta usted no participo en la inspección de manera directa, no ¿Funcionario recuerda si se le hizo una revisión corporal al ciudadano José Ramírez? Si ¿Funcionario se le incauto algo de iteres criminalístico? no ninguna ¿Funcionario recuerda si se incautó una evidencia de interés criminalístico en los sitios que fueron de inspección técnica? no se recolecto nada ¿Funcionario se le indico porque estaba siendo detenido el señor José Ramírez? Si Es todo. Este tribunal pasa a pronunciarse vista lo manifestado por el comisario jefe del CICPC Delegación Socopo CARLOS RODRÍGUEZ, dando respuesta al oficio EK02OFO2018000526, de fecha 03/07/2018, vía telefónica indico que el ciudadano Luis Contreras había renunciado a la institución hace 4 meses y se encuentra fuera del país echo que también fue corroborado por los funcionario Carlos Luis y Alvarado Mantilla en la declamación otorgada en la sala de juicio oral y privado es por lo que este tribunal procede a prescindir de la testimonial del funcionario Luis Contreras. Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime Rivas quien expone: no tengo ningún tipo de objeción para prescindir de dicho medio de prueba. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada Abg. Carlos Aguilera quien expone: no tengo ningún tipo de objeción para prescindir de dicho medio de prueba. Es Todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO ALVARO JESÚS MANTILLA CONTRERAS QUIEN PARTICIPO EN EL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 20/03/2017 E INSPECCIONES TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO Y APREHENSIÓN; SE OBSERVA: la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando la apreciación del funcionario fue claro en cuanto a lo que recordaba, por cuanto el mismo procedió a indicar le modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos que son objeto de la presente causa penal, refiriendo que formaba parte de la comisión que se trasladó al sitio a los fines de realizar las investigaciones a los cuales fue encomendado, dicho que logro ser corroborado con la declaración aportada por el ciudadano Carlos Alonso Ruiz Rodríguez, en la audiencia de juicio oral y privado, quien participo en el Acta de Investigación de fecha 20/03/2017 e Inspecciones Técnica del Sitio del Suceso y Aprehensión, por cuanto manifestó que efectivamente el testigo deponente formaba parte de la comisión, de lo cual se evidencio en una respuesta que otorgo de manera textual; ¿Funcionario recuerda el nombre de los funcionario para lo cual fueron encomendado? Luís Contreras y Álvaro Mantilla, es de acotar que el funcionario Luis Contreras ya no se encuentra trabajando en la institución, por cuanto renuncio y se fue del país, (cursivo y subrayado del tribunal), cuya participación en las actuaciones consistió en apoyar a los funcionario y ubicar al ciudadano, de lo cual no fue incautada ninguna evidencia de interés criminalístico al momento de proceder a la detención del acusado, no fue incautada ninguna evidencia de interés criminalístico del sitio que fue objeto de inspección técnica así como también se le indico el motivo de su detención, hechos que lograron ser corroborados con la declaración aportada por el ciudadano Carlos Alonso Ruiz Rodríguez, en la audiencia de juicio oral y privado, quien participo en el Acta de Investigación de fecha 20/03/2017 e Inspecciones Técnica del Sitio del Suceso y Aprehensión, por cuanto manifestó que efectivamente el testigo deponente no fue incautada evidencia de interés criminalístico de la revisión corporal, por cuanto el mismo procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; Funcionario recuerda si al momento de hacerle la revisión corporal a José Ramírez le fue incautado algo de interés criminalístico? no ninguna, ¿Funcionario recuerda si le fue informado a José Ramírez porque estaba siendo detenido, primero le dijimos que él estaba siendo investigado y cuando nos trasladamos la despacho le informaos a los jefes naturales y ellos fueron los que le informaron, ¿Funcionario en el sitio del suceso que fue que fue objeto de inspección fue incautado algo de interés criminalístico? No, (cursivo y subrayado del tribunal), ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración aportada en la sala de juicio oral y privada, por cuanto logro ilustrar a este juzgador sobre el modo, tiempo y lugar de como ocurrió la detención del acusado de autos en el cual se le respetaron los derechos que le asisten de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también cual fue el comportamiento desarrollado por el ciudadano Ramírez Peñaloza José Alberto al momento de percatarse de la presencia de la comisión policial y dejando por sentado que no fue incautada ninguna evidencia de interés criminalístico en el sitio que fue objeto de inspección técnica así como de su revisión corporal. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración del EXPERTO SUSTITUTO DR. GUSTAVO ALFREDO SANDOVAL BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.714.476, edad Nº 45 años, ocupación u oficio: Médico Forense y Medico Anestesiólogo, años de servicios: 2 años, Dirección: en Urbanización Palacio Fajardo Calle B, Nº 3 del Estado Barinas, teléfono: 0273-5524543, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público en sustitución del DR. ANGEL CUSTODIO MENDEZ MORENO quien realizó EL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0610-00358-2017, de fecha 20/03/2017. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno Se le toma juramento de Ley y expone. “Se incorpora por su lectura” Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Yubisay Meléndez quien realiza la siguiente pregunta; ¿Dr. Sandoval cuando se refiere el experto que estaba consiente me puede explicar eso? el experto al momento que hace descripción que se encontraba consiente y el hace valoración paciente y psicológica y consiente de su estado de la persona que es orientada de tiempo y estado consiente y cognitivas están perfectamente normales ¿Dr. Sandoval me puede explicar 3 desgarro antiguo? es el resultado practica a esta paciente que es una adolescente se evidencia del himen con tres desgarro antiguo y completo al examen ginecológica ya había tenido relaciones o ya había sido penetrada esa penetración fue más de 15 días hace un mes o tres meses mínimos 15 días se habla de antiguo a pesar de sangramiento menstrual no tenía sangrado antiguo por eso se llama desgarro cicatrizado e incompleto que nos e llevaron la membrana completo eso es lo que estaba previsto en este informe según la manecilla del reloj en el cuadrante por una circunferencia en varios puntos del himen que una membrana o un tela de la piel ¿Dr. Sandoval porque es un desgarro o una desfloración? Se da primero en una penetración genital de la vaginal el órgano de la vagina en la membrana de la vagina llama himen se rompe es una tela de piel se rompe al momento de ser penetrada al órgano sexual masculino por la introducción de un dedo o la introducción de un objeto esta membrana se rompe y se conoce como desfloración en parte de su anatomía ¿Dr. Sandoval según su experiencia en el área de una niña de 11 años quiere decir que hay una violencia? El Defensor privado Abg. Carlos Aguilera: Ciudadano Juez Objeción en la pregunta formulada por la representante del Ministerio Público, es una pregunta subjetiva primero se pregunta de la pregunta niña y la víctima es una adolescente y se le está sugiriendo al momento de formular la pregunta. Este tribunal se pronuncia y da negada la objeción por parte de la Defensa Privada y manda a contestar la misma por parte del experto en la sala R= Dr. En esa experticia practica por el Dr. Ángel Méndez habla de una desfloración antigua con de antelación no hay evidencia de signo de violencia que el habla del paragenital es toldo el área que rodea el órgano femenino y extraparagenital el cuerpo humano no había signo de violencia esta acompaña siempre desde el punto de vista de científica violencia con signo de violencia con hematoma con la excoriaciones por la fuerza y la violencia en el acto sexual buscando la manera de coadyuvar a la víctima se ve en esto digno no existe signo de violencia asociado ¿Dr. Sandoval el experto manda al médico psiquiatra para ser tratada usted como experto porque cree que la mando hacer esa evaluación? Cuando los médicos forense de estas características de una paciente de adolescente en pleno procesos de desarrollo existe una perturbación o motivación de su conducta por la edad por el camino que se produce por el proceso de desarrollo y una desfloración antigua es verificar con el psiquiatra forense se pudo a ver dado la desfloración el acto sexual la desfloración en un acto sexual consentido bajo el consentimiento de ella y se diera el hecho a este médico de que este mintiendo la paciente no esté diciendo la verdad buscando apoyo con el psiquiatra forense el origen de la penetración, el psiquiatra hace una valoración especifica si la paciente presento una caución o por voluntad propia o está mintiendo y en este caso nos apoya con psiquiatra forense. Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera quien realiza la siguiente: ¿Dr. Sandoval cuál es su especialidad? soy médico forense y soy especialista en anestesiología ¿Dr. Sandoval usted manifestó de 3 años de experiencia a lo largo ha podido a realizar a víctimas que han sufrido abuso sexual? Si ¿Dr. Sandoval estas víctimas según su experiencia cuando son los signo más evidente de este tipo de violencia sexual en los caso que ha valorado? la mayoría que llegan allá o que me han tocado de esos casos de violación entendiendo la exposición de acto sexual a violencia sometiendo a la víctima he visto caso de violación entendiéndose la definición de termino y menos de edad a actos sexuales bajo el tema de conjugación a tema de influencia psicológica por parte del agresor sexual siempre está sometido a violencia existe marcas externa que se puede diagnosticar desde el punto de vista médico donde el agresor sexual buscar de llevar a la víctima a que consienta el acto sexual y la legislación venezolana en agresor buscar de llevar a la víctima y una niña y por supuesto en la ciencia forense en el acto de su violación la gran mayoría de los casos de violencias hemos visto a niños y niñas que han presentado agresión sexual no es normal que tenga relación sexual su agresor ha llevado aún plano bajo amenaza y abajo ofreciendo de algún tipo que el niño y la niña se da en las pretensión para hacer el acto sexual ¿Dr. Sandoval según la experticia en particular el experto allí requiere un signos de violencia bien sea excoriación hematoma que acompañe los acto sexuales violento lo describe el informe? No, en el informe realizado por mi colega el Dr. ángel custodio no existe signo de violencia de que hubo un proceso de violación. