REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 10 de Julio del 2.018
207° y 159°
Sol. N° 196-18.

Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN ANGEL DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-11.562.387 asistida por la abogada en ejercicio, ADRIANA CAROLINA CAMACHO GUERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 153.755, donde solicita se le declaren como únicos y universales herederos de quienes en vida se llamaran, JOSE NATIVIDAD ANGEL QUINTERO y MARIA LORENZA DELGADO, quienes fallecieron Ab-intestato, el primero en fecha 02-03-2013 y la segunda en fecha 06-09-2017, visto y revisado los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Copia certificada de lasa actas de defunción signada con las letras A1 Y A2
B) Copia de la cedula de identidad de los causantes y copias de cedulas de sus legítimos hijos
C) Copias de actas de nacimiento de los solicitantes
D) Copia del acta de matrimonio signada con el N° 07
E) Copia de la cédula de identidad de los testigos, ciudadanos: Jose Jesús Hernández Angulo y Jose Victorino Linares Montilla,

Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de los solicitantes con los ciudadanos: JOSE NATIVIDAD ANGEL QUINTERO y MARIA LORENZA DELGADO, son los Únicos y Universales Herederos de los mencionados Causantes. Y así se establece.

Este Tribunal observa que las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: JOSE JESUS HERNANDEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.261.903, y JOSE VICTORIO LINARE4S MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.206.227, por las partes interesadas, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: MIRIAN DEL CARMEN ANGEL DELGADO, SALOMON ANGEL CHIQUITO, MARIA APOLONIA ANGEL DELGADO, JUAN BAUTISTA ANGEL CHIQUITO, MARIA EUDOCIA ANGEL CHIQUITO, PILAR TEREZA ANGEL CHIQUITO, MARIA ESPERANZA ANGEL CHIQUITO, JOSE PABLO ANGEL CHIQUITO, JOSE EUFEMIO ANGEL DELGADO, MARIA SATURNINA ANGEL CHIQUITO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes: JOSE NATIVIDAD ANGEL QUINTERO y MARIA LORENZA DELGADO, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Maria Elena Briceño Bayona
La Secretaria Temporal

Abg. Yohana Valderrama.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria Temporal.

Abg. Yohana Valderrama.

SOLICITUD. N° 196-18
MEBB/vrrc.