REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 08 de Julio del 2.018
207° y 159°
Exp. N° 312-18.

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: BELKIS ESPERANZA VIRGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 26.103.503, domiciliado en la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUEZ RODRIGUEZ GORRIN, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.694, donde solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por la ciudadana: TEREZA DE JESUS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.734.262,en unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa construida por el Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR), construida sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, constante de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 mts²), ubicado en el Caserío Campo Alegre, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Caracciolo Rodríguez; SUR: Con vivienda rural Nª 12.190; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Carracciolo Rodríguez y OESTE: Terrenos de Carolina Vargas
En fecha 20-07-2018, mediante auto se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 23-07-2018, mediante auto se admitió el presente expediente, y se libró boleta de Citación a la ciudadana: TEREZA DE JESUS MORILLO.
En fecha 06-08-2018, el alguacil consigno boleta de Citación debidamente firmadas por la ciudadana: TEREZA DE JESUS MORILLO.
En fecha 06-08-2018, la ciudadana: TEREZA DE JESUS MORILLO, se hizo presente por ante este Despacho y juramentado manifestó reconozco el contenido y firma del documento privado.
A) Documento privado otorgado al ciudadano: TEREZA DE JESUS MORILLO. Documentos públicos que se valoran conforme al Artículo 1.360 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Este Tribunal observa que mediante diligencia recibida por ante este despacho por la ciudadana: TEREZA DE JESUS MORILLO, reconoció el contenido y firma del documento privado otorgado a favor de la ciudadana: BELKIS ESPERANZA VIRGUEZ RODRIGUEZ.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 de Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle por la ciudadana: BELKIS ESPERANZA VIRGUEZ RODRIGUEZ, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,

Abg. Yohana Valderrama
La Secretaria Temporal

Abg. Denisse Morillo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria.

Abg. Denisse Morillo.





Exp. N° 312-18