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Luz Martínez quien realiza la siguiente: No va realizar ningún tipo de pregunta El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza la siguiente pregunta ¿Dr. Sandoval puede indicar al tribunal cual es el método que se emplea al momento de realizar un reconocimiento médico forense? Si Dr. El método que se emplea es la el examen físico completo de la paciente y el interrogatorio donde se establece los antecedente relacionado o no a motivo de consulta el examen físico completo haciendo énfasis en el examen ginecológico y anal ¿Dr. Sandoval puede indicar al tribunal que fecha fue realizada a la valoración forense? si el 20/03/2018 ¿Dr. Sandoval según su experiencia puede indicar al tribunal con que puedo caber producido las lesiones describa a nivel vaginal? por el número de desgarro según la experticia habla de 3 y su ubicación anatómica que la penetración de un órgano sexual masculino pene ¿Dr. Sandoval según su experiencia esa desfloración vaginal puedo caber sido producida por un objeto contuso que no fuera un pene? No Dr., por que adicionalmente el número de desgarro habla que fue incompleto se presume que es el órgano de penetración denominado pene. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO EXPERTO DR. GUSTAVO ALFREDO SANDOVAL BRICEÑO EN SUSTITUCIÓN DEL DR. ANGEL CUSTODIO MENDEZ MORENO QUIEN REALIZÓ EL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0610-00358-2017, DE FECHA 20/03/2017; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación objetiva del experto, que el mismo en su declaración de forma contundente afirma que la víctima F. M. G. G (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), al momento de realizarle la valoración médico forense presentaba: Examen Ginecológico: Genitales externo de aspecto y configuración normal para su edad y sexo. Cursa con sangrado menstrual. Manifiesta que inicio su menstruación el día de hoy: 20/03/2017. Himen Anular con tres (3) desgarros antiguos e incompletos a las 1; 4 y 11 según las manecillas del reloj. Examen Ano Rectal; Esfínter anal normotónico, pliegues ano rectales conservados. Conclusiones; Desfloración Antigua e Incompleta. No traumatismo Ano Rectal. Paragenital y Extragenital; No lesiones externas. El hecho ocurrió el día 17/02/2017 (referencial). Nota 1: Amerita Valoración por Psiquiatría Forense, (cursiva y subrayado del tribunal).
Apreciando de la deposición aportada por el experto sustituto en relación al Reconocimiento Médico Forense practicado a la niña F. M. G. G (Se Omite demás Datos de Conformidad con lo Previsto en el Artículo 65 Parágrafo 2do de la LOPNNA), utilizan los pasos de un método científico, la cual se encontraba consiente y orientada de tiempo y estado, apreciando tres (3) desgarros antiguos e incompletos a las 1; 4 y 11 según las manecillas del reloj, como consecuencia de la introducción de un pene, en razón a una respuesta que otorgo de manera textual; ¿Dr. Sandoval según su experiencia puede indicar al tribunal con que puedo caber producido las lesiones describa a nivel vaginal? por el número de desgarro según la experticia habla de 3 y su ubicación anatómica que la penetración de un órgano sexual masculino pene, (cursiva y subrayado del tribunal), conclusión a la que llego por la cantidad de desgarro y ubicación de las misma y por cuanto fue incompleto no pudiendo ser producidas por un objeto que no fuera el órgano reproductor masculino, otorgándole la característica de antigua porque han transcurrido más de quince (15) días desde la ocurrencia del hecho al momento de realizar la valoración, situación que el mismo manifestó mediante una respuesta que otorgo de manera textual; ¿Dr. Sandoval me puede explicar 3 desgarro antiguo? es el resultado practica a esta paciente que es una adolescente se evidencia del himen con tres desgarro antiguo y completo al examen ginecológica ya había tenido relaciones o ya había sido penetrada esa penetración fue más de 15 días hace un mes o tres meses mínimos 15 días se habla de antiguo a pesar de sangramiento menstrual no tenía sangrado antiguo por eso se llama desgarro cicatrizado e incompleto que nos e llevaron la membrana completo eso es lo que estaba previsto en este informe según la manecilla del reloj en el cuadrante por una circunferencia en varios puntos del himen que una membrana o un tela de la piel, (cursivo y subrayado del tribunal), así como también manifestó que el médico que realizo la experticia no constato ninguna lesión a nivel ano rectal, así como también manifestó de manera contundente que una persona que ha sido sometida a un contacto sexual no consentido debe de presentar excoriaciones, hematomas lesiones que son características de actos sexuales violentos y no consentidos y los cuales no se evidenciaron al momento de realizar la experticia forense, de lo cual procedió a indicar de manera textual a una pregunta que le fue formulada; ¿Dr. Sandoval según la experticia en particular el experto allí requiere un signos de violencia bien sea excoriación hematoma que acompañe los acto sexuales violento lo describe el informe? No, en el informe realizado por mi colega el Dr. ángel custodio no existe signo de violencia de que hubo un proceso de violación, (cursivo y subrayado del tribunal), ilustrando a este juzgador a través de la presente declaración cual es el método empleado al momento de realizar una experticia médico, así como también las lesiones que constato a nivel vaginal las cuales fueron (3) desgarros antiguos e incompletos a las 1; 4 y 11 según las manecillas del reloj, como consecuencia de la introducción de un pene por la cavidad vaginal trayendo consigo las lesiones descritas por el experto deponente, quien a través de sus dichos manifestó que no se apreciaron lesiones a nivel ano rectal, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración y a la prueba documental consiste de Reconocimiento Médico Forense No. 356-0610-00358-2017, de fecha 20/03/2017, correspondiéndose y complementándose entre sí, por ser una prueba debidamente admitida en su oportunidad legal correspondiente y llenar los extremos de ley, con las cuales permitieron ilustrar a este juzgador sobre las lesiones a nivel vaginal que presentaba la víctima al momento de realizar la experticia, dejando por sentado y de manera categórica que no se dejó constancia si la paciente no presentaba signos de violencia sexual y apelando a su experiencia refirió cuales son las lesiones que debe tener una persona que ha sido sometida a una contacto sexual no consentido. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración del DR. ABILIO NICOLAS MARRERO VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.916.287 en su condición de funcionario Adscrita al Servicio Nacional del Medicina y Ciencia forense del Estado Barinas, departamento de Criminalísticas, con Veintiún 21 años de servicios, residenciada en Barinas del estado Barinas, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien realizó RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-0609-076-2017, de fecha 31/03/2017, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno Se le toma juramento de Ley y expone. “Se incorpora por su lectura, reconoce su contenido y firma” Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Yubisay Meléndez quien realiza la siguiente pregunta; ¿Dr. Marrero según ese informe la valoración psicológica que el realiza los padres están presente en la entrevista? Es una entrevista psiquiátrica no psicológica la entrevista a la paciente de 11 años y estuvo acompañada de su padre pero no en la entrevista ¿Dr. Marrero cuando habla que tenía una mira vacía me puede explicar el porqué de eso? existen muchos elementos que puede experimente la visualización del punto fijo y que genere cierta incomodidad puede reflejar este tipo de mirada ¿Dr. Marrero en su informe que la niña o adolescente es coherente con lo que dice me puede clasificar ese mensaje? hay una relación al relato y la expresión del hecho se dice que lo vemos hay una secuencia de la expresión del hecho con detalle cuando y puede no hay elemento de desviar la mira y trastorno de tipo psicótico y habla incoherencia ¿Dr. Marrero me puede explicar su conclusión en el informe en el Cambio de estado emocional? implica que la persa se desajuste total un evento traumático y perdida de relación o detalle de un ser amando un duelo la separación de los padres y el caso de los niños esa parte y en este caso por lo que ha pasado ¿Dr. Marrero en este caso de una adolescente en una situación por su experiencia ha tenido otros casos de violación que presenta esos cambios de estado emocional? dependiendo del momento, de los hechos, si son amenazada con arma blanca o por arma de fuego por la situación y aquí no el relato de la joven no hubo amenaza con arma de fuego y en lo que manifestó la joven es cierta incomodidad, en cierta situación no acorde a su estado emocional. Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Luz Martínez quien realiza la siguiente: ¿Dr. Marrero usted refiera que la paciente presento a que se debió que puede existir varios elemento puede llevar parea presentar la mira vacía y perdida en el caso de un duelo en el aspecto en separación de los padre y fallecimiento alguien profundo en caso de los niños no se experiencia tanto en los adulto y característica el duelo de la pérdida de un familiar y los hechos de abuso sexual con violencia y violencia física y elemento que comprometido la vida de la persona puede presentar estos signos ¿Dr. Marrero cuantas veces lleva a ver la paciente esta consulta? solo una vez ¿Dr. Marrero Lleva a la evaluación con la paciente? el tiempo de utilidad de 45 o 50 min. Y posterior de la entrevista habla con el padre o la madre de la paciente ¿Dr. Marrero que método o que consiste la evaluación a esa paciente pata llegar a la conclusión? Evaluación psiquiátrica tanto clínico como forense, con el tiempo de 45 a 50 minuto la entrevista ¿Dr. Marrero si en esa entrevista usted como especialista hace pregunta o deja que la misma fluya? es una entrevista no dirigida en el marco psiquiátrico forense no andamos como policía al libre albedrío para que exprese si puede hacer una pregunta depende de la circunstancia de la paciente ¿Dr. Marrero usted señalo alguien en la entrevista es suficiente una sola entrevista en ese lapsos de tiene que hay un abuso sexual, uno ve la entrevista que la víctima da un relato fiable y te das cuenta cuando ves citación uno hace una segunda y una tercera y un borrador y un problema familiar que hubo la joven no cuenta por ahí fue donde se vino, y de acuerda la pregunta no amerito hacer una segunda entrevista ¿Dr. Marrero con el padre fue específicamente como señala en el informe sobre el hecho en sí? solo fue dijo hay hubo otros elementos que no plasmarlo en el informe que no tenía relación con lo relacionado en el tema ¿Dr. Marrero en esos elementos que señala que la paciente se muestra por incomoda, callada y mirada perdida es un elemento especifico pudiese ser causante de la violación y tener esa actitud? en hecho que allá vivido o no por lo que manifestó que fue abusada y verse la edad 11 años que no ha experimentado una relación con la madura es una joven que no se había desarrolla y alguien le haya vulnerado esa parte sexual y esa actitud de estar callada y generar un cuadro de depresión callada y pensativa no existieron elementos que era producto de esto estaba en estado depresivo un elemento de pensativa. ¿Dr. Marrero puede ser el único elemento en esa evaluación? No una niña de once años pierda a su papá y su mamá se quede callada ¿Dr. Marrero a parte de su especialidad de psiquiátrica que otra especialización tiene? soy Sexólogo Clínico ¿Dr. Marrero que una joven de esa edad tenga una relación bien sea que este consiente de una manera lo permita o lo que haya sido sin su consentimiento puede sentir temor ante sus padres? Por supuesto que sí, una joven que no tenga una relación en el núcleo familiar y a escondida y por curiosidad sostiene una relación a escondida, puede mantenerse callada y después más allá de otra circunstancia puede aflorar con el primero y una segunda persona vamos a inculpar por lo que me hizo, lo hice con una persona y no adecuada por la edad ¿Dr. Marrero puede incurrir por las falta de madurez de la joven? si puede ser por la dinámica familiar, el tabú, por el sexo y son muchas cosas o factores que conlleva a esto ¿Dr. Marrero en el informe se deja constancia que proviene de padres separados como afecta la vida de un adolescente una relación sexual? vamos a la parte infantil los seres humanos desarrollamos un periodo constante que trascurre ente 3 y 5 años y la separación de los padres es un proceso que ellos sienten de abandono y en este caso papá no está con ella, abandona a su madre y no tiene el afecto de su padre y el desarrollo psicológico de todo ser humano siempre busca a su papá y no tuvo el cariño paterno es otro trastorno o de forma afectiva siempre va en la búsqueda de su papá, o de la figura del padre siempre va estar esa ausencia ¿Dr. Marrero es posible las dos especialización la evaluada haya sido abusada involucran un tercero? si puede ser ahí lo otro un cuadro de criptónismo con lleva eso en este caso la chica de 11 años no es lo mismo llegar aquí el borrador la fase que evalué la muchachita pegada y decir que llegue que quiera culpar a otro a ver realizada cuestiones no más de una puede ser 3 o 4, para la parte más lo psicoterapia entramos en la parte terapéutica puede pasar un año puede soltar que no la decía eso ha ocurrido ¿Dr. Marrero usted en la conclusión dice que se concluye que la evaluada manifestó que fue abusaba? fue por el dicho de ella y lo que expreso voluntariamente ¿Dr. Marrero usted recuerda la actitud de la adolescente? si fue normal era como una actitud como de ganancia secundaria ¿Dr. Puede explicar que es Ganancia de tipo segundaria? buscar placer o la necesidad, que quería esa muchacha por lo que manifestó ¿Dr. cuál fue el problema que estuvo en su casa y dijo que había sido abusada por el esposo de su hermana? la mamá que vivía afuera que hubo una pelea en el núcleo familia que ella expreso que se había generado ese conflicto el problema que ella lo dijo a su hermana morocha y le d dijo a la mamá y hace el alboroto y dice vamos a denunciar y fue acompañarla fue el papá ¿Dr. Marrero si cuando se refería a su supuesto agresor la adolescente como se refería a ese presunto agresor con rabia o dolor? cuando uno ve una persona abusada y en esta caso fue espontáneo no había rabia ni temor y no mención o no dijo nombre dijo el esposo de su hermana, no lo dijo con rabia sin resentimiento sin rabia ¿Dr. Estuvo un relación con el esposo de su hermana? puede ser vamos a suponer que exista una rivalidad entre las hermanas, es decir; con ella con su hermana quitarle a lo que ella quiere en este caso sería el esposo de su hermana por la carencia afectiva esa parte suplir esa necesidad Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Carlos aguilera quien realiza la siguiente pregunta: No va realizar ningún tipo de preguntar Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza realiza las siguientes preguntas ¿Dr. Marrero puede indicar al principio cuando hace referencia que la paciente tenía una mirada vacía y perdida es un característica exclusiva que ha sido abusada sexualmente? no puede ser por otro trastorno dentro puede que se genere por otra eventualidad para demostrar esa característica ¿Dr. Marrero a base de su experiencia y el informe que suscribió es normal que una persona de 11 años de edad al preguntarle sobre su vida marital no realice ningún tipo de comentario? no logro dar una respuesta sobre esto ¿Dr. Marrero que indicio da ese hecho? mantenerse callada o expresar una forma emocional la parte efectiva debido a las carencia que viene presentado a lo largo de su vida en la infancia hay elemento básico en el desarrollo del niño y los padres y la personalidad de los niños la característica de esa persona que desarrollo este ser y situación esta joven como se expresa que el padre y la madre se separaron ella lo puede expresar hasta no expresar esa parte ¿Dr. Marrero según su experiencia es normal que una persona que allá sido abusada sexualmente de una narración espontánea y sin ningún tipo de temor al momento de narra la situación que fue objeto? es muy distrito que allá sido violado con arma blanca o fuego depende de la circunstancia que se cometa el delito y no hubo ningún tipo de esos elemento de arma de fuego son totalmente distinto. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO PSIQUIATRA ABILIO MARRERO QUIEN REALIZO VALORACION PSIQUIATRICA Nº 356-0609-076-2017, de fecha 31/03/2017, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto que el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente, apreciando que el mismo con sus afirmaciones convence, en virtud de que este experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre el método utilizado en la víctima al momento de su valoración, explicando de manera congruente con el resultado del PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE No. 356-0609-027-2017, de fecha 23/02/2017 correspondiente a la víctima: F. M. G. G (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), determino de manera profesional que la víctima al practicarle la valoración determino: Examen Mental: Escolar de tez morena cabellos largos sobre sus hombros, con cierta ingenuidad con poco conocimiento de la sexualidad. Viste suéter manga larga y blujean. Se muestra con una mirada vacía y perdida, callada por momentos y pensativa. Consciente vigil orientada, memoria normal, lenguaje coherente, pensamiento idea sobre lo sucedido, no hay alteraciones sensoperceptivas. Diagnóstico: Abuso Sexual. Conclusiones; Se evaluó Escolar de sexo femenino de 11 años de edad, con un desarrollo intelectual normal y escolaridad cursante del 6to grado de primaria. De la evaluación practicada. Se concluye que la evaluada manifestó que fue abusada sexualmente por el esposo de su hermana quien la amenazo para que no dijera nada de lo sucedido, producto de esta situación ha experimentado cambios en su estado emocional. Se recomienda ayuda psicológica.
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición el experto realizo una sola evaluación en razón de que el relato fue confiable no teniendo necesidad de realizar un segundo o tercer abordaje, aplicando el método científico de la entrevista clínica forense con un tiempo de duración entre 45 a 50 minutos, la cual no es dirigida y consiste en que la paciente procede a narrar de manera espontánea los hechos a las cuales fue expuesta, denotando una mirada vacía y perdida en la víctima la cual puede ser producto de otro trastorno, por otra eventualidad para demostrar esa característica, denotando que existió una relación al relato y la expresión del hecho, evidenciando cambios en el estado emocional lo cual implica que la persona se desajuste total a un evento traumático y perdida de relación o detalle de un ser amando un duelo la separación de los padres y el caso de los niños esa parte y en este caso por contacto sexual no consentido a la cual fue sometida, así como también narro que la aptitud durante el abordaje fue normal, como una aptitud de ganancia de tipo secundaria, en cual procedió a explicar que una ganancia secundaria es buscar placer o por necesidad, tal como consta en una respuesta que otorgo de manera textual; ¿Dr. Marrero usted recuerda la actitud de la adolescente? si fue normal era como una actitud como de ganancia secundaria ¿Dr. Puede explicar que es Ganancia de tipo segundaria? buscar placer o la necesidad, que quería esa muchacha por lo que manifestó, (cursivo y subrayado del tribunal), dejando por sentado que durante la entrevista forense logro apreciar que no había rabia o temor para con la persona que la sometió a ese contacto sexual, solo se refirió al esposo de su hermana, tal como consta en la respuesta que otorgo de manera textual; ¿Dr. Marrero si cuando se refería a su supuesto agresor la adolescente como se refería a ese presunto agresor con rabia o dolor? cuando uno ve una persona abusada y en esta caso fue espontáneo no había rabia ni temor y no mención o no dijo nombre dijo el esposo de su hermana, no lo dijo con rabia sin resentimiento sin rabia, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatoria de manera positiva a la presente declaración aportada en la sala de juicio oral y privado. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración del ciudadano RAMÍREZ PEÑALOZA JOSÉ ALBERTO, plenamente identificado en autos, en cuanto a su deseo de declarar, se procedió a evacuar su testimonio previamente impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como fue informado de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente: “Soy inocente de todo lo que se me acusa, espero que todo se aclare pronto”. Es todo.

