REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 03 de julio del 2.018
207° y 159°

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: JAILENE ALEXANDRA BONIFORTI MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.107.070, domiciliada en el Sector Conticinio, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MEJIAS POLANCO y ALBERTO RAMON BONIFORTI POLANCO, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, JAILENE ALEXANDRA BONIFORTI MORENO, antes identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de. una casa de habitación familiar construidas con paredes de bloques de cemento frisados constante de dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, cercas de bloques de cemento, fomentadas sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad que mide CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 119.50 MTS2), y un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMERTROS (58.63 MTS 2) ubicada en el sector Conticinio de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, alinderada así: NORTE: Con calle Pulido SUR: Con mejoras que son o fuero de Juan Isabel Mejias; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Mary Polanco Y OESTE: Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Custodio Guedez Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal

Abg. Yohana Yesenia Valderrama Morillo.

La Secretaria Temporal,

Abg. Denisse Morillo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La scria, Morillo
Solic. N° -194-18.-