Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y sus recaudos anexos, de la Distribución realizada en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10-05-2018, presentada por la ciudadana: CASTILLO PEREZ DANNY DEL CARMEN,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.404.760, asistida por la abogada en ejercicio RODRIGUEZ CASTILLO ANA HERMINIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.167.459, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213-207, actuando en su condición de hija del de cujus CASTILLO WUILLIFROLDO DE JESUS, quien fuera venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.384.881 quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr Jesús María Casal Ramos de la Parroquia Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, el día Diez (10) de Febrero del dos mil dieciocho (2018), a consecuencia de Infarto Agudo Miocardio, según Acta de Defunción EV-14 Nº 227. Tomo I, Folio 232 de fecha 10-02-2018 emitida por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa y de sus hermanos los ciudadanos: CASTILLO PERES EDGAR JESUS, CASTILLO PEREZ GEREMIAS NAVAC, CASTILLO PEREZ WILLIAN DAVID, CASTILLO DE SUAREZ MARIA SARAHI, CASTILLO PEREZ ISAURA ISABEL, CASTILLO PEREZ ZURY ZADAY, CASTILLO PEREZ WUILLIFROLDO, CASTILLO PEREZ MARIELIS REBECA y CASTILLO PEREZ ABIS NADAD (fallecido Acta de Defunción Nº 23 de fecha 16-02-2017 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.332.472, V- 14.332.473, V- 14.332.469, V- 15.400.515, V- 15.400.516, V- 19.612.150, V-19.613.416, V- 23.034.579 y V-19.613.417 en su orden, este ultimo dejando al fallecer como únicas herederas universales a sus dos (02) hijas menores de edad CASTILLO MELENDEZ NAYBELIS ORIANA, CASTILLO MELENDEZ NAYRELIS CHIQUINQUIRA y a su concubina MELENDEZ MONSALVE ANABEL DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.437.163, según Sentencia Definitivamente Firme EP41-J-2017-000836, de fecha 30-10-2017 emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, domiciliados todos en la parroquia Simon Rodríguez, Municipio Rojas del estado Barinas. Désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar a los terceros interesados mediante cartel, para que comparezcan ante este Juzgado en el término de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación del cartel emitido, el cual deberá publicarse en el Diario de “LOS LLANOS” del Estado Barinas, a formular oposición o exponer lo que consideren pertinente. Recíbase declaración a los testigos que oportunamente presente los interesados y decídase lo conducente, hecho lo cual devuélvanse originales con sus resultas al solicitante. Líbrese Cartel de Emplazamiento. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. NANCY EVELIN VASQUEZ MOLINA
. LA SECRETARIA.-
Abg. ALEXANDRA ZAMUDIO
NEVM/az
En la misma fecha se ingreso bajo el Nº S- 044-18. Conste.
LA SECRETARIA.-
Abg. ALEXANDRA ZAMUDIO
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