Declaración del Ciudadano RAMÍREZ PEÑALOZA JOSÉ ALBERTO, plenamente identificado en autos, en cuanto a su deseo de declarar, se procedió a evacuar su testimonio previamente impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como fue informado de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente: “Soy inocente de todo lo que se me acusa, espero que todo se aclare pronto”. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL ACUSADO RAMÍREZ PEÑALOZA JOSÉ ALBERTO, SE OBSERVA: Quien decide efectúa un análisis de la declaración del acusado que si bien es cierto, la realiza sin juramento alguno y de manera voluntaria, en acato al criterio jurisprudencial reiterado, en el cual se establece (“Los Jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su inmotivación… Sala de Casación Penal, Ponente Dra. Ninoska Queipo Briceño, Sent. 77, fecha 03-03-11, Exp. A11-088”) es decir, que es deber del juez analizar y comparar la declaración del acusado con el elenco probatorio considerando el derecho a la defensa y a la igualdad que procesalmente tiene el acusado, y en tal sentido, en el caso en concreto se evidencia que el testimonio de este acusado emitido en dos (02) oportunidades en la cual rindió declaración de manera voluntaria, nada aportan para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo, por cuanto el mismo solo manifestó Soy inocente de todo lo que se me acusa, espero que todo se aclare pronto, en tal sentido se estima y se le da pleno valor probatorio de forma negativa, a la presente declaración aportada en la audiencia de juicio oral y privada, en virtud de que sus dichos no aportan elementos de interés probatorios a los fines de esclarecer los hechos que son objeto de la presente causa penal, así como tampoco aportar elementos de convicción a este juzgador a los fines de verificar la inocencia del mismo. Y ASI SE DECIDE.

