REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 03 de julio del 2.018
207° y 159°

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: MARIA EUGENIA GUERA LINARES y JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.024.644, V-17.768.522, domiciliados en el Sector Nazareno, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: DAYANA CAROLINA TORO y JAQUELINE LISETH SANCHEZ TORO, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos, MARIA EUGENIA GUERA LINARES y JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ, antes identificados, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de. una casa de habitación familiar construidas con paredes de bloques de cemento frisados constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, techo de machihembrado con tejas, pisos de cerámica, y un comedor con techo de acerolit, cercas de bloques de cemento, fomentadas sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS ( 400 MTS2), y un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMERTROS (98.10 MTS 2) ubicada en el sector Nazareno de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, alinderada así: NORTE: Con calle Pulido SUR: Con mejoras que son o fuero de Jose Paez; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Rubén Mejias Y OESTE: Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Wuillian Lobo, CUARTO: Si se y me consta que el valor de las bienhechurías es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00)Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal

Abg. Yohana Yesenia Valderrama Morillo.

La Secretaria Temporal,

Abg. Denisse Morillo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La scria, Morillo
Solic. N° -195-18.-