REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -089-17.-
Barrancas, 17 de Julio de 2.018.
207° y 158°

Mediante la solicitud de fecha 20-03-2017, la ciudadana: HILDA MARIA VIVAS DE RAMIREZ y TEODORO RAMIREZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en el Sector El Pescado Parroquia Socorro del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, titulares de las cédula de identidad N° V-4.957.189, V-3.449.152, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 231.318, solicitan la disolución del matrimonio que contrajo el día 19 de noviembre de 1971, por ante la Prefectura Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos: de nombre SENAIRA DE CARMEN RAMIRES VIVAS, REINALDO RAMIREZ VIVAS y JOSE TEODORO RAMIREZ VIVAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.551.690, v-14.933.165 Y v-15.671.860 y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa: Por cuanto se trata de una manifestación de voluntad de las partes, me aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: HILDA MARIA VIVAS DE RAMIREZ y TEODORO RAMIREZ RUJANO.

S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha por la ciudadana: HILDA MARIA VIVAS DE RAMIREZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 17 de Abril del 2017, suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se evidencia que en fecha 27 de Julio del 2.017, se agrego a los autos edicto debidamente publicado en el Diario de los Llanos de fecha 26-07-2018.

D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: HILDA MARIA VIVAS DE RAMIREZ y TEODORO RAMIREZ RUJANO, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 19 de noviembre de 11971, según se evidencia del acta de matrimonio N° 80, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018) Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
La Juez,

Abg. Maria Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,

Abg. Yohana Valderrama.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, scrio Valderrama.-




Exp. N° -089-17-
YYVMyyvm.