2.- Documentales
PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA:
Incorporación de Prueba Documental Informe Psicológico realizado a la adolescente, la Lcda. ANA URDANETA adscrita al equipo interdisciplinario de este circuito especializada de fecha 26/04/2017, conforme a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a dejar constancia de lo siguiente; Resultados de la Evaluación; Después del análisis de las pruebas realizadas y mediante la entrevista, se percibió que la niña mostro una aptitud tímida y sumisa, con disposición a colaborar durante la valoración, utilizando un lenguaje concreto con un tono de voz bajo, mantuvo una postura erguida y con los brazos alrededor de su región abdominal en todo momento, sugiriendo signos de pena y angustia, percibiéndose una alteración emocional importante reflejando diferentes indicadores socio afectivos comunes en adolescentes que han padecido de abuso sexual, los cuales a su vez se correlacionan con los arrojados por la baterías de prueba, tales como extrema inseguridad, retraimiento y depresión, angustia, conflicto o miedo agudo, tendencia a encerrarse en sí mismo, dificultad para conectarse con el mundo, timidez, así como también angustia por su cuerpo y el área sexual, siento estos congruentes con el relato del representante quien refiere que la víctima se mantiene encerrada, aislada y poco conversadora, de igual forma la víctima manifestó estar presentando alteraciones en el sueño y la alimentación, y dificultades para concentrarse en el área académica, caracterizando los signos presentes después de vivir un suceso traumático. De la mima manera es importante acotar que la víctima solo había hecho mención, de lo vivido a su hermana gemela, y fue esta quien lo comunico a sus mayores, impresionando durante la descripción de los hechos, sentirse amenazada, bajo presión y temerosa. Método de Exploración / Instrumentos de Evaluación empleados: Protocolo de entrevista psicológica a víctimas de Abuso Sexual Infanto – Juvenil. Protocolo de entrevista familiar casos de abuso sexual infanto – Juvenil. Observación Clínica. Test de figura humana. Test de persona bajo la lluvia. Conclusiones: “En lo correspondiente a las conclusiones del presente asunto, la niña proviene de un núcleo familiar disfuncional, donde la presencia de la figura materna está ausente, conviviendo desde hace corto tiempo con su padre y la esposa de este, quien según refiere la víctima, le ha brindado apoyo durante este proceso en el que se encuentra inmersa, así mismo durante la entrevista se evidencio a la niña, temerosa con niveles de angustia elevados, observándose limitada y restringida al momento de describir los hechos, a pesar de tener una actitud receptiva con la evaluadora, signos que a su vez se evidenciaron con la presencia de indicadores tales cono ansiedad, retraimiento, inseguridad y depresión los cuales sugieren una importante desestabilidad en el área emocional, generados por la contención de sentimientos y emociones presentados luego de evento traumático vivido, aunados a la carencia del afecto materno y del apoyo emocional adecuado. Acciones Implementadas: Se realizó entrevisto y valoración a la víctima por parte dela Psicóloga de este equipo interdisciplinario. Se realizó protocolo de entrevista al representante de la víctima. Se realizó contención emocional y orientación a la víctima, en cuanto a las emociones experimentadas luego de la situación vivida, y la importancia de que las exprese y reciba ayuda profesional, para lo cual fue remitida a PAFIM (Centro de Atención y Formación Integral de la Mujer) para que se incorporada a psicoterapia. Se le brindo orientación al representante en cuanto a la importancia del apoyo emocional y familiar, así como recibir la ayuda terapéutica, para evitar episodios depresivos mayores. Sugerencias y Recomendaciones: Se recomienda mantener y preservar las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima para mejorar la estabilidad emocional de la misma, y lograr el sano y adecuado desenvolvimiento de esta en todas sus áreas evolutivas”. (Cursivas del tribunal).

EN RELACIÓN A LA VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE DE INFORME PSICOLÓGICO REALIZADO A LA ADOLESCENTE, LA LCDA. ANA URDANETA ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADA DE FECHA 26/04/2017, SE OBSERVA: La presente prueba técnica es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien dejó constancia de los siguientes aspectos; Resultados de la Evaluación; Después del análisis de las pruebas realizadas y mediante la entrevista, se percibió que la niña mostro una aptitud tímida y sumisa, con disposición a colaborar durante la valoración, utilizando un lenguaje concreto con un tono de voz bajo, mantuvo una postura erguida y con los brazos alrededor de su región abdominal en todo momento, sugiriendo signos de pena y angustia, percibiéndose una alteración emocional importante reflejando diferentes indicadores socio afectivos comunes en adolescentes que han padecido de abuso sexual , los cuales a su vez se correlacionan con los arrojados por la baterías de prueba, tales como extrema inseguridad, retraimiento y depresión, angustia, conflicto o miedo agudo, tendencia a encerrarse en sí mismo, dificultad para conectarse con el mundo, timidez, así como también angustia por su cuerpo y el área sexual, siento estos congruentes con el relato del representante quien refiere que la víctima se mantiene encerrada, aislada y poco conversadora, de igual forma la víctima manifestó estar presentando alteraciones en el sueño y la alimentación, y dificultades para concentrarse en el área académica, caracterizando los signos presentes después de vivir un suceso traumático. De la mima manera es importante acotar que la víctima solo había hecho mención, de lo vivido a su hermana gemela, y fue esta quien lo comunico a sus mayores, impresionando durante la descripción de los hechos, sentirse amenazada, bajo presión y temerosa. Método de Exploración / Instrumentos de Evaluación empleados: Protocolo de entrevista psicológica a víctimas de Abuso Sexual Infanto – Juvenil. Protocolo de entrevista familiar casos de abuso sexual infanto – Juvenil. Observación Clínica. Test de figura humana. Test de persona bajo la lluvia. Conclusiones: “En lo correspondiente a las conclusiones del presente asunto, la niña proviene de un núcleo familiar disfuncional, donde la presencia de la figura materna está ausente, conviviendo desde hace corto tiempo con su padre y la esposa de este, quien según refiere la víctima, le ha brindado apoyo durante este proceso en el que se encuentra inmersa, así mismo durante la entrevista se evidencio a la niña, temerosa con niveles de angustia elevados, observándose limitada y restringida al momento de describir los hechos, a pesar de tener una actitud receptiva con la evaluadora, signos que a su vez se evidenciaron con la presencia de indicadores tales como ansiedad, retraimiento, inseguridad y depresión los cuales sugieren una importante desestabilidad en el área emocional, generados por la contención de sentimientos y emociones presentados luego de evento traumático vivido, aunados a la carencia del afecto materno y del apoyo emocional adecuado. Acciones Implementadas: Se realizó entrevisto y valoración a la víctima por parte dela Psicóloga de este equipo interdisciplinario. Se realizó protocolo de entrevista al representante de la víctima. Se realizó contención emocional y orientación a la víctima, en cuanto a las emociones experimentadas luego de la situación vivida, y la importancia de que las exprese y reciba ayuda profesional, para lo cual fue remitida a PAFIM (Centro de Atención y Formación Integral de la Mujer) para que se incorporada a psicoterapia. Se le brindo orientación al representante en cuanto a la importancia del apoyo emocional y familiar, así como recibir la ayuda terapéutica, para evitar episodios depresivos mayores. Sugerencias y Recomendaciones: Se recomienda mantener y preservar las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima para mejorar la estabilidad emocional de la misma, y lograr el sano y adecuado desenvolvimiento de esta en todas sus áreas evolutivas”. (Cursivas del tribunal), permitiendo ilustrar a este juzgador con la presente prueba documental el estado emocional desarrollada por la persona evaluada como ansiedad, retraimiento, inseguridad y depresión los cuales sugieren una importante desestabilidad en el área emocional, generados por la contención de sentimientos y emociones, producto del contacto sexual no consentido por parte del agresor, en la cual se aplicó el método científico de la entrevista psicológica, Protocolo de entrevista familiar, Observación Clínica, Test de figura humana y Test de persona bajo la lluvia, es por lo que este tribunal por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal, siendo en tal sentido este juzgador valora positivamente dicha prueba documental. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBAS NO RECEPCIONADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADA.
Seguidamente el Tribunal procede a prescindir de las testimoniales de los siguientes ciudadanos: Lcda. Ana Urdaneta, psicóloga adscrita Al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, procediendo a practicar la boleta de notificación No. EK02BOL2018001519 de fecha 13/06/2018, recibida por la funcionaria Yesidis Bazan en fecha 13/06/2018. En fecha 02/07/2018 fue recibido un oficio No. 005-18, de fecha 02/07/2018, suscrito por la Licenciada Carolina Delgado en su Condición de Coordinadora (E) del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, en la cual informan que la Lcda. Ana Urdaneta, psicóloga adscrita Al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas en la actualidad se encuentra de Reposo Post-Natal y no puede ser localizada. En fecha 09/07/2018 fue librado un oficio No. EK02OFO2018000541, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas a los fines de que remita información como persona no localizada de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la ciudadana Lcda. Ana Urdaneta, el cual fue recibido en fecha 10/07/2018. En relación al funcionario Luis Contreras, se procedió a practicar boleta de notificación No. EK02BOL2018001648, en fecha 29/06/2018, al ciudadano Carlos Hernández en su condición de Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopo estado Barinas, el cual no hizo acto de comparecencia. En fecha 03/07/2018 se procedió a librar un oficio No. EK02OFO2018000526 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopo estado Barinas a los fines de que haga conducir por la fuerza pública al funcionario Luís Contreras, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se practicó vía telefonía al ciudadano Carlos Hernández en su condición de Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopo estado Barinas quien informo que el funcionario había renunciado a la institución y se encuentra en Ecuador. En relación a las testimoniales de las adolescentes F. M. G. G y F. M. G. G (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente) y la ciudadana Yusbey Ernestina García Mora, este tribunal procedió a librar boletas de notificación No. EK02BOL2018001517 y EK02BOL2018001527, de fechas 13/06/2018, la cual le fue informado al funcionario que las mismas se encontraban fuera del país, información que fue suministrada por la ciudadana Carmen Roa, en su condición de tía de la ciudadana Yusbey Ernestina García Mora, dicho que también fue informado a este Tribunal en la Audiencia de Juicio oral y privado de fecha 02/07/2018 por la ciudadana Yasdey Francymar Gelviz García quien es hija de la ciudadana Yusbey Ernestina García Mora y hermana de las adolescentes F. M. G. G y F. M. G. G (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente). En fecha 27/06/2018 se procedió a librar un oficio No. EK02OFO2018000508, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas a los fines de que remitan información como persona no localizada de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las ciudadanas adolescentes F. M. G. G y F. M. G. G (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente) y la ciudadana Yusbey Ernestina García Mora, el cual fue practicado vía telefónica al ciudadano Carlos Hernández condición de Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Socopo estado Barinas en fecha 29/06/2018. En relación a la ciudadana Martina Mora de García, se procedió a librar boleta de notificación No. EK02BOL2018001788, de fecha 13/07/2018, mediante llamada telefónica al número 0273-9280767 en fecha 13/07/2018 la cual quedo debidamente notificada no haciendo acto de comparecencia. En fecha 18/07/2018 se procedió a librar un oficio No. EK02OFO2018000570 dirigido a la Coordinación Policial del Municipio Antonio José de Sucre (Sopoco) del estado Barinas a los fines de que hagan comparecer por la fuerza pública a la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibido en fecha 19/07/2018, por la ciudadana Martina de García, C.I 5.023.950, en la cual informa que se trasladaron al sitio de la dirección y se negaron a asistir En cuanto a la ciudadana Wilmary Valderrama Contreras, se procedió a librar boleta de notificación No. EK02BOL2018001789, de fecha 13/07/2018, mediante llamada telefónica al número 0273-9280767 en fecha 13/07/2018 la cual quedo debidamente notificada no haciendo acto de comparecencia. En fecha 18/07/2018 se procedió a librar un oficio No. EK02OFO201800570 dirigido a la Coordinación Policial del Municipio Antonio José de Sucre (Sopoco) del estado Barinas a los fines de que hagan comparecer por la fuerza pública a la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibido en fecha 19/07/2018, por la ciudadana MARTINA DE GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.023.950. En relación al ciudadano Frank Josué Gelviz García en la audiencia de Juicio Oral y privado de fecha 18/07/2018 la representación de la Defensa Privada del ciudadano José Alberto Ramírez Peñaloza solicito prescindir del referido medio de prueba en virtud de que se encuentra fuera del país, la cual contó con la anuencia del Ministerio Público, tal como consta en acta de la aludida audiencia de juicio. Razón por la cual este Tribunal acuerda prescindir de la declaración de dichos testigos.

En relación a los ciudadanos arriba señalados la representación de la defensa del acusado de autos solicito prescindir de la declaración de los medio de pruebas que fueron promovidas por su persona en la oportunidad procesal correspondiente y en virtud de que la Representación del Ministerio Público no tuvo objeción alguna, considerando esto de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a la sentencia No. 3744, de fecha 22/12/2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria mediante sentencia Nº 2684, fecha 12/08/2005, la cual funda:

“En caso de las inasistencia de las partes el Juez o Jueza debe adoptar las medidas necesarias tendentes a tal fin, para evitar dilatación alguna en el proceso….” Subrayado del Tribunal”

Quien aquí decide procede con la venia de las partes a prescindir del mismo, para así no seguir atrasando más el proceso.

En tal sentido por lo anteriormente expuesto en cuento a las pruebas no decepcionadas este juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el juez o jueza ordenará que se conducido por medio de la fuerza pública, y solicitara a quien lo propuso que colabore con la diligencia.

Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a los previsto para las suspensiones, y si él o la testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuara prescindiéndose de esa prueba.”

Y en relación a la sentencia Nº 3744, de fecha 22/12/2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria mediante sentencia Nº 2684, fecha 12/08/2005, la cual funda:
“En caso de las inasistencia de las partes el Juez o Jueza debe adoptar las medidas necesarias tendentes a tal fin, para evitar dilatación alguna en el proceso….” (Subrayado del Tribunal)”

De los fundamentos de Derecho:
En fecha Doce (12) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018) se recepciona la testimonial del experto Dr. Gustavo Alfredo Sandoval Briceño, en la audiencia de juicio oral y privado a pesar de que el mismo no se encuentra como medio de prueba en el Auto de Apertura a Juicio, tiene su génesis en el sentido de que por información suministrada por el ciudadano Abilio Marrero en su condición de Médico Jefe de SENAMECF Barinas manifestó que el doctor Ángel Custodio Méndez Moreno, quien realizo el Reconocimiento Médico Forense Nº 356-0610-00358-2017 de fecha Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), renuncio a la institución y se desconoce su ubicación, es por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece;
Expertos
Artículo 337. Los expertos o expertas responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Si resulta conveniente el tribunal podrá disponer que los expertos o expertas presencien los actos del debate.
Podrán consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura.
Esta disposición es aplicable, en lo pertinente, a los intérpretes.
En caso de que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el Juez o Jueza podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquél inicialmente convocado.
Es por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en el precitado artículo acordó la sustitución del experto quien realizo el Reconocimiento Médico Forense, en razón a la información suministrada por el Jefe del SENAMEFC Barinas, en cuanto a que el mismo no sabe la ubicación, así como también en atención a la sentencia Nº 3744, de fecha 22/12/2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria mediante sentencia Nº 2684, fecha 12/08/2005, la cual funda:
“En caso de las inasistencia de las partes el Juez o Jueza debe adoptar las medidas necesarias tendentes a tal fin, para evitar dilatación alguna en el proceso….” (Subrayado del Tribunal)”

En fecha Dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), se procedió a incorporar por su lectura la prueba documental consistente de Informe Psicológico realizado por la Lcda. Ana Urdaneta adscrita al equipo interdisciplinario de este circuito especializada a la adolescente F. M. G. G (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), de fecha 26/04/2017, a pesar de no estar de manera expresa en el Auto de Apertura a Juicio emitido por el Tribunal de Control Audiencia y Medidas No. 2 adscrito al Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de fecha Veintiuno (21) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), es menester resaltar que la testimonial de la experta Lcda. Ana Urdaneta fue promovida y admitida por el referido tribunal de Control de conformidad con lo establecido en los artículos 322, 341 y 338 del código Orgánico Procesal Penal, ante tal situación es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace referencia;
Lectura
Artículo 322. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:
1. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal de él o la testigo o experto o experta, cuando sea posible.
2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código.
3. Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.
Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.

En razón a ello este tribunal en funciones de Juicio adscrito al Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, procedió a incorporar por su lectura la referida documental consistente de Informe Psicológico realizado por la Lcda. Ana Urdaneta adscrita al equipo interdisciplinario de este circuito especializada a la adolescente F. M. G. G (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), de fecha 26/04/2017 a los fines de darle cumplimento a lo establecido al Auto de Apertura que fue emitido por el Tribunal de Control Audiencia y Medidas Adscrito a este Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas en su oportunidad procesal Correspondiente.

No obstante, la claridad de los argumentos esgrimidos hasta el momento, considera este Juzgador de gran importancia referirse al delito por el cual fue juzgado el acusado y la insuficiencia probatoria existente en la presente causa:
En cuanto al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la víctima F. M. G. G (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), este Tribunal de Juicio considera que analizadas como han sido las pruebas presentadas, debe distinguirse en primer lugar acerca de las acciones que constituyen este hecho típico, en tal sentido se tiene que el precitado artículo establece:

Artículo 259. Abuso Sexual a Niños y Niñas.
“Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos (02) a seis (06) años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince (15) a veinte (20) años.

Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentara de un cuarto (1/4) a un tercio (1/3).

Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexo, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme al procedimiento en ésta establecido”. (Subrayado realizo por el Tribunal)

Ahora bien, la Sala Penal con respecto al delito de Abuso Sexual a Niños, Niñas y Adolescentes, ha señalado, lo siguiente:
“…..Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.
(….) El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente. (…)” (sentencia No. C06-0351, del 31-10-2006).

La Cruz Roja Venezolana, en su página Web, ofrece una definición no jurídica, importante para ilustrar qué se entiende por abuso sexual. En efecto, la Cruz Roja reproduce la definición dada por el Médico-Pediatra, Psicoterapeuta de Conducta Infantil, Eduardo Hernández-González, el 14 de Noviembre de 2004, según la cual, “es una forma de maltrato donde se irrespetan los derechos de niños y jóvenes y se vulnera la posibilidad que tengan un desarrollo armónico. La conducta de Abuso Sexual ocurre: sin consentimiento, en condición de desigualdad entre el abusador y la víctima o como resultado de alguna clase de coerción.”…(subrayado y cursiva del Tribunal).

Se puede colegir de manera clara que para que se constituya el tipo penal de violencia sexual debe existir una coacción de parte del agente activo, o agresor, en cuanto al constreñimiento de la voluntad de la víctima, accediendo a través de dicha acción desplegada a un contacto sexual no voluntario, circunstancia que en el presente a pesar de haber sido demostrado la ocurrencia del delito objeto del presente proceso, con las pruebas científicas como lo son el Reconocimiento Médico, el Informe Psiquiátrico, y que fueron incorporados al debate oral y privado, y explicado por los expertos que los suscribieron, sin embargo no se logró con ello romper la presunción de inocencia, ello en virtud de que no hubo una de prueba que determinara de manera certera la responsabilidad y autoría del acusado en tal delito, debido a que fue imposible la comparecencia de la víctima al debate de juicio, a pesar de las diligencias practicadas tanto por la representación fiscal, como por este Tribunal, de manera tal que se demostró la ocurrencia del delito en agravio de la persona vulnerada, más sin embargo no se logró determinar con las pruebas traídas al debate oral y privado la responsabilidad y autoría del acusado de la presente causa; convicción a la que llego este juzgador al realizar un análisis exhaustivo al mérito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre sí, y siguiendo los principio de la sana crítica tomando en consideración los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.

Siendo así, de lo ocurrido en el debate, se puede inferir que en efecto, el estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir adelante si el estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado. En el presente caso con el resultado probatorio que se trabajó, no se pudo determinar la responsabilidad y autoría del hoy acusado en el abuso sexual sufrido por la víctima, ello en virtud de que no hubo una prueba que determinara de manera certera la responsabilidad y autoría del acusado en tal hecho, debido a que fue imposible la comparecencia de la víctima al debate de juicio, por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse.

Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer" sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general.

En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia. La declaración acerca de la intervención que a un imputado le ocupo en un hecho debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por el tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.

Una vez llegado el momento de proferir una sentencia, se observa que habiéndose evacuado las pruebas promovidas, para lograr disuadir la dubitación, se obtuvo en el caso de marras que la víctima fue sometida a contacto sexual, sin embargo no quedando demostrada la culpabilidad y autoría del hoy acusado Ramírez Peñaloza José Alberto, supra identificado, en el delito acusado, ello en virtud de que no hubo una prueba que determinara de manera certera la responsabilidad y autoría del acusado en tal delito, debido a que fue imposible la comparecencia de la víctima al debate de juicio, testimonial que era esencial a la hora de poder determinar si ciertamente el acusado en cuestión cometió o no el delito, aunado al hecho de que la deposición de los testigos traídos a este debate de juicio oral y privado como fue los funcionarios Ruiz Carlos Mantilla Álvaro de ninguna manera a través de sus manifestaciones, no se pudo vincular que efectivamente el acusado de autos fue al autor de tal delito, debido a la falta de certeza en su deposición y recolección probatoria que el mismo pudo obtener, por cuanto el mismo manifestó que el sitio que fue objeto de inspección técnica no se colecto ninguna evidencia de interés criminalista. Así se decide.-

Al respecto el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho. También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.

En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados, observa que las pruebas traídas por la Fiscalía del Ministerio Público a la audiencia oral y reservada para demostrar la culpabilidad del acusado, no se logró probar la responsabilidad penal del mismo en los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, ello en virtud de que no hubo una prueba que determinara de manera certera la responsabilidad y autoría del acusado en tal hecho, debido a que fue imposible la comparecencia de la víctima al debate de juicio, siendo esta declaración sumamente importante por ser la prueba madre en este caso en concreto, teniendo en cuenta que para dictar una sentencia condenatoria, se debe determinar a lo que a juicio de este juzgador se llama un tetraedro probatorio contundente compuesto por las pruebas más fundamentales como lo son el Reconocimiento Médico, Examen Psiquiátrico y la declaración o prueba anticipada de la víctima, en este caso aun y cuando se conoce la existencia de dos elementos probatorio como lo son el Reconocimiento Médico y el Examen Psiquiátrico, los mismos no pudieron ser enlazados por no existir una declaración de la víctima o prueba anticipada que efectivamente pudieran esclarecer tal hecho y tal sentido demostrar a este juzgador que ciertamente el acusado de autos fue el causante de tal delito, por lo que a juicio de quien aquí decide deben quedar demostrados de manera efectiva tal hecho para dictar una sentencia condenatoria.

En consecuencia este Tribunal de Juicio No. 1 en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano RAMIREZ PEÑALOZA JOSE ALBERTO, venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio productor agropecuario, residenciado en el Barrio el Marques calle principal casa sin número Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre Socopo Estado Barinas, titular de la cédula de identidad No. V-16.071.348, titular de la cédula de identidad Nº V-20.733.613, en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la víctima F. M. G. G (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), en virtud de que no hubo pruebas que determinaran de manera certera la responsabilidad y autoría del acusado en tales delitos. Así se decide.

No se condena en costas en la presente causa, se exonera al Estado del pago de Costas, en virtud de la gratuidad de la Justicia, con fundamento en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Así Se Declara.

CAPÍTULO V:
D I S P O S I T I V A

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 1, EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE JUSTICIA DE GÈNERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declara INOCENTE al ciudadano RAMIREZ PEÑALOZA JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-16.071.348. mayor de edad, venezolano, de 37 años de edad, de profesión u oficio productor agropecuario, residenciado en el Barrio el Marques calle principal casa sin número Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre Socopo Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña de 12 años F.M.G.G (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente); SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 110 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares que pudieran pesar en contra del ciudadano tanto de carácter real, como personal. En tal sentido se acuerda la libertad plena y sin restricciones a favor del ciudadano RAMIREZ PEÑALOZA JOSE ALBERTO, antes identificado, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña de 12 años F.M.G.G (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente); en razón de que tales medidas subsisten solo mientras dura el proceso penal finalizando las mismas con la presente decisión. QUINTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. SEXTO Quedan las partes presentes notificadas que el texto íntegro de la Sentencia se procede a publicar el día de hoy de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso de Ley correspondiente. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaria copia de la presente sentencia. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veinte (20) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho (2.018) 207º año de la Independencia y 158º años de la Federación. Cúmplase. Diarícese y Publíquese.-
El Juez de Juicio No. 01


Abg. José Rafael Vivas Guiza


La Secretaria


Abg. Gilmary Sánchez