SOLICITANTE: (S): ROSA ANTONIO CARRILLO, WILMER ANTONIO GOMEZ CARRILLO, YANETH COROMOTO GOMEZ CARRILLO, CARLOS JOSE GOMEZ CARRILLO, CARLOS ALBERTO GOMEZ CARRILLO y YENNY DEL CARMEN GOMEZ CARRILLO
ABOGADA ASISTENTE: WILFREDO JOSE GARRIDO MONSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.548.380, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.645,
MOTIVO:
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (CON LUGAR)
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y sus recaudos anexos, procedente del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicitado por la ciudadana: ROSA ANTONIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.483, con domicilio en la Colonia de Mijagual Municipio Rojas del Estado Barinas, asistida por el ABG en ejercicio WILFREDO JOSE GARRIDO MONSON, titular de la cedula de identidad Nº V-9.548.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº62.645. El Tribunal antes de darle entrada a la presente solicitud, luego de revisar y analizar los anexos de la misma en al cual piden se declare COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ROSA ANTONIA CARRILLO, WILMER ANTONIO GOMEZ CARRILLO, YANETH COROMOTO GOMEZ CARRILLO, CARLOS JOSE GOMEZ CARRILLO, CARLOS ALBERTO GOMEZ CARRILLO y YENNY DEL CARMEN GOMEZ CARRILLO, todos venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad Nº V- 8.054.483, V- 13.328.114, V- 15.463.243, V- 18.118.744, V- 18.224.136, V- 18.118.858, respectivamente del ciudadano: OVIDIO ANTONIO GOMEZ YEPEZ quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Luis Razetti de la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, el día Diez (10) de enero del dos mil diecisiete (2017), domiciliados todos en la Población de la Colonia de Mijagual parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del estado Barinas, riela al folio dos (02) de la presente causa.-
En fecha 04-10-2017, se recibe la solicitud de declaración de únicos y universales herederos procedente del tribunal distribuidor, riela al folio veintiocho (28) de la presente causa.-
En fecha 09-10-2.017, El Tribunal antes de darle entrada a la presente solicitud se abstiene de proveer sobre la misma, hasta tanto la parte solicitante consigne lo ordenado en auto, riela al folio veintinueve (29) de la presente causa.
En fecha 12-12-2017, La solicitante diligencia y consigna lo ordenado en autos riela a los folios treinta, treinta y uno y treinta y tres (30,31 y 33).
En fecha 14-12-2017 se admite por no ser contraria ha derecho, bajo el Número de solicitud 030-17, y se libra Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 01-03-2018, se recibe diligencia donde solicitan la entrega del Cartel de Emplazamiento para realizar la debida publicación ordenada por este tribunal.
En fecha 06-06-2018, fue consignada publicación del cartel de Emplazamiento publicado en el diario “De Los Llanos” del Estado Barinas, en fecha día viernes 22-06-2018, Pág. Nº 15.
En fecha 18-07-2018, vencido el lapso de la comparecencia de alguna persona interesada que emitiera y formulara oposición y/o expongan lo que consideren conducente, del cartel de Emplazamiento publicado en el diario “De Los Llanos” del Estado Barinas, en fecha día viernes 22-06-2018, Pág. Nº 15, se fija al TERCER (3er) día de despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 23-07-2.018, siendo las 9:30 a.m. y 10:30 a.m, rindieron declaración los testigos presentados por la parte solicitante, las ciudadanas: MARIA YOLANDA TORRES y MARIA OLIVA ANDUEZA ZERPA, venezolanas, mayores de edad, solteras, con domicilio en el Barrio Los Rastrojos, al final de la calle 6 del sector colonia de Mijagual de la Parroquia Palacio Fajardo Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, y la segunda con domicilio el Barrio Los Rastrojos, al final de la calle 6 del sector colonia de Mijagual de la Parroquia Palacio Fajardo Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 13.401.060, V- 11.072.553.
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