SOLICITUD: JENNIFER ESTHER JUNCA DE VELIZ y RAMON EDUARDO VELIZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.549.567 y V-20.408.024.



MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas el día 19-12-2.017, constante de Un (01) folio útil y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos: JENNIFER ESTHER JUNCA DE VELIZ y RAMON EDUARDO VELIZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.549.567 y V-20.408.024, civilmente hábil, domiciliados en la Población de Mijagual, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio: NORIS YRENE GONZALEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.188.950, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.695, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 16/12/2.011, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 29, folio 029 del año 2.011 cursante al folio tres (03) de este expediente, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto tienen más de cinco años de separados de hecho.
Ahora bien, el artículo 754 del Código adjetivo civil, señala que la competencia del juez para conocer los juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos deriva del domicilio conyugal establecido después de contraído el matrimonio; aplicados estos principios jurídicos al caso de autos y revisado minuciosamente el escrito de solicitud, en el mismo los solicitantes manifiestan:

“…En fecha 16/12/2.011, contrajimos Matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 29, folio 029 del año 2.011 …celebrado nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la población de Mijagual, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del estado Barinas…por lo que de mutuo acuerdo decidimos separarnos de cuerpos desde el día diez (10) de julio del año 2.012… en nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna por lo que no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal… de nuestra unión no procreamos hijos, por todas las razones anteriormente expuestas es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos el DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del código Civil venezolano vigente…” (Cursivas el tribunal)

Del contenido del párrafo anteriormente trascrito, se evidencia que los solicitantes intentan por ante este Tribunal, solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento, para poner fin al vinculo matrimonial que los mantiene unidos, alegando que la vida en común fue interrumpida desde día diez (10) de julio del año 2.012, fundamentando su pretensión en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Por consiguiente, en fecha 19/12/2.017, se admitió la solicitud de marras, y con fundamento en lo previsto en el artículo 507 parte final del Código Civil Venezolano se ordeno librar Edicto, a los fines de que todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa, comparezca ante este tribunal en el termino de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación del cartel emitido, una vez concluido el lapso establecido en el Edicto, se ordena librar Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para que comparezca ante este Tribunal dentro de diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos su citación; a los fines que haga oposición si así lo considera pertinente, el cual riela al folio diecinueve (19) de la presente causa.
En fecha 30/04/2018 la solicitante JENIFER ESTHER JUNCA DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. V-23.549.567, civilmente hábil, domiciliada en la comunidad de Mijagual Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, asistida en este Acto por la ciudadana NORIS YRENE GONZALEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.188.950, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.695, y del mismo domicilio., consigna Diligencia en el pleno uso y ejercicio de sus facultades confirió PODER APUD ACTA a la ciudadana: EMILY COROMOTO SERRANO ZAMUDIO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.031.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.323, y del mismo domicilio. El cual riela la folio once (11) de la presente causa.
En fecha 10/05/2018 se recibe diligencia de la ciudadana JENIFER ESTHER JUNCA DE VELIZ, identificada en autos, asistida por la abogada EMILY COROMOTO SERRANO ZAMUDIO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.031.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.323 donde solicita entrega cartel del Edicto para ser publicado en el Diario de los Llanos. El cual riela al folio trece (13) de la presente causa.
En fecha 06/06/2018 diligencio la ciudadana JENIFER ESTHER JUNCA DE VELIZ, identificada en autos, asistida por la abogada EMILY COROMOTO SERRANO ZAMUDIO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.031.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.323 donde consigna cartel del Edicto publicado en el Diario de los Llanos el día miércoles 23/05/2018, pagina 4. El cual riela al folio quince (15) de la presente causa.
En fecha 28/06/2018 Vencido el lapso fijado para la comparecencia de alguna persona interesada emitiera y formulara oposición y/o expongan lo que considerara conducente, todo conforme a lo establecido en los artículos 7, 900 y 937 del Código de Procedimiento Civil en el lapso de Quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del EDICTO. Se ordeno librar Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para que comparezca ante este Tribunal dentro de diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos su citación; a los fines que haga oposición si así lo considera pertinente. El cual riela a los folios diecisiete y dieciocho (17 y 18) de la presente causa.-
En fecha 06/07/2.018, diligenció el Alguacil del Tribunal consignando boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; el citado funcionario en fecha 03/07/2.018, dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, diligenció manifestando que no tenía nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto se cumplieron con la formalidades legales pautadas en el referido articulo. El cual corre inserto en los folios veinte y veintiuno (20 y 21) de la presente causa.-
En fecha 20/07/2018 Visto el Cómputo del lapso fijado de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara el presente juicio en estado de sentencia. El cual corre inserto en el folio veintidós (22) de la presente